1/05/2021

Delegan Facultades Atribuciones Diversos RM 00001-2021-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, titulares de organismos públicos adscritos y del Procurador Público, durante el Año Fiscal 2021 RM 00001-2021-PRODUCE Lima, 4 de enero de 2021 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece en el último párrafo, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial,
Poder Ejecutivo, Produce
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, titulares de organismos públicos adscritos y del Procurador Público, durante el Año Fiscal 2021
RM 00001-2021-PRODUCE
Lima, 4 de enero de 2021

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece en el último párrafo, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; y puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;


Que, según el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. Asimismo, mediante el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad.

El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;


Que, para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector es el Órgano Resolutivo y, conforme al acápite 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y su modificatoria, le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas;
función que puede ser objeto de delegación;

Que, de acuerdo con el acápite 4.2.1 del numeral 4.2 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, la selección de cada Consultor es de entera responsabilidad del Titular de la Entidad beneficiaria o del funcionario que cuente con la delegación de las funciones correspondiente. Asimismo, según lo establecido en el acápite 4.3.3 del numeral 4.3 de los mencionados Lineamientos, el Titular de la Entidad o el funcionario que cuente con la delegación de las funciones correspondiente entrega un ejemplar del Contrato suscrito al Consultor y cautela una copia en archivo y los documentos remitidos por el Consultor;

Que, el numeral 17 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, para lo cual puede aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otros, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de la Producción, contenida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE, con el propósito de desconcentrar las facultades y optimizar la gestión administrativa del Ministerio de la Producción, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, no privativas de su función como Ministro de Estado;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegación de facultades en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Delegar en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura, en el/la Secretario/a General y en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades en materia de contrataciones bajo las normas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y de Personal Altamente Calificado:
a) El/la Viceministro/a de MYPE e Industria y el/ la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura se encuentran facultados para seleccionar a cada consultor con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, según el detalle de los Términos de Referencia del Servicio que se requieran en sus respectivos Despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de dichas instancias; así como autorizan la suscripción de sus contratos y de sus prórrogas o renovaciones; siendo responsables de verificar las conformidades del servicio respectivo.
b) El/la Secretario/a General se encuentra facultado para seleccionar a cada consultor, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, según el detalle de los Términos de Referencia del Servicio que se requiera en el Despacho Ministerial, en su respectivo Despacho y en los órganos dependientes de la Secretaría General; así como autorizan la suscripción de sus contratos y de sus prórrogas o renovaciones; siendo responsable de verificar las conformidades del servicio respectivo.
c) El/la Secretario/a General se encuentra facultado para entregar un ejemplar del Contrato suscrito al Consultor y una copia a la Oficina General de Recursos Humanos para que ésta última la cautele en sus archivos, junto con los documentos entregados por el Consultor; siendo el/la Secretario/a General responsable de informar inmediatamente a la Unidad Transitoria de Pago en caso el consultor deje de prestar servicios en la Entidad contratante, así como de verificar las devoluciones del Consultor de pagos en exceso.
d) El/La Director/a General de la Oficina General de Administración se encuentra facultado para suscribir los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de la Producción con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y otros documentos relacionados con el FAG.
e) El/la Secretario/a General efectúa las atribuciones y facultades que no sean privativas a la función del titular de la Entidad establecidas en la Ley Nº 20806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y normas complementarias.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades:

2.1 En materia Presupuestaria Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 En materia de Contrataciones del Estado Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.

2.3 En materia Administrativa a) Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, internacionales, y las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente.
b) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modificatorias que se requieran.
c) Suscribir y remitir el formato respectivo para solicitar la autorización previa de publicidad estatal por radio o televisión, así como presentar al Jurado Nacional de Elecciones el formato de reporte posterior, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE.
d) Disponer las acciones que correspondan para la implementación de las recomendaciones de los informes de auditoría resultantes de los servicios de control preventivo, simultaneo y posterior y en los servicios relacionados emitidos por los órganos integrantes del Sistema Nacional de Control; así como aprobar y suscribir los planes de acción e informar de las acciones o medidas adoptadas a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional conforme a la normativa vigente de la materia.

2.4 En materia de Gestión de Recursos Humanos a) Designar a los representantes del Ministerio de la Producción que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar
en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo.
b) Aprobar y actualizar el Clasificador de Cargos del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción la facultad de aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 4.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes:

4.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.
b) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras.
c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y aprobar su modificación o remoción; así como autorizar la contratación de expertos independientes, cuando corresponda.
d) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, Comparación de Precios y contrataciones directas.
e) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.
f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.
g) Otorgar la garantía a cargo de la entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normatividad de contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se podrían generar de dichas ampliaciones de plazo.
j) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT).
k) Suscribir los convenios interinstitucionales y adendas para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
l) Suscribir los convenios interinstitucionales y adendas con entidades públicas nacionales para encargar actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento y normas complementarias.
m) Declarar la nulidad en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.
n) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección, previa opinión técnica de la Oficina de Abastecimiento debidamente sustentada.
o) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.
p) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
q) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado, previo informe técnico legal del órgano encargado de las contrataciones.
r) Emitir y comunicar el pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra, previa opinión técnica del área usuaria debidamente sustentada.

4.2 En materia Administrativa a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines del Ministerio y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
b) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
c) Tramitar y emitir, cuando corresponda, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.
d) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usaría y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.

4.3 En materia Contable y de Tesorería a) Suscribir la información financiera y presupuestal trimestral y semestral, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad.
b) Designar y acreditar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción.

4.4 En materia de Inversión Pública Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de otros proyectos de inversión
declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente;
así como autorizar su ejecución en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; distintos a los casos señalados en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Delegación de facultades en el/ la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las siguientes facultades:
a) Suscribir adendas de contratos, de órdenes de compra y de servicio derivados de los procedimientos de selección de bienes, servicios u obras y resolver los mismos, incluyendo de contratos complementarios en el marco de la normativa de contrataciones del Estado; así como suscribir contrataciones menores o iguales a ocho (8) UIT, sus adendas, ampliaciones de plazo y resolver los mismos.
b) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área usuaria.
c) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.
d) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.
e) Suscribir las Actas de Entrega y Recepción de los bienes muebles e inmuebles efectuadas por o a favor del Ministerio de la Producción.

Artículo 6.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades:
a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines del Ministerio y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, nacionales, vinculadas con las funciones propias de la Oficina General de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección de personal.
b) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, así como de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia.
c) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el Nivel F-5.

Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad.
d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, hasta el Nivel F-5; así como las relacionadas al Consejo de Apelación de Sanciones.
e) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de la Producción, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
f) Aprobar, modificar o derogar las Directivas en los asuntos de su competencia relacionados con los diferentes regímenes laborales y de pensiones, de alcance a más de un órgano, programa y/o proyecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción.
g) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto al término de la Carrera Administrativa, reconocimiento de remuneraciones, prórrogas o renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según corresponda.
h) Modificar y/o actualizar el Cuadro Nominativo de Personal (CNP) del Ministerio de la Producción, de los trabajadores adscritos al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
i) Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, o autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores, según corresponda.
j) Emitir Resoluciones de reincorporación y/o reubicación laboral en el marco de la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, de la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, y demás normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, previa opinión de las Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
k) Tramitar, autorizar y resolver acciones de los pensionistas de la Entidad, respecto al reconocimiento de beneficios pensionarios: Pensión de cesantía y de sobrevivientes, entre otros, suspensión y reactivación de pensión, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y gestión de los pensionistas adscritos al régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990 y sus modificatorias, según corresponda.
l) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de selección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, del Ministerio de la Producción.
m) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio de la Producción, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva;
lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

Artículo 7.- Delegación de facultades en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura Delegar en los/las Viceministros/as de Pesca y Acuicultura y de MYPE e Industria, del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades:

7.1 En materia Administrativa Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, internacionales, y las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente.

7.2 En materia de Obras por Impuestos e inversión, en el ámbito de sus competencias a) Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN)
para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.
b) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección.
c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio de la Producción, así como modificar su conformación.
d) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida.
e) Comunicar, previa opinión técnica de las áreas competentes y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas a el/la Ministro/a de la Producción.
f) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio de la Producción, previa evaluación de la información.
g) En caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo.
h) Aprobar, previo informe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora.
i) Resolver los recursos de apelación en el ámbito de su competencia.
j) Aprobar la transferencia de los proyectos ejecutados de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, llevados a cabo por el Ministerio de la Producción, a las entidades que delegaron sus competencias.
k) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Inversión y Convenios de Coejecución en el marco de la normativa sobre Obras por Impuestos, así como los Convenios previstos en la normatividad de Invierte.pe para la formulación de proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales o Locales, y los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de la Producción.
l) Autorizar la variación o modificación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública; así como, suscribir la adenda correspondiente.

Artículo 8.- Autorización y delegación de facultades en el Procurador Público Autorizar y delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área correspondiente del Ministerio de la Producción, las facultades y atribuciones siguientes:
a) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo- beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; y/o el artículo 87 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, según corresponda.
b) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren riesgos de no adoptar la decisión, así como la expectativa de éxito, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
c) Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias; así como respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias.

Artículo 9.- Delegación de facultades en los/las titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción y al/a la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva Delegar en el/la titular del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), Instituto del Mar del Perú (IMARPE), del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y del Instituto Nacional de calidad (INACAL), así como en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva, en el ámbito de su competencia, las facultades y/o atribuciones en materia de Inversión Pública, de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, así como autorizar su ejecución en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 10.- De la delegación de facultades La delegación de facultades, así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión.

Artículo 11.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tienen vigencia durante el Año Fiscal 2021.

Artículo 12.- De la obligación de dar cuenta Los funcionarios y servidores públicos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución Ministerial reportan, de manera semestral, al/a la Titular de la Entidad las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida.

Artículo 13.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a todos los órganos del Ministerio de la Producción y a sus organismos públicos y programas adscritos para conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00001-2021-PRODUCE Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, titulares de organismos públicos adscritos y del Procurador Público, durante el Año Fiscal 2021
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00001-2021-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-01-04
  • Fecha de aplicacion : 2021-01-05

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.