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Resolución Ministerial N° 016-2013-MIMP Modifican R.M. N° 002-2013-MIMP mediante la cual se delegaron facultades
1/29/2013
Resolución Ministerial N° 016-2013-MIMP Modifican R.M. N° 002-2013-MIMP mediante la cual se delegaron facultades
Modifican R.M. N° 002-2013-MIMP mediante la cual se delegaron facultades a diversos órganos del Ministerio MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-2013-MIMP Lima, 28 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2013-MIMP se delegaron diversas facultades a la Secretaría General, a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, el artículo
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-2013-MIMP
Lima, 28 de enero de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2013-MIMP se delegaron diversas facultades a la Secretaría General, a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, preceptúa que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice;
Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado;
Que el literal j) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, establece que la Ministra o el Ministro tiene entre sus funciones aprobar y suscribir, cuando corresponda, convenios, en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral 2.3 de la Directiva N° 004-2008-PCM/SD 'Normas Específicas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES incluidas en el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM', aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 048-2008-PCM/SD del 29 de septiembre de 2008, establece que el referido Portafolio deberá suscribir Convenios de Gestión con los Gobiernos Locales verificados, en los que se definirán objetivos y metas específicas susceptibles de ser medidas a través de indicadores de monitoreo y evaluación;
Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 130-2012-MIMP se delegó en el funcionario a cargo de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, a que en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP suscriba los Convenios de Gestión Tripartito entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales Provinciales para la gestión descentralizada de las funciones y servicios transferidos;
siendo que dichos Convenios de Gestión comprenden los servicios de los Centros de Desarrollo Integral de la Familia – CEDIF del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social;
Que, estando a las nuevas estructuras orgánicas y a las nuevas funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP , y en el Manual de Operaciones – MOP del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar
– INABIF, aprobado por Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP, resulta necesario dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 130-2012-MIMP que delegó al funcionario a cargo de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar –
INABIF la facultad de suscribir en representación de este Portafolio los Convenios de Gestión Tripartito a celebrarse entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
– MIMP, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales Provinciales para la gestión descentralizada de las funciones y servicios transferidos, en el extremo relacionado a las Sociedades de Beneficencia Pública, delegando en adelante dicha facultad al funcionario a cargo de la Secretaría General, modificando para tal efecto el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2013-MIMP; dejando a salvo el citado artículo 3 en lo concerniente a los Centros de Desarrollo Integral de la Familia – CEDIF del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF;
Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados; entendiéndose que en caso de brindarse dicha autorización ésta sólo puede efectuarla el Titular del Pliego o quien éste delegue, por lo que es conveniente modificar el literal g) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2013-MIMP que delegó dicha facultad al funcionario a cargo de la Secretaría General respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, de manera que en lo sucesivo dicha autorización pueda efectuarla también respecto de las demás Unidades Ejecutoras del Pliego;
Que, con la finalidad de garantizar el adecuado desempeño de las funciones en materia de Descentralización y la gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, que permita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cumplir tanto con las funciones previstas en su Ley de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2013, es necesario modificar la delegación de facultades efectuada con Resolución Ministerial N° 002-2013-MIMP;
Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28411
– Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquense los literales a) y g) y el último párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2013-MIMP, en los siguientes términos:
'Artículo 1.- Delegación de facultades a la Secretaría General.
Delegar en el funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
– MIMP, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP:
a) Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestión, así como disponer su exclusión o ampliación, según corresponda;
(…) g) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.
Lo dispuesto en los literales c) y g) es de aplicación a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 039:
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables'.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 130-2012-MIMP que delegó al funcionario a cargo de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF la facultad de suscribir en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP los Convenios de Gestión Tripartitos a celebrarse entre dicho Ministerio, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales Provinciales para la gestión descentralizada de las funciones y servicios transferidos, en el extremo relacionado a las Sociedades de Beneficencia Pública, dejando a salvo lo concerniente a los Centros de Desarrollo Integral de la Familia – CEDIF del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF.
Artículo 3.- Notificación.
Notificar la presente resolución a los funcionarios a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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