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Investigación Odecma N° 256-2010-LA LIBERTAD Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Auxiliar Judicial
2/03/2013
Investigación Odecma N° 256-2010-LA LIBERTAD Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Auxiliar Judicial
Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN ODECMA N° 256-2010-LA LIBERTAD Lima, once de setiembre de dos mil doce.- VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos cincuenta y seis guión dos mil diez guión La Libertad seguida contra el servidor judicial Alex Kevyn Paucar De La Rosa por su actuación como Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de La
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 256-2010-LA LIBERTAD
Lima, once de setiembre de dos mil doce.-
VISTA:
La Investigación ODECMA número doscientos cincuenta y seis guión dos mil diez guión La Libertad seguida contra el servidor judicial Alex Kevyn Paucar De La Rosa por su actuación como Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diez expedida con fecha veinte de octubre de dos mil once, obrante de fojas doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta y siete.
CONSIDERANDO:
Primero. Que al auxiliar judicial investigado se le imputa la siguiente conducta disfuncional: 'Sustraer de los folios cinco y diez del Expediente número cuarenta y siete ochenta y cinco guión cero ocho, parte de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento que indicaba el nombre y firma del abogado que autoriza el escrito, y de la tasa judicial de la que ha tenido pleno conocimiento que era falsificada: Por otro lado, tuvo interés en el resultado del proceso judicial puesto que según manifiesta le compraría un terreno a la solicitante del proceso de rectificación de partida, tal como lo ha reconocido al rendir su manifestación ante el magistrado investigador de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, subsumiéndose su conducta en lo contemplado por los artículos 272°, inciso 1, y 287°, inciso 7, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse ausentado de su centro de labores durante la jornada de trabajo y sobre patrocinio ilegal'.
Segundo. Que a fojas sesenta y siete, del trece de febrero de dos mil nueve, el señor Paucar De La Rosa formuló su descargo correspondiente y señaló que no patrocinó a la demandante Benites Gordillo y que tampoco existe prueba de ello. Sin embargo, acepta que se constituyó al juzgado a fin de tomar conocimiento del estado del proceso judicial; admite conocer a la demandante e incluso le sugirió que rectificara su acta de nacimiento a fin de que pueda vender a su familia un área de terreno de varias hectáreas ubicado en la campiña de Moche. Empero, fue el abogado Jiménez quien patrocinó y presentó la demanda en la Mesa de Partes. Refiere que concurrió al juzgado para constatar lo que decía el abogado respecto del Expediente número cuarenta y siete ochenta y cinco guión dos mil ocho, conducta que se considera reprochable por haberlo hecho dentro del horario de trabajo, pero no lo considera punible.
Asimismo, admite que desglosó tanto la tasa judicial como la última hoja de la solicitud, pero lo realizó porque se encontraba desesperado debido a que el abogado de apellido Jiménez le dijo que había sido estafado con la tasa judicial que adjuntó a la petición de rectificación de partida, amenazándolo que si no desaparecía la tasa judicial así como la último hoja donde obraba su nombre completo y número de registro de abogado, éste lo denunciaría diciendo que no estaba patrocinando ese proceso y que solamente había firmado la demanda a su pedido, por lo que tomó la decisión errada de concurrir al Cuarto Juzgado de Paz Letrado, en donde solicitó el expediente y sin autorización del personal que lo entregó retiró el expediente del órgano jurisdiccional y desglosó los folios cinco y diez. Manifiesta que asume la responsabilidad de los hechos y solicita que consideren su confesión sincera cuando le impongan sanción. Agrega, que los trabajadores del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo actuaron de buena fe.
Tercero. Que la responsabilidad del investigado Paucar De La Rosa se acredita con el acta de manifestación del cuatro de noviembre de dos mil ocho, de fojas treinta y uno [ver preguntas tres, siete y nueve], con su declaración ante la Fiscalía Provincial Penal del nueve de diciembre de dos mil ocho, de fojas ciento veintiuno [ver preguntas tres y cuatro] y con su informe de descargo del trece de febrero de dos mil nueve, de fojas sesenta y siete, en donde reconoce que desglosó de expediente para sustraer parte de la solicitud de rectificación de partida en donde figuraba el nombre y firma de abogado y la tasa judicial.
Cuarto. Que, respecto al cargo de estar ejerciendo la defensa o patrocinio ilegal, es de precisar que el servidor Paucar De La Rosa al rendir su declaración ante la Fiscalía Provincial Penal, de fojas ciento veintiuno, al ser preguntado sobre la demanda por rectificación de partida de nacimiento en el Juzgado de Paz Letrado de Trujillo interpuesta por la señora Benites Gordillo, señala que si tiene conocimiento pues el mismo la hizo, luego la ingresó la primera semana de setiembre del dos mil ocho y de allí fue a ver el expediente
[ver pregunta tercera]. Además de la pregunta quinta, se desprende que el investigado patrocinó a la señora Benites Gordillo. Es pertinente señalar, además, que el investigado ha tenido interés en el resultado del proceso judicial puesto que según manifiesta compraría un terreno a la solicitante de la rectificación de partida.
Quinto. Que, así las cosas, es evidente la responsabilidad del investigado, en tal sentido de conformidad con el artículo 272°, inciso 1, y 287°, inciso 7, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 201°, inciso 1, del acotado texto orgánico, corresponde imponer medida disciplinaria de destitución de conformidad con el artículo 211° del mencionado de la acotada ley, vigente a la fecha de los hechos materia de investigación.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 822-2012 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui,
Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero.- Imponer medida disciplinaria de destitución al servidor Alex Kevyn Paucar De La Rosa, por su actuación como Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
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