11/09/2020
Habilitan Uso Buzón Electrónico Vía Web RSG 184-2020-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Habilitan el uso del Buzón Electrónico vía web y aprueban la Directiva denominada "Normas que Regulan la Notificación Electrónica mediante correo electrónico y buzón electrónico en el Ministerio de Educación" RSG 184-2020-MINEDU Lima, 6 de noviembre de 2020 VISTOS, el Expediente Nº OACIGED2020-INT-0091957, el Oficio Nº 00345-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 1631-2020-MINEDU-SG/OACIGED
Habilitan el uso del Buzón Electrónico vía web y aprueban la Directiva denominada "Normas que Regulan la Notificación Electrónica mediante correo electrónico y buzón electrónico en el Ministerio de Educación"
RSG 184-2020-MINEDU
Lima, 6 de noviembre de 2020
VISTOS, el Expediente Nº OACIGED2020-INT-0091957, el Oficio Nº 00345-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 1631-2020-MINEDU-SG/OACIGED y el Oficio Nº 07238-2020-MINEDU/SG-OACIGED de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el Informe Técnico Nº 00497-2020-MINEDU/SPE-OTIC-USI de la Unidad de Sistemas de Información de la Oficina General de T ecnologías de la Información y Comunicación, el Informe Nº 00155-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, el Informe Nº 01235-2020-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 01026-2020-MINEDU-SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
TAMBIEN PUEDES VER: Transferencia Financiera Favor Gobierno Regional RM 337-2020-MINEM/DM Energia y Minas
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, publicado el 28 de agosto de 2020, se prorroga a partir del 08 de setiembre de por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, siendo sucesivamente prorrogado hasta el domingo 30 de septiembre del presente año, por mandado expreso contenido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM;
MAS NORMAS LEGALES: Reglamento Operativo Programa Garantías Covid 19 RM 317-2020-EF/15 Economia y Finanzas
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, señala que la finalidad es mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general;
Que, con Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM
se aprueban los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19", en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y se establece habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1497, se establecen medidas para promover y facilitar las condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, modificándose el artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quedando establecido que el consentimiento expreso a que se refiere el quinto párrafo del numeral 20.4 de la Ley antes referida puede ser otorgado por vía electrónica;
Que, de acuerdo al artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremos Nº 001-2015-MINEDU, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental es el órgano de apoyo, responsable de brindar atención al ciudadano, así como de registrar y canalizar el trámite de los documentos que ingresan al Ministerio;
Que, asimismo, según los literales b) y f) del artículo 102 del citado Reglamento, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, tiene entre otras, las funciones de dirigir, organizar, capacitar, asistir y controlar las acciones de gestión documental y archivo en el Ministerio, así como administrar la documentación a ser remitida por el Ministerio a otras entidades o ciudadanos,
en coordinación con los órganos, unidades orgánicas y dependencias, respectivamente;
Que, mediante Acta de Constitución del Proyecto Nº 104-2020-OACIGED-MPV, se autorizó el desarrollo e implementación del proyecto "Mesa de Partes Virtual", la cual tiene por alcance entre otros, la implementación de la solicitud de afiliación al buzón electrónico vía web, en ese sentido el ciudadano podrá afiliarse a la notificación electrónica ya sea de manera presencial o virtual, con la finalidad de requerir que la notificación del acto, decisión o actuación administrativa se realice a su buzón electrónico;
Que, con Informe Nº 01631-2020-MINEDU/SG-OACIGED, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental propone aprobar la Directiva de "Normas que Regulan la Notificación Electrónica mediante correo electrónico y buzón electrónico en el Ministerio de Educación", la cual puede tener un impacto significativo ante la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, así como garantizar el adecuado ejercicio del derecho de los administrados a ser notificados, de manera célere, sobre los procedimientos administrativos que tramiten ante el MINEDU y las demás actuaciones administrativas que los involucren; asimismo, recomienda derogar la Directiva "Normas para la Implementación y Uso del Buzón Electrónico (E-Buzón) en los Procedimientos Administrativos y Servicios del Ministerio de Educación", aprobada mediante la Resolución de Secretaría General
Nº 080-2020-MINEDU;
Que, con el Informe Técnico Nº 0497-2020-MINEDU/ SPE-OTIC-USI, la Oficina de T ecnologías de la Información y Comunicación de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable respecto del proyecto de Directiva, señalando que no existen observaciones desde el punto de vista técnico informático;
Que, con Informe Nº 00155-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable sobre el Proyecto de Directiva, indicando que establece medidas para facilitar y garantizar el proceso de notificación, con el fin de cooperar en las acciones de prevención y control del COVID-19, así como garantizar el adecuado ejercicio del derecho de los administrados;
Que, mediante Informe Nº 01235-2020-SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable dentro del ámbito de sus competencias, respecto del proyecto de Directiva, señalando que la misma se encuentra alineada con los objetivos institucionales del Sector y no irrogará gastos adicionales al Pliego 010:
Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, en el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital y en uso de las facultades delegadas en la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitación del Buzón Electrónico vía web Habilitar el uso del Buzón Electrónico vía web, que el Ministerio de Educación pone a disposición de la ciudadanía para la notificación electrónica, el cual estará habilitado a partir del día hábil siguiente de publicada la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano" y cuyo acceso será a través del Portal Institucional del Ministerio, dirección web: https://enlinea.minedu.gob.pe/ Artículo 2.- Encargo Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, el desarrollo e implementación de la notificación electrónica mediante correo electrónico vía
E-SINAD.
Artículo 3.- Aprobación Aprobar la Directiva denominada "Normas que Regulan la Notificación Electrónica mediante correo electrónico y buzón electrónico en el Ministerio de Educación", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Derogación Derogar la Directiva denominada "Normas para la Implementación y Uso del Buzón Electrónico (E-Buzón)
en los Procedimientos Administrativos y Servicios del Ministerio de Educación", aprobada con Resolución de Secretaría General Nº 080-2020-MINEDU.
Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe). Asimismo, la presente resolución y su anexo serán publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO CASTAÑEDA VINCES
Secretario General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSG 184-2020-MINEDU Habilitan el uso del Buzón Electrónico vía web y aprueban la Directiva denominada "Normas que Regulan la Notificación Electrónica mediante correo electrónico y buzón electrónico en el Ministerio de Educación"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
- Numero : 184-2020-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-11-08
- Fecha de aplicacion : 2020-11-09
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