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Resolución Suprema N° 017-2013-EF Aceptan aporte financiero no reembolsable para financiar el Fondo de Asistencia
3/02/2013
Resolución Suprema N° 017-2013-EF Aceptan aporte financiero no reembolsable para financiar el Fondo de Asistencia
Aceptan aporte financiero no reembolsable para financiar el Fondo de Asistencia Técnica del 'Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética', cuya ejecución estará a cargo de COFIDE ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2013-EF Lima, 1 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KFW otorgará un Aporte Financiero No Reembolsable a la República del Perú hasta por EUR 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente
ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2013-EF
Lima, 1 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KFW otorgará un Aporte Financiero No Reembolsable a la República del Perú hasta por EUR 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el Fondo de Asistencia Técnica, el mismo que constituye un componente del 'Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética';
Que, la ejecución del citado Aporte Financiero No Reembolsable estará a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo SA - COFIDE;
Que, el aludido Aporte Financiero No Reembolsable tiene como objetivo financiar las medidas previstas bajo el concepto del Fondo de Asistencia Técnica, el cual está destinado básicamente a labores de capacitación y consultoría en el marco del 'Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética';
Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por el presente Aporte Financiero No Reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Finanzas de la Corporación Financiera de Desarrollo SA -COFIDE;
Que, resulta necesario formalizar la aceptación del referido Aporte Financiero No Reembolsable y autorizar la suscripción del Contrato que lo implementa;
De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF , modificado por la Ley N° 29953,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KFW, hasta por EUR 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el Fondo de Asistencia Técnica del 'Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética', cuya ejecución estará a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo SA - COFIDE.
Artículo 2°.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Contrato que implemente el Aporte Financiero No Reembolsable referido en el artículo 1° de la presente Resolución; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Contrato.
Artículo 3°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a COFIDE los recursos provenientes del Aporte Financiero No Reembolsable referido en el artículo 1° de la presente Resolución, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, en el cual se fijarán las condiciones del aludido traspaso. Dicho Convenio será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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