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9/07/2020
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RM 00296-2020-PRODUCE
Lima, 3 de setiembre de 2020
VISTOS: El Informe Nº 012-2020-PRODUCE/ DSF-PA-rsalazar de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 062-2020-PRODUCE/OEE-hgomezm de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos;
el Informe Nº 010-2020-PRODUCE/OGTI-jcrodriguez de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 182-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 577-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
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CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; en consecuencia, le corresponde regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el citado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; y de manera exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, entre otras;
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Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socioeconómico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente;
Que el literal c) del numeral 53.1 del artículo 53 del citado Reglamento establece que una de las condiciones para operar establecimientos industriales y plantas de procesamiento pesquero es contar con equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada, en el caso de establecimientos industriales pesqueros y de plantas de procesamiento con licencia de operación para el procesamiento de harina y aceite de pescado;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 223-2001-PE se aprueban los requisitos técnicos y metrológicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo automático (tolvas de pesaje a granel) de los recursos hidrobiológicos instalados en los establecimientos industriales pesqueros, dictándose posteriormente medidas complementarias sobre los citados requisitos técnicos, a través de las Resoluciones Ministeriales
Nº 424-2001-PE, Nº 358-2004-PRODUCE, Nº 384-2004-PRODUCE, Nº 422-2004-PRODUCE, Nº 088-2005-PRODUCE, Nº 193-2007-PRODUCE, Nº 585-2008-PRODUCE, Nº 633-2008-PRODUCE, Nº 768-2008-PRODUCE, Nº 070-2009-PRODUCE y Nº 502-2009-PRODUCE, con la finalidad de facilitar su inspección y verificar su adecuado funcionamiento;
Que, el inciso 2, del literal c), del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE, señala que entre las actividades específicas que se ejecutan en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto (establecimientos de producción industrial pesquera para consumo humano indirecto), está la de vigilar y controlar el correcto funcionamiento de las tolvas electrónicas u otro sistema de pesaje autorizado y de la vigencia del Certificado de Calibración de dichos equipos emitida por la autoridad competente;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-INACAL/DM se aprueba el control metrológico de verificación de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva), que será realizado por Unidades de Verificación Metrológica - UVM reconocidas por la Dirección de Metrología del Instituto Nacional de Calidad, INACAL;
Que, teniendo en cuenta que la normativa pesquera referida al cumplimiento de los requisitos técnicos para los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolva de pesaje), los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja)
y los instrumentos de pesaje de balanzas industriales de plataforma, se encuentra dispersa y ha sido modificada continuamente; es necesario consolidar dicha normativa, lo que contribuirá a realizar de manera adecuada las labores de supervisión y la aplicación de las disposiciones sobre la materia;
Que, de acuerdo a la función prevista en el literal b) del artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción ha propuesto a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el proyecto de "Resolución Ministerial que establece los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico";
Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos (OGEIEE), mediante el Memorando Nº 396-2020-PRODUCE/OGEIEE, remite el Informe Nº 062-2020-PRODUCE/OEE-hgomezm con el cual emite opinión sobre el citado proyecto de Resolución Ministerial señalando que permitirá: i) "Disponer de un dispositivo legal actualizado y consolidado de los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos"; ii)
"Simplificar de manera adecuada las actividades de supervisión y fiscalización al disponer de la información oportuna"; iii) "Mejorar el registro de los desembarques utilizados por las plantas industriales, la misma que asegura el adecuado control del pesaje, y a su vez repercute en la disponibilidad de información estadística confiable, oportuna y de calidad; cuyo efecto conllevará al cumplimiento adecuado de nuestras funciones y competencias como es elaborar y difundir información veraz y consistente sobre la actividad productiva del sector Pesca"; y, iv) "Mejorar la toma de decisiones basada en la evidencia proporcionada por información verificable en las diferentes etapas de recepción y procesamiento del recurso pesquero";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 182-2020-PRODUCE/DPO señala que: "(...) teniendo en cuenta lo expresado por la DGSFS-PA mediante el Informe Nº 00000012-2020-PRODUCE/DSF-PA-rsalazar (...) respecto a la atención de los comentarios realizados por la ciudadanía; y considerando los beneficios de la norma expresados por la OGEIEE a través del informe Nº00000062-2020-PRODUCE/OEE-hgomez, esta Dirección General considera pertinente continuar con el trámite del proyecto de "Resolución Ministerial que establece los instrumentos de pesaje autorizados y
sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico";
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE
y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto Establecer los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico, conforme a los Anexos 1, 2, y 3, los mismos que forman parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación a los titulares de licencia de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico.
Artículo 3.- Instrumentos de pesaje Los instrumentos autorizados para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico, son los siguientes:
a) Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolva de pesaje).
b) Instrumentos de pesaje automático de totalización continua (pesadora de faja).
c) Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático:
- Balanza de plataforma para uso industrial - Balanza de plataforma para pesar camiones - Balanza de plataforma para pesar camiones eje por eje Los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico pondrán realizar sus operaciones contando con al menos uno de los instrumentos de pesaje señalados, a excepción de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que son exclusivos para las plantas que no tengan acceso a la descarga por tubería submarina.
Artículo 4.- Disposiciones generales Los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico, están sujetos a las siguientes disposiciones:
a) Los instrumentos de pesaje deben operarse de acuerdo a las disposiciones normativas vigentes y estar verificadas por las Unidades de Verificación Metrológica -
UVM o en ausencia de estas calibradas por los laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL
o, en su defecto, por organismos acreditados por alguna entidad miembro de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), con sede en el territorio nacional en conformidad con la Norma NTP-ISO/ IEC 17025, según corresponda.
b) La verificación de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadores totalizadores de tolvas), consta de dos (2) pruebas:
i) previo al inicio de cada temporada de pesca, que consistirá de una prueba estática (pesas), siendo requisito indispensable para iniciar las actividades de recepción de recursos hidrobiológicos; ii) durante la temporada de pesca, que consistirá en una prueba dinámica (con recursos hidrobiológicos), que debe realizarse iniciada la temporada de pesca dentro de los diez (10) primeros días de recepción efectiva de recursos hidrobiológicos.
La verificación y/o calibración de los instrumentos de pesaje de plataforma y totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja), se realiza conforme a las disposiciones que establezca el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, las cuales se efectúan previo al inicio de cada temporada de pesca.
Adicionalmente, estas verificaciones y/o calibraciones se realizan cuando se alteren los parámetros de verificación y/o calibración, o cuando el instrumento de pesaje supere el error máximo permisible establecido en la normativa metrológica.
c) Remitir el certificado de verificación, con resultados conformes o el certificado de calibración con resultados que se encuentren dentro de los errores máximos permitidos, cuando corresponda. Para el caso de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolvas), debe remitirse además el documento que acredite la prueba estática con resultados que se encuentren dentro de los errores máximos permitidos.
La remisión de la citada documentación se efectúa a través del aplicativo virtual autorizado por el Ministerio de la Producción, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de la emisión de la misma.
d) Exhibir el documento que acredite la prueba estática o el certificado de verificación o calibración emitido por las Unidades de Verificación Metrológica o los laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL
en lugar visible donde se encuentren los instrumentos de pesaje.
e) Los instrumentos de pesaje deben permitir la impresión de las alertas "falla de celdas", "compuertas abiertas" y las modificaciones a los parámetros de verificación o calibración de los instrumentos de pesaje, en lo que corresponda.
f) Si durante la descarga del recurso hidrobiológico se presentaran las alertas "falla de celdas" o "compuertas abiertas" se debe culminar la descarga del recurso proveniente de la embarcación, siendo reportado inmediatamente a los fiscalizadores del Ministerio de la Producción. Asimismo, el instrumento de pesaje no puede seguir operando en tanto no se realicen las reparaciones y/o correcciones correspondientes, a cargo del personal de planta o personal de mantenimiento especializado, siempre que no se alteren los parámetros de verificación, y en caso esto sucediera, se debe realizar la verificación por las Unidades de Verificación Metrológica - UVM.
g) Los mantenimientos de los instrumentos de pesaje son registrados en el aplicativo virtual autorizado por el Ministerio de la Producción, dentro de las 48 horas de ocurrido.
Artículo 5.- Auditorías La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción efectúa periódicamente auditorías inopinadas a las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico para comprobar el correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. - Normas Complementarias Facúltese a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Segunda. - Unidades de Verificación Metrológica (UVM)
Una vez que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL
establezca las disposiciones necesarias para el control metrológico de pesadoras de faja y balanzas industriales de plataforma, solo se emiten certificados de verificación de dichos instrumentos de pesaje.
Tercera.- Implementación de medidas tecnológicas para el control en la línea de desembarque Las plantas de procesamiento de productos pesqueros de consumo humano indirecto de alto contenido proteínico deben implementar en sus líneas de desembarque los siguientes dispositivos:
a. Un (01) Transmisor de presión con diafragma que cuente con comunicación digital, con rango de lectura como mínimo de 0 a 100 Psi.
b. Un (01) Manómetro de presión análogo con rango de lectura como mínimo de 0 a 100 Psi (para lectura de contraste).
c. Dispositivo de comunicación (antenas, entre otros).
d. Tablero de control eléctrico.
e. Dispositivo indicador para lectura de presión y tiempo de bombeo El transmisor de presión y el manómetro de presión análogo deben ser instalados en la tubería de cada línea de desembarque, inmediatamente después de la bomba y/o tanques de vacío sin que supere el perímetro de la chata, a fin de registrar la presión que se ejerce durante el envío de la materia prima hacia la planta pesquera. El transmisor de presión debe ser calibrado cada año por la autoridad competente.
Los dispositivos de comunicación deben ser instalados en la chata (transmisor) y en la planta pesquera (receptor), para garantizar la remisión de la lectura del trasmisor de presión instalado en chata.
El dispositivo indicador de control de peso de los instrumentos de pesaje u otro dispositivo indicador instalado en la zona de recepción de materia prima deben permitir visualizar los valores de presión, tiempo de bombeo y que cuente con mecanismos de envío de información sobre los parámetros operacionales al Ministerio de la Producción.
Los dispositivos a instalarse deben permitir el fácil acceso a la fiscalización; así como, los titulares de las licencias de operación deben garantizar su correcto funcionamiento.
La adecuación e implementación de los dispositivos de control que se regulan en la presente disposición complementaria deben efectuarse en un plazo máximo de sesenta días (60) calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Adecuación Los titulares de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico adecúan e implementan los sistemas de pesajes correspondientes con los requisitos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, según corresponda, aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación Concluido el plazo de adecuación otorgado en la Única Disposición Complementaria Transitoria, deróguese las Resoluciones Ministeriales Nº 223-2001-PE, Nº 424-2001-PE, Nº 358-2004-PRODUCE, Nº384-2004-PRODUCE,
Nº 422-2004-PRODUCE, Nº 088-2005-PRODUCE, Nº 193-2007-PRODUCE, Nº 585-2008-PRODUCE, Nº 633-2008-PRODUCE, Nº 768-2008-PRODUCE, Nº 070-2009-PRODUCE y Nº 502-2009-PRODUCE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 00296-2020-PRODUCE www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207 Directo: (01) 433-4773 Email: suscripciones@editoraperu.com.pe www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175 Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe T eléfono: 315-0400, anexo 2183 Email: ventasegraf@editoraperu.com.pe Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros... Establecen los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 00296-2020-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-09-06
- Fecha de aplicacion : 2020-09-07
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