2/03/2013

Investigación Odecma N° 018-2012-ICA Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de San Juan de Yanac,

Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de San Juan de Yanac, provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN ODECMA N° 018-2012-ICA Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.- VISTA: La Investigación ODECMA número dieciocho guión dos mil doce guión Ica seguida contra el señor PEDRO VILCAPUMA HUARI, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Juan de Yanac, Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de
Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de San Juan de Yanac, provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 018-2012-ICA


Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.-
VISTA:

La Investigación ODECMA número dieciocho guión dos mil doce guión Ica seguida contra el señor PEDRO VILCAPUMA HUARI, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Juan de Yanac, Provincia de Chincha,
Corte Superior de Justicia de Ica, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte expedida con fecha siete de marzo de dos mil doce, de fojas doscientos veintinueve.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que se atribuye al Juez de Paz Pedro Vilcapuma Huari haber otorgado indebidamente constancias domiciliarias a diversas personas ajenas al Distrito de San Juan de Yanac, a fin de favorecer en los comisiones municipales al candidato de su preferencia, con lo cual interfirió el ejercicio de las funciones de otros órganos del Estado.

SEGUNDO. Que el investigado, pese a estar debidamente notificado, según consta del cargo de notificación de fojas cincuenta y seis vuelta, no cumplió con emitir su informe de descargo, por lo que fue declarado rebelde mediante resolución de fojas sesenta y uno.

TERCERO. Que de la revisión de los autos se advierte que los cargos fueron imputados por el señor Julio Palomino Yauca, quien para probar su dicho puso a disposición del órgano de control diecisiete hojas de papel bond en blanco firmadas y selladas por el citado investigados, las cuales vendía por la suma de veinte nuevos soles cada una, generando así el llamado 'voto golondrino', ver fojas dos a dieciocho.

Asimismo, el quejoso presentó el aviso de notificación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Sub Gerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Registro e Identificación –página seis del Diario Correo Ica, del jueves tres de junio de dos mil diez, de fojas veinte vuelta-, en el cual dicha entidad da cuenta que luego de efectuar las verificaciones domiciliarias correspondientes, detectó que ochenta y tres personas supuestamente domiciliadas en el Distrito de San Juan de Yanac -allí aparecen sus nombre y apellidos-, no domicilian en el lugar que declararon o consignaron direcciones inexistentes, por lo que tenían que efectuar sus descargos correspondientes.

CUARTO. Que la firma y sello que obran en el certificado domiciliario del señor Yuner William Chávez Vilcapuma, de fojas diecinueve, a simple vista guarda correspondencia con las firmas y los sellos del Juez de Paz Vilcapuma Huari y del Juzgado de Paz del Distrito de San Juan de Yanac que aparecen en las diecisiete hojas de papel bond, que obran de fojas dos a dieciocho. Esto permite constatar que el investigado venía expidiendo certificados domiciliarios a particulares que no domicilian en el aludido distrito, con el fin de que éstos los llenaran a su libre albedrío, soslayando de ese modo los deberes propios del cargo encomendado.

QUINTO. Que, finalmente, la conducta desplegada por el investigados Vilcapuma Huari, constituye hecho muy grave, que no solo genera la pérdida de confianza de los pobladores del Distrito de San Juan de Yanac, sino que además compromete la dignidad del cargo de Juez de Paz, y lo desmerece ante el concepto de lo público, habiendo procedido al margen de lo deberes establecidos en los artículos 65° y 67° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tipificado como falta muy grave según los incisos 12 y 13 del artículo 48° de Ley de la Carrera Judicial, por lo que corresponde sancionarlo con la medida disciplinaria de destitución.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1063-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson,
Walde Jáuregui, Meneses Gonzáles, Palacios Guerra y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe de fojas doscientos sesenta y cinco; y del informe del señor Meneses Gonzáles, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer medida disciplinaria de Destitución al señor Pedro Vilcapuma Huari, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Juan de Yanac, Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica.

Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente

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