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Ordenanza N° 00110/MDSA Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa en el
1/29/2013
Ordenanza N° 00110/MDSA Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa en el
Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa en el distrito de Santa Anita MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA ORDENANZA N° 00110/MDSA Santa Anita, 22 de enero de 2013 VISTO: El Memorándum N° 033-2013-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 004-2013-SGCR-GR/MDSA de la Subgerencia de Control y Recaudación, por el cual se presenta el proyecto de Ordenanza para otorgar beneficios de regularización tributaria y administrativa. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
ORDENANZA N° 00110/MDSA
Santa Anita, 22 de enero de 2013
VISTO: El Memorándum N° 033-2013-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 004-2013-SGCR-GR/MDSA de la Subgerencia de Control y Recaudación, por el cual se presenta el proyecto de Ordenanza para otorgar beneficios de regularización tributaria y administrativa.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;
Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por Decreto Legislativo N° 953, así como en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, en el Art. 41° del T exto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modificatorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren.
Que existe gran cantidad de contribuyentes, que no pudieron acogerse a los beneficios tributarios y administrativos anteriores, y siendo función de esta Gestión Municipal promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito.
Estando a lo dispuesto en el Artículo 9° numerales 8) y 9) y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, se aprobó la siguiente ORDENANZA:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA
EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA
ANITA
Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes, responsables y/o infractores dentro del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación generados hasta el 31 de diciembre del año 2012 y obligaciones administrativas pendientes de cancelación generados al 31 de diciembre del año 2012. Excepcionalmente, para aquellos contribuyentes comprendidos en el articulo segundo de la presente ordenanza, podrán gozar del beneficio de la condonación del 100% de los intereses moratorios correspondiente al ejercicio 2013, siempre que cancele la integridad de la deuda tributaria; Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales (incluido la totalidad de cuotas del fraccionamiento de pago si los tuviera ).
Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Para los Tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios al uso de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados y comercio y/o servicio menor y media;
Impuesto Predial:
Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio.
Arbitrios Municipales:
Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio.
Adicionalmente, se dispone los siguientes beneficios tributarios:
- Descuento del 70% del monto insoluto, correspondiente al año 2004.
- Descuento del 60% del monto insoluto, correspondiente al año 2005.
- Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al año 2006.
- Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al año 2007.
- Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente a los años 2011 y 2012 para los Mercados de Abastos y Galerías Comerciales ( no incluye Mercados Mayoristas)
Multas Administrativas:
Se aplicará un descuento para las Multas Administrativas respecto a las infracciones establecidas en el Régimen de Aplicaciones y Sanciones (RAS), siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infracción incurrida dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, y que corresponde al siguiente orden:
- Descuento del 80% para las multas impuestas hasta el 31/12/2012 que se cancelen hasta el 30/04/2013.
(excepto para las sanciones administrativas impuestas por Licencia de Edificación y sanciones administrativas mayores a S/. 10,000.00, que serán del orden del 50%).
- Descuento del 50% para las multas impuestas hasta el 31/12/2012 que se cancelen desde el 01/05/2013 hasta el 31/07/2012.
Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, quedando exceptuados los usos de comercio o servicio mayor, actividad industria, entidades bancarias o financieras, servicentros y grifos.
Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podrán acoger al beneficio de regularización desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de julio del año 2013.
Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna.
Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
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