7/10/2013

148-2013-OS/CD Aprueban Disposiciones para la implementación y funcionamiento del Vale

Aprueban Disposiciones para la implementación y funcionamiento del Vale Digital FISE aplicable al descuento en la compra del balón de GLP RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA N° 148-2013-OS/CD Lima, 2 de julio del 2013 VISTO: El Memorando N° FISE-116-2013, mediante el cual el Jefe de Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de OSINERGMIN, la publicación
Aprueban Disposiciones para la implementación y funcionamiento del Vale Digital FISE aplicable al descuento en la compra del balón de GLP RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
N° 148-2013-OS/CD


Lima, 2 de julio del 2013
VISTO:

El Memorando N° FISE-116-2013, mediante el cual el Jefe de Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de OSINERGMIN, la publicación del proyecto normativo denominado 'Disposiciones para la implementación y funcionamiento del Vale Digital FISE aplicable al descuento en la compra del balón de GLP'.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) con la finalidad de realizar una compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables urbanos y rurales; disponiéndose encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos años su administración y facultándosele a aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del fondo;

Que, en atención a las facultades antes mencionadas, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, y 173-2012-OS/CD, modificadas posteriormente por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 259-2012-OS/CD y 058-2013-OS-CD, se aprobaron los 'Procedimientos, Plazos,
Formatos y Disposiciones aplicables para la Implementación y Ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas' y 'Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico', respectivamente;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, en su artículo 3°, define el Vale de Descuento FISE como el documento emitido por la Distribuidora Eléctrica, con las medidas de seguridad correspondientes, que contiene como mínimo el nombre del Usuario FISE, número de DNI, código de seguridad autogenerado, el valor económico del descuento aplicable al balón GLP de hasta 10 kg, el periodo de vigencia. El mismo que puede ser de carácter electrónico.

Que, el progresivo avance del programa de compensación social y promoción de acceso al GLP mediante el Vale de Descuento FISE, requiere que se implementen esquemas automatizados que brinden agilidad y seguridad a las actividades operativas relacionadas a los procesos de emisión, canje y liquidación de dichos vales.

Que, a fin de administrar con mayor eficiencia el fondo, establecer el uso de mecanismos tecnológicos en los procesos que desarrollan las Distribuidoras Eléctricas para coadyuvar al logro de los objetivos establecidos en la Ley de creación del FISE, resulta necesario aprobar la norma 'Disposiciones para la implementación y funcionamiento del Vale Digital FISE aplicable al descuento en la compra del balón de GLP';

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de publicación los proyectos de reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;

Que, en el esquema actual predomina el procesamiento manual que conlleva problemas de retraso en el cumplimiento de las obligaciones económicas, entre la distribuidora eléctrica y el Agente Autorizado respecto a la liquidación de los vales canjeados, situación que constituye un desincentivo para la sostenibilidad y avance del programa de compensación para el acceso al GLP; ante esta problemática, la presente norma tiene el objetivo brindar un instrumento tecnológico que optimice los procesos de emisión, canje y liquidación de los Vales de Descuento FISE.

Que, para este propósito se ha desarrollado un proyecto piloto del Vale Digital FISE, a partir del cual se han obtenido resultados satisfactorios para la gestión de los actores involucrados en el FISE y que han servido de insumo para el desarrollo de la presente norma. En ese sentido, resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de publicación del proyecto de norma en el diario oficial 'El Peruano';

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29852, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 18-2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las 'Disposiciones para la implementación y funcionamiento del Vale Digital FISE aplicable al descuento en la compra del balón de GLP', que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Exceptúese a la Norma, aprobada en el Artículo 1°, de la obligación de publicación del proyecto para comentarios.

Artículo 3°.- Incorporar a la Norma 'Procedimiento,
Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas', aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, el numeral 8.5 del artículo 8°, con el siguiente texto:
'Artículo 8.- Agentes Autorizados y suscripción de convenios (…)
'8.5. Los Agentes Autorizados que no se encuentren dentro del sistema del Vale Digital FISE, únicamente aceptarán como medio de pago para el canje del balón de GLP el Vale de Descuento FISE en físico.'
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Procedimiento que aprueba en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos.

Artículo 5°.-.La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIETNO DEL VALE DIGITAL FISE APLICABLE AL DESCUENTO EN LA COMPRA DEL BALÓN DE GLP TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente cuerpo normativo tiene como finalidad establecer disposiciones para la operatividad del Vale Digital FISE con el fin de optimizar los procesos de emisión, canje y liquidación del Vale de Descuento FISE.

Artículo 2°.- Esquema del Vale Digital FISE El esquema de funcionamiento del Vale Digital FISE se soporta en un sistema automatizado, operado por una Entidad Financiera para el canje electrónico del Vale de Descuento FISE y los procesos de liquidación respectivos.

Para su funcionamiento requiere información que la Entidad Financiera debe recibir periódicamente de las Distribuidoras Eléctricas, respecto de los Agentes Autorizados, los Beneficiarios FISE y de los fondos que el Administrador FISE habilita para dicho propósito. Es operado por el Agente Autorizado quien desde un terminal electrónico (celular u otro dispositivo) vinculado a la Entidad Financiera efectúa la transacción, siendo requisito para ello que el Beneficiario presente el Código del Vale Digital FISE y su DNI.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación y alcance La presente norma es de obligatorio cumplimiento para las empresas Distribuidoras Eléctricas y Agentes Autorizados. Se aplica en el ámbito geográfico donde los Agentes Autorizados cuenten con cobertura de telefonía fija o móvil para canjear el Vale Digital FISE; en caso contrario, se continuará con la distribución de Vales de Descuento FISE (físicos), de acuerdo a las normas vigentes.

En todo lo no establecido en la presente procedimiento se aplica lo establecido en las normas vigentes.

Artículo 4.- Base Normativa.

El presente procedimiento tiene como sustento las normas siguientes:
a. Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
b. Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificatorias c. Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD que aprobó la Norma Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico y modificatorias.
d. Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD que aprobó el Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas y modificatorias.

Artículo 5.- Definiciones y/o términos.

Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las definiciones previstas en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y normas que la modifiquen o sustituyan, incluidas, las siguientes:
5.1.Administrador FISE:- Será OSINERGMIN hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852.
5.2.Acuerdo para el procesamiento del Vale Digital FISE: Documento suscrito entre la Distribuidora Eléctrica y la Entidad Financiera por la cual se establecen las condiciones para el servicio del procesamiento del Vale Digital FISE. El costo de este servicio no debe ser superior a lo establecido por OSINERGMIN.
5.3.Agente Autorizado: Agente de la cadena de comercialización para la venta final de GLP envasado, que se encuentra autorizado para dicha actividad según el listado de Registros Hábiles de Hidrocarburos y cuentan con convenio suscrito con la empresa de Distribución Eléctrica 5.4.Beneficiario FISE: Persona incluida en el Padrón de Beneficiarios.
5.5.Código del Vale Digital FISE: Es un código aleatorio que genera mensualmente la Distribuidora Eléctrica e imprime en el recibo de energía eléctrica que es entregado al Beneficiario FISE, con el cual se puede realizar el Canje del Balón de GLP utilizando el servicio de procesamiento de Vale Digital FISE.
5.6.Distribuidora Eléctrica: Empresa concesionaria de distribución eléctrica, conforme a lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844.
5.7.Entidad Financiera: Empresa integrante del sistema financiero nacional, que se rige por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP .
5.8.Fiduciario: Entidad financiera con la que el Administrador FISE ha suscrito un contrato de FIDEICOMISO
5.9.GLP: Gas Licuado de Petróleo.
5.10.Padrón de Beneficiarios FISE: Listado que incluye a las personas que serán beneficiadas con la compensación social para el acceso al GLP.
5.11.Reglamento: Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM.
5.12.Terminal Electrónico: Equipo que permite efectuar la transacción de comercio electrónico a distancia entre el Agente Autorizado y la Entidad Financiera. El equipo puede ser teléfono celular, Terminal de Punto de Venta (P.O.S.), u otros.
5.13.Vale Digital FISE: Representado por Código del Vale Digital FISE, generado por la Distribuidora Eléctrica de acuerdo a la estructura señalada en el artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, y que corresponde al Vale de Descuento FISE de carácter electrónico definido en el numeral 1.25 del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29852.

Artículo 6°.- Interrelaciones entre los actores que intervienen en el procedimiento.

En el Anexo N° 01 se muestra el Esquema funcional del procedimiento del Vale Digital FISE y en el Anexo N° 02 las Acciones complementarias que cada actor debe realizar en la etapa de implementación a efectos de posibilitar el funcionamiento del Vale Digital FISE en el marco de la compensación social y promoción para el acceso al GLP, según las disposiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 7°.- Participación de la Entidad Financiera.

Para la operatividad del Vale Digital FISE la Distribuidora Eléctrica deberá suscribir un Acuerdo para el procesamiento del Vale Digital FISE con una Entidad Financiera que opere bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú.

Artículo 8°.- Medidas de seguridad para protección de la información La Distribuidora Eléctrica, la Entidad Financiera y los Agentes Autorizados que participen en el esquema del Vale Digital FISE, deberán establecer los mecanismos de seguridad pertinentes para que la información vinculada con este proceso se guarde en estricta reserva y absoluta confidencialidad. La Distribuidora Eléctrica deberá comunicar a la Entidad Financiera y al Agente Autorizado el cumplimiento de estas políticas.

Artículo 9.- Aprobación del funcionamiento del Vale Digital FISE El inicio de funcionamiento del Vale Digital FISE será aprobado mediante oficio del Administrador FISE, para cuyo efecto las Distribuidoras Eléctricas deberán alcanzar lo siguiente:
- Acuerdo para el procesamiento del Vale Digital FISE
suscrito con la Entidad Financiera.
- Acta de Prueba de funcionalidades de la plataforma tecnológica que soportará el funcionamiento del Vale Digital FISE, con la conformidad del Administrador FISE. Dicha Acta debe consignar el cumplimiento de lo indicado en el Anexo 2.
- Relación de Agentes Autorizados que se encuentran aptos para efectuar el canje del Vale Digital FISE, señalando el número de Registro de Hidrocarburos.
- Número de cuenta bancaria de la Distribuidora Eléctrica que servirá para las operaciones del Vale Digital FISE.

El Administrador FISE comunicará el inicio de las operaciones del Vale Digital FISE, señalando el ámbito de aplicación y fecha, así como, instruirá al Fideicomiso FISE para que habilite las cuentas bancarias y los fondos necesarios.

TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ACTORES
INVOLUCRADOS
Artículo 10°.- Obligaciones de la Distribuidora Eléctrica.

Son obligaciones de la Distribuidora Eléctrica, las siguientes:
10.1. Suscribir con la Entidad Financiera el Acuerdo para el Procesamiento del Vale Digital FISE de acuerdo al Anexo 3.
10.2. Abrir una cuenta bancaria en la Entidad Financiera y promover la apertura de cuentas bancarias de cada uno de los Agentes Autorizados que participarán en las transacciones del Vale digital FISE. La cuenta de la Distribuidora Eléctrica debe ser utilizada únicamente para las transacciones del Vale Digital FISE.
10.3. Promover y capacitar a los Agentes Autorizados, respecto a las actividades que deben cumplir para poder realizar el canje de los Vales Digitales FISE y la operatividad del mismo.
10.4. Emitir los Vales Digitales FISE de acuerdo al formato establecido en el Anexo 5.
10.5. Remitir a la Entidad Financiera y al Administrador FISE, la información de los Vales Digitales FISE emitidos, en los plazos señalados en la presente norma y en el formato establecido en el Anexo 4.
10.6. Remitir a la Entidad Financiera la información de los Agentes Autorizados que cuentan con convenio vigente, en los plazos señalados en la presente norma y en el formato establecido en el Anexo 4.
10.7. Remitir mensualmente al Administrador FISE la información de los vales digitales canjeados en cada Agente Autorizado, según el formato establecido en el Anexo 4.

Artículo 11°.- Obligaciones de los Agentes Autorizados:

Para participar en el proceso del Vale Digital FISE, los Agentes Autorizados, deben cumplir con lo siguiente:
11.1. Responsabilizarse de las transacciones del Vale Digital FISE, realizadas a través del Terminal Electrónico vinculado al servicio de procesamiento de Vale Digital FISE.
11.2. Abrir una cuenta bancaria en la Entidad Financiera con la cual la Distribuidora Eléctrica haya suscrito un Acuerdo para el Procesamiento del Vale Digital FISE.
11.3. Verificar la identidad del Beneficiario FISE e ingresar el Código del Vale Digital FISE y el número de DNI del beneficiario en el Terminal Electrónico, procediendo a efectuar el canje si es exitosa la transacción.
11.4. Los Vales Digitales FISE canjeados se liquidan automáticamente al utilizar el terminal electrónico. Los Agentes Autorizados no deberán efectuar el trámite de liquidación semanal de dichos vales ante la Distribuidora Eléctrica.

TÍTULO III
OPERACIÓN DEL VALE DIGITAL FISE
Artículo 12°.-Acciones para la operación del Vale Digital FISE Para el procesamiento de los Vales Digitales FISE se efectuará lo siguiente:
12.1. Periódicamente, el Administrador FISE instruirá al Fiduciario para que habilite en la cuenta del Fideicomiso, los recursos necesarios para el débito y pago de los Vales Digitales FISE que se canjeen.
12.2. La Distribuidora Eléctrica remitirá electrónicamente a la Entidad Financiera la información de los Vales Digitales FISE emitidos, previo a la impresión de los códigos de Vale Digital FISE. De igual forma remitirá la relación de Agentes Autorizados, debiendo comunicar los cambios de dicho listado en la oportunidad que éstos se efectúen. Manteniendo para ello un registro de la información con la conformidad del envío y recepción de la misma.
12.3. La Distribuidora Eléctrica imprimirá el Vale Digital FISE a fin de proceder a su distribución a los Beneficiarios FISE.
12.4. El Beneficiario FISE para hacer efectivo el canje debe apersonarse al Agente Autorizado con el Vale Digital FISE, portando su DNI.
12.5. Para efectuar el canje, el Agente Autorizado ingresará el número de DNI del Beneficiario FISE y el Código del Vale Digital FISE en el equipo terminal, para que la Entidad Financiera proceda con la transacción y comunique electrónicamente al Agente Autorizado a través de dicho equipo, el resultado de la validación, y de ser exitosa materialice al canje. Todas estas actividades se realizan en tiempo real.
12.6. La Distribuidora Eléctrica remitirá al Administrador FISE la liquidación mensual de Vales Digitales FISE
canjeados, en el formato y plazo establecido en el artículo 11° de la Resolución de Consejo Directivo 138-2012-OS/CD.

TÍTULO IV
DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE VALES
DIGITALES FISE CANJEADO Y DE GASTOS
ADMINISTRATIVOS
Artículo 13.- Liquidación de Vales Digitales FISE canjeados La Distribuidora Eléctrica deberá asegurarse que la liquidación de los Vales Digitales FISE canjeados, sea de manera automática por cada Vale cuyo canje haya sido procesado electrónicamente como exitoso por la Entidad Financiera con la que ha suscrito el Acuerdo de Procesamiento del vale digital.

Artículo 14.- De los gastos administrativos Los costos de las transacciones electrónicas del Vale Digital FISE, tendrán la naturaleza de gasto administrativo y serán cancelados por la Distribuidora Eléctrica a la Entidad Financiera de conformidad al Acuerdo para el Procesamiento del Vale Digital FISE que ambas entidades suscriban, pudiendo acordarse para ello el pago por débito automático considerando los topes de gastos administrativos establecidos por OSINERGMIN.

El Administrador FISE podrá instruir para que el pago de los costos administrativos de la Entidad Financiera por el procesamiento del Vale Digital FISE, se realice mediante débito automático, conjuntamente con el pago de las transacciones del Vale Digital.

Alternativamente, la Distribuidora Eléctrica solicitará a OSINERGMIN el reembolso de lo pagado por el procesamiento del Vale Digital FISE, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2013-OS/CD.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Las normas establecidas en las Resoluciones de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD y 173-2012-OS/CD, serán de aplicación para el proceso de emisión, canje y liquidación de los Vales de Descuento FISE físicos. Igualmente, para los demás procesos del Vale Digital FISE que no han sido establecidos en el presente procedimiento.

Segunda.- Autorizar a que mediante oficio remitido a las Distribuidoras Eléctricas, el Jefe de Proyecto FISE pueda aprobar el inicio de funcionamiento del Vale Digital FISE.

Tercera.- Autorizar a que mediante oficio remitido a las Distribuidoras Eléctricas y a la Entidad Financiera, el Jefe de Proyecto FISE pueda modificar, sustituir, ampliar, eliminar u otra acción similar, los Anexos de la presente norma, debiendo, además, publicar los documentos actualizados en el portal institucional.

Cuarta.- Mediante Resolución del Jefe de Proyecto FISE, se podrán establecer mecanismos adicionales para la operatividad del Vale Digital FISE.

Quinta.- Para presentar al Administrador FISE la información referida a la Liquidación de los Vales Digitales FISE, no son de aplicación los formatos y tablas N° FISE-07 al FISE-09 de la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- A la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, las Distribuidoras Eléctricas contarán con un plazo hasta el mes de noviembre de 2013 para implementar e iniciar las operaciones del Vale Digital FISE.

Las Distribuidoras Eléctricas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma cuenten con un Acuerdo para el procesamiento del Vale Digital FISE, deberán presentar al Administrador FISE la documentación establecida en el artículo 9 de la presente norma en un plazo de 30 días calendarios.

Segunda.- Para el inicio del funcionamiento del Vale Digital FISE, la Distribuidora Eléctrica deberá comunicar a los Beneficiarios el cambio al Vale Digital FISE, utilizando el Formato del Anexo 6, el cual se deberá adjuntar al último Vale de Descuento FISE y al primer Vale Digital FISE emitido a cada Beneficiario FISE.

Anexo 1
Esquema funcional del procedimiento del Vale Digital FISE Leyenda:
1. La Distribuidora Eléctrica imprimirá y entregará al beneficiario el Código de Vale Digital FISE.
2. El Beneficiario FISE se apersonará al Agente Autorizado con el Vale Digital FISE, portando su DNI.
3. Para proceder con el canje el Agente Autorizado ingresa el número de DNI del Beneficiario FISE y el Código del Vale Digital FISE en el terminal electrónico.
4. La Entidad Financiera procesa la transacción y comunica electrónicamente al Agente Autorizado a través del equipo terminal el resultado de la validación y de ser exitosa materializa el canje.
5. Se realiza la transferencia bancaria del valor del Vale desde la cuenta del Fiduciario (con los fondos del FISE) a la cuenta bancaria de la Distribuidora Eléctrica.
6. Se realiza la transferencia bancaria del valor del Vale desde la cuenta bancaria de la Distribuidora Eléctrica a la cuenta bancaria del Agente Autorizado que ha realizado el canje.

Anexo 2
Acciones complementarias que cada actor debe realizar en la etapa de implementación del Vale Digital FISE
- Además de lo previsto en la presente norma, la Distribuidora Eléctrica deberá realizar lo siguiente:
1. Validar con la Entidad Financiera la correcta estructura de los Archivos de Vales Digitales FISE emitidos y de los Agentes Autorizados.
2. Analizar la cobertura de telefonía fija o móvil para definir los Beneficiarios FISE que continuarán recibiendo el Vale de Descuento FISE (físico), debido a que no existan Agentes Autorizados que puedan operar el Vale Digital FISE.
- Además de lo previsto en la presente norma, el Agente Autorizado deberá realizar lo siguiente 1. Contar con un terminal electrónico.
2. Asistir a la Capacitación del Vale Digital FISE, realizada por la Distribuidora Eléctrica.

ANEXO 3
ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD FINANCIERA Y LA
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA PARA EL
PROCESAMIENTO DEL VALE DIGITAL FISE
Conste por el presente documento, el Acuerdo que celebran, de una parte, la Empresa ………………………….., identificada con R.U.C. N° ……………………….., con domicilio en …………………………………..,debidamente representada por su (s) Gerente (s) ……………………,señor
……………………………..………. con DNI N°
………………………, con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° ………………………. del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de ……………, a quien en adelante se denominará LA DISTRIBUIDORA
ELÉCTRICA y, de la otra parte, LA ENTIDAD FINANCIERA, identificada con R.U.C. N° ……………………………, con domicilio ………………………………………., debidamente representado por su (s) Gerente ………………………….,
Sr. …………………………………, identificado con D.N.I.

N° ……………….., con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° …………………… del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, a quien en adelante se denominará LA ENTIDAD FINANCIERA, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.-ANTECEDENTES.
1.1. LA ENTIDAD FINANCIERA es una empresa integrante del sistema financiero nacional, que se rige por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

LA ENTIDAD FINANCIERA tiene implementado su canal de atención el cual permite la ejecución de transacciones financieras a través de un terminal electrónico.
1.2. LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA es una empresa Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético' y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, para llevar a cabo las actividades operativas y administrativas, a través de sus sistemas comerciales, que permitan la ejecución del programa de acceso al uso del GLP en balones de hasta 10 kilos, según lo establecido en el Artículo 3°
numeral 1.25 y el Artículo12°, numeral 12.2, del Decreto Supremo N° 021-2012-EM.
1.3. Mediante Ley N° 29852, se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante 'FISE') como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. El artículo 6° de la Ley N° 29852, establece que el FISE tiene carácter intangible y sus recursos sólo pueden ser destinados, única y exclusivamente, a los fines que describe la referida ley. En la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852 se encargó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas - OSINERGMIN como Administrador del FISE por los primeros dos (2) años; es decir, hasta el 12 de abril de 2014.
1.4. Mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852, en cuyo artículo 3°, numeral 1.25, se establece que el Vale de Descuento FISE puede ser de carácter electrónico. Asimismo, el artículo 16°, numeral 1, del referido Reglamento faculta al Administrador del FISE a aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del fondo.
1.5. De acuerdo al literal d) del numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, las Empresas de Distribución Eléctrica, que como LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, son las encargadas de emitir y entregar los vales a los usuarios FISE que cuenten con suministro eléctrico, previo empadronamiento de los beneficiarios potenciales del FISE, ubicados dentro de su área de concesión.
1.6. De otro lado, los Agentes Autorizados GLP serán aquellos Locales de Venta, Distribuidor en Cilindros,
Plantas Envasadoras y Establecimientos de Venta al Público siempre que estén autorizados en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN para la venta de GLP en cilindros y que, a su vez, hayan suscrito un Acuerdo con la empresa de Distribución Eléctrica para constituirse como un Agente Autorizado GLP en el FISE.
1.7. Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD aprobó la norma 'Disposiciones para la implementación y funcionamiento del Vale Digital FISE aplicable al descuento en la compra del balón de GLP' con el objeto de establecer los lineamientos para la operatividad del Vale Digital FISE con el fin de optimizar los procesos de emisión, distribución, canje y liquidación del Vale de Descuento FISE.

Uno de los lineamientos establecidos en dicha norma es que DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, deberá suscribir con la ENTIDAD FINANCIERA un acuerdo para el procesamiento del Vale Digital FISE; definido dicho acuerdo como el documento suscrito entre la Distribuidora Eléctrica y la Entidad Financiera por la cual se establecen las condiciones para el servicio del procesamiento del Vale Digital FISE.

CLÁUSULA SEGUNDA.-OBJETO.

El presente Acuerdo establece los términos y condiciones en que LA ENTIDAD FINANCIERA y LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, efectuarán el Proceso de Validación y Compensación del Vale Digital FISE, mediante el Canal de Atención Banca Celular u otro medio digital.

CLÁUSULA TERCERA.-OBLIGACIONES DE LA
ENTIDAD FINANCIERA.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente Contrato, son obligaciones de LA ENTIDAD FINANCIERA:
3.1. Desarrollar, implementar y operar el proceso de validación y compensación del Vale Digital FISE mediante el empleo del Canal de Atención Banca Celular u otro medio digital.
3.2. Generar y poner a disposición de LA
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, reportes sobre el proceso de validación y compensación del Vale Digital FISE, los mismos que sólo contendrán la información previamente acordada por LA ENTIDAD FINANCIERA y el OSINERGMIN y que no vulnere el secreto bancario.
3.3. Cargar en la cuenta corriente de LA
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, detallada en el numeral 4.2, el importe de los Vales Digitales FISE procesados, importe que será abonado en la cuenta de ahorros del Agente Autorizado GLP .
3.4. Abonar en la cuenta corriente de LA
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, detallada en el numeral 4.2, el importe de los Vales Digitales FISE procesados, dicho importe provendrá desde la cuenta corriente que señale OSINERGMIN como Administrador FISE.

CLÁUSULA CUARTA.-OBLIGACIONES DE LA
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, son obligaciones de LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA, las siguientes:
4.1. Remitir oportunamente a LA ENTIDAD
FINANCIERA la relación de Vales Digitales FISE y Agentes Autorizados GLP que operan con el Vale Digital FISE, así como otros datos que LA ENTIDAD FINANCIERA estime necesarios para la atención del proceso, de acuerdo a la estructura previamente definida por LA ENTIDAD
FINANCIERA.
4.2. Abrir una cuenta corriente en LA ENTIDAD
FINANCIERA a nombre de LA DISTRIBUIDORA
ELÉCTRICA, la cual será empleada exclusivamente para el proceso de validación y compensación del Vale Digital FISE. Esta cuenta no podrá ser utilizada para otros fines distintos a los mencionados en el presente Acuerdo, en cuyo caso LA ENTIDAD FINANCIERA aplicará las comisiones vigentes.
4.3. Autorizar a LA ENTIDAD FINANCIERA, a realizar cargos en la cuenta corriente señalada en el numeral anterior, de los fondos necesarios para la redención de los Vales Digitales FISE.

CLÁUSULA QUINTA.-DE LOS GASTOS
ADMINISTRATIVOS.

LA ENTIDAD FINANCIERA aplicará por concepto de gastos administrativos la suma de S/. ………….(……..

Nuevos soles) por cada proceso de validación y compensación del Vale Digital FISE mediante el empleo del canal de Atención Banca Celular u otro medio digital.

CLÁUSULA SEXTA.-FORMA DE PAGO DE LOS
GASTOS ADMINISTRATIVOS
6.1 LA ENTIDAD FINANCIERA remitirá a LA
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, dentro de los primeros cinco (5) días útiles de cada mes, las Notas de Cargo correspondientes a los gastos administrativos detallados en la cláusula precedente.
6.2 LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA se compromete a cancelar a LA ENTIDAD FINANCIERA en un plazo no mayor a diez (10) días útiles, luego de recibidas las mencionadas Notas de Cargo que éste le entregue, los montos correspondientes a los gastos administrativos señalados en la Cláusula Quinta.
6.3 En caso la cancelación de las Notas de Cargo mencionadas exceda el plazo establecido en el numeral anterior, el proceso de validación y compensación podrá ser suspendido por LA ENTIDAD FINANCIERA sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio de la obligación de LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA de cumplir con el pago inmediato de los gastos administrativos.

CLAUSULA SÉPTIMA.-EXIMENTES DE
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA.

LA ENTIDAD FINANCIERA, no asumirá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo señaladas en este Acuerdo, cuando la imposibilidad de cumplirlas se deba a cualquiera de las siguientes causas:
- Convulsión Social, Huelga o paro de trabajadores.
- Que el Agente Autorizado GLP no atienda el servicio.
- Por falta de entrega oportuna de la Base de Datos respectiva por parte de LA DISTRIBUIDORA
ELÉCTRICA.
- Dificultades técnicas en las comunicaciones como consecuencia de factores externos a LA ENTIDAD
FINANCIERA, como pueden ser problemas en la comunicación con las empresas de telecomunicación que operan la telefonía celular.
- Casos fortuitos o de fuerza mayor, como son la falta de fiuido eléctrico, caída del sistema de cómputo por responsabilidad de terceros, falta de comunicación u otros que cumplan las características definidas en el artículo 1315° del Código Civil.

CLÁUSULA OCTAVA.-DESIGNACIÓN DE
COORDINADORES.

Para la mejor ejecución del presente Acuerdo, las partes convienen en designar como sus coordinadores:

Por LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA: ., o quien haga sus veces.

Por LA ENTIDAD FINANCIERA: o quien haga sus veces.

CLÁUSULA NOVENA.-PLAZO DE VIGENCIA.

El presente Acuerdo tendrá vigencia de un (01) año, el cual se prorrogará automáticamente por periodos similares, salvo que alguna de las partes notifique a la otra con treinta (30) días de anticipación su decisión de darlo por terminado.

CLÁUSULA DÉCIMA.-DE LA NO EXCLUSIVIDAD.

El Acuerdo no impedirá a las partes intervinientes la celebración o ejecución de convenios similares con otras entidades públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.-DE LAS
MODIFICACIONES OPERATIVAS.

Las partes intervinientes podrán, por mutuo acuerdo, modificar o aclarar los aspectos operativos del presente Acuerdo mediante el intercambio de comunicaciones suscritas por los representantes señalados en la Cláusula Octava, las mismas que cursados por una de ellas y aceptadas por la otra formarán parte integrante del presente Acuerdo. Los aspectos operativos son aquellos que viabilizan la implementación operativa del presente Acuerdo sin modificar su texto, y sin implicar costo adicional alguno.

Con tal objeto, cualquiera de las partes intervinientes comunicará por escrito a la otra, la propuesta de modificación o aclaración operativa. La parte que recibe la propuesta deberá manifestar su conformidad o disconformidad en un plazo máximo de diez (10) días calendario, computados desde el día hábil siguiente de recibida la comunicación. Este plazo puede ser ampliado razonablemente, a solicitud de la parte que recibe la propuesta. Transcurrido el plazo sin que exista respuesta expresa, se entenderá la propuesta como aceptada.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.-
CONFIDENCIALIDAD.

Las partes intervinientes entienden, aceptan y reconocen que la información relativa a la otra parte que llegue a su conocimiento, así como la producida como consecuencia de la celebración y ejecución de este Acuerdo, incluido el material publicitario utilizado, los programas informáticos, las ideas, recursos y documentos, tienen el carácter de confidencial en tanto la misma no sea de conocimiento público por razones distintas al incumplimiento de la parte obligada a guardar reserva; y, por lo tanto, quedarán en absoluta reserva y no podrán ser divulgados por ninguna de ellas, a un tercero, sin previa autorización por escrito del titular de la información, aún al vencimiento o termino del Acuerdo por cualquier motivo.

Asimismo, las partes intervinientes reconocen que toda la información relativa a sus clientes y/o contratantes, tales como nombres y apellidos, dirección postal y/o electrónica, números de teléfono particulares y/o comerciales, números de fax y en general cualquier forma de identificarlos y/o contactarlos, será considerada información confidencial y de propiedad exclusiva de cada parte en consecuencia, no podrá ser usada sin autorización expresa de esta última.

Las partes intervinientes declaran tener total conocimiento que la infracción del compromiso de reserva, confidencialidad y secreto será considerado como incumplimiento al presente Acuerdo y, en consecuencia, será causal de resolución del Acuerdo, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. No obstante, las partes intervinientes quedan exentas de responsabilidad si la información o documentación es difundida por razón de mandato judicial, legalmente emitido y notificado, o por terceros sin vinculación a él.

A la terminación de las obligaciones que origina el presente Acuerdo, cada una de las partes intervinientes deberá proceder a devolver a la otra toda la información confidencial que mantenga bajo su custodia.

Lo señalado en la presente Cláusula no impide a LA ENTIDAD FINANCIERA entregar información sobre el Acuerdo y su ejecución al Ministerio de Economía y Finanzas, FONAFE,
Contraloría General de la República, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y otros organismos públicos, en caso lo requieran de acuerdo a Ley.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.-RESOLUCIÓN
DEL ACUERDO.

El presente Acuerdo podrá ser resuelto en los siguientes casos:
a. Por acuerdo de las partes intervinientes, que deberá ser expresado por escrito.
b. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo, para ello bastará que la parte perjudicada comunique por escrito a la otra parte, el incumplimiento del compromiso a su cargo para que en el plazo de quince (15) días calendario lo subsane; vencido dicho plazo el Acuerdo quedará resuelto de pleno derecho.
c. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.

LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA y LA ENTIDAD
FINANCIERA acuerdan expresamente que la resolución del Acuerdo no afectará la culminación de los compromisos pendientes a la fecha en que se produzca dicha resolución, los mismos que deberán ser culminados por la parte encargada de su ejecución.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.-SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS.

Toda discrepancia o controversia derivada de la interpretación o incumplimiento del presente Acuerdo, se resolverá mediante la coordinación entre las partes, siguiendo las reglas de concertación, buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, teniendo en cuenta los principios que inspiran la cooperación interinstitucional y los objetivos que persigue el presente Acuerdo.

A tal efecto, se podrá remitir comunicaciones mediante cartas simples a ser cursadas entre los funcionarios designados como representantes en el presente Acuerdo.

En caso de no alcanzarse un acuerdo, cualquiera de las partes podrá decidir la resolución del Acuerdo unilateralmente, debiendo notificar a la otra parte dicha decisión mediante carta notarial con una antelación mínima de quince (15) días calendario.

La decisión unilateral de resolver el presente Acuerdo, no dará lugar a penalización o cargo alguno; no obstante, las partes quedan obligadas a dar cumplimiento total de las obligaciones que estuvieran pendientes a la fecha de la recepción de la referida carta notarial.

Sin perjuicio de ello las partes podrán someter cualquier controversia derivada de este Acuerdo, una vez agotado lo indicado en el primer párrafo de la presente clausula, a arbitraje de derecho, a cargo de un árbitro único, de conformidad con los reglamentos del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las partes se someten.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.-NORMATIVA
APLICABLE.

En todo lo no previsto por las partes en el presente Acuerdo, las partes se someterán a lo establecido en las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico peruano que resulten aplicables.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.-DOMICILIO.

LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA y LA ENTIDAD
FINANCIERA señalan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria del presente Acuerdo, lugar al cual se cursarán válidamente las comunicaciones o cualquier notificación de ley. Cualquier variación será comunicada por escrito a la otra parte, con una antelación no menor de tres (03) días hábiles; caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento, se entenderá válidamente realizada para todos sus efectos. Las partes intervinientes acuerdan que el nuevo domicilio que pudieran fijar, estará ubicado en la provincia de Lima.

Encontrándose las partes intervinientes de acuerdo con los términos y condiciones estipulados en el presente documento, lo suscriben en dos (02) ejemplares de igual tenor en señal de conformidad, en la ciudad de Lima, a los
….. días del mes de ………. de 2013.
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Gerente Gerente ENTIDAD FINANCIERA DISTRIBUIDORA ELECTRICA Anexo 4
Formato: Estructura del archivo digital (texto) de Agentes Autorizados que cuentan con convenio vigente.

Campo Longitud Posición Inicial Posición Final Reglas RUC/RUS del Agente 15 1 15 Número de RUC/RUS Registro de Hidrocarburos 20 16 35
Número del Registro de hidrocarburos (código único)
Nombre del Agente 30 36 65
Nombre o Razón Social del Agente Número del Terminal Electrónico 15 66 80
Estado 1 81 81
Estado del Agente (A=Activo /I=Inactivo)
Ubigeo 6 82 87
UBIGEO del Usuario FISE.

Según Norma Técnica de INEI sobre UBIGEO.
http://iinei.inei.gob.pe/iinei/siscodes/UbigeoMarco.htm Columnas en blanco 73 88 160 73 espacios en blanco Formato: Estructura de archivos digitales (texto) de Vales Digitales FISE Emitidos Estructura del archivo de cabecera de los Vales Digitales FISE emitidos:

Campo Longitud Parte entera Parte decimal Posición Inicial Posición Final Reglas Columna en blanco 1 1 1 En blanco RUC de la Distribuidora Eléctrica 11 2 12
Número de Registros de Vales Digitales FISE
emitidos 10 10 0 13 22
En formato xxxxxxxxxx.

No hay separador de miles no tiene decimales.

Cantidad de registros (cantidad de vales digitales FISE emitidos) contenido en el archivo
'Detalle de los Vales Digitales FISE emitidos '
Importe Total 10 8 2 23 32
En formato xxxxxxxxxx.

No hay separador de miles ni de decimales.

Sumatoria de los importes de los Vales Digitales FISE emitidos.

Ejemplo: Si son 5 vales de S/.16 dan un total de S/.80, será:
0000008000
Estructura del archivo de detalle de los Vales Digitales FISE emitidos:

Campo Longitud Entero Decimal Posición Inicial Posición Final Reglas RUC de la Empresa de Distribución Eléctrica.
11 1 11
Número de Suministro eléctrico 12 12 23
Es el número que cada Distribuidora Eléctrica asigna al usuario del servicio eléctrico.

DNI del Beneficiario FISE
8 24 31
Apellido Paterno del Beneficiario FISE
50 32 81
Apellido Materno del Beneficiario FISE
50 82 131
Nombres del Beneficiario FISE
100 132 231
Código de Vale Digital FISE
13 232 244
Valor único. No pueden existir 2 números de vale digital iguales.

Estructura (según Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN No.
259-2012-OS/CD
publicada en El Peruano el 19 de Diciembre de 2012):

ED-MM-AA-NNNNNN-C.

Dónde:

ED: Sigla de la Distribuidora Eléctrica MM: Mes AA: Año NNNNNN: Número correlativo C: Carácter de verificación que incluirá según criterio de la EDE.

UBIGEO del Beneficiario FISE
6 245 250
UBIGEO del Usuario FISE.

Según Norma Técnica de INEI sobre el UBIGEO
(a nivel distrital).

Fecha de vencimiento del Vale 8 251 258
En formato yyyymmdd (año, mes, día). Ejemplo:

Para el 12 de Junio del 2013 será:
20130612
Moneda 3 259 261
Siempre será
PEN que significa Perú Nuevos Soles (Código ISO 4217 para monedas).

Importe del Vale 8 6 2 262 269
En formato xxxxxxxx. No lleva separador de miles ni de decimales para S/.16 será
00001600
Formato: Estructura del archivo de Vales Digitales FISE canjeados en cada Agente Autorizado Campo Long. Entero Decimal Posición Inicial Posición Final Reglas RUC de la Empresa de Distribución Eléctrica.
11 1 11
Número de Suministro eléctrico 12 12 23
Es el número que cada Distribuidora Eléctrica asigna al usuario del servicio eléctrico.

DNI del Beneficiario FISE
8 24 31
Apellido Paterno del Beneficiario FISE
50 32 81
Apellido Materno del Beneficiario FISE
50 82 131
Nombres del Beneficiario FISE
100 132 231
Código de Vale Digital FISE
13 232 244
Valor único. No pueden existir 2 números de vale digital iguales.

Estructura (según Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN No. 259-2012-OS/CD publicada en El Peruano el 19 de Diciembre de 2012):

ED-MM-AA-NNNNNN-C.

Dónde:

ED: Sigla de la Distribuidora Eléctrica MM: Mes AA: Año NNNNNN:

Número correlativo C: Carácter de verificación que incluirá según criterio de la EDE.

UBIGEO del Beneficiario FISE
6 245 250
UBIGEO del Usuario FISE.

Según Norma Técnica de INEI sobre el UBIGEO
(a nivel distrital).

Fecha de vencimiento del Vale 8 251 258
En formato yyyymmdd (año, mes, día). Ejemplo:

Para el 12 de Junio del 2013 será:
20130612
Moneda 3 259 261
Siempre será
PEN que significa Perú Nuevos Soles (Código ISO 4217 para monedas).

Campo Long. Entero Decimal Posición Inicial Posición Final Reglas Importe del Vale 8 6 2 262 269
En formato xxxxxxxx. No lleva separador de miles ni de decimales para S/.16 será
00001600
Código de Transacción Bancaria 20 270 289
Código de la transacción generado por la Entidad Financiera Registro de Hidrocarburos del Agente Autorizado 20 290 309
Número del Registro de Hidrocarburos del Agente Autorizado que realizó el Canje (según el archivo de Agentes y su terminal electrónico vinculado)
Tipo de dispositivo 2 310 311
Código de Identificación de dispositivo: 01-POS,
02-Celular, otros Identificación de dispositivo 20 312 331
Nro del celular,
POS u otro identificador del dispositivo utilizado para el canje Fecha de transacción 8 332 339
En formato yyyymmdd (año, mes, día). Ejemplo:

Para el 12 de Junio del 2013 será:
20130612
Campo Long. Entero Decimal Posición Inicial Posición Final Reglas Hora de la transacción 8 340 347
En Formato hh:mm:
ss (horas, minutos, segundos).

Ejemplo, para las 04:09pm o 16:09horas (con 35 segundos) será: 16:09:35
Importe canjeado 8 6 2 348 355
Valor del Vale canjeado.

En formato xxxxxxxx. No lleva separador de miles ni de decimales Precio de venta del Balón de GLP
8 6 2 356 363
Precio de Venta del Balón de GLP.

En formato xxxxxxxx. No lleva separador de miles ni de decimales (información opcional)
Coordenadas UTM del lugar donde se efectúa el canje (x)
15 8 7 364 378
Coordenadas UTM del lugar donde se efectúa el canje (x) (opcional)
Coordenadas UTM del lugar donde se efectúa el canje (y)
15 8 7 379 393
Coordenadas UTM del lugar donde se efectúa el canje (y) (opcional)
ANEXO 5
Formatos de los Vales Digitales FISE a) Vale Digital FISE, impreso en el recibo de consumo de electricidad:

Vale Digital FISE: nn-nn-nn-nnnnnn-n (*)
Valor de Descuento FISE: S/.16 Nuevos Soles Fecha Vencimiento: DD/MM/AAAA Nota:
- No se debe imprimir el número del DNI del Beneficiario FISE.
b) Vale Digital FISE, impreso en forma separada, para los beneficiarios con suministros colectivos y los que no cuentan con suministro eléctrico:

VALE DIGITAL FISE
Beneficiario: Apellidos, Nombres Vale Digital FISE: nn-nn-nn-nnnnnn-n (*)
Valor de Descuento FISE: S/.16 Nuevos Soles Fecha Vencimiento: DD/MM/AAAA SOLO PODRÁ SER CANJEADO EN AGENTES AUTORIZADOS QUE CUENTEN CON SERVICIO DE VALE DIGITAL FISE
(*) De acuerdo al numeral 5.4 del artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD.

Notas:
- Podrá ser impreso en el formato del Vale de Descuento FISE físico, guardando escrupulosamente la información del Vale Digital FISE.
- No se debe imprimir el número del DNI del Beneficiario FISE.
- Podrá implementarse medidas adicionales para diferenciar el Vale Digital FISE del Vale de Descuento FISE
(convencional).

ANEXO 6
FORMATO DE COMUNICACIÓN AL BENEFICIARIO FISE POR CAMBIO AL VALE DIGITAL FISE
a) Para el caso de beneficiarios FISE que cuenten con suministro eléctrico:
b) Para el caso de beneficiarios FISE que cuentan con suministro colectivo y los que no cuentan con suministro eléctrico:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través de la Ley N° 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) con la finalidad de realizar una compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables urbanos y rurales; disponiéndose encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos años su administración y facultándosele a aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del fondo.

Mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, y 173-2012-OS/CD, modificadas posteriormente por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 259-2012-OS/CD y 058-2013-OS-CD, se aprobaron los 'Procedimientos, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la Implementación y Ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas' y 'Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico', respectivamente.

El Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, en su artículo 3°, define el Vale de Descuento FISE como el documento emitido por la Distribuidora Eléctrica, con las medidas de seguridad correspondientes, que contiene como mínimo el nombre del Usuario FISE, número de DNI, código de seguridad autogenerado, el valor económico del descuento aplicable al balón GLP de hasta 10 kg, el periodo de vigencia. El mismo que puede ser de carácter electrónico.

El progresivo avance del programa de compensación social y promoción de acceso al GLP mediante el Vale de Descuento FISE, requiere que se implementen esquemas automatizados que brinden agilidad y seguridad a las actividades operativas relacionadas a los procesos de emisión, canje y liquidación de vales.

A fin de administrar con mayor eficiencia el fondo, establecer el uso de mecanismos tecnológicos en los procesos que desarrollan las Distribuidoras Eléctricas a fin de coadyuvar al logro de los objetivos establecidos en la Ley de creación del FISE, resulta necesario establecer normas para la implementación y funcionamiento del Vale Digital FISE.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.