2/03/2013

Investigación Odecma N° 253-2010-JUNÍN Sancionan con destitución a Encargados de la Oficina de Mesa de Partes

Sancionan con destitución a Encargados de la Oficina de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN ODECMA N° 253-2010-JUNÍN Lima, doce de noviembre de dos mil doce.- VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos cincuenta y tres guión dos mil diez guión Junín seguida contra Néstor Salvador Matos Pérez y Carmen Isabel Tovar Torres, en sus actuaciones como Encargados de la Oficina de Mesa de Partes
Sancionan con destitución a Encargados de la Oficina de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 253-2010-JUNÍN


Lima, doce de noviembre de dos mil doce.-
VISTA:

La Investigación ODECMA número doscientos cincuenta y tres guión dos mil diez guión Junín seguida contra Néstor Salvador Matos Pérez y Carmen Isabel Tovar Torres, en sus actuaciones como Encargados de la Oficina de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número sesenta y tres expedida con fecha veintinueve de setiembre de dos mil once, de fojas seiscientos sesenta y cuatro.

Asimismo, el recurso de apelación interpuesto por Carmen Isabel Tovar Torres contra la resolución que declaró infundada la excepción de prescripción que solicitó.

CONSIDERANDO:

Primero. Que a los servidores investigados se les imputan los siguientes cargos: Haber propiciado que el Expediente número mil seiscientos dos guión ochenta y dos, seguido por delito de Tráfico Ilícito de Drogas contra Adolfo Carhuallanqui Porras y otros, se extraviara.

Asimismo, haber mutilado los Libros Toma de Razón referentes al mismo procesado y expediente, quien luego de su cambio de identidad sería el empresario César Ricardo Cataño Porras.

Además a la servidora investigada se le atribuye:

Haber permitido que el señor Enrique Contreras Segura labore en la Oficina de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de Huancayo, pese a que su Presidente le prohibió que lo hiciera.

Segundo. Que la investigada Carmen Isabel Tovar Torres interpuso recurso de apelación contra la resolución número sesenta y cinco de fecha veintiséis de diciembre de dos mil once, de fojas seiscientos noventa y siete, que declaró infundada la prescripción de la investigación.

Siendo esto así, es conveniente en primer lugar resolver dicho recurso, por cuanto de ampararse el mismo carecería de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En ese sentido, la investigada fundamenta su recurso señalando que: a) La resolución apelada viola el principio de congruencia, al no haberse tenido en cuenta que en los autos no existe pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, ya que la resolución número veintiuno expedida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, sólo es una opinión y no un pronunciamiento;
y, b) La apelada viola el principio de motivación de las resoluciones judiciales, al no fundamentar las razones fácticas - jurídicas por las cuales se aparta del inciso 2 del artículo 111° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura y de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente número dos mil ciento veintidós guión dos mil tres guión AA diagonal TC, que señala que los dos años del procedimiento se deben contar a partir de la notificación de los cargos al juez o auxiliar jurisdiccional.

Tercero. Que el inciso 2 del artículo 111° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura establece que 'el plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de dos años una vez instaurada la acción disciplinarla'. Por otra parte, el artículo 112° de dicho reglamento señala que 'El cómputo del plazo de prescripción de la acción se interrumpe con la apertura o inicio de la investigación preliminar y/o procedimiento disciplinario; reanudándose el plazo de prescripción. La resolución mediante la cual se declara la interrupción del plazo de prescripción, deberá estar debidamente motivada'; que dicho artículo fue motivo de aclaración por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa número ciento sesenta y cuatro guión dos mil nueve guión CE guión PJ, de fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve, el cual en su artículo quinto de su parte resolutiva precisa que el artículo 112° del reglamento antes acotado, establece que el plazo prescriptorio del procedimiento se interrumpe con el primer pronunciamiento sobre el fondo emitido por el órgano de control. En el presente caso, se verifica que el órgano contralor abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la investigada Tovar Torres mediante resolución número dos de fecha veintidós de setiembre de dos mil nueve de fojas cuarenta y uno, habiendo el Jefe de la Oficina Desconcertada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto al proponer mediante resolución número veintiuno de fecha catorce de octubre de dos mil diez, de folios quinientos siete, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura que se imponga a los investigados la medida disciplinaria de destitución, por lo que, se advierte que el plazo prescriptorio no ha operado, toda vez que ha quedado suspendido con el pronunciamiento de fondo antes señalado, por lo que el primer fundamento del recurso debe ser desestimado. Respecto al argumento señalado en el punto b), este también debe ser desestimado, al verificarse que la recurrida se encuentra debidamente motivada, al indicar en forma clara y precisa los argumentos fácticos y jurídicos que sirven de sustento de la resolución recurrida, los cuales han sido pertinentes para la solución del pedido de prescripción. Por tanto y habiéndose desestimado el recurso de apelación, se debe emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Cuarto. Que el investigado Matos Perez en su descargo del diecinueve de octubre de dos mil nueve, de fojas noventa y cinco, alega que como servidor público sabe perfectamente sus obligaciones y con treinta y tres años de servicios jamás fue comprendido en alguna investigación y menos aún sancionado con medida disciplinaria. Refiere que si se hace un análisis lógico de los hechos, de lo actuado y de los documentos aportados por la Jefe de Mesa de Partes titular Tovar Torres, prácticamente ella ha reconocido su responsabilidad al afirmar que laboró con el apoyo del señor Enrique Contreras, persona ajena al Poder Judicial, y finalmente pretende culpar de la pérdida del expediente a este ciudadano. Menciona también que no es la primera vez que se extravía un expediente en la Mesa de Partes de la señora T ovar T orres, eso quiere decir que lo acontecido no es casual sino irregular y repetitivo.

Agrega que es injusto que se le incluya en un hecho que no tiene nada que ver, y si reemplazó a su co-investigada en la Mesa de Partes fue sólo por dos días y por orden del Presidente de la Sala. Finalmente, refiere que no está establecido en que momento sucedieron los hechos.

Quinto. Que, por su parte, la investigada Torres Torres en sus descargos del diecinueve de octubre de dos mil nueve y del treinta de noviembre del mismo año, de fojas ciento dieciséis y doscientos sesenta y ocho, respectivamente, señaló que por enfermedad tuvo que ausentarse de su centro de labores los días diecinueve, veinte y veintiuno de agosto de dos mil nueve, motivo por el cual procedió a efectuar la entrega del Expediente número mil seiscientos dos guión ochenta y dos a su co-investigado, señala que no ha vulnerado reglamento alguno. No se le demuestra el acto u omisión de no haber faccionado un cargo de entrega del expediente materia de investigación; por el contrario, acreditó que realizó la entrega de cargo. Al percatarse de la mutilación del Libro Toma de Razón y Libro Índice comunicó el hecho al Presidente de Sala, incluso denunció penalmente al señor Contreras Segura. El cargo de entrega de expedientes del diecinueve de agosto de dos mil nueve fue recibido por el servidor Matos Pérez, el mismo que tiene fecha cierta al haber sido publicado en los Diarios Correo y El Peruano.

Con relación a la ampliación de la investigación por haber trabajado con meritorios pese a estar debidamente prohibido por el Presidente de la mencionada Sala Superior, se declara culpable.

Sexto. Que la razón emitida por la Relatora de la Primera Sala Penal de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín [ver fojas seis], señala que al dar cuenta de la resolución del tres de agosto de dos mil nueve se tuvo a la vista el Expediente número mil seiscientos dos guión ochenta y dos, el cual fue devuelto a la Mesa de Partes de la Sala el cinco de agosto del mismo año, y fue recepcionado por la encargada de Mesa de Partes Carmen Tovar Torres, lo que se acredita con el cargo de fojas diez. Posteriormente, la servidora investigada Torres Tovar remite el referido expediente al Escribano Diligenciero Alejandro Chambergo Hilario, quien efectuó el diligenciamiento correspondiente y devolvió la causa a la investigada quién lo recepciona con fecha diecisiete de agosto de dos mil nueve, lo cual es reconocido por ella y se acredita con el cargo de fojas catorce, por lo que correspondía devolver el expediente al archivo central conforme estaba ordenado en la resolución del tres de agosto de dos mil nueve [ver fojas siete]. Por tanto, la última fecha cierta en que se tuvo a la vista el Expediente número mil seiscientos dos guión ochenta y dos [en el Juzgado número cuatrocientos veinte guión ochenta y dos], fue el diecisiete de agosto de dos mil nueve, fecha en que el escribano diligenciero devolvió el expediente a la Mesa de Partes, señalándose además que a dicha fecha tampoco se habrían mutilado los Libros Índice y Toma de Razón.

Sétimo. Que los investigados niegan su responsabilidad
[respecto al hecho que conjuntamente se les imputa]. No obstante, a fojas dieciocho obra la hoja de entrega de cargo, que si bien no es un documento formal y sólo fue adjuntado a los autos en copia simple, dicho documento fue sometido a pericias, primero por el Perito Macedo Mayo
[ver fojas doscientos setenta y dos a doscientos setenta y ocho] y luego efectuada por la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, sede Huancayo, en las cuales concluye que sí hubo entrega de cargo por parte de la investigada al servidor Néstor Salvador Matos Pérez, no sólo del Expediente número ciento once guión noventa y nueve, como indica este último, sino también del Expediente número cuatrocientos veinte guión ochenta y dos y de la Denuncia número tres guión dos mil cuatro, precisando que si bien en dicho cargo no se consignó el Expediente número mil seiscientos dos guión ochenta y dos. Sí se anotó el Expediente número cuatrocientos veinte guión ochenta y dos, que es el número originario que tenía el referido proceso judicial en el Juzgado Penal, por lo que se trata del mismo expediente.

Octavo. Que con relación a la investigada Tovar Torres, en la diligencia de confrontación de fojas doscientos cuarenta y tres manifestó que el expediente en cuestión era sumamente delicado, por la naturaleza del delito y el involucrado, por tanto, luego de haberse dado cuenta y haberse efectuado el diligenciamiento correspondiente el expediente debió ser remitido al archivo central, lo cual debió ser realizado sin demora y antes de haber salido de licencia, máxime si se tiene en cuenta que este le fue entregado por el escribano diligenciero el día diecisiete de agosto de dos mil nueve; y recién el día diecinueve de agosto de ese mismo año salió de licencia por enfermedad, e incluso pudo realizarlo el mismo día diecinueve de agosto, en que si bien estuvo de licencia concurrió a la Sala, o en su defecto mantenerlo en reserva y a buen recaudo hasta su retorno, toda vez que no estaba pendiente de trámite alguno, lo que no realizó. Además, se debe tener en cuenta que la investigada no ha podido explicar razonablemente, porqué realizó la entrega del Expediente número cuatrocientos veinte guión ochenta y dos [en la Sala número mil seiscientos dos guión ochenta y dos] y del Expediente número ciento once guión ochenta y nueve, así como la Denuncia número tres guión dos mil cuatro, si en el primero lo único que estaba pendiente era de remitirse al archivo central.

En cambio en los otros dos, si existía urgencia en su trámite, ya que en el segundo se había efectuado una consignación por reparación civil y se estaba solicitando rehabilitación; y respecto a la denuncia, dada su naturaleza, correspondía ser atendida preferentemente.

Por otro lado, la conducta irregular también se acredita ya que al retornar de su licencia, la investigada sólo encontró la Denuncia número tres guión dos mil cuatro, mas no los otros dos expedientes entregados, por lo que era su obligación indagar sobre la ubicación que tenían estos dos expedientes, lo cual no realizó y ello hubiera permitido percatarse inmediatamente de la desaparición del expediente, percatándose recién el diez de setiembre de dos mil nueve en circunstancias en que la Procuradora Pública del Ministerio del Interior relativo a los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas se apersonó a la Sala pidiendo información sobre dicho proceso judicial, infringiendo de esta manera lo señalado en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial.

Noveno. Que, respecto al segundo cargo imputado a la investigada, la misma en su descargo de fojas doscientos sesenta y ocho se declaró confesa y culpable, lo cual se corrobora además con la declaración de la servidora Elva Peña Campani, de fojas doscientos doce, por lo que habiéndose probado que la investigada contó con el apoyo del señor Enrique Contreras Segura, pese a lo ordenado por el Presidente de la Sala, quien le advirtió que está terminantemente prohibido que personas extrañas a la Sala tengan acceso a la Mesa de Partes, siendo que la investigada hizo caso omiso a lo dispuesto, poniendo de esta manera en riesgo los expedientes a su cargo y además atentando contra la imagen y honorabilidad del Poder Judicial. Por tanto, al no acatar las ordenes del superior, se ha vulnerado lo dispuesto en el inciso c) del artículo 41° del mencionado reglamento. Al ser ello así, incurrió en una falta grave de conformidad con el artículo 10°, inciso 10, del Reglamento del Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

En consecuencia, por el contenido de los graves conductas disfuncionales atribuidos a los servidores judiciales investigados corresponde aplicarles la sanción disciplinaria de destitución, contemplada en el artículo 17° del Reglamento del Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante con el Reglamento Interno de Trabajo de este Poder del Estado.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1023-2012 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Primero.- Confirmar la resolución número sesenta y cinco de fecha veintiséis de diciembre de dos mil once, de fojas seiscientos noventa y siete, que declaró infundada la prescripción de la investigación, deducida por Carmen Isabel Tovar Torres.

Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitución a Néstor Salvador Matos Pérez y a Carmen Isabel Tovar Torres, en sus actuaciones como Encargados de la Oficina de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín.

Tercero.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente

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