2/06/2013

Resolucion Ministerial N° 027-2013-MEM/DM Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitivva de

Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitivva de transmisión de la que es titular Panamericana Solar SAC en el departamento de Moquegua ENERGIA Y MINAS RESOLUCION MINISTERIAL N° 027-2013-MEM/DM Lima, 28 de enero de 2013 VISTOS: El Expediente N° 21224612 presentado por Panamericana Solar SAC, persona jurídica inscrita en la Partida N° 12450456 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para
Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitivva de transmisión de la que es titular Panamericana Solar SAC en el departamento de Moquegua

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCION MINISTERIAL N° 027-2013-MEM/DM


Lima, 28 de enero de 2013
VISTOS: El Expediente N° 21224612 presentado por Panamericana Solar SAC, persona jurídica inscrita en la Partida N° 12450456 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Panamericana Solar 20 TS – SE Ilo 3;

CONSIDERANDO:

Que, Panamericana Solar SAC, titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión en la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Panamericana Solar 20 TS – SE Ilo 3, en mérito de la Resolución Suprema N° 100-2012-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2012, solicitó la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos de Moquegua y El Algarrobal, provincias de Mariscal Nieto e Ilo, respectivamente, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Panamericana Solar 20 TS – SE Ilo 3 recorre por terrenos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe N° 003-2013-DGE-DCE, recomendando la imposición de la citada servidumbre;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular Panamericana Solar SAC, la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Panamericana Solar 20 TS – SE Ilo 3, ubicada en los distritos de Moquegua y El Algarrobal, provincias de Mariscal Nieto e Ilo, respectivamente, departamento de Moquegua, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód.

Exp.

Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV )
N° de ternas Longitud (km)
Ancho de la faja de servidumbre ( m )
21224612
Planta de Generación Solar Panamericana Solar 20 TS
– SE Ilo 3
138 01 11,33 20
Artículo 2.- Dentro de la franja de servidumbre, los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3.- Panamericana Solar SAC deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Panamericana Solar SAC deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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