2/05/2013

Decreto Supremo N° 013-2013-PCM Modifica y actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos de

Modifica y actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 013-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como un organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua
Modifica y actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 013-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como un organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del Servicio Civil;

Que, con el Decreto Supremo N° 047-2010-PCM del 12 de abril de 2010, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de SERVIR, que de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, la calificación de cada procedimiento, entre otros aspectos a considerar;

Que, resulta necesario agregar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR el servicio de atención de acceso a la documentación que obra en los expedientes presentados al Tribunal del Servicio Civil y que se encuentren en trámite; servicio relativo a la obtención por parte de los administrados, de copias de la información presentada, procesada y generada por el mencionado Colegiado a propósito de las apelaciones referentes a las controversias individuales entre las Entidades y las personas a su servicio, al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, el artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que cada dos (2) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, computándose el plazo a partir de la fecha de la última publicación del mismo;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1023, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, así como el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, y con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Inclusión de servicio en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR Inclúyase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, un (1) servicio brindado en exclusividad.

Artículo 2.- Aprobación de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR Apruébese la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, que incluye cuatro (4) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad, según Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual incluye los Formularios de Acceso a la Información Pública y Solicitud de copia de piezas de expediente.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano.

El Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo, con el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www. servir.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Artículo 4.- Vigencia El presente dispositivo legal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales electrónicos a los que se hace referencia en el artículo precedente.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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