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Resolución Ministerial N° 183-2013 MTC/02 N° 395-2012-MTC/02 mediante la cual se aprobó el Cronograma del Régimen
4/05/2013
Resolución Ministerial N° 183-2013 MTC/02 N° 395-2012-MTC/02 mediante la cual se aprobó el Cronograma del Régimen
N° 395-2012-MTC/02 mediante la cual se aprobó el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de Lima Metropolitana TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2013 MTC/02 Lima, 1 de abril del 2013 Precisan alcances y modifican la R.M. VISTOS: El Memorando N° 207-2013 MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre y el Informe N° 010-2013-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2013 MTC/02
Lima, 1 de abril del 2013
Precisan alcances y modifican la R.M.
VISTOS:
El Memorando N° 207-2013 MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre y el Informe N° 010-2013-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, mediante el cual solicita realizar modificaciones a la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 1595 la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el cronograma de retiro de unidades vehiculares habilitadas para la prestación del servicio de transporte regular de personas en Lima Metropolitana y dispuso que sea elevado a Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación. Por ello, mediante Oficio N° 174-2012-MML/ALC la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitó la aprobación del Cronograma de retiro de vehículos del servicio de transporte público regular de personas;
Que, en atención de lo solicitado por la Municipalidad Metropolitana de Lima se expidió la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02 que aprobó el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de Lima Metropolitana;
Que, mediante Oficio N° 652-2012-MML/ALC, la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita precisar el ámbito de aplicación del cronograma aprobado en la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02 toda vez que según se dispuso en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 1595, es exclusivo a los vehículos del servicio de transporte público regular de personas.
Asimismo, solicita la adecuación del literal a) del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, a lo dispuesto en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria incorporada mediante Decreto Supremo N° 006-2012-MTC al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, toda vez que en el referido cronograma existen vehículos que exceden los veinte (20) años de antigüedad;
Que, el artículo 7° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC establece que el servicio de transporte terrestre de personas por la naturaleza de la actividad realizada se clasifica en servicio de transporte público de personas, el mismo que se sub-clasifica en servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial, que se presta bajo las modalidades de Servicio Estándar y Servicio Diferenciado;
Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales;
Que, de acuerdo a la solicitud presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la emisión de la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02, se advierte que ésta se realizó en atención a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 1595, la cual aprobó el cronograma de retiro de unidades vehiculares habilitadas para la prestación del servicio de transporte regular de personas en Lima Metropolitana y dispuso que sea elevado a este Ministerio para su aprobación. En consecuencia, queda claramente establecido que el Cronograma de retiro de unidades vehiculares cuya aprobación requirió la Municipalidad Metropolitana de Lima estaría referido exclusivamente a las unidades vehiculares habilitadas para la prestación del servicio de transporte regular de personas en Lima Metropolitana y no a vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de Lima Metropolitana, conforme se aprobó la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02, por lo que resultaría necesario precisar los alcances de la citada Resolución;
Que, por otro lado, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento mencionado, dispone que excepcionalmente, los vehículos que excedan los veinte (20) años de antigüedad contados a partir del año siguiente de su fabricación, destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial deberán acreditar que han aprobado la Inspección Técnica Vehicular cada cuatro (04) meses; para cuyo efecto el Certificado de Inspección Técnica Vehicular que se expida en estos casos tendrá una vigencia de cuatro (04) meses;
Que, teniendo en cuenta que en el Cronograma aprobado mediante Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02 incluye a vehículos con más de 20 años de antigüedad, resulta necesario proceder a la adecuación del literal a) del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02, conforme a lo dispuesto en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento mencionado;
Que, por lo expuesto, a efectos de renovar el parque automotor y lograr la salida progresiva de los vehículos del servicio de transporte público regular de personas del ámbito provincial que hayan superado la antigüedad máxima de permanencia en Lima Metropolitana, resulta necesario modificar la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC que aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar los alcances de la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02
Precisar que el cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02, es aplicable únicamente a los vehículos del servicio de transporte público regular de personas del ámbito provincial de Lima Metropolitana.
Articulo 2.- Modificación del literal a) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02
Modificar el literal a) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02, de acuerdo al siguiente detalle:
'Articulo 2°.-
(…) a) El vehículo debe de encontrase en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular respectiva y los controles inopinados a los que sea sometido, de acuerdo a la normatividad vigente.
(…)'
Articulo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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