2/26/2013

Resolución Suprema N° 069-2013-PCM Constituyen Comisión Técnica Multisectorial a fin de elaborar la propuesta

Constituyen Comisión Técnica Multisectorial a fin de elaborar la propuesta del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 069-2013-PCM Lima, 25 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la salud de las personas; Que, la Seguridad y Salud en el Trabajo es una condición básica para la protección social y el
Constituyen Comisión Técnica Multisectorial a fin de elaborar la propuesta del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 069-2013-PCM


Lima, 25 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la salud de las personas;

Que, la Seguridad y Salud en el Trabajo es una condición básica para la protección social y el desarrollo del trabajo decente;

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, regula el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado, y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales;

Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo gestionará la conformación de una Comisión Técnica Multisectorial para elaborar la propuesta que constituya el Registro
Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales;

Que, el numeral 2) del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constitución de la Comisión Multisectorial Constitúyase una Comisión Técnica Multisectorial, de naturaleza temporal y adscrita al sector Trabajo y Promoción del Empleo, con el objetivo de elaborar la propuesta del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.

Artículo 2°.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros:
- El Viceministro (a) de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la presidirá.
- Dos (02) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Dos (02) representantes del Ministerio de Salud.
- Un (01) representante del Seguro Social de Salud
- ESSALUD.
- Un (01) representante del Ministerio de Energía y Minas.

Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercerán su cargo ad honorem.

Artículo 3°.- Designación de representantes ante la Comisión Mediante Resolución Ministerial de los Sectores correspondientes, se designarán los representantes titulares y alternos que conforman la Comisión Multisectorial, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 4°.- Funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la Comisión:
a) Coordinar y desarrollar las acciones necesarias para la elaboración de la propuesta que constituya el Registro
Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.
b) Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5°.- Secretaría Técnica La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúa como Secretaría Técnica.

La Secretaría Técnica está facultada para conformar los grupos de trabajo o subcomisiones de apoyo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6°.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Multisectorial podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los representantes de las entidades públicas y privadas. Para ello podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.

Artículo 7°.- Plazo La Comisión se instalará dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la presente Resolución y tendrá un plazo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de su instalación, para presentar al Despacho Ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo la propuesta del Registro
Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.

Artículo 8°.- Regulación Complementaria El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de la Comisión, podrá emitir las normas complementarias en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9°.- Gastos Los gastos que comprendan las actividades de la Comisión Multisectorial serán asumidos por el pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10°.- Refrendos La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Salud y el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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