11/08/2020

Directiva Administrativa 002 2020 sis/gnf v01; RJ 144 -2020/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban la Directiva Administrativa Nº 002-2020-SIS/GNF-V.01; "Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" y sus anexos RJ 144 -2020/SIS Lima, 6 de noviembre de 2020 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GNF-SGF/CARB-JGMN-VICA-HVDM con Proveído Nº 692-2020-SIS/GNF de la Gerencia
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban la Directiva Administrativa Nº 002-2020-SIS/GNF-V.01; "Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" y sus anexos
RJ 144 -2020/SIS
Lima, 6 de noviembre de 2020
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GNF-SGF/CARB-JGMN-VICA-HVDM con Proveído Nº 692-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 057-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 158-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 018-2020-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº 391-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante TUO de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;


Que, en armonía con el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 29344, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (en adelante, IAFAS), de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se considera el Principio de Eficiencia como aquel que refiere a la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho el aseguramiento público sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente, administrando de manera eficiente los recursos para el financiamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo, que se destinen al SIS en su calidad de

IAFAS;

Que, a través del artículo 8 de la citada Ley se dispone que los recursos destinados al financiamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo son administrados por el SIS, en su calidad de IAFAS, con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su Reglamento;

Que, el literal h) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020, autoriza al SIS a la realización de transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; asimismo, el numeral 17.3 del artículo 17 de dicho cuerpo normativo, establece que la entidad que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;

Que, mediante el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modificatorias, en concordancia con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1163, establece que el SIS
administra los fondos para el financiamiento de las intervenciones de Salud Pública bajo los criterios de i) la equidad en el acceso a servicios de salud; ii) la distribución eficiente y oportuna de los recursos; y, iii) la utilización de dichos recursos en intervenciones costo efectiva o costos útiles y seguros;

Que, a través del artículo 22 del mismo Reglamento, en concordancia con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1163, se dispone que el SIS controla el cumplimiento de las condiciones pactadas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS a las cuales se les haya realizado el pago y/o transferencias, por las prestaciones brindadas y conforme a la normatividad de la materia, para lo cual puede desarrollar actividades de supervisión, monitoreo y evaluación prestacional y financiera;

Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento, el SIS
se encuentra facultado para aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, de este modo, mediante Resolución Jefatural Nº 072-2019/SIS se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud" a fin de dotar al SIS de procesos de monitoreo, supervisión y seguimiento a las transferencias financieras, efectuadas en el marco de convenios de financiamiento que se suscriban, que permitan garantizar la cobertura eficientes y sostenible tanto de las prestaciones de servicios de salud, como administrativas, que se brinden a los asegurados del SIS;

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, en su calidad de órgano de línea del SIS, tiene como función, entre otras, la de evaluar a las IPRESS
respecto a la ejecución del gasto; y, de proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; por lo que, mediante Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GNF-SGF/CARB-JGMN-VICA-HVDM con Proveído Nº 692-2020-SIS/GNF señala que la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS-GNF-V.01 debe ser actualizada y propone la aprobación de un proyecto de Directiva Administrativa que tiene por finalidad establecer el proceso de control financiero y sus procedimientos de monitoreo, supervisión y seguimiento a las transferencias financieras, efectuadas en el marco de la normatividad vigente y de los convenios que suscribe el SIS;

Que, consecuentemente, la GNF a través del mismo informe, concluye que la aprobación del proyecto de "Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" permitiría la cobertura eficiente y sostenible de las prestaciones de servicios de salud y administrativas
que se brindan a los asegurados del SIS, toda vez que estandariza los criterios técnicos para mejorar la ejecución y eficiencia de los recursos de las Unidades Ejecutoras de los diferentes pliegos presupuestarios que reciben financiamiento del SIS;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO
a través del Informe Nº 057-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 158-2020-SIS/OGPPDO, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de aprobación del proyecto de Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud propuesta por GNF; y, por consiguiente, opina que deje sin efecto la Resolución Jefatural Nº 072-2019/SIS y su modificatoria aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 146-2019/SIS, así como la Resolución Jefatural Nº 211-2018/SIS que aprueba la Guía Técnica para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 018-2020-SIS/OGAJ/DE-EYAZ con Proveído Nº 391-2020-SIS/OGAJ señala que, considerando la opinión técnica de la OGPPDO, la propuesta formulada por la GNF se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que corresponde expedir el acto administrativa pertinente;

Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modificatorias; Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; y, la Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud - SIS Directiva Administrativa Nº 001-2015/SIS/OGPPDO-V.01, aprobada por Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 072-2019/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud y su modificatoria aprobada con Resolución Jefatural Nº 146-2019/SIS, así como la Resolución Jefatural Nº 211-2018/SIS que aprueba la Guía Técnica para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 002-2020-SIS/GNF-V.01; "Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" y sus anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 144 -2020/SIS Aprueban la Directiva Administrativa Nº 002-2020-SIS/GNF-V.01; "Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" y sus anexos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 144 -2020/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2020-11-07
  • Fecha de aplicacion : 2020-11-08

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