2/03/2013

Investigación N° 354-2010-HUÁNUCO Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Secretario

Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huamalíes - Llata, Corte Superior de Justicia de Huánuco CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN N° 354-2010-HUÁNUCO Lima, quince de noviembre de dos mil doce.- VISTA: La Investigación número trescientos cincuenta y cuatro guión dos mil diez guión Huánuco seguida contra JESÚS NIRSON TRUJILLO ARGANDOÑA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huamalíes
Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huamalíes - Llata, Corte Superior de Justicia de Huánuco

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
INVESTIGACIÓN N° 354-2010-HUÁNUCO


Lima, quince de noviembre de dos mil doce.-
VISTA:

La Investigación número trescientos cincuenta y cuatro guión dos mil diez guión Huánuco seguida contra JESÚS NIRSON TRUJILLO ARGANDOÑA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huamalíes - Llata, Corte Superior de Justicia de Huánuco, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y tres expedida con fecha cuatro de junio de dos mil doce, de fojas cuatrocientos veinte.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se atribuye al servidor judicial Jesús Nirson Trujillo Argandoña haber solicitado al abogado Víctor Raúl Rivera Rojas doscientos nuevos soles, a fin de acelerar el trámite del Expediente número veinticinco guión dos mil siete, seguido por Yuliana Erika Calderón Reyes sobre autorización para disponer de derechos de menor de edad. La suma antes indicada le fue depositada en su cuenta de ahorros del Banco de la Nación mediante giro de fecha seis de febrero de dos mil ocho.

Segundo. Que el investigado en su declaración indagatoria de fojas noventa y seis, así como en su informe de descargo de fojas ciento noventa y cinco, niega los cargos que se le atribuyen. Señala que a raíz de diversas diligencias del juzgado realizadas en la ciudad de Tingo María, conoció al abogado Juan Guillermo Pino Tarazona.

Afirma que éste le pidió prestado la cantidad de trescientos nuevos soles, comprometiéndose a devolvérselos a través de una persona de confianza. Así, fue su colega y compañero de trabajo Rivera Rojas -ambos laboran en el mismo Estudio Jurídico-, quien le depositó solo parte del dinero adeudado, esto es, doscientos nuevos soles.

Refiere que por orden del Juez Collazos Reyes entregó a Rivera Rojas el oficio dirigido al Banco de Crédito -sede Huánuco, para que su patrocinada pueda efectuar el cobro de treinta y seis mil nuevos soles. Recuerda que un día sábado se encontraba circunstancialmente en la mencionada localidad, y recibió una llamada a su teléfono celular de parte de Pino Tarazona, quien le dijo que la citada entidad bancaria no quería aceptarle el oficio a Rivera Rojas, pues se dudaba de la firma del juez. Él acudió en su ayuda y confirmó la autenticidad de la misma. Indica además que en esa oportunidad solo estaban presentes los abogados antes señalados, y que la única vez que conversó con la demandante Calderón Reyes fue en el Juzgado Mixto de LLata, cuando ya se había expedido sentencia en su caso.

Finalmente, afirma que la presente investigación obedece a un acto de venganza del Juez Suplente de Paz Letrado de Lauricocha, Jaime Sirlopú Mayorga, a quien previamente denunció porque le falsificó su firma en un edicto, y porque llevaba expedientes judiciales desde la ciudad de Tingo María a Llatas, a fin de efectuar cambios de nombres. También tiene conocimiento que dicho juez trabaja con el abogado Rivera Rojas.

Tercero. Que está probado que el investigado Trujillo Argandoña se desempeñaba como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huamalíes - Llata, y que tenía a su cargo el trámite del Expediente número veinticinco guión dos mil siete seguido por Yuliana Erika Calderón Reyes, sobre autorización para disponer de derechos de menor [ver auto admisorio de fojas sesenta y uno, acta de audiencia de actuación y declaración judicial de fojas sesenta y seis, y sentencia de fojas ochenta y dos].

Asimismo, está acreditado que el abogado patrocinador de la demandante Calderón Reyes era el letrado Rivera Rojas, así consta en la demanda de fojas cincuenta y cuatro, y en el escrito que solicita que se declare consentida la sentencia de fojas ochenta y siete.

También está demostrado que el citado abogado depositó a la cuenta de ahorros del Banco de la Nación del investigado -número cero cuatro ocho uno dos ocho ocho dos nueve nueve- la suma de doscientos nuevos -aparte de los gastos de comisión e impuesto a las transacciones financieras-.

Cuarto. Que, en este sentido, no obstante que el investigado Trujillo Argandoña niega haber solicitado y recibido dinero de parte del abogado Rivera Rojas, a fin de dar celeridad al trámite del Expediente número veinticinco guión dos mil siete, lo cual además es secundado por el letrado Rivera Rojas en su declaración de fojas veintiocho, tal versión no puede ser tomada en cuenta por este Colegiado, toda vez que los argumentos de ambos, respecto de los motivos del depósito bancario de fecha seis de febrero de dos mil ocho son contradictorios. Así, el primero sostiene que es producto del pago de una deuda que le tenía el abogado Pino Tarazona, mientras que el segundo manifiesta que dicha operación bancaria la efectuó su patrocinada Calderón Reyes, para subsanar omisiones advertidas por el juez de la causa. Por lo demás, el secretario judicial investigado tampoco ha acreditado la preexistencia del supuesto préstamo de dinero.

Quinto. Que es evidente que entre el servidor investigado y el letrado Rivera Rojas existía una relación de confianza, toda vez que éste no solo le entregó el oficio remitido al Banco de Crédito - sede Huánuco, para que la demandante Calderón Reyes cobrara los treinta y seis mil nuevos soles derivados de la ejecución de sentencia de su proceso judicial de autorización para disponer de derechos de menores de edad, sino que ante la imposibilidad de efectuar dicho cobro, y previo llamado telefónico del abogado Rivera Rojas, concurrió inmediatamente a la referida entidad financiera para auxiliarlo, esto es, para dar fe de la autenticidad de la firma del juez del Juzgado Mixto de Huamalíes - Llatas puesta en el referido oficio.

No resulta creíble la versión del investigado de que fue el abogado Pino Tarazona quien lo llamó por teléfono para tal fin, más aun si la señora Calderón Reyes, en su declaración de fojas treinta y tres, manifestó que concurrió a efectuar el cobro de la suma antes señalada conjuntamente con su abogado Rivera Rojas, y que en esa oportunidad éste le presentó a Trujillo Argandoña como si fuera el Fiscal de Llata.

Asimismo, cabe anotar que la demandante negó el testimonio de su abogado patrocinador emitido a fojas veintiocho, en el sentido de que fue ella quien hizo el depósito de los doscientos nuevos soles al investigado.

Sexto. Que, en consecuencia, el depósito efectuado a nombre del servidor judicial investigado estaba vinculado con el proceso judicial en cuestión, y no por devolución de préstamo alguno. Así las cosas, la relación extraprocesal entre Trujillo Argandoña y Rivera Rojas es más que evidente, por lo que aquel resulta pasible de sanción disciplinaria.

Sétimo. Que, por otra parte, la circunstancia de que el Ministerio Público haya dispuesto no formalizar ni continuar investigación preparatoria contra el servidor judicial Trujillo Argandoña, así como la pericia grafotécnica de fojas trescientos noventa y seis, y cuatrocientos uno, respectivamente, en nada enervan las conclusiones sobre la responsabilidad funcional del investigado arribadas por este Colegiado. Aquí no se presente un caso de ne bis in idem, pues no existe correspondencia del bien jurídico tutelado entre normas concernidas -administrativas y penales-.

Octavo. Que, finalmente, la conducta del investigado ha infringido de forma muy grave las prescripciones normativas contenidas en los artículos 41°, incisos a y b, y 43°, inciso q, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como el artículo 201°, inciso 6, del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurridos los hechos. Estos es respetar y cumplir los dispositivos legales, cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo, no olvidando en ningún momento que es un servidor del Poder Judicial; recibir dádivas, compensaciones en razón del cumplimiento de su labor; y notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, respectivamente. Por lo que corresponde sancionarlo con la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo 211° del texto orgánico antes mencionado, vigente a la fecha de los hechos investigados.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1041-2012 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson,
Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor judicial JESÚS NIRSON TRUJILLO ARGANDOÑA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huamalíes -Llata, Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente

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