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Resolucion Presidencial N° 005-2013-OSINFOR Aprueban Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y
2/05/2013
Resolucion Presidencial N° 005-2013-OSINFOR Aprueban Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y
Aprueban Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 005-2013-OSINFOR Lima, 30 de enero de 2013 VISTOS: El Memorándum N°021-2013-OSINFOR/01.2 de fecha 22 de enero de 2013 emitido por la Secretaría General, y los Informes N° 022-2013-OSINFOR-06.2. de fecha 22de enero de 2013 y N° 001-2013-OSINFOR/06.2.1 de fecha 18 de enero de 2013,
ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 005-2013-OSINFOR
Lima, 30 de enero de 2013
VISTOS:
El Memorándum N°021-2013-OSINFOR/01.2 de fecha 22 de enero de 2013 emitido por la Secretaría General, y los Informes N° 022-2013-OSINFOR-06.2. de fecha 22de enero de 2013 y N° 001-2013-OSINFOR/06.2.1 de fecha 18 de enero de 2013, emitidospor la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR, a través de los cuales se recomienda la aprobación del'Manual de Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre Ex Situ';
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, de fecha 27 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308;
Que, el numeral 3.1, artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, señala que es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
– OSINFOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos;
Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo citado en el considerando precedente, establece que es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes;
Que, en este contexto corresponde al OSINFOR supervisar las actividades desarrolladas en el marco de las autorizaciones para el manejo y aprovechamiento de fauna silvestre ex situ (zoológicos, zoocriaderos, centros de rescate y/o centros de custodia temporal) otorgados a nivel nacional al amparo de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual puede emitir las normas que considere necesarias para la ejecución de dicho procedimiento;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 101-2010-OSINFOR, de fecha 19 de mayo del 2010, se aprobó el Manual para la Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre Ex Situ, a cargo de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR;
Que, con Memorándum Múltiple N° 02-2012-OSINFOR-DSPAFFS-SDSPAFFS, de fecha 01 de marzo del 2012, la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, informó sobre la necesidad de actualizar el Manual de Supervisión de Fauna Silvestre Ex Situ a que se hace referencia en el considerando precedente;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 126-2012-OSINFOR, de fecha 20 de noviembre del 2012; se dispuso la pre-publicación en el portal electrónico institucional de OSINFOR del Proyecto de Manual de Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ; con la finalidad de recibir aportes, comentarios o sugerencias de acuerdo a los mecanismos de participación ciudadana;
Que, el Informe N° 001-2013-OSINFOR/06.2.1 da cuenta de mejoras en el procedimiento de Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ, recogidas sobre la base de las observaciones y criterios del equipo de profesionales de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR, responsables de efectuar las supervisiones en materia de fauna silvestre, así como del análisis de los aportes recibidos en los talleres regionales llevados a cabo por el OSINFOR, y vía correo electrónico y por documento escrito durante el proceso participativo dispuesto mediante Resolución Presidencial N° 126-2012-OSINFOR de fecha 20 de noviembre del 2012;
Que, el numeral 11.12 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSINFOR, establece que dentro de las funciones del Secretario General, se encuentra la de poner a consideración del Presidente Ejecutivo las propuestas para la formulación de las nuevas normas y/o modificación de la normatividad vigente;
Que, mediante Memorándum N° 021-2013-OSINFOR/01.2 de fecha 22 de enero de 2013, el Secretario General (e) propone a esta Presidencia la aprobación de del Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ;
Que, en este sentido es necesario emitir la Resolución Presidencial que apruebe el 'Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ',toda vez que contiene los procedimientos y criterios técnicos a emplear en las supervisiones a títulos habilitantes de fauna silvestre;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con la visaciones de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el 'Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ', el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial 'El Peruano', y su anexo en el portal electrónico institucional del OSINFOR
(www.osinfor.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
Artículo Tercero.- El Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial 'El Peruano'.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial N° 101-2010-OSINFOR de fecha 19 de mayo de 2010, que aprobó el 'Manual para la Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre Ex Situ'.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROLANDO NAVARRO GÓMEZ
Presidente Ejecutivo (e)
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