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Queja Odecma N° 748-2011-LAMBAYEQUE Sancionan con destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Centro
2/03/2013
Queja Odecma N° 748-2011-LAMBAYEQUE Sancionan con destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Centro
Sancionan con destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Menor de Moyán, distrito de Incahuasi, Corte Superior de Justicia de Lambayeque CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL QUEJA ODECMA N° 748-2011-LAMBAYEQUE Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.- VISTA: La Queja ODECMA número setecientos cuarenta y ocho guión dos mil once guión Lambayeque seguida contra el señor Victorino Eustaquio De La Cruz Cajo en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
QUEJA ODECMA N° 748-2011-LAMBAYEQUE
Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.-
VISTA:
La Queja ODECMA número setecientos cuarenta y ocho guión dos mil once guión Lambayeque seguida contra el señor Victorino Eustaquio De La Cruz Cajo en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Moyán, Distrito de Incahuasi, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho expedida con fecha veintiocho de mayo de dos mil doce, de fojas ciento cincuenta y cinco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que al Juez de Paz investigado se le imputa haber adulterado la denominada 'Acta de Abstención del Fundo Pachachula', tal como se aprecia de la primera cláusula de dicho documento en que se habría consignado con letra distinta la frase 'a mi entera voluntad y estando bien de saludo digo...'. Asimismo, en la segunda cláusula del acta se consignó el siguiente párrafo 'los denunciados Narciso Carrillo de la Cruz y Anita Valencia Carlos no aceptan los tratos de hoy en adelante en la fecha y no volverán a pastear sus ganadores ni sembrar otros cultivos de pan llevar', la misma que no tendría lógica de la lectura, dándose otro sentido teniendo en cuenta que se habría agregado la frase 'será según se investigue sobre la posición del terreno y pase a solucionar los directivos de la comunidad (...)'.
Por los hechos descritos el Órgano Contralor propone a este Órgano de Gobierno la destitución del Juez de Paz investigado.
Segundo. Que el investigado señala en su descargo de fojas treinta y dos, que el acta de abstención cuestionada no ha sido variada en su contenido ya que lo que aparece en ese documento corresponde a lo que efectivamente se desarrolló en la diligencia y que lo dicho por el quejoso es una calumnia en su contra. Asimismo, en su escrito de fojas ciento treinta y ocho solicita la prescripción del procedimiento disciplinario y el archivo de los actuados.
Tercero. Que de la revisión del acta de abstención se advierte que a partir de la cláusula primero hay frases y palabras que tanto por su contenido como por la forma en que fueron redactadas se deduce que han sido incorporadas en momento distinto a la redacción del texto original, al no tener relación lógica con el contexto del párrafo pertinente.
Cuarto. Que si bien el investigado niega haber variado el contenido del acta materia de queja, señalando que lo que aparece en ella corresponde a lo que efectivamente se desarrolló en la diligencia. Es decir, reconoce haber redactado dichas frases y palabras. Ante su negativa debe tenerse como simple argumento de defensa pues lo que no explica es por qué se consignaron dichas frases fuera de contexto en el acta mencionada, lo cual desnaturaliza los acuerdos alcanzados por las frases involucradas. Al ser ello así, se encuentra acreditada la responsabilidad del investigado, por lo que corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución, ante la grave irregularidad funcional incurrida, quien ha transgredido lo establecido en el artículo 34, inciso 17, de la Ley de la Carrera Judicial, que prevé 'guardar en todo momento conducta intachable', incurriendo en falta grave tipificada en el artículo 48, inciso 12, de la referida ley, que señala 'incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley'.
Quinto. Que respecto a la prescripción deducida, esta no se ha producido; por cuanto el procedimiento disciplinario se instauró mediante resolución número uno del nueve de setiembre de dos mil nueve, y el plazo de prescripción se interrumpió con el informe de fecha veintinueve de abril de dos mil once. Por lo que corresponde ser desestimada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1064-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe de fojas ciento noventa y tres, y el informe del señor Meneses Gonzales; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar improcedente la prescripción deducida por el señor Victorino Eustaquio de la Cruz Cajo.
Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Victorino Eustaquio De La Cruz Cajo en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Menor de Moyán, Distrito de Incahuasi,
Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Tercero.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
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