8/17/2020
Patrimonio Cultural Nación sitio Arqueológico RV Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Sitio Arqueológico Lomas de Huanchipuquio", ubicado en el distrito Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima RV 000121-2020-VMPCIC-MC San Borja, 13 de agosto del 2020 VISTO: el Informe Nº 000406-2019-DGPA/MC, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe Técnico Nº 3173-2015-DSFL-DGPA/MC y el Informe Nº 000479-2019-DSFL/MC de la Dirección
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Sitio Arqueológico Lomas de Huanchipuquio", ubicado en el distrito Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima
RV 000121-2020-VMPCIC-MC
San Borja, 13 de agosto del 2020
VISTO: el Informe Nº 000406-2019-DGPA/MC, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble;
el Informe Técnico Nº 3173-2015-DSFL-DGPA/MC y el Informe Nº 000479-2019-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; la Hoja de Elevación Nº 000475-2020-OGAJ/SG/MC/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;
Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
TAMBIEN PUEDES VER: Exequátur Reconoce Cónsul Bolivia Tacna RS 082-2020-RE Relaciones Exteriores
Que, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
MAS NORMAS LEGALES: Inicio Actividades Construcción Infraestructura RM 0217-2020-JUS Justicia y Derechos Humanos
Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC (en adelante, RIA), los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas a través del Memorando Nº D000371-2019-DGPI/MC del 26 de noviembre de 2019, señaló la inexistencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito del "Sitio Arqueológico Lomas de Huanchipuquio", ubicado en el distrito Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento Lima;
Que, mediante Informe Técnico Nº 3173-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 16 de diciembre de 2015, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL) se sustenta la importancia, valor y significado de la propuesta de declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del "Sitio Arqueológico Lomas de Huanchipuquio", ubicado en el distrito Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento Lima, refl ejado en su componente cultural conformado por varios alineamientos de piedras y estructuras de planta rectangular, que se distribuyen de manera homogénea por toda el área delimitada. Las estructuras se encuentran en su mayoría enterradas, siendo visibles algunas cabeceras y un recinto, construidos en piedra y mortero de barro.
El "Sitio Arqueológico Lomas de Huanchipuquio" por su distribución y configuración arquitectónica, corresponde al patrón arquitectónico del Periodo Intermedio Temprano (200-450 d.c.);
Que, con Informe Nº 000479-2019-DSFL/MC de fecha 17 de diciembre de 2019, la DSFL en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8, y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación al "Sitio Arqueológico Lomas de Huanchipuquio", ubicado en el distrito Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento Lima; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y planos) del referido Sitio Arqueológico;
Que, con Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad Nº 2902402, emitido el 05 de mayo de 2017, la Oficina Registral de Lima, Zona Registral IX - sede Lima, determinó que el área de 31,920.32 m2., ubicada en el distrito Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento Lima correspondiente al predio denominado Lomas de Huanchipuquio, se visualizó gráficamente en zona donde no se puede determinar la existencia de predios inscritos;
Que, mediante Oficio Nº 000982-2017/DSFL/DGPA/
VMPCIC/MC, Nº 000983-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/
MC, Nº 000984-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000985-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000988-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, la DSFL notificó al Gobierno Regional de Lima, a la Municipalidad Distrital Santa Rosa de Quives, al Ministerio de Agricultura y Riego, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respectivamente, la propuesta de declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del "Sitio Arqueológico Lomas de Huanchipuquio", para efectos que, de considerarlo pertinente, informen si el área intangible propuesta para el Sitio Arqueológico se superpone con algún predio del ámbito de sus competencias;
Que, mediante el Oficio Nº 009-2018-GRL/GRDS-DRVCS del 10 de enero de 2018, el Gobierno Regional de Lima señaló que no se ha advertido ninguna superposición del polígono proporcionado con el área de competencia que administra;
Que, estando a lo informado por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, a través del Oficio Nº 334-2017-A/MDSRO del 22 de diciembre de 2017, respecto a la superposición de áreas del Sitio Arqueológico en mención con el predio denominado Granja Doña Victoria I, se notificó mediante Carta Nº 000042-2020-DSFL/MC de fecha 21 de febrero de 2020, al señor Pablo Jorge Vidal Vidal, titular de Granja Doña Victoria I, la propuesta de declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y la aprobación del expediente técnico de delimitación del "Sitio Arqueológico Lomas de Huanchipuquio", no habiendo presentado alegación alguna;
Que, con Oficio Nº 1719-2017-MINAGRI-SG/OGA del 7 de diciembre de 2017, el Ministerio de Agricultura y Riego informó que no ha advertido ninguna superposición del polígono proporcionado con otro de propiedad o bajo su administración;
Que, mediante Oficio Nº 413-2018-COFOPRI/OZLC del 7 de febrero de 2018, la Oficina Zonal Lima - Callao, COFOPRI contestó que el predio en consulta se ubica en ámbito geográfico donde no ha realizado proceso de saneamiento físico legal;
Que, a través del Oficio Nº 9288-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de diciembre de 2017, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales comunicó que el área en consulta se encontraría en un ámbito aparentemente sin información registral, por lo que indicó que el Ministerio de Cultura es competente para solicitar la inmatriculación del área ocupada por el "Sitio Arqueológico Lomas de Huanchipuquio";
Que, mediante Memorando Nº 900906-2018/PP/DM/ MC del 7 de setiembre de 2018, la Procuraduría Pública informó que no se ha impugnado en sede judicial la titularidad de algún predio superpuesto al ámbito del "Sitio Arqueológico Lomas de Huanchipuquio", de conformidad con lo establecido en el inciso 1, del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, que dicta medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico legal y contable de inmuebles de propiedad estatal;
Que, por Informe Nº 000406-2019-DGPA/MC y Memorando Nº 000787-2020-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las funciones previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, propuso la declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del "Sitio Arqueológico Lomas de Huanchipuquio", elevando al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales lo actuado para que se continúe con el trámite que corresponde;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al "Sitio Arqueológico Lomas de Huanchipuquio", ubicado en el distrito Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, según los datos que se señalan a continuación:
Departamento Lima Provincia Canta Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Lomas de Huanchipuquio Santa Rosa de Quives 288487.6379 8704366.831
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica y planos) del "Sitio Arqueológico Lomas de Huanchipuquio", de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum
WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Lomas de Huanchipuquio
PP-177_MC_DGPA/
DSFL-2015
31,920.32 3.192032 910.20
UB-033-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84
Artículo 3.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, en la Zona Registral Nº IX (Sede Lima) - Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, del predio con un área de 31,920.32
m², ubicado en el distrito Santa Rosa de Quives, provincia Canta, departamento de Lima; según los planos y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIF), de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del "Sitio Arqueológico Lomas de Huanchipuquio", así como el expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 5.-. Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiesen afectar o alterar el Sitio Arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución y su expediente técnico a la Municipalidad Distrital
Santa Rosa de Quives; al Gobierno Regional de Lima; a la Zona Registral Nº IX (Sede Lima) - Oficina Registral de Lima de la SUNARP; a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; a la Oficina Zonal Lima - Callao de COFOPRI y al Ministerio de Agricultura y Riego para efectos que el Sitio Arqueológico Lomas de Huanchipuquio, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen; así como al señor Pablo Jorge Vidal Vidal.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000121-2020-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Sitio Arqueológico Lomas de Huanchipuquio", ubicado en el distrito Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000121-2020-VMPCIC-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-08-16
- Fecha de aplicacion : 2020-08-17
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