2/06/2013

Decreto de Alcaldía N° 002-2013/MVMT Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario

Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2013/MVMT Villa María del Triunfo, 1 de febrero del 2013. LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTOS: el Informe N° 002-2013-SGRCC-GSC y GA/MVMT, de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, el Memorándum N° 009-2013-GSCyGA/MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, respecto a la programación de matrimonios civiles
Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2013/MVMT


Villa María del Triunfo, 1 de febrero del 2013.

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA
DEL TRIUNFO
VISTOS: el Informe N° 002-2013-SGRCC-GSC y GA/MVMT, de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, el Memorándum N° 009-2013-GSCyGA/MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, respecto a la programación de matrimonios civiles comunitarios durante el año 2013, el Informe Legal N° 032-2013-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en tal virtud, están facultados para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la faculta de ejercer actos de gobierno, administrativo, de administración y normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir que siendo un nivel de gobierno sub nacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector público; no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, donde señala que son atribuciones del Alcalde, entre otros, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a la leyes y ordenanzas; asimismo, en el numeral 19) de la mencionada Ley señala como atribución del Alcalde,
Celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo con las normas del Código Civil;

Que, el Estado y la comunidad protegen a la familia, promueven el matrimonio reconociéndoles como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, al amparado del artículo 4° de la Constitución Política del Perú;

Que, el Código Civil en su Artículo 233° establece que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú;

Que, en el distrito de Villa María del Triunfo existen numerosas parejas que viven en unión de hecho que desean formalizar su estado civil; así como parejas que desean iniciar su vida conyugal con arreglo a la legislación vigente;

Que, mediante Informe N° 002-2013-SGRCC-GSCyGA/MVMT, la Subgerencia de Registros Civiles y Cementerio, ante la demanda de los pobladores para la realización de ceremonia de matrimonio civil comunitario, en vista de que no cuentan con recursos económicos necesarios para cumplir con la regularización de su estado civil, propone la programación de matrimonios civil comunitarios durante el año 2013;

Que, mediante el Informe Legal N° 032-2013-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Legal ha concluido emitiendo opinión favorable y que se proceda a emitir el Decreto de Alcaldía, el mismo que convoca la realización del matrimonio civil comunitario, de conformidad a lo establecido en el numeral 6) y 16) del artículo 20 y los artículos 39 y 42 (decreto de alcaldía) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.

Asimismo, se proceda a efectuar la visación de la resolución y remitirse a su despacho para su respectiva suscripción.

Que, estando a las consideraciones vertidas en los Informes de la referencia, es necesario emitir la aprobación respectiva;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, de acuerdo al siguiente cronograma:

PRIMER TRIMESTRE
Motivo : DIA DE LA AMISTAD Fecha : 23 de febrero de 2013
Lugar : Plaza Mayor 'Cercado' Villa María del Triunfo SEGUNDO TRIMESTRE Motivo : DIA DE LA MADRE Fecha : 18 de mayo de 2013
Lugar : José Gálvez TERCER TRIMESTRE Motivo : DIA DE SANTA ROSA DE LIMA Fecha : 24 de agosto del 2013
Lugar : Plaza Villa Jardín – Inca Pachacutec CUARTO TRIMESTRE Motivo : 52 ANIVESARIO DE LA CREACION DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Fecha : 14 de diciembre del 2013
Lugar : Plaza Mayor 'Cercado de Villa María del Triunfo'.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que para efectos de lo dispuesto en el Artículo Primero, los interesados en contraer matrimonio civil comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos:

I. REQUISITOS:
01. PERSONAS SOLTERAS.
• Solicitar el matrimonio mediante formato solicitud (tramite documentario).
• Partida de nacimiento de los contrayentes (partidas con antigüedad no mayor de 1 año).
• CERTIFICADO MÉDICO de ambos contrayentes con consejería PREVENTIVA DE ETS y VIH.
• Declaración Jurada de soltería.
• Documento Nacional de Identidad -DNI vigente de ambos contrayentes.
• Dos testigos no familiares mayores de edad con DNI
original y copia.
• Recibo o comprobante del pago único efectuado en caja de la Municipalidad (1.29% de UIT).
02. PERSONAS VIUDAS
• Además de requisitos establecidos para solteros.
• Partida de defunción del cónyuge fallecido.
• DNI con el REGISTRO de estado civil de VIUDO
(A).
• Declaración Jurada de administrar bienes de hijos menores de edad a su cargo.
• Recibo o comprobante del pago único efectuado en caja de la Municipalidad (1.29% de UIT).
03. PERSONAS DIVORCIADAS
• Además de requisitos establecidos para solteros.
• Copia fedateada de Resolución de Disolución de Vinculo matrimonial.
• DNI con el REGISTRO de estado civil DIVORCIADO
(A).
• Recibo o comprobante del pago único efectuado en caja de la Municipalidad (1.29% de UIT).
04. PERSONAS EXTRANJERAS
• Además de requisitos establecidos para solteros.
• Partida de nacimiento y certificado de soltería con el sello de visado en el Consulado de Perú del país de residencia y legalizado en MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PÈRÚ y/o apostillados en el país de residencia del solicitante y/o Declaración Jurada de Soltería.
• Recibo o comprobante del pago único efectuado en caja de la Municipalidad (1.29% de UIT).
05. REQUISITOS PARA MENORES DE EDAD
• Además de requisitos establecidos para solteros.
• autorización de los padres con firmas legalizada ante notario público o autorización judicial de ser el caso.
• Recibo o comprobante del pago único efectuado en caja de la Municipalidad (1.29% de UIT).

Los documentos que provienen del extranjero, deberán ser visados por el CONSUL PERUANO en su lugar de origen, traducido al castellano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú.

Artículo Tercero.- DISPENSAR a los contrayentes de la publicación del Edicto Matrimonial a que se refiere el Artículo 252° del Código Civil.

Artículo Cuarto.- ENGARGAR a la Subgerencia de Registros Civiles y Cementerio efectuar la publicación de los contrayentes en el mural institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Registros Civiles y Cementerio el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SILVIA BARRERA VÁSQUEZ
Alcaldesa

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