Inicio
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Poder Judicial
Investigación Odecma N° 018-2012-ICA Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de San Juan de Yanac,
2/03/2013
Investigación Odecma N° 018-2012-ICA Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de San Juan de Yanac,
Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de San Juan de Yanac, provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN ODECMA N° 018-2012-ICA Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.- VISTA: La Investigación ODECMA número dieciocho guión dos mil doce guión Ica seguida contra el señor PEDRO VILCAPUMA HUARI, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Juan de Yanac, Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 018-2012-ICA
Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.-
VISTA:
La Investigación ODECMA número dieciocho guión dos mil doce guión Ica seguida contra el señor PEDRO VILCAPUMA HUARI, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Juan de Yanac, Provincia de Chincha,
Corte Superior de Justicia de Ica, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte expedida con fecha siete de marzo de dos mil doce, de fojas doscientos veintinueve.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que se atribuye al Juez de Paz Pedro Vilcapuma Huari haber otorgado indebidamente constancias domiciliarias a diversas personas ajenas al Distrito de San Juan de Yanac, a fin de favorecer en los comisiones municipales al candidato de su preferencia, con lo cual interfirió el ejercicio de las funciones de otros órganos del Estado.
SEGUNDO. Que el investigado, pese a estar debidamente notificado, según consta del cargo de notificación de fojas cincuenta y seis vuelta, no cumplió con emitir su informe de descargo, por lo que fue declarado rebelde mediante resolución de fojas sesenta y uno.
TERCERO. Que de la revisión de los autos se advierte que los cargos fueron imputados por el señor Julio Palomino Yauca, quien para probar su dicho puso a disposición del órgano de control diecisiete hojas de papel bond en blanco firmadas y selladas por el citado investigados, las cuales vendía por la suma de veinte nuevos soles cada una, generando así el llamado 'voto golondrino', ver fojas dos a dieciocho.
Asimismo, el quejoso presentó el aviso de notificación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Sub Gerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Registro e Identificación –página seis del Diario Correo Ica, del jueves tres de junio de dos mil diez, de fojas veinte vuelta-, en el cual dicha entidad da cuenta que luego de efectuar las verificaciones domiciliarias correspondientes, detectó que ochenta y tres personas supuestamente domiciliadas en el Distrito de San Juan de Yanac -allí aparecen sus nombre y apellidos-, no domicilian en el lugar que declararon o consignaron direcciones inexistentes, por lo que tenían que efectuar sus descargos correspondientes.
CUARTO. Que la firma y sello que obran en el certificado domiciliario del señor Yuner William Chávez Vilcapuma, de fojas diecinueve, a simple vista guarda correspondencia con las firmas y los sellos del Juez de Paz Vilcapuma Huari y del Juzgado de Paz del Distrito de San Juan de Yanac que aparecen en las diecisiete hojas de papel bond, que obran de fojas dos a dieciocho. Esto permite constatar que el investigado venía expidiendo certificados domiciliarios a particulares que no domicilian en el aludido distrito, con el fin de que éstos los llenaran a su libre albedrío, soslayando de ese modo los deberes propios del cargo encomendado.
QUINTO. Que, finalmente, la conducta desplegada por el investigados Vilcapuma Huari, constituye hecho muy grave, que no solo genera la pérdida de confianza de los pobladores del Distrito de San Juan de Yanac, sino que además compromete la dignidad del cargo de Juez de Paz, y lo desmerece ante el concepto de lo público, habiendo procedido al margen de lo deberes establecidos en los artículos 65° y 67° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tipificado como falta muy grave según los incisos 12 y 13 del artículo 48° de Ley de la Carrera Judicial, por lo que corresponde sancionarlo con la medida disciplinaria de destitución.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1063-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson,
Walde Jáuregui, Meneses Gonzáles, Palacios Guerra y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe de fojas doscientos sesenta y cinco; y del informe del señor Meneses Gonzáles, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero.- Imponer medida disciplinaria de Destitución al señor Pedro Vilcapuma Huari, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Juan de Yanac, Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica.
Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)