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T Exto Único Procedimientos Administrativos Sunedu RCD Superintendencia Nacional de Aduanas y de
10/18/2020
T Exto Único Procedimientos Administrativos Sunedu RCD Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNEDU RCD 122-2020-SUNEDU/CD Lima, 16 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 104-2020-SUNEDU-03-08-04 de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, el Informe Nº 078-2020-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 530-2020-SUNEDU-03-06
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNEDU
RCD 122-2020-SUNEDU/CD
Lima, 16 de octubre de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 104-2020-SUNEDU-03-08-04 de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, el Informe Nº 078-2020-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 530-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica;
El numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Asimismo, indica que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
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El numeral 53.7 del artículo 53 del mismo cuerpo normativo señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Asimismo, señala que las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en su Texto Único de Procedimientos Administrativos dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratificación;
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Con el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de octubre de 2020, se aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, cuyo formato de Texto Único de Procedimientos Administrativos se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del referido Decreto Supremo; aprobándose asimismo los derechos de tramitación correspondientes en concordancia con lo dispuesto por el numeral 53.7 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que se detallan en el mismo Anexo Nº 01;
El artículo 7 del citado Decreto Supremo dispone: "7.1
Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad.";
además, el mismo dispositivo prevé: "7.2 Las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente."; prescribiéndose en su Disposición Complementaria Final Única: "Lo dispuesto en la presente norma entra en vigencia a los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.";
El numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;
A través del Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, el TUPA), que fue modificado mediante la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2019-SUNEDU/CD, y por el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU;
Mediante el Memorando Nº 559-2020-SUNEDU-03-08 la Oficina de Administración solicita la adecuación del TUPA, en lo relacionado con el procedimiento administrativo Nº 10 de "Acceso a información que posean o produzcan las dependencias de la Sunedu", en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM y sus Anexos 01 y 02; asimismo adjunta el Informe Nº 104-2020-SUNEDU-03-08-04 de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, que sustenta la referida adecuación;
Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto conducir el proceso de modernización de la Sunedu y proponer al Secretario General la actualización de los documentos de gestión de la Sunedu, de conformidad con lo regulado en los literales f) y g) del artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2014-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU;
Con el Informe Nº 078-2020-SUNEDU-03-07 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto presenta la propuesta de adecuación del TUPA de la Sunedu, la cual considera la actualización del procedimiento administrativo Nº 10 denominado "Acceso a información que posean o produzcan las dependencias de la Sunedu", según el detalle del Anexo que forma parte de la presente resolución;
A través del Informe Nº 530-2020-SUNEDU-03-06 la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable proceder con la adecuación del procedimiento administrativo Nº 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos mediante su modificación en los términos propuestos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, además de considerar que el órgano competente para aprobarla es el Consejo Directivo, como órgano de dirección de la entidad, que cuenta con habilitación legal
para aprobar documentos de gestión y documentos normativos;
El artículo 17 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, define al Consejo Directivo como el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU, responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad. En ese mismo sentido, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, precisa que el Consejo Directivo es el órgano de dirección de la entidad;
De otro lado, según dispone el numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones, el Consejo Directivo es el órgano competente para aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 043-2020.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, y modificado mediante la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2019-SUNEDU/ CD, y el Decreto Supremo Nº010-2020-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y encárguese a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Anexo en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario oficial.
Regístrese y comuníquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 122-2020-SUNEDU/CD Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNEDU
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 122-2020-SUNEDU/CD
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-10-17
- Fecha de aplicacion : 2020-10-18
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