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Resolución de Gerencia General N° 013-2013-SERVIR/GG Autorizan transferencia financiera de SERVIR a favor de COFIDE, para la
3/01/2013
Resolución de Gerencia General N° 013-2013-SERVIR/GG Autorizan transferencia financiera de SERVIR a favor de COFIDE, para la
Autorizan transferencia financiera de SERVIR a favor de COFIDE, para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto Crédito - Beca AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 013-2013-SERVIR/GG Lima, 28 de febrero de 2013 Visto, el Informe N° 016-2013-SERVIR/GG-OPP y Memorando N° 564-2013-SERVIR/GG-OAJ; CONSIDERANDO Que, mediante el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 28939 se crea el Fondo de Fortalecimiento del Capital Humano, cuya
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 013-2013-SERVIR/GG
Lima, 28 de febrero de 2013
Visto, el Informe N° 016-2013-SERVIR/GG-OPP y Memorando N° 564-2013-SERVIR/GG-OAJ;
CONSIDERANDO
Que, mediante el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 28939 se crea el Fondo de Fortalecimiento del Capital Humano, cuya finalidad es el fortalecimiento del capital humano de las entidades públicas, especialmente en la promoción de un programa de financiamiento de becas que permitan realizar estudios de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico en universidades nacionales y del extranjero, previamente acreditadas para la mejora permanente de la calidad del empleo público a través de la capacitación, a efectos de incrementar el nivel del servicio al ciudadano;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entre cuyas funciones se encuentra la de planificar y formular políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento, evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanas en el servicio civil;
Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se crea el Programa Piloto de Crédito Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), el cual tiene por objeto financiar, mediante la modalidad de crédito–beca los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública;
Que, asimismo la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 autoriza que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, se incorporen los recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano creado por la Ley N° 28939, hasta por la suma de TREINTA MILLONES y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30 000 000,00) al Pliego SERVIR para ser destinados al Programa Piloto de Crédito Beca. El Pliego SERVIR transfiere financieramente estos recursos a un fideicomiso a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) mediante resolución de su titular, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano;
Que la Octagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013, dispone que lo establecido en el segundo párrafo de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 podrá efectuarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Asimismo autoriza que hasta el 3% de los recursos del Programa Piloto Crédito Beca podrán destinarse para financiar gastos de gestión de dicho Programa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2013-EF se ha autorizado un Crédito Suplementario a favor del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, disponiendo en su artículo 2° que el Titular del Pliego apruebe la desagregación de los recursos autorizados, el mismo que fue aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 011-2013-SERVIR-GG;
Que, mediante CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS Y PAGOS - CRÉDITO BECA, se constituyó el fideicomiso Crédito Beca entre el Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR en calidad de fideicomitente y fideicomisario, y la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE en calidad de fiduciario;
Con los vistos de la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en la Octagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y en el marco de las atribuciones contenidas en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR por un monto de TREINTA MILLONES y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30 000 000.00) con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Determinados, al Fideicomiso Crédito Beca a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo
– COFIDE, para ser destinados a la implementación y funcionamiento del Programa Piloto Crédito-Beca.
Artículo 2°.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución de Gerencia General se realizará con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2013 por la fuente de financiamiento 05: Recursos Determinados; del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil
– SERVIR; Unidad Ejecutora 001: Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos; Producto 399999: Sin Producto;
Actividad 5000685: Desarrollo de Marco Regulatorio de Recursos Humanos; Función 003: Planeamiento,
Gestión y Reserva de Contingencia; División Funcional 004: Planeamiento Gubernamental; Grupo Funcional 0004: Rectoría de Sistemas Administrativos; Meta 005:
Fortalecimiento de las capacidades de los profesionales al servicio del Estado a través del financiamiento de estudios de postgrado.
Artículo 3°.- Limitación del uso de recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1° de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Publicación La presente Resolución será publicada en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y en la Octagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
Regístrese y Comuníquese.
MARIANA BALLEN TALLADA
Gerente General (e)
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