9/11/2020

Infundado Pedido Vacancia Presentado Contra RE 0286-2020-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Declaran infundado el pedido de vacancia presentado en contra de regidores del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco RE 0286-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028191 AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veinte VISTOS, en audiencia pública virtual de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Ángel Marcos
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran infundado el pedido de vacancia presentado en contra de regidores del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco
RE 0286-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020028191
AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCO
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de setiembre de dos mil veinte VISTOS, en audiencia pública virtual de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón y Rusbel Samuel Chávez Mateo, en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 001-2020-MDA/ CM y Nº 002-2020-MDA/CM, ambos de fecha 17 de enero de 2020, que resolvieron declarar improcedentes los recursos de reconsideración que presentaron en contra del Acuerdo de Concejo Nº 151-2019-MDA/CM, del 13 de diciembre de 2019, que, a su vez, declaró la vacancia de los recurrentes en sus cargos de regidores del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia El 11 de noviembre de 2019, Bertha Nilda Jacinto Zavala solicitó la vacancia de Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón y Rusbel Samuel Chávez Mateo, regidores del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Al respecto, la solicitante sostuvo lo siguiente:
a) Con fecha 23 de agosto de 2019, el regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón suscribió una declaración jurada con la finalidad de acreditar que recibió la suma de S/ 5,000.00 por parte del subgerente de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, por concepto de gastos destinados a las actividades por el Aniversario de Toma de Tierras de Paucarbamba. En dicha declaración jurada se plasmaron la firma y huella digital del regidor, así como del mencionado funcionario edil.
b) Sobre el particular, según la declaración jurada de Yoner Gedeón Ponce Herrera, este fue contratado por el regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón, con fecha 27 de agosto de 2019, para prestar el servicio de seguridad en la serenata en el marco del referido aniversario, por la suma de S/ 600.00 (pagados en 2 partes), demostrándose que el citado regidor tuvo participación directa en los actos administrativos de contratación y pago de servicios.

c) Del mismo modo, con fecha 27 de agosto de 2019, la mencionada autoridad edil también recibió del subgerente de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, la suma de S/ 5,000.00, suscribiendo una declaración jurada en representación del regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo, con la finalidad de contratar las actividades para el mencionando aniversario.
d) Al respecto, según la declaración jurada de Rubén Joseph Molleapaza Campos, este fue contratado, a través del regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo, para utilizar el espacio público e instalar juegos infantiles los días 27 y 28 de agosto de 2019. Indica que, en calidad de contraprestación por el alquiler del referido espacio, entregó 400 entradas para dichos juegos, con lo que queda demostrado que el citado regidor tuvo participación directa en los actos administrativos de contratación y cobro por concepto de alquiler del espacio público sin dar cuenta de ello a la entidad edil.
e) Asimismo, de acuerdo con la declaración jurada de Vijhay Nilthon Obregón Solís, este, como propietario de los juegos mecánicos para niños y un hidráulico para adultos, fue contratado mediante el regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo, en su condición de encargado de las contrataciones con motivo de las actividades del mencionado aniversario. Así, dicho ciudadano pudo utilizar un espacio en el parque Yoque Yupanqui para instalar juegos infantiles, el 27 y 28 de agosto de 2019, para lo cual entregó la suma S/ 500.00 por el alquiler (en dos armadas) por 3 días, y, luego, entregó S/ 200.00 para permanecer 4 días más.
f) Dichas aseveraciones se detallan en el Informe Nº 0403-2019-MDA/GDSPC/SGDSECDJ, del 25 de setiembre de 2019, mediante el cual el subgerente de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes afirmó, además, que, luego de requerirle mediante carta notarial, el regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón entregó, a nombre personal como del regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo, recibos y boletas sobre la contratación de artistas para el Aniversario de Toma de Tierras de Paucarbamba, por la suma total de S/ 10,000.00.
g) Esta situación se agrava porque ambos regidores no cumplieron con rendir cuenta del dinero recibido por parte de la Municipalidad Distrital de Amarilis ni del dinero recibido por el alquiler de espacios públicos y otros derechos que no ingresaron a las arcas de la comuna.

Cabe señalar que, mediantes escritos, de fecha 27
y 29 de noviembre de 2019, Pedro Ávila Huamán, Noé Bedón Paulino, Ernesto Carhuamaca Huamán, Jesús Ambicho Aranda y Jhon Edinson Bravo Flores solicitaron adherirse a la referida solicitud de vacancia.

Descargos de las autoridades cuestionadas Con escrito presentado en la sesión extraordinaria de concejo, realizada el 12 de diciembre de 2019, el regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón presentó su descargo, bajo los siguientes argumentos:
a) La supuesta entrega de dinero a su favor ya fue materia de pronunciamiento en la sesión ordinaria de concejo, del 30 de setiembre de 2019. En dicha ocasión, el gerente de Desarrollo Social y Participación Ciudadana manifestó que, por mandado de una resolución gerencial, se entregó al subgerente Julio César Lorenzo Obregón la suma de S/ 10,000.00 para los gastos por la celebración del Aniversario de la Toma de Tierras de Paucarbamba, siendo que el encargo de dicho dinero no fue realizado a ningún regidor, dado que la ley lo prohíbe. Asimismo, dicho
gerente indicó que ya se rindió cuenta del mencionado encargo, por lo que el alcalde dio por cerrado el asunto.
b) Así las cosas, resulta malicioso que se le atribuya la entrega de S/ 5,000.00, dado que el encargo para efectuar los gastos con motivo del referido aniversario fue al subgerente Julio César Lorenzo Obregón, máxime si, mediante memorando, el área de Recursos Humanos le reiteró la rendición de cuentas por el citado encargo.
c) En ese sentido, niega haber recibido por parte del subgerente Julio César Lorenzo Obregón la suma S/ 10,000.00 ni de S/ 5,000.00; es más, en la sesión de concejo del 19 de noviembre de 2019, el regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo solicitó que el cuestionamiento del presunto dinero recibido sea remitido directamente a la Fiscalía; sin embargo, dicha petición fue desaprobada.
d) Por otro lado, indica que las firmas y huellas consignadas en las declaraciones juradas que se le atribuye, no le corresponden, hecho que fue puesto en conocimiento del gerente de Secretaría General, a través de la carta notarial de fecha 20 de setiembre de 2019, en el que también se le solicitó que se abstenga de remitirle cartas sin sustento con referencia a la devolución de dinero que no recibió.
e) Por dicha razón, señala que ha interpuesto una denuncia en contra de los que resulten responsables por la falsificación de su firma y huella dactilar, para que, luego de las pericias grafotécnica y dactiloscópica, se determine que las declaraciones juradas que se le atribuyen no le pertenecen.
f) Asimismo, niega que haya contratado a Yoner Gedeón Ponce Herrera con motivo de la celebración del mencionado aniversario, más aún porque con la sola afirmación de dicha persona no se acredita que se le haya encargado al regidor realizar las mencionadas contrataciones.
g) Según el Informe Nº 0185-2019-MDA-GAF/ SGC/JLAS, del 23 octubre de 2019, el subgerente de Contabilidad devolvió el Informe Nº 741-2019-MDA/ GDSPC, que contenía la rendición de encargo interno que presentó el funcionario Julio César Lorenzo Obregón por la suma de S/ 16,100.00, lo que demuestra que fue dicha persona quien manejó y administró ese dinero, siendo que podía delegar a otras personas el mencionado encargo, bajo responsabilidad administrativa.
h) La solicitante de la vacancia no adjunta documento que demuestre que el regidor le solicitó al subgerente Julio César Lorenzo Obregón dichas sumas de dinero.
i) Tampoco se adjunta documentación que acredite que el regidor ha rendido cuenta de los gastos efectuados con el dinero en cuestión o que demuestre que ha entregado boletas de venta por las actividades del referido aniversario.
j) Le causa extrañeza que, a pesar de los cuestionamientos, a la fecha, no existe sanción administrativa en contra del funcionario Julio César Lorenzo Obregón.

Asimismo, con escrito presentado en la sesión extraordinaria de concejo, realizada el 12 de diciembre de 2019, el regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo presentó sus descargos bajos los siguientes argumentos:
a) Resulta ilógico sostener que su persona haya recibido dinero de la municipalidad a través de un representante (regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón), dado que la entidad edil cuenta con una estructura orgánica respecto al uso y manejo de los recursos financieros de la comuna. Además, no obra documento alguno que acredite tal hecho.
b) En la declaración jurada con la que el regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón habría recibido dinero en su representación, no figura su nombre, por lo que no puede atribuírsele haber recibido dicho dinero.
c) No existe documento con el que se le haya encargado de realizar las contrataciones con motivo del Aniversario de la Toma de Tierras de Paucarbamba.

Siendo así, no tiene asidero lo manifestado por Rubén Joseph Molleapaza Campos respecto al cobro por alquiler por el uso del espacio público para poner juegos infantiles.
d) Además, de acuerdo con la Solicitud Nº 17701, de fecha 27 de agosto de 2019, Rubén Joseph Molleapaza Campos pidió a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Ciudadana autorización para la instalación de juegos mecánicos para niños, lo que demuestra la falsedad de lo mencionado en la declaración jurada presentada por la solicitante de la vacancia. Sobre ello, indica que tiene una grabación en la que Rubén Joseph Molleapaza Campos señala que nunca firmó tal declaración jurada. Asimismo, en la sesión de concejo, del 30 de setiembre de 2019, el gerente de Desarrollo Social y Participación Ciudadana afirma que sí existió tal solicitud de autorización.
e) Mediante resolución de gerencia, se encargó al subgerente Julio César Lorenzo Obregón que la suma de S/ 10,000.00, quien asumió la responsabilidad del manejo y rendición de cuentas de dicho dinero.
f) No existe documento en el que conste que el regidor ha realizado la respectiva rendición de cuentas y tampoco se detallan los recibos que acrediten que su persona ha efectuado pagos.

Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria Nº 031-2019, del 12 de diciembre de 2019, el Concejo Distrital de Amarilis declaró la vacancia de los regidores Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón y Rusbel Samuel Chávez Mateo, puesto que se obtuvo el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal (de un total de 10 miembros, 8 votaron a favor y 2 votaron en contra).

Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 151-2019-MDA/CM, del 13 de diciembre de 2019.

Recursos de reconsideración Con escritos, de fecha 6 de enero de 2020, Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón y Rusbel Samuel Chávez Mateo presentaron sus recursos de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 151-2019-MDA/CM, señalando que:
a) La solicitud de vacancia fue presentada en contra de Ángel Marcos Gutiérrez Baylón y no en contra de Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón; no obstante, a pesar de que no existió pedido expreso de aclaración en cuanto al nombre del regidor, en el acuerdo de concejo impugnado se ha declarado la vacancia de Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón, por lo que el acuerdo de concejo deviene en nulo.
b) La solicitud de vacancia ha sido promovida con un ánimo de venganza por parte del alcalde, puesto que, con fecha 7 de noviembre de 2019, el regidor y otro lo han denunciado ante el Ministerio Público por la desaparición de 3000 galones de petróleo. Ello se corrobora con el hecho de que la solicitante, Bertha Nilda Jacinto Zavala, es hermana de Sandro Christian Jacinto Zavala, quien, conforme a la página de transparencia económica, ha recibido de parte de la Municipalidad Distrital de Amarilis la suma de S/ 10,800.00; inclusive, estas personas consignan la misma dirección.
c) Siendo así, el alcalde debía abstenerse de convocar y participar en la sesión extraordinaria de concejo en la que se resolvió la mencionada solicitud de vacancia, según lo establece el artículo 99, numerales 4 y 5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).
d) Por otro lado, el 11 de noviembre de 2019, fecha en que se presentó la solicitud de vacancia, el alcalde ha declarado en diferentes medios de comunicación masiva sobre la procedencia de dicho pedido, es decir, adelantó opinión favorable, por lo que debió abstenerse, según lo establece el artículo 99, numeral 2, de la LPAG.
e) Del mismo modo, en una conferencia de prensa, de fecha 15 de noviembre de 2019, los regidores Darlin Borja Valerio, Iván Carlos Bustamante Simón, Orlando Jhonson Roque Pillco y Guillermo Pagano Flores adelantaron su opinión acerca del pedido de vacancia, por lo que también tuvieron que abstenerse.
f) Por su parte, en la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia, el regidor Alex Kerlin Celestino Vásquez ejerció funciones administrativas al solicitar que se visualice un video que contenía una entrevista a Vijhay Nilthon
Obregón Solís, siendo que dicha función era de competencia de la subgerencia de imagen institucional, por lo que dicho regidor también debió abstenerse.
g) Asimismo, en la precitada sesión de concejo, intervino, de manera irregular, el gerente de Asesoría Jurídica, opinando por que se declare procedente la vacancia, sin tomar en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM.
h) Por otro lado, los pedidos de adhesiones a la solicitud de vacancia fueron aceptados antes de que los regidores cuestionados expongan sus descargos, más aún si dichas peticiones no fueron puestos en su conocimiento de manera oportuna.
i) Además, la solicitud de vacancia no ha merecido pronunciamiento expreso, puesto que la pregunta genérica fue si se declaraba o no la vacancia.
j) La persona de Yoner Gedión Ponce Herrera no existe, por lo que es imposible que pueda contratar con una persona inexistente. Además, anexa a su recurso una declaración jurada suscrito por la persona de Yoner Ponce Herrera, quien manifiesta que el pago por el servicio de seguridad, del 27 de agosto de 2019, fue realizado por un cantinero, quien se encontraba vendiendo en dicho evento.
k) En cuanto a los juegos mecánicos, se ha demostrado que, para su instalación en los espacios públicos, se solicitó autorización a la gerencia correspondiente, de acuerdo con los trámites establecidos en el TUPA de la municipalidad.

Con fecha 15 y 16 de enero de 2020, los regidores cuestionados solicitaron que el alcalde y los regidores Darlin Borja Valerio, Iván Carlos Bustamante Simón, Orlando Jhonson Roque Pillco, Guillermo Pagano Flores y Alex Kerlin Celestino Vásquez, se abstengan de participar en la sesión extraordinaria de concejo en la que se resolvería sus recursos de reconsideración.

Pronunciamientos sobre los recursos de reconsideración En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2020, del 16 de enero de 2020, el concejo municipal, por mayoría (8 votos a favor y 2 votos en contra), declaró improcedentes los recursos de reconsideración presentados en contra de la declaratoria de vacancia de ambos regidores. Dichas decisiones fueron formalizadas en los Acuerdos de Concejo Nº 001-2020-MDA/CM y Nº 002-2020-MDA/CM, ambos de fecha 17 de enero de 2020.

Recursos de apelación Por escritos, del 11 de febrero de 2020, Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón y Rusbel Samuel Chávez Mateo interpusieron recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 001-2020-MDA/CM y Nº 002-2020-MDA/ CM, bajo los mismos argumentos de sus descargos y de sus recursos de reconsideración, agregando que:
a) La solicitante de la vacancia ha adjuntado copias fedateadas de diversos documentos que se custodian en diferentes gerencias de la Municipalidad Distrital de Amarilis, a pesar de que en la subgerencia de Trámite Documentario no existe petición alguna de la referida persona para obtener dichos documentos, conforme se acredita con el Informe Nº 185-2019-MDA-GSG/SGTDAC. Así, se advierte que, desde el inicio del procedimiento de vacancia, detrás de la solicitud ya había intereses de por medio.
b) En las sesiones extraordinarias de concejo, de fechas 12 de diciembre de 2019 y 16 de enero de 2020, ha intervenido irregularmente el gerente de Asesoría Jurídica, quien ha opinado por que se declare la vacancia y se declare la improcedencia del recurso de reconsideración.

Los argumentos de dicho gerente asustaron a los miembros del concejo municipal, quienes, por sentimiento de miedo, en mayoría y sin la valoración de las pruebas aportadas, desestimaron el recurso de reconsideración, a pesar de las irregularidades presentadas durante el procedimiento de vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar si el hecho invocado acredita la configuración de la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

CONSIDERANDOS


En cuanto a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas 1. De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 241-2009-JNE), la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar".

2. En ese sentido, se ha determinado que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales (Resolución Nº 806-2013-JNE).

3. Así, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución Nº 481-2013-JNE).

Análisis del caso concreto 4. En primer lugar, se atribuye al regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas, debido a que habría recibido de Julio César Lorenzo Obregón, subgerente de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes de la Municipalidad Distrital de Amarilis, la suma de S/ 5,000.00, con la finalidad de efectuar las contrataciones relacionadas con las actividades para el Aniversario de la Toma de Tierras de Paucarbamba. Para tal efecto, habría suscrito una declaración jurada, el 23 de agosto de 2019.

En ese sentido, se le imputa al precitado regidor haber contratado con Yoner Gedeón Ponce Herrera para que preste el servicio de seguridad en la serenata en el marco del referido aniversario, por la suma de S/ 600.00 (pagados en 2 partes). Siendo así, la autoridad cuestionada habría ejercicio funciones que no le correspondían, usurpando las funciones del subgerente de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes.

5. En segundo lugar, se atribuye al regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas, debido a que habría recibido por parte del subgerente de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes la suma de S/ 5,000.00, con la finalidad de efectuar las contrataciones de artistas locales, con motivo del Aniversario de la Toma de Tierras de Paucarbamba.

Dicho dinero habría sido entregado al regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón, por lo que este, en su representación, suscribió una declaración jurada, el 27 de agosto de 2019.

Sobre el particular, se le imputa al regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo haber contratado con el ciudadano Rubén Joseph Molleapaza Campos para que utilice el espacio público e instale juegos infantiles, para lo cual entregó 400 entradas para dichos juegos como contraprestación. Del mismo modo, el precitado regidor habría contratado con Vijhay Nilthon Obregón Solís para la instalación de juegos mecánicos para niños y un hidráulico para adultos, en un espacio público, para lo cual entregó la suma total de S/ 500.00 y 400 entradas para dichos juegos.

6. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se advierten los siguientes sucesos:
a) Por medio del Acuerdo de Concejo Nº 096-2019-MDA/CM, del 25 de julio de 2019, el concejo municipal
aprobó el apoyo a la Asociación de Pobladores de Paucarbamba para llevar adelante los actos destinados a conmemorar el 56º Aniversario por la Toma de Tierras de Paucarbamba.
b) En mérito de dicho acuerdo, mediante el Informe Nº 659-2019-MDA/GDSYPC, del 21 de agosto de 2019, el gerente de Desarrollo Social y Participación Ciudadana presentó al gerente municipal el requerimiento de bienes y servicios para la realización de actividades con motivo del referido aniversario.
c) Con el Informe Nº 446-2019-MDA/GAYRH, del 23 de agosto de 2019, el gerente de Administración y Recursos Humanos solicitó al gerente municipal autorización para continuar con el trámite para el encargo interno por la suma de S/ 16,100.00, con cargo a rendir cuentas, a nombre del servidor Julio César Lorenzo Obregón, subgerente de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes para realizar las actividades con motivo del referido aniversario.
d) A través de la Resolución Gerencial Nº 0204-2019-MDA/GAYRH, del 23 de agosto de 2019, se autorizó el desembolso de fondos vía encargo interno por la suma de S/ 10,000.00 para efectuar gastos en las actividades por el Aniversario de la Toma de Tierras de Paucarbamba y se dispuso la habilitación de dicho dinero a nombre del subgerente Julio César Lorenzo Obregón, quien debía asumir la responsabilidad del manejo y rendición con la documentación sustentatoria, teniendo en cuenta las normas referidas a la emisión de comprobantes de pago y a los encargos internos al personal de la municipalidad (Directiva Nº 002-2016-MDA/GAYRH).
e) Por el medio del Memorándum Múltiple Nº 099-2019-MDA/GAYRH, del 23 de agosto de 2019, el gerente de Administración y Recursos Humanos solicitó a los subgerentes de Endeudamiento y T esorería y Contabilidad y Control Patrimonial comprometer, devengar y girar cheque como encargo interno por la suma de S/ 10,000.00
a favor del subgerente Julio César Lorenzo Obregón.
f) Del mismo modo, mediante de la Resolución Gerencial Nº 0205-2019-MDA/GAYRH, del 27 de agosto de 2019, se autorizó el desembolso de fondos vía encargo interno por la suma de S/ 6,100.00 a nombre del precitado funcionario, con las mismas indicaciones antes señaladas.
g) Posteriormente, a través del Memorándum Nº 237-2019-MDA/GAYRH, del 17 de setiembre de 2019, el gerente de Administración y Recursos Humanos le reiteró al subgerente Julio César Lorenzo Obregón la rendición de cuenta por encargo interno por la suma de dinero destinada a las actividades con motivo del mencionado aniversario.
h) En vista de ello, por medio de la Rendición de Encargo Nº 002-2019-MDA-GDSPC/SGDSECDYJ, presentado por el subgerente Julio César Lorenzo Obregón, el 26 de setiembre de 2019, se dio cuenta de los gastos incurridos en el marco del mencionado aniversario, por la suma S/ 16,100.00.
i) No obstante, con el Informe Nº 0185-2019-MDA-GAF/SGC/JLAS, del 23 de octubre de 2019, el subgerente de Contabilidad devolvió el Informe Nº 741-2019-MDA/ GDSPC, que contenía la rendición de cuentas, e cual fue presentado por el subgerente Julio César Lorenzo Obregón, cuya suma era de S/ 16,100.00; ello en razón de que algunas boletas de venta no se encontraban debidamente canceladas, por lo que debían ser subsanadas.

7. Ahora bien, en el presente caso, el concejo municipal aprobó la solicitud vacancia de los regidores Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón y Rusbel Samuel Chávez Mateo, porque determinó que ambos recibieron dinero de las arcas municipales, que les fue entregado por Julio César Lorenzo Obregón, subgerente de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, y que, con dicha suma, habrían realizado contrataciones para las diferentes actividades con motivo del aniversario de una localidad, asumiendo, así, funciones ejecutivas o administrativas que no se encuentran dentro de sus competencias.

8. En ese contexto, se advierte que la solicitante de la vacancia, los regidores cuestionados y la propia entidad edil han aportado documentos vinculados con los hechos materia de la presente controversia, los que corresponden ser analizados, de manera conjunta y no aislada, por este órgano colegiado, a fin de verificar si, en este caso, se ha configurado la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas.

Respecto a la entrega de dinero efectuada por el subgerente de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes a los regidores cuestionados 9. Se les atribuye a ambos regidores haber recibido S/ 5,000.00, cada uno, de parte del subgerente Julio César Lorenzo Obregón para que efectúen los pagos por las actividades relacionadas con el 56.º Aniversario por la Toma de Tierras de Paucarbamba.

10. Por un lado, obra en el expediente el Informe Nº 0403-2019-MDA/GDSPC/SGDSECDJ, del 25 de setiembre de 2019, emitido por el subgerente Julio César Lorenzo Obregón, quien remitió la rendición de cuentas del encargo interno del 56.º Aniversario de la Toma de Tierras de Paucarbamba, indicando, entre otros, que, por su recargada labor, y a solicitud del regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón, se le entregó la suma de S/ 5,000.00 para la gestión administrativa de contratación de artistas locales para el mencionado aniversario, por lo que suscribió una declaración jurada, de fecha 27 de agosto de 2019, donde consta su firma, lo que corrobora la entrega y recepción de ese dinero.

Asimismo, señaló que, por encargo del regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo, la otra suma de S/ 5,000.00
también se hizo entrega al regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón, quien, firmando en su representación, recibió dicho dinero, para lo cual suscribió una declaración jurada, de fecha 27 de agosto de 2019.

11. Al respecto, de la revisión de los actuados, se observa una declaración jurada sin firma legalizada, de fecha 23 de agosto de 2019, que habría suscrito el regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón, en la que declara haber recibido por parte del subgerente Julio César Lorenzo Obregón la suma de S/ 5,000.00, por concepto de gastos para actividades del mencionado aniversario.

Del mismo modo, se advierte otra declaración jurada sin firma legalizada, de fecha 27 de agosto de 2019, que también habría sido suscrita por el regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón, en la que declara haber recibido del subgerente antes mencionado la suma de S/ 5,000.00, por concepto de gastos para la contratación de artistas locales por el referido aniversario.

12. Sobre esta imputación a los regidores cuestionados, este órgano colegiado considera que:
a) De acuerdo con los todos los documentos que obran en el acervo documentario de la Municipalidad Distrital de Amarilis y que fueron expuesto en el considerando 6 de la presente resolución (acuerdo de concejo, memorandos, informes de áreas orgánicas, resoluciones de gerencia, informe de rendición de cuentas, entre otros), se corrobora que el encargo interno por la suma total de S/ 16,100.00 para efectuar los pagos de las actividades del 56.º Aniversario de la Toma de Tierras de Paucarbamba, fue dirigido única y exclusivamente a Julio César Lorenzo Obregón, en su condición de subgerente de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes.

Dicha persona era la encargada y única responsable de gestionar y dar cuenta del dinero que le fuera entregado en ejercicio de su cargo.
b) No obstante, según las afirmaciones del mencionado subgerente, este habría abdicado a sus funciones y responsabilidades realizando la entrega de S/ 5,000.00 a cada uno de los regidores cuestionados, para lo cual se habrían suscrito dos declaraciones juradas sin firmas legalizadas como constancia de la referida entrega.

Sin embargo, dichos documentos no pueden acreditar, de manera fehaciente, que ambos regidores, efectivamente, hayan recibido el dinero atribuido, puesto que:
- No existe medio probatorio que demuestre que el regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo le haya indicado al mencionado subgerente que, en su representación, le entregue S/ 5,000.00 al regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón, o que haya recibido dicho monto, máxime si en
ninguna de las declaraciones juradas se consignan sus nombres y datos, y menos aún las habría suscrito.
- En cuanto a las declaraciones juradas que habrían sido suscritas por el regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón, cabe señalar que estas han sido repudiadas por él, indicado que las firmas y huellas que ahí se consignan no son suyas. Así, la autenticidad de dicho documento se encuentra en tela de juicio, toda vez que no cuenta con firma legalizada y fueron rechazadas por su presunto titular.

Ahora, si bien con el escrito, de fecha 28 de agosto de 2020, la solicitante de la vacancia presentó un Informe Pericial de Grafotecnia respecto a las firmas consignadas en las precitadas declaraciones juradas, resulta pertinente indicar que dicho informe pericial es uno de parte, el cual deberá ser materia de pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional competente, a quien le corresponderá, previo proceso judicial, establecer la autenticidad o no de las firmas consignadas en los mencionados documentos.
- En el acervo documentario de la entidad edil, no se ha encontrado documento o medio probatorio alguno que demuestre que los regidores cuestionados, en efecto, hayan recibido del subgerente Julio César Lorenzo Obregón la suma de S/ 5,000.00, cada uno, para realizar las referidas actividades, máxime si, por medio de la Rendición de Encargo Nº 002-2019-MDA-GDSPC/ SGDSECDYJ, presentado el 26 de setiembre de 2019, dicho funcionario edil dio cuenta de los gastos incurridos en el marco del mencionado aniversario, por la suma S/ 16,100.00.

13. De lo expuesto, este órgano colegiado no puede establecer, de manera fehaciente e indubitable, que los regidores cuestionados hayan recibido dinero de las arcas municipales para ejecutar contrataciones con motivo del aniversario de una localidad del distrito.

En cuanto a las contrataciones que habrían realizado los regidores cuestionados con motivo del aniversario de una localidad 14. Los regidores Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón y Rusbel Samuel Chávez Mateo son cuestionados por haber realizado contrataciones para las actividades con motivo del 56.º Aniversario de la Toma de Tierras de Paucarbamba, 15. Al respecto, la solicitante de la vacancia presentó como medios probatorios los siguientes documentos:
a) Declaración jurada con firma legalizada, de fecha 23 de setiembre de 2019, suscrita por Yoner Gedión Ponce Herrera, con DNI Nº 44371459, quien declara que, con fecha 27 de agosto de 2019, a solicitud del regidor Ángel Marco Gutiérrez Baldeón, prestó servicio de seguridad con 10 efectivos para la serenata de la festividad del mencionado aniversario, para lo cual recibió la suma de S/ 300.00 por adelantado y S/ 300.00 al término de la labor.
b) Declaración jurada con firma legalizada, de fecha 30 de setiembre de 2019, suscrita por Rubén Joseph Molleapaza Campos, quien declaró que tuvo contacto con el regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo, quien le propuso la instalación de sus juegos mecánicos con motivo de la serenata por el referido aniversario, para lo cual le indicaron que realice las coordinaciones con el gerente de Desarrollo Social, a fin de obtener las autorizaciones necesarias. Asimismo, dicho regidor le propuso entregar 400 entradas para el uso de juegos mecánicos para poder usar la vía pública en el parque Yoque Yupanqui, indicando que en ningún momento realizó trámites administrativos ante la municipalidad.
c) Declaración jurada con firma legalizada, de fecha 9 de octubre de 2019, suscrita por Vijhay Nilthon Obregón Solis, quien declaró que tuvo contacto con el regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo, quien le propuso la instalación de sus juegos mecánicos con motivo de la serenata por el mencionado aniversario, para lo cual le indicaron que realice las coordinaciones con el gerente de Desarrollo Social, a fin de obtener las autorizaciones necesarias. Asimismo, dicho regidor le propuso entregar 400 entradas para el uso de juegos mecánicos, y le solicitó S/ 500.00 para poder usar la vía pública en el parque Yoque Yupanqui. Indica que dicho dinero fue entregado al mencionado regidor, los cuales fueron repartidos en S/ 300.00 y S/ 200.00, dinero que sirvió para evitar realizar los trámites administrativos ante la municipalidad.

16. Por otra parte, obra en el expediente el Informe Nº 392-2019-MDA/GDSPC/SGDSECDJ, del 16 de setiembre de 2019, mediante el cual el subgerente Julio César Lorenzo Obregón solicita al secretario general que se notifique una carta dirigida al regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón para que rinda cuenta del dinero que le fue entregado, puesto que, a pesar de las coordinaciones realizadas, él manifestó que se acercaría a la municipalidad para realizar, pero luego de transcurrido 20 días, no lo había hecho.

Por ello, a través de la Carta Notarial Nº 001-2019-MDA-GDSPC/SGDSECDJ, se le requirió al regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón que realice la rendición de cuentas de los dineros que le habrían sido entregados, siendo que, según la afirmación del referido subgerente, el regidor le hizo entrega de boletas de venta por la contratación de agrupaciones musicales y alquiler de equipo de sonidos y luces, empero, sin presentar informe de rendición.

17. En cuanto a estas imputaciones a los regidores cuestionados, este órgano colegiado considera que:
a) Las afirmaciones vertidas por Yoner Ponce Herrera, identificado con DNI Nº 44371459, en la declaración jurada con firma legalizada, de fecha 23 de setiembre de 2019, no generan meridiana convicción acerca de su veracidad, puesto que también obra en el expediente dos declaraciones juradas, igualmente con firmas legalizadas, de fecha 14 de noviembre de 2019, en las que dicha persona desmiente lo anteriormente afirmado.

Así, afirma que, el 23 de setiembre de 2019, bajo engaño de Antonio Torres, asesor del alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, le solicitó que firmara un documento por una promesa de trabajo que antes había coordinado con el referido alcalde. Por ello, acudió a una notaría pública para suscribir otra declaración jurada, en la que, incluso, se consignó como su segundo nombre Gedión, a pesar de que no le corresponde. Asimismo, con fecha 27 de agosto de 2019, declaró que prestó servicios de seguridad, el 17 de agosto de 2019, en la serenata de la fiesta de Aniversario por la Toma de Tierras de Paucarbamba, cuyo pago le efectuó un cantinero desconocido, por la suma de S/ 500.00.

Siendo así, no se logra acreditar, de manera fehaciente e indubitable, que el regidor Ángel Marco Gutiérrez Baldeón haya contratado a Yoner Ponce Herrera para que preste sus servicios de seguridad en la serenata del precitado aniversario.

No obstante lo expuesto, este órgano colegiado considera necesario poner en conocimiento del Ministerio Público estos hechos, a fin de que evalúe las afirmaciones contradictorias vertidas, bajo juramento, por Yoner Ponce Herrera, identificado con DNI Nº 44371459, conforme a sus atribuciones.
b) Si bien se le cursaron cartas notariales al regidor Ángel Marco Gutiérrez Baldeón para que rinda cuenta del dinero que habría recibido, esto fue desmentido por la citada autoridad, a través de la carta notarial del 20 de setiembre de 2019, quien le solicitó al gerente de Secretaría General que se abstenga de remitirle cartas sin sustento relacionadas con el requerimiento para que rinda cuenta de dinero supuestamente entregado a su persona y que no ha recibido.

Asimismo, la presunta entrega de boletas de venta que habría realizado el regidor Ángel Marco Gutiérrez Baldeón al subgerente Julio César Lorenzo Obregón por la contratación de artistas, no puede ser verificado pues no obra medio probatorio que demuestre tal situación;
máxime si el regidor, vía carta notarial, solicitó que se abstengan de requerirle cuentas por un encargo que no le corresponde.
c) Lo manifestado por Rubén Joseph Molleapaza Campos, en su declaración jurada con firma legalizada, de fecha 30 de setiembre de 2019, acerca de que en ningún momento realizó trámites administrativos ante la
municipalidad para instalar sus juegos mecánicos en un espacio público y que ello se debió a la intervención del regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo, queda desvirtuado por los documentos que obran en el acervo documentario de la entidad edil:
- Solicitud dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, de fecha 27 de agosto de 2019, mediante la cual Rubén Joseph Molleapaza Campos solicitó autorización para instalar juegos mecánicos para niños en el distrito de Amarilis. En dicho documento, indica que, habiendo coordinado con las autoridades de la entidad edil, solicita autorización para la instalación de juegos mecánicos para los niños del distrito, alrededor de la loza deportiva de Túpac Yupanqui - Paucarbamba, desde el 27 de agosto hasta el 2 de setiembre de 2019.

Asimismo, mencionó que dicha autorización pactada será por canjes de entradas libres para los niños y niñas de escasos recursos económicos.
- En el Informe Nº 860-2019-MDA/GDS, del 4 de diciembre de 2019, el gerente de Desarrollo Social y Participación Social informó que, en mérito a la precitada solicitud, dicha gerencia autorizó al administrado Rubén Joseph Molleapaza Campos el uso del espacio público para la instalación de los juegos mecánicos, quien incluso suscribió una declaración jurada con la que se comprometía a cumplir con las normas municipales correspondientes.

Así las cosas, no se logra acreditar, de manera fehaciente e indubitable, que el regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo haya contratado al precitado ciudadano para que use el espacio público e instale juegos mecánicos.

Sin perjuicio de lo expuesto, este órgano colegiado considera necesario poner en conocimiento del Ministerio Público estos hechos, a fin de que evalúe las afirmaciones contradictorias vertidas, bajo juramento, por Rubén Joseph Molleapaza Campos, conforme a sus atribuciones.
d) Si bien Vijhay Nilthon Obregón Solis, en su declaración jurada con firma legalizada, de fecha 9 de octubre de 2019, aseveró que le entregó la suma de S/ 500.00 al regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo para el uso del espacio público e instalación de juegos mecánicos, con el fin de no realizar los trámites administrativos correspondientes para conseguir la respectiva autorización, se tiene que no obra en el acervo documentario de la municipalidad solicitud ni autorización para que dicho ciudadano realice tal actividad.

Siendo así, dado que dicha declaración no se respalda en otros medios probatorios que demuestren que, en efecto, contrató con el precitado regidor y le entregó dicha suma de dinero por concepto de alquiler, no puede generarle meridiana convicción a este colegiado acerca de su veracidad, por lo que no se logra acreditar fehacientemente la conducta imputada a la autoridad cuestionada.

No obstante, se considera pertinente poner en conocimiento del Ministerio Público esta acusación vertida en contra del regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones a fin de esclarecer dichos hechos.

18. En suma, por las consideraciones expuestas, y dado que no se logra acreditar que los regidores Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón y Rusbel Samuel Chávez Mateo incurrieron en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, corresponde declarar fundados los recursos de apelación y revocar los acuerdos de concejo impugnados.

19. Sin perjuicio de la decisión arribada, este órgano colegiado considera pertinente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que se analice el procedimiento que se siguió respecto al encargo interno por la suma de S/ 16,100.00 destinada a cubrir los gastos por el 56.º Aniversario de la Toma de Tierras de Paucarbamba.

20. Del mismo modo, se considera necesario remitir copia de los actuado al Ministerio Público, a fin de que evalúe los hechos suscitados y descritos en el presente expediente (declaraciones juradas contradictorias, presunta entrega irregular de dinero, entre otros), conforme a sus atribuciones; más aún cuando, inexplicablemente, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 141-2019-MDA/CM, del 21 de noviembre de 2019, el Concejo Distrital de Amarilis acordó desaprobar la petición del regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo, para que los documentos, actas, etc., en relación al caso de los 10 mil soles que habrían sido entregados al regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón, sean remitidos a la Fiscalía para las investigaciones correspondientes.

21. Asimismo, este órgano colegiado exhorta a los miembros del Concejo Distrital de Amarilis para que sus actuaciones se circunscriban a las atribuciones que les confiere la LOM, a fin de no perjudicar la gobernabilidad en la referida comuna, máxime si fueron elegidos por sus vecinos para que los representen y gestionen los intereses públicos de la población.

22. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón y Rusbel Samuel Chávez Mateo; en consecuencia, REVOCAR los Acuerdos de Concejo Nº 001-2020-MDA/CM y Nº 002-2020-MDA/CM, ambos de fecha 17 de enero de 2020, respectivamente, que resolvieron declarar improcedentes los recursos de reconsideración que presentaron en contra del Acuerdo de Concejo Nº 151-2019-MDA/CM, del 13 de diciembre de 2019; y, REFORMÁNDOLO, declarar infundado el pedido de vacancia presentado en contra de sus cargos de regidores del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en el considerando 19 de la presente resolución, para que actúe de acuerdo con sus atribuciones.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados en el presente expediente al Ministerio Público, conforme a lo establecido en el considerando 20 de la presente resolución, para que actúe de acuerdo con sus atribuciones.

Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, para que cumplan con lo establecido en el considerando 21 de la presente resolución.

Artículo Quinto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución
N.º 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0286-2020-JNE Declaran infundado el pedido de vacancia presentado en contra de regidores del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0286-2020-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-09-10
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-11

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