5/12/2013

Ordenanza 449-MSS Aprueban Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso

Aprueban Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 de la Municipalidad MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO ORDENANZA N° 449-MSS Santiago de Surco, 30 de abril de 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Santiago
Aprueban Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 de la Municipalidad

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
ORDENANZA N° 449-MSS


Santiago de Surco, 30 de abril de 2013
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE
SURCO
POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confiere el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53° establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, la Décimo Sexta disposición complementaria de la Ley N° 27972 'Ley Orgánica de Municipalidades'
dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley N° 29298, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;

Que, por Decreto Supremo N° 142-2009-EF fue aprobado el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local;

Que, por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el proceso de Presupuesto Basado por Resultados;

Que, Artículo 2° de la Ley N° 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, señala que: 'Las juntas vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional del Perú, que tienen por misión desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario no remunerado y participativo, promueven y desarrollan programas de prevención y servicio a la comunidad';

Que, el inciso 6.1. del Artículo 6° del Decreto Supremo N° 002-2013-IN, Reglamento de la Ley N° 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el 'Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana', señala que: 'Conforme a la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y lo dispuesto en el Artículo 2° la Ley N° 29701, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son agentes participantes que pueden intervenir con voz y voto en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de los problemas y proyectos de inversión durante las fases del proceso de Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales';

Que, el Presupuesto Participativo es un proceso regulado por una norma general emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de permitir la participación de la Sociedad Civil organizada en la determinación de proyectos que permitan el desarrollo del distrito, y que el presente documento es un complemento cuyo objetivo es facilitar que el proceso se ejecute ordenadamente; consecuentemente, la presente norma recoge, en su mayoría aspectos regulados en los procesos de Presupuesto Participativo desarrollados anteriormente por lo que, al no haber cambios sustanciales, se encuentra exceptuada su prepublicación;

Que, es necesario establecer las normas que reglamentan el proceso dentro del cual los representantes de la Sociedad Civil del distrito de Santiago de Surco, van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto participativo de esta comuna de los diferentes años fiscales;

Que, con Memorándums Nros. 110; 166 y 284-2013-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Institucional, adjuntado el Informe N° 013-2013-OPI-GPPDI-MSS responsable de la Oficina de Programación e Inversiones y el informe N° 015-2013-SGPRE-GPPDI-MSS de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorándum N° 131-2013-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, solicitan se inicie el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, mediante Informe N° 01-2013-CCLD-MSS del 19.03.2013, la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local Distrital remite el Acuerdo N° 01-2013-CCLD-MSS, del 19.03.2013, mediante el cual, el Consejo de Coordinación Local Distrital acordó proponer elevar al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para la preparación, convocatoria y ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Santiago de Surco
– Año Fiscal 2014, para su debida aprobación;

Que, con Informe N° 278-2013-GAJ-MSS del 16.04.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que con el fin de dar cumplimiento a las normas que legislan sobre el presupuesto participativo, es necesario la aprobación del Proyecto, que contiene entre otros aspectos, la determinación de los Agentes Participantes, la conformación y funciones del Equipo Técnico, las Fases del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y el Cronograma de Actividades;

Que, asimismo agrega, la Gerencia de Asesoría Jurídica, que en cuanto a la prepublicación que dispone el Decreto Supremo 001-09-JUS, la presente ordenanza se encuentra exonerada de la misma, por cuanto la propuesta facilitará, promoverá e incentivará la participación vecinal a fin de consolidar el Presupuesto Participativo 2014;

Que, mediante Memorándum N° 372-2013-GM-MSS del 17.04.2013 la Gerencia Municipal considera procedente la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación conforme a sus facultades;

Estando al Informe N° 278-2013-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al Acuerdo N° 01-2013-CCLD-MSS, del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad a lo establecido en los Artículos 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
PARA LA PREPARACIÓN, CONVOCATORIA Y
EJECUCIÓN DEL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE
SURCO – AÑO FISCAL 2014
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que consta de once Títulos, cuarenta y tres Artículos, dos Disposiciones Finales y los Anexos 1 y 2, que forma parte de la presente ordenanza como Anexo I.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fines del mismo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal.

Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para el estricto cumplimiento del Reglamento, que se efectuará previo Informe del Equipo Técnico del proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza, el Reglamento y sus Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, el día de su publicación.

POR TANTO:

Mando que se registre, comunique, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 449-MSS REGLAMENTO EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2014
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.- Objetivo.

El presente Reglamento tiene por objetivo regular los mecanismos a través de los cuales se desarrolla el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 del distrito de Santiago de Surco, en concordancia con el marco normativo vigente de la materia.

Artículo 2°.- Finalidad.

La finalidad del Reglamento es establecer los mecanismos y procedimientos que promueven la participación de los diversos agentes que intervienen en el proceso del desarrollo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, con un enfoque destinado a obtener el máximo beneficio posible a la mayor cantidad de vecinos del distrito de Santiago de Surco.

Artículo 3°.- Base Legal.

El presente Reglamento se fundamenta en:
• Constitución Política del Perú.
• Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones complementarias y modificatorias.
• Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298.
• Ley N° 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
• Decreto Supremo N° 097-2009-EF, mediante el cual se precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.
• D.S N° 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
• Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
• Ley N° 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.
• D.S. N° 002-2013-IN, Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el 'Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana'.

Artículo 4°.- Definiciones.

Para efectos del presente Reglamento se considera como definiciones relacionadas con el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, lo contenido en el Artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.

TÍTULO II
ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS
Artículo 5°.- Del Alcalde.

Son roles del Alcalde:
a) Convocar a reuniones del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital.
b) Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público.
c) Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que puedan ser objeto de atención en el proceso.
d) Proponer la cartera de proyectos a ser sometida en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.
e) Determinar e informar a los Agentes Participantes el monto que se asignará al Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
f) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso.
g) Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos.
h) Rendir cuenta a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.

Artículo 6°.- Del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal tiene como rol:
a) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por la Municipalidad.

Artículo 7°.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital.

El Consejo de Coordinación Local Distrital debe:
a) Participar y promover activamente el proceso.
b) Responder a las convocatorias que realizan las autoridades regionales o locales c) Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el Presupuesto Institucional correspondiente.
d) Apoyar el Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
e) Otras actividades que le sean asignadas.

Artículo 8°.- De los Agentes Participantes.

Los Agentes Participantes tienen el rol de:
a) Representar a las organizaciones que los han acreditado.
b) Participar activamente en la discusión y priorización de los proyectos a ser considerados, para contribuir al logro de dichos resultados.
c) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
d) Otros que demanden el proceso.

Artículo 9°.- Del Equipo Técnico.

Son roles del Equipo Técnico:
a) Desarrollar las guías metodológicas de los talleres.
b) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso.
c) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
d) Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos e) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera Artículo 10°.- De la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Institucional.

A la Gerencia de le corresponde:
a) Proponer a las instancias correspondientes, el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
b) Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Informe Final del proceso, a la Dirección General del Presupuesto Público.
c) Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.

Artículo 11°.- Del Comité de Vigilancia.

El Comité de Vigilancia debe cumplir con:
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
b) Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital y otras dependencias públicas, en el caso de incumplimiento de los acuerdos.

TÍTULO III
AGENTES PARTICIPANTES Y
EQUIPO TÉCNICO
Artículo 12°.- Aspectos Generales sobre los Agentes Participantes.

Los Agentes Participantes son las personas que participan en la discusión y toma de decisiones en el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Son Agentes Participantes con voz y voto para la priorización de proyectos:
- Los Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital.
- Los Miembros del Concejo Municipal.
- Los representantes de las organizaciones sociales, debidamente acreditadas.
- Los representantes de las Juntas Vecinales Comunales.
- Los representantes de Instituciones públicas y/o privadas con sede en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, debidamente acreditados como Agentes Participantes.
- Los representantes de la Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

A fin de contar con una participación amplia y representativa, la Municipalidad considera como Agente Participantes a:
a) Los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales
– RUOS de la municipalidad, que a la fecha de aprobación y publicación del presente Reglamento, cuenten con resolución de reconocimiento municipal vigente.
b) Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, interesadas en participar y que se registren ante la Municipalidad de Santiago de Surco, presentando la documentación requerida en la Ordenanza N° 154-MSS y su Modificatoria (Ordenanza N° 245-MSS).
c) Los representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco d) Los representantes de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del distrito de Santiago de Surco.

Cada organización podrá acreditar hasta dos delegados (Titular y Alterno) al proceso, los cuales deberán presentar copia autenticada del acta de acuerdo de asamblea general u órgano directivo que los designe para tal fin. El plazo de acreditación de los Agentes Participantes será comunicado en el Cronograma de actividades del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Artículo 13°.- Atribuciones y Responsabilidades de los Agentes Participantes.

Las atribuciones y responsabilidades de los Agentes Participantes, son:
a) Proponer proyectos de inversión o ideas de proyectos de impacto local teniendo en cuenta que alcance al mayor número de beneficiarios posible. El Agente Participante que proponga será responsable de llenar los datos de la Ficha de Proyectos, respectiva.
b) Asistir personalmente de manera obligatoria y con puntualidad a la capacitación, así como a los talleres de trabajo establecidos en el respectivo Cronograma.
c) Participar con voz y voto en la discusión y priorización durante el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Toda votación se hará por mayoría simple y podrán votar solo los Agentes Participantes asistentes.
d) Suscribir las actas y demás documentos que garanticen la formalidad del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
e) Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.
f) Participar en la elección de los miembros del Comité de Vigilancia.

Artículo 14°.- Información de los Agentes Participantes.

Los Agentes Participantes aseguran su participación en el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, previa asistencia a los talleres programados. Asimismo, es obligatorio realizar reuniones con sus respectivas organizaciones sociales a fin de informarles sobre el proceso y establecer las prioridades de la organización a la que representan, en el marco de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Concertado Local Distrital de Santiago de Surco.

Artículo 15°.- Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo en Resultados.

El Equipo Técnico del proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, tiene la misión de brindar soporte técnico para la organización de todo el proceso.

Artículo 16°.- Conformación del Equipo Técnico.

El Equipo técnico está conformado por:
a) Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, quien lo preside.
b) Gerente de Participación Vecinal.
c) Gerente de Desarrollo Urbano.
d) Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres e) Gerente de Obras Públicas y Proyectos.
f) Gerente de Asesoría Jurídica.
g) Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente.
h) Subgerente de Presupuesto.
i) Jefe de la Oficina de Programación de Inversiones.
j) De considerarse pertinente, también puede conformar el equipo técnico un representante de la Sociedad Civil con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto.

Artículo 17°.- Representante de la Sociedad Civil.

El representante de la Sociedad Civil deberá ser un residente del distrito, un profesional con experiencia en gestión de proyectos en el sector público, acreditado para tal efecto y será elegido por los Agentes Participantes.

Artículo 18°.- Responsabilidades del Equipo Técnico.

Las responsabilidades del Equipo Técnico son:
a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
b) Facilitar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de Acuerdos.
c) Capacitar a los Agentes Participantes sobre las distintas fases del proceso y brindar asesoría en los talleres de trabajo.
d) Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos resultantes en los talleres de trabajo, verificando que corresponda al ámbito de competencia del nivel de Gobierno y a los estándares técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.
e) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron en la evaluación técnica y financiera.
f) Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
g) Registrar los resultados de los talleres de trabajo en las actas correspondientes.

TÍTULO IV
EL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO
EN RESULTADOS
Artículo 19°.- Comité de Vigilancia.

El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014, es elegido por votación directa de los Agentes Participantes, como parte del Taller de Formalización de Acuerdos. Será conformado por los Agentes Participantes que representan a la Sociedad Civil, debiendo ser reconocidos formalmente por el Concejo Municipal.

El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, está compuesto por cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes. El cargo en este Comité es incompatible con la función de representante ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y/o como miembro del Equipo Técnico.

Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son:
a) Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional del distrito.
b) Radicar en el distrito de Santiago de Surco.
c) No haber sido condenado por delitos o faltas.

El Comité de Vigilancia tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos priorizados y ejecutados correspondiente al Año Fiscal para el que fueron elegidos;
su labor es ad honorem, por lo tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna.

Artículo 20°.- Funciones del Comité de Vigilancia.

Las funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014, son los siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verificando que contenga los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en dicho proceso.
b) Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
c) Vigilar que los recursos de la Municipalidad destinados al Presupuesto Participativo Basado en Resultados de cada año fiscal, sea invertido de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
d) Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
e) Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que se requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.
f) Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco,
Contraloría General de la República, Ministerio Público,
Defensoría del Pueblo y otras dependencias públicas especializadas, el cumplimiento e incumplimiento de los acuerdos suscritos en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

TÍTULO V
FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
Artículo 21°.- Fases Las fases del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014, son las siguientes:
- Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los Agentes Participantes.
- Concertación que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de Acuerdos y Compromisos entre los Agentes Participantes.
- Coordinación entre niveles de gobiernos, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el Gobierno Regional y Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital.
- Formalización, que considere las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo Presupuesto Institucional de Apertura y la Rendición de Cuentas sobre la ejecución.

El proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se desarrollará según el Cronograma de ejecución de actividades de las fases del mencionado proceso, que se adjunta como Anexo 1) del presente Reglamento. Dicho Cronograma tiene carácter tentativo y podrá ser ajustado al inicio o durante el desarrollo de las diferentes fases del proceso.

Artículo 22°.- Fase de Preparación.

La fase de preparación del proceso estará a cargo del Equipo Técnico. Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los Agentes Participantes. En esta fase se realizan las siguientes tareas:
- Desarrollar mecanismos de comunicación del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, a fin que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del proceso, para lo cual se utilizarán los diversos medios de comunicación.
- Sensibilizar a la población con la finalidad de promover la participación responsable de la Sociedad Civil organizada en la gestión del desarrollo local, y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. Asimismo, se debe promover la creación de organizaciones estratégicas que le den mayor calidad al proceso de participación.
- Convocar a la población organizada del distrito a participar en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, haciendo uso de los medios de comunicación adecuados a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los Agentes Participantes.

La convocatoria debe promover la integración al proceso de representantes de las distintas entidades del Estado y de la Sociedad Civil.
- Disponer de un registro de Agentes Participantes, los mismos que deben ser designados o elegidos en cada proceso participativo anual, por las organizaciones a las cuales pertenecen.
- Implementar mecanismos de capacitación y programas de desarrollo de capacidades para los Agentes Participantes. Estos serán permanentes, ajustándose a las necesidades y características de la población del distrito.

Artículo 23°.- Fase de Concertación.

Los funcionarios de la Municipalidad y representantes de la Sociedad Civil, desarrollan conjuntamente un trabajo concertado de diagnóstico, identificación y priorización de resultados y de propuestas para proyectos de inversión pública, que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todo de aquellos sectores vulnerables con mayor necesidad de servicios básicos.

En esta fase se realizan las siguientes actividades:
a) Desarrollo de Talleres de Trabajo:
- Taller de Identificación y Priorización de Resultados.
- Evaluación Técnica de Proyectos.
- Taller de Priorización de Proyectos de Inversión.
b) Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Artículo 24°.- Fase de Coordinación entre Niveles de Gobierno.

De existir proyectos de inversión pública de ámbito metropolitano, se desarrollarán mecanismos de coordinación entre la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y la Municipalidad Metropolitana de Lima; en su doble condición de Gobierno Local Provincial y Gobierno Regional; estableciendo compromisos y responsabilidades que aseguren la sostenibilidad de la inversión y la ejecución de los proyectos. Estos mecanismos de coordinación se realizarán respetando las respectivas competencias de niveles de gobierno y procurando economías de escala.

El Alcalde en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, informará al Consejo de Coordinación, respecto a los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión pública, cuyo ámbito de ejecución, competencia e impacto correspondan al ámbito metropolitano.

Artículo 25°.- Fase de Formalización.

Comprende principalmente dos etapas:
1. Formalización de los Acuerdos y Compromisos en el marco del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014, y su inclusión en el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el año fiscal 2014.

Los proyectos deben ser incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura para la aprobación por parte del Concejo Municipal. Asimismo, las áreas ejecutoras elaborarán el cronograma de ejecución de proyectos que deberá ser puesto a disposición del Comité de Vigilancia y del Consejo de Coordinación Local Distrital, así como del Concejo Municipal.
2. Rendición de Cuentas.

Se debe informar a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior. La Rendición de Cuentas será realizada por el Alcalde y todos los Agentes son responsables de participar en dicho acto.

TÍTULO VI
CONVOCATORIA
Artículo 26°.- Convocatoria.

El Alcalde en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca a la población organizada a participar en el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, dando inicio al proceso y al desarrollo de las respectivas actividades.

La Gerencia de Participación Vecinal tiene a su cargo la fase de convocatoria de los Agentes Participantes, para los cual contará con el apoyo de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Tecnologías de la Información.

TÍTULO VII
CAPACITACIÓN Y TALLERES DE TRABAJO
Artículo 27°.- Capacitación a los Agentes Participantes.

El Equipo Técnico organizará la realización de actividades de capacitación y programas de desarrollo de capacidades, con la finalidad que los Agentes Participantes conozcan el manejo técnico del proceso presupuestario, así como el mecanismo de participación y elaboración del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

La asistencia de los Agentes Participantes a las actividades de capacitación es obligatoria y condiciona a su participación en los Talleres de Trabajo que se realicen.

Artículo 28°.- Talleres de Trabajo.

Los Talleres de Trabajo son convocados por el Alcalde, en calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, en los que mediante la descripción de la Visión y Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado vigente, se identifican, analizan y priorizan los problemas, potencialidades, soluciones y compromisos que los diferentes actores asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Finalmente, las propuestas consideradas como actividades operativas y de mantenimiento, serán notificadas a las unidades orgánicas de la Municipalidad, según correspondan, para su programación y atención debida.

Artículo 29°.- Convocatoria y Desarrollo de los Talleres.

Se convocará a los T alleres de acuerdo a lo señalado en el Cronograma de Actividades del presente Reglamento.

Artículo 30°.- Intervención de los Agentes Participantes.

Las intervenciones de los Agentes Participantes deberán respetar las reglas básicas establecidas en el presente Reglamento y no deberán exceder de tres (3) minutos por cada Agente Participante. De considerarlo pertinente, el Equipo Técnico podrá permitir exceder las intervenciones por dos (2) minutos adicionales.

Artículo 31°.- Adopción de Acuerdos.

La adopción o aprobación de acuerdos en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, serán establecidas por consenso, y si esto no fuera posible, por votación a favor de la mitad más uno de los Agentes Participantes asistentes con derecho a voto.

TÍTULO VIII
TALLER DE IDENTIFICACIÓN Y
PRIORIZACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 32°.- Identificación y priorización de resultados.

Este Taller tiene por objetivo identificar los resultados, especificados en términos de mejora en el bienestar del ciudadano, a fin de permitir posteriormente, una adecuada asignación de recursos presupuestales para el logro de los mismos. El Equipo Técnico presenta a los Agentes Participantes el diagnóstico del ámbito territorial para conocimiento, con la finalidad de ser utilizado en la identificación y priorización de resultados.

Artículo 33°.- Fases del Taller.

El Taller contiene las siguientes fases:
1. Diagnóstico, Identificación y Priorización de Resultados.
2. Identificación de Criterios de Priorización de Alternativas de Solución.
3. Identificación de Proyectos.

Artículo 34°.- Características mínimas de las propuestas de proyectos.

Las propuestas de proyectos de inversión pública identificadas, para que sean elegibles a efectos de su inclusión en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, deben contar con las siguientes características mínimas:
a) Deben ser correspondiente con alguna de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado Local.
b) Los proyectos deberán ser concordantes con las funciones y atribuciones de la Municipalidad, consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Los proyectos que cuenten con contraparte de ejecución por parte de algún sector o institución privada deberá acreditar dicha contraparte de forma documental.
d) Los proyectos no podrán ser ejecutados sobre terrenos privados o en litigio.
e) No debe existir impedimento legal o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidad.
f) No deben ser actividades que, por función, debe realizar la Municipalidad.

Artículo 35°.- Identificación de Proyectos.

Para orientar a los Agentes Participantes respecto a la identificación de proyectos y a la pertinencia o no de los proyectos identificados, la Municipalidad designa a un grupo de técnicos y funcionarios.

Previo a la evaluación técnica de las propuestas de proyectos de inversión pública, el Equipo Técnico solicitará a las Gerencias de línea emitir su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en la materia de su competencia; asimismo, se requerirá información técnico-legal que se acredite la habilitación urbana u otros requisitos necesarios para la ejecución del proyecto Artículo 36°.- Criterios de Priorización.

La priorización de los proyectos se hará según la Matriz de Criterios de Priorización de Proyectos, que se adjunta como Anexo 2) al presente Reglamento.

La aplicación de dicha matriz generará un puntaje para cada proyecto, información que se consolidará en un cuadro de puntajes de mayor a menor.

TÍTULO IX
FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS
Y COMPROMISOS
Artículo 37°.- Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

El Alcalde o el Presidente del Equipo Técnico, según lo disponga, presenta a los Agentes Participantes, los resultados del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos, para su consideración y aprobación final.

Los Agentes Participantes incluido en el Consejo de Coordinación Local Distrital, así como el Comité de Vigilancia y el Equipo Técnico, formalizan los acuerdos y compromisos adoptados suscribiendo el acta correspondiente.

Artículo 38°.- Difusión del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

El Alcalde dispondrá que el Equipo Técnico realice las coordinaciones necesarias para la publicación del Acta de Acuerdos y Compromisos, para conocimiento de la comunidad surcana, en el portal institucional de la Municipalidad, así como en otros medios disponibles.

Artículo 39°.- Aprobación de resultados del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Los resultados del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014, serán puestos de conocimiento al Consejo de Coordinación Local Distrital, para su posterior trámite a aprobación ante el Concejo Municipal.

TÍTULO X
REGLAS Y NORMAS PARA EL
DESARROLLO DEL PROCESO
Artículo 40°.- De las Reglas de Conducta.

Los Agentes Participantes deben contar con la disponibilidad de tiempo para asistir a todas las reuniones y talleres que se den a lo largo del desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Durante el desarrollo del proceso, los Agentes Participantes deben respetar las siguientes normas de conducta:
• Puntualidad.- El ingreso de los Agentes Participantes tendrá una tolerancia de 10 minutos de iniciada cada reunión y/o taller de trabajo.
• Tolerancia.- Los Agentes Participantes deben mantener actitud equilibrada y respetuosa ante las diversas opiniones vertidas.

La votación para los acuerdos durante el desarrollo de las reuniones y talleres del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se realizarán por mayoría simple contando como votantes a los Agentes Participantes presentes.

Artículo 41°.- De las Faltas y Sanciones.

Se consideran como faltas las siguientes:
a) Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre Agentes Participantes b) Agresión física y/o verbal a los miembros del Equipo Técnico.
c) Asistir a las reuniones y talleres de trabajo, sea en estado etílico o de alteración por consumo de drogas.
d) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres de trabajo.
e) Interrupción constante de los Agentes Participantes en los talleres de trabajo.

Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de las faltas serán:
a) Por Primera Vez.- El responsable de conducir la reunión o taller, comunicará verbalmente al Agente Participante que ha incurrido en falta, dejando constancia en Acta correspondiente.
b) Por Segunda.- El Equipo Técnico remitirá una comunicación escrita a la organización que representa, solicitando que sea retirado del taller de trabajo, lo que se dejará constancia en acta correspondiente.

TÍTULO XI
INFORME FINAL DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO
EN RESULTADOS
Artículo 42°.- Aprobación del Informe Final del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Corresponde al Equipo Técnico elaborar el Informe final del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, el cual será elevado al Consejo de Coordinación Local Distrital para su consideración y, remisión al Concejo Municipal para su aprobación mediante Acuerdo.

El mencionado Informe incluirá los proyectos priorizados con su financiamiento a ser incorporados en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2014.

Artículo 43°.- Publicación del Informe Final del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Una vez aprobado el informe final del Presupuesto Participativo Basado en Resultados por el Concejo Municipal, el Alcalde dispondrá de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Responsabilidad.

Las unidades orgánicas de la Municipalidad son responsables de brindar el apoyo que requiera la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, dentro de los plazos que ella establezca, a fin de dar cumplimiento al desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Segunda.- Aspectos no Previstos.

Los aspectos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Equipo Técnico, en el marco de lo establecido en el Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

ANEXO 1: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS - AÑO FISCAL 2014
FASE ACTIVIDADES
Abril Mayo Junio 3er.

Sem.
4ta.

Sem.
1er.

Sem.
2da.

Sem.
3er.

Sem.
4ta.

Sem.
1er.

Sem.
2da.

Sem.
3er.

Sem.
4ta.

Sem.
1 PREPARACIÓN
Aprobación y Difusión de la Ordenanza Sensibilización Conformación del Equipo Técnico Convocatoria Pública Identificación e Inscripción de los Agentes Participantes 2 CONCERTACIÓN Taller de Inauguración del Proceso, Avances del Plan de Desarrollo Concertado y Diagnóstico del Distrito Talleres de Capacitación Taller de Identificación y Priorización de Problemas (Resultados)
Evaluación Técnica de Propuestas de Proyectos Taller de Rendición de Cuentas Taller de Acuerdos y Compromisos 3 COORDINACIÓN Articulación de Políticas y Proyectos entre los diferentes niveles de gobierno 4 FORMALIZACIÓN Publicación del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados Año 2014, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco Actualización del Aplicativo Interactivo (Página Web) del MEF ANEXO 2: CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS Requisitos que deben cumplir los proyectos propuestos:
a) Los proyectos deberán ser concordantes con las funciones y atribuciones del Gobierno Local, consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades.
b) Los proyectos que cuenten con contraparte de ejecución por parte de algún sector o institución privada deberán acreditar dicha contraparte de forma documental.
c) Los proyectos no podrán ser ejecutados sobre terrenos privados o en litigio.
d) No debe existir impedimento legal o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidad.
e) No deben ser actividades que, por función, debe realizar la Municipalidad.

Matriz de Priorización de Proyectos CRITERIOS PUNTAJE
¿EL PIP GUARDA
RELACIÓN CON
LOS RESULTADOS
PRIORIZADOS?
NO 1
INDIRECTAMENTE 3
SÍ 5
DESARROLLO
CONCERTADO
EL PROYECTO NO ESTÁ
CONTEMPLADO EN EL PDC
(1) FORMULADO (CON ESTUDIO TÉCNICO) 5 BENEFICIARIOS POR SECTORES 1 SECTOR 1 MÁS DE UN SECTOR 3 COBERTURA (POBLACIÓN DEL DISTRITO) < = 10% 1 >10% 5 IMPACTO IMPACTO VECINAL 1 IMPACTO SECTORIAL 3 IMPACTO DISTRITAL 5 ¿PIP FAVORECE A POBLACIÓN VULNERABLE? NO 1 INDIRECTAMENTE 3 SÍ 5
EL PROYECTO ESTÁ
CONTEMPLADO EN EL PDC
(5)
NIVEL DE ESTUDIO
IDEA DE PROYECTO 1
PROYECTO EN FORMULACIÓN 3
PROYECTO VIABLE 5
PROYECTO CON EXPEDIENTE
TÉCNICO
7
PRESUPUESTO
APROXIMADO (SIN ESTUDIO
TÉCNICO)

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