3/27/2013

Resolución Ministerial N° 071-2013-VIVIENDA Amplían la Tercera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio - Primera

Amplían la Tercera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio - Primera Etapa Belén VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2013-VIVIENDA Lima, 22 de marzo de 2013 VISTO: El Informe N° 050-2013/VIVIENDA/VMVU-DNV de fecha 06 de marzo de 2013, emitido por la Dirección Nacional de Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se
Amplían la Tercera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio - Primera Etapa Belén

VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2013-VIVIENDA


Lima, 22 de marzo de 2013
VISTO: El Informe N° 050-2013/VIVIENDA/VMVU-DNV de fecha 06 de marzo de 2013, emitido por la Dirección Nacional de Vivienda, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez, al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social;

Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan a los sectores populares el acceso a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social;

Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, los Grupos Familiares-GF podrán postular al Bono Familiar Habitacional - BFH, previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en el marco del proyecto Belén Sostenible se emitió la Resolución Ministerial N° 301-2012-VIVIENDA, en la que se convocó a la población de la Zona Baja de Belén a participar en la Tercera Convocatoria del año 2012 del Programa Techo Propio – Primera Etapa Belén, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 1 000 Bonos Familiares Habitacionales – BFHs;

Que, con fecha 20 de diciembre de 2012, se produjo un incendio en el distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, el cual destruyó alrededor de 88 viviendas;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección Nacional de Vivienda señala que el plazo establecido en la Resolución Ministerial N° 301-2012-VIVIENDA para que la población de la Zona Baja del distrito de Belén postule al Bono Familiar Habitacional - BFH se encuentra vencido, no habiéndose cubierto a la fecha la totalidad de la oferta del referido subsidio; asimismo, indica que la población damnificada en el acotado incendio, requiere de atención, por lo que debe ser considerada en el Programa Techo Propio - Primera Etapa Belén convocada en la citada Resolución;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente y con la finalidad de garantizar la participación de los grupos familiares de las zonas focalizadas en la Resolución Ministerial N° 301-2012-VIVIENDA y de la nueva zona a delimitarse mediante la presente Resolución, resulta necesario ampliar la convocatoria dispuesta en la norma en mención.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y modificatoria, así como la Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA,
Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliación de la Tercera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio – Primera Etapa Belén Amplíese la Tercera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio – Primera Etapa Belén, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 301-2012-VIVIENDA considerando las poligonales establecidas en la citada Resolución y la zona delimitada por la poligonal con las coordenadas siguientes, de acuerdo al plano que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

A la presente ampliatoria le serán aplicables todas las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 301-2012-VIVIENDA, a excepción del plazo previsto en el artículo 2 de la misma.

Poligonal D:

VERTICE LADO DISTANCIA
ANG.

INTERNO
ESTE (X) NORTE (Y)
A A-B 18.13 79’28’41' 694629.1459 9583961.3493
B B-C 15.31 269’7’10' 694647.2758 9583961.5048
C C-D 1.29 91’11’7' 694647.3799 9583976.8161
D D-E 6.09 180’7’10' 694648.6661 9583976.8340
E E-F 7.39 89’50’21' 694654.7522 9583976.9312
F F-G 6.64 270’4’54' 694654.8495 9583969.5373
G G-H 14.42 272’30’18' 694661.4896 9583969.6342
H H-I 5.79 146’45’1' 694660.6492 9583984.0297
I I-J .40 85’43’49 694663.5359 9583989.0479
J J-K 32.12 125’29’48' 694663.8654 9583988.8242
K K-L 16.82 271’29’48' 694664.6001 9583956.7172
L L-M 35.45 93’23’43' 694681.3989 9583957.5410
M M-N 20.88 272’3’45' 694685.2289 9583922.3008
N N-O 19.09 87’51’11' 694705.8935 9583925.3027
O O-P 3.64 93’39’53' 694707.9279 9583906.3246
P P-Q 11.20 178’21’31' 694704.3434 9583905.7066
Q Q-R 2.92 178°59’4' 694693.2562 9583904.1204
R R-S 13.48 270°18’37' 694690.3563 9583903.7579
S S-T 17.44 268°33’8' 694692.1006 9583890.3949
T T-U 56.92 99°10’10' 694709.4405 9583892.2139
U U-V 18.96 94°35’42' 694724.3540 9583837.2695
V V-W 8.23 272°7’50' 694706.4819 9583830.8620
W W-X 36.93 87°1’48' 694709.5476 9583823.2293
X X-Y 81.56 272°57’1' 694674.6082 9583811.2578
Y Y-Z 8.72 107°52’46' 694704.9810 9583735.5646
Z Z-A1 10.13 153°17’11' 694698.2788 9583729.9918
VERTICE LADO DISTANCIA
ANG.

INTERNO
ESTE (X) NORTE (Y)
A1 A1-B1 .56 273°35’54' 694688.4097 9583727.7080
B1 B1-C1 9.06 175°33’50' 694688.5691 9583727.1741
C1 C1-D1 16.97 82°25’3' 694690.4834 9583718.3139
D1 D1-E1 6.63 96°52’57' 694673.5701 9583716.9503
E1 E1-F1 .71 179°34’22' 694672.2492 9583723.4474
F1 F1-G1 26.66 92°16’18' 694672.1126 9583724.1462
G1
FG1-H1
8.46 205°57’58' 694698.0571 9583730.2965
H1 H1-I1 80.84 252°39’8' 694704.6046 9583735.6559
I1 I1-J1 6.33 294°53’56' 694674.3811 9583810.6337
J1 J1-K1 17.49 138°24’47' 694670.0494 9583806.0124
K1 K1-L1 5.92 98°25’43' 694652.6347 9583804.4072
L1 L1-M1 16.63 87°22’7' 694651.2331 9583810.1589
M1 M1-N1 9.54 277°41’47' 694667.5570 9583813.3506
N1 N1-O1 15.79 262°8’14' 694664.4889 9583822.3838
O1 O1-P1 13.05 144°57’55' 694648.9816 9583819.3985
P1 P1-Q1 13.15 210°53’34' 694637.0686 9583824.7369
Q1 Q1-R1 6.90 93°58’45' 694624.0098 9583823.1902
R1 R1-S1 13.41 88°25’38' 694622.7247 9583829.9695
S1 S1-T1 10.59 160°3’51' 694635.9637 9583832.1045
T1 T1-U1 14.79 202°19’5' 694646.3679 9583830.1246
U1 U1-V1 4.24 184°46’8' 694660.8549 9583833.0835
V1 V1-W1 17.42 272°26’24' 694664.9199 9583834.2732
W1 W1-X1 30.21 184°49’54' 694659.3193 9583850.7697
X1 X1-Y1 19.00 259°58’24' 694647.2320 9583878.4571
Y1 Y1-Z1 10.38 104’18’18' 694628.7629 9583874.0035
Z1 Z1-A2 17.56 75’22’15' 694623.9118 9583883.1801
A2 A2-B2 4.04 184’45’5' 694641.0068 9583887.2002
B2 B2-C2 35.87 265’37’48' 694644.8475 9583888.4470
C2 C2-D2 2.97 270’56’16' 694636.4031 9583923.3129
D2 D2-E2 18.74 171’24’59' 694633.5314 9583922.5674
E2 E2-F2 7.40 97’34’51' 694614.8894 9583920.6183
F2 F2-G2 19.09 80’50’30' 694613.1557 9583927.8123
G2 G2-H2 3.16 181’48’54' 694632.1852 9583929.2736
H2 H2-A 32.33 274’48’54' 694635.3222 9583929.6143
TOTAL 985.84 10440’00’00'
Suma de angulos (real) = 10440°00’00'
Error acumulado =00°00’02'
Artículo 2°.- De la postulación La presente ampliatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional-BFH, se aplicará a la población ubicada en la zona descrita en el artículo 1 de la presente Resolución, la que podrá postular por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del segundo día de publicada la presente Resolución Ministerial, inscribiéndose en las Oficinas de Atención del Fondo MIVIVIENDA SA, o en sus Centros Autorizados. El Fondo MIVIVIENDA SA podrá ampliar el plazo antes indicado hasta por treinta (30) días calendario adicionales, de acuerdo a los requerimientos del Programa Techo Propio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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