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Decreto de Alcaldía N° 005-2013 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 226 que aprueba 'Beneficios Tributarios
1/31/2013
Decreto de Alcaldía N° 005-2013 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 226 que aprueba 'Beneficios Tributarios
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 226 que aprueba 'Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral' COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2013 La Molina, 28 de enero de 2013 Establecen incentivos para pago al contado de deudas tributarias vencidas hasta el ejercicio 2012, multas tributarias por presentación extemporánea de declaración jurada de
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2013
La Molina, 28 de enero de 2013
Establecen incentivos para pago al contado de deudas tributarias vencidas hasta el ejercicio 2012, multas tributarias por presentación extemporánea de declaración jurada de autovalúo o por procesos de fiscalización por subvaluación de predios y otros ORDENANZA N° 380-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 29.01.2013; el Dictamen N° 02-2013-CAPyF-MDC, emitido por la comisión de Administración,
Planificación y Finanzas; el Informe N° 160-2012-MDC/GA T de fecha 31.12.2012, emitido por la Gerencia de Administración tributaria; el Informe N° 003-2013-GAJ-MDC de fecha 04.01.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74°, 191° inciso 4) del 195° e inciso 4) del artículo 200°, de la Constitución Política del Perú;
Que, el tributo constituye la denominación genérica, el mismo que comprende a los Impuestos, las Contribuciones, las T asas y dentro de estas últimas tenemos a los Arbitrios, los Derechos y las Licencias; en virtud de la autonomía y facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas se establece el régimen tributario municipal y se conceden beneficios tributarios, fijándose la Tasa de Interés Moratorio
- TIM tomando como base la fijada por la SUNAT, sin que exceda de ella; por ello los intereses moratorios se aplican diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del tributo hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).
Para ello debemos de señalar que la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor - Municipalidad de Comas - y el deudor tributario - los contribuyentes -, teniendo como objeto el cumplir la prestación tributaria, caso contrario es exigida coactivamente. Dentro de dicha facultad tiene la capacidad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio TIM aplicable para aquellos tributos que administran, tomando como base la TIM fijada por la Superintendencia de Administración Tributaria
- SUNAT. Dicha obligación nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la obligación de hacer (declarar) o dar (pagar);
Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administramos y en el caso de las tasas alcanza la misma también al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, inciso 3) del 27°, 28° 31°,
33° y 41°, del Decreto Supremo N° 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario;
Que, mediante Ordenanza N° 206-MDC se fijó en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual la Tasa de Interés Moratorio - TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas;
Que, mediante Ordenanza N° 359-MDC de fecha 23 de abril del 2012, se otorgo los incentivos por pago de deudas tributarias vencidas hasta el ejercicio 2012, multas tributarias por presentación extemporánea de la Declaración Jurada de Autoavalúo y otros, así como descuentos por pronto pago de arbitrios 2012, la misma que se encontraba vigentes hasta el 31 de diciembre del 2012;
Que, mediante Ordenanza N° 378-MDC de fecha 06 de diciembre del 2012, se dispuso beneficios tributarios de descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana por el pago al contado de obligaciones tributarias; la misma que se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre del 2012;
Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria procedió a verificar en el Sistema de Administración Municipal - ADMUNI los adeudos registrados habiéndose constatando que existen un gran número de contribuyentes que registran deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial en la instancia administrativa de los años 1996 al 2012 de S/. 16’288,805.55 Nuevos Soles. Impuesto Predial en Coactivo de los años 1996 al 2012 por un importe de S/. 9’340,842.29 Nuevos Soles. Por Arbitrios Municipales en la instancia administrativa de los años 2008 al 2012 por un importe de S/. 12’630,592.83 Nuevos Soles y en la instancia coactiva de S/. 13’160,876.12 Nuevos Soles;
Que, los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha vienen generando desmedro económico, dificultad o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad a los contribuyentes, más aún cuando se trata de aquellos sectores más deprimidos, por lo que de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario generaría distorsiones en la economía de las familias, por lo que es de suma importancia establecer tramos teniendo como consideración la antigüedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha. Procediéndose a incentivar al contribuyente con los descuentos y dentro de los plazos indicados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza;
Que, durante los últimos días del mes de Diciembre 2012, se está manifestando el clamor de los vecinos de Comas respecto a que se les permita acogerse a los descuentos por Pronto Pago establecidos en las Ordenanzas 359-MDC y 378-MDC, lo cual permitiría a muchos de los vecinos poder cumplir con sus obligaciones tributarias vencidas con los descuentos que se encontraban vigentes hasta el 31 de Diciembre del 2012, permitiendo a la vez poder incrementar la recaudación municipal, por medio de estos incentivos tributarios establecidos;
Que, atendiendo al interés público la Municipalidad de Comas conforme a lo dispuesto en la Norma IV del TUO del Código Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneración parcial y/o total de las Multas Tributarias que han sido determinadas por el incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos exigida en los ejercicios del 1995 al 2012, conforme lo prevé el artículo 41° del precitado cuerpo legal;
Que, es política de la Municipalidad de Comas el otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias;
De conformidad a las facultades establecidas en el artículo 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto unánime, con la dispensa del dictamen de la Comisión correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS DE
PAGO POR CANCELAR AL CONTADO DEUDAS
TRIBUTARIAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO
2012, MULTAS TRIBUTARIAS POR PRESENTACIÓN
EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE
AUTOVALÚO O POR PROCESOS DE FISCALIZACIÓN
POR SUBVALUACIÓN DE PREDIOS ASÍ COMO EL
OTORGAMIENTO DE DESCUENTOS GRADUALES
POR EL PAGO AL CONTADO DE LOS ARBITRIOS
VENCIDOS HASTA EL 2013
Artículo Primero.- APROBAR los porcentajes de descuento así como el calendario de incentivos tributarios para el ejercicio fiscal 2013, por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes, de acuerdo al cronograma que se detalla en el Anexo I el cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización que hasta el día de su cancelación se hayan determinado.
Artículo Segundo.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios, su capitalización, así como parcial a las costas y gastos administrativos de las deudas en cobranza ordinaria y coactiva en los siguientes casos:
1. Cuando el contribuyente cancele dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza al contado como mínimo dos (2) años adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a la prelación de la deuda.
2. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos de un mismo ejercicio o aleatorio.
3. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos, siempre y cuando estas sean las únicas deudas pendientes de pago.
Los incentivos antes descritos se aplicarán para las deudas que se encuentren tanto en la cobranza ordinaria en la instancia administrativa, como en cobranza coactiva.
Artículo Tercero.- OTORGAR a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias suscritas en Convenios de Fraccionamiento por la cancelación al contado del total de las cuotas vencidas dentro del convenio de fraccionamiento y que estas se encuentren debidamente conciliadas, el descuento determinado en el Anexo I de la presente Ordenanza, en cuyo caso se le aplicará el descuento establecido en la instancia administrativa y de acuerdo al año de suscripción del convenio de fraccionamiento.
Artículo Cuarto.- OTORGAR la exoneración total por el pago de la Multa Tributaria determinada y/o notificada por todo procedimiento de fiscalización tributaria que realice la Gerencia de Rentas través de las Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control Municipal, y la Sub Gerencia de Administración Tributaria, establecidos en el Numeral 3 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes parámetros de inclusión:
- Que el contribuyente no mantenga deudas tributarias por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el trimestre por vencer del ejercicio 2013, a la fecha de la determinación y notificación de la carpeta de fiscalización con sus respectivos valores tributarios por subvaluación de predios.
- Que el pedido de exoneración de la Multa Tributaria por subvaluación sea solicitado dentro de los 30 días calendarios de haber recepcionado la carpeta de determinación de fiscalización por sub valuación de predios.
- La exoneración del pago de la Multa Tributaria por la no presentación de la declaración jurada de autovalúo para aquellos contribuyentes que en forma voluntaria cumplieron con la presentación de la referida declaración hasta el 31 de Diciembre 2012, así como con la cancelación al contado o vía convenio de fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta el ejercicio 2012. El presente beneficio alcanza al ejercicio fiscal 2013 siempre y cuando cancelen al contado sus deudas tributarias.
Los incentivos no inhiben la obligación del contribuyente de cumplir con la formalidad de la presentación de la declaración jurada de autovalúo para actualización de datos al momento de realizar la cancelación de su deuda o la suscripción del convenio de fraccionamiento tributario de la misma.
Artículo Quinto.- ENTIÉNDASE que los beneficios conferidos en la presente Ordenanza corresponden a la condonación de los intereses, su capitalización, multas tributarias y costas y gastos procesales, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva establecidos en el Anexo N° I de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- OTORGAR EL PORCENTAJE DE DESCUENTO POR PAGO AL CONTADO DE ARBITRIOS MUNICIPALES VENCIDOS HASTA EL EJERCICIO 2012 según cuadro desagregado de descuentos, correspondientes a deudas comprendidas entre los periodos del 2002 al 2012, siendo aplicable para deudas que se encuentren en la vía administrativas o en cobranza coactiva, siempre que el contribuyente realice el pago al contado y no mantenga deuda por Impuesto Predial por el ejercicio de pago a acogerse. El presente descuento tiene vigencia hasta el 31 de Marzo del 2013.
GRADUALIDAD DE DESCUENTOS
Período de Deuda Tributaria Descuento sobre el monto insoluto del Arbitrio 2002 al 2007 15%
2008 al 2011 20%
2012 25%
Artículo Séptimo.- BENEFICIO PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2013.- ESTABLECER para el ejercicio 2013 el beneficio de PRONTO PAGO de los Arbitrios Municipales 2013, otorgándole el descuento del 30% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, siempre y cuando el contribuyente no mantenga deudas pendientes hasta el ejercicio 2012, y cancelen al contado el importe anual de los arbitrios 2013 hasta el 31 de marzo del presente año.
Artículo Octavo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias para los alcances de los beneficios contenidos en el Anexo N° I de la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control Municipal, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnología de la Información su debida implementación en el Sistema de Administración Municipal – ADMUNI, a Secretaria General su publicación y a la Sub Gerencia de Comunicación Institucional su difusión.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil trece.
NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde ANEXO I INCENTIVOS POR PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO PARA EL EJERCICIO 2013
Fecha de Pago Tramo de Deuda PORCENTAJES DE DESCUENTO DEUDA EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Pago al contado Pago mediante Fraccionamiento Pago al contado Moras y Reajustes Moras y Reajustes Costas y Gastos Coactivos Hasta el 30/04/2013
1996 al 2007 70% 60% 60% 70%
2008 al 2012 80% 70% 70% 70%
2013 90%
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: El Informe N° 019-2013-MDLM-GAT, de fecha 25 de enero de 2013, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 34-2013/MDLM/GAT/SGRFT, de fecha 25 de enero de 2012, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 226 que aprueba 'Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral'; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza N° 226, publicado el 10 de febrero del 2012 en el Diario Oficial 'El Peruano', se aprobó beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, siempre que éstos cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generadas como resultado de acciones de fiscalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre;
Que, la Segunda Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la norma en mención;
Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 021-2012 publicado el 28 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial
'El Peruano', se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 226-MDLM hasta el 31 de enero de 2013;
Que, siendo política de la presente gestión, brindar el apoyo necesario a la población, así como también, otorgar facilidades para que los contribuyentes regularicen de manera oportuna sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 226, toda vez que se advierte un considerable número de contribuyentes y/o administrados que han incumplido con declarar y/o actualizar la información de sus inmuebles no han logrado acogerse al presente beneficio;
Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria mediante Informe N° 34-2013-MDLM/GAT/SGRFT, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 019-2013-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 23-2013-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2013, la vigencia de la Ordenanza N° 226, que aprueba 'Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral'.
Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva T ributaria, Gerencia de T ecnologías de Información y Comunicación y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial 'El Peruano' y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.
pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
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