7/17/2013

Decreto Supremo 175-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Autoridad Portuaria

Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 175-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba, entre otros, el presupuesto del Pliego 214 Autoridad Portuaria Nacional; Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú (Concedente),
Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 175-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba, entre otros, el presupuesto del Pliego 214 Autoridad Portuaria Nacional;

Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú (Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y DP World Callao SA, actualmente DP World Callao SRL (Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento,
Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, contrato en el cual se señala, entre otros, la obligación que asume el Concesionario de transferir en dominio fiduciario la Inversión Complementaria Adicional (ICA), de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por dicho documento legal;

Que, en el marco del citado Contrato de Concesión, con fecha 16 de octubre de 2006 se suscribe el Contrato de Fideicomiso en Administración (Fideicomiso ICA Muelle Sur), en virtud del cual DP World Callao SRL
(Fideicomitente) transfiere al Banco Continental (Fiduciario) el Dominio Fiduciario de la Inversión Complementaria Adicional, con la finalidad de que, bajo las órdenes a ser impartidas por la Autoridad Portuaria Nacional (Fideicomisario), el Fiduciario administre la correcta y oportuna aplicación de la misma en el desarrollo de las Inversiones del Fideicomiso, inversiones entre las que se encuentra el Mejoramiento de Accesos Terrestres al Terminal Portuario del Callao, conforme a lo previsto en la Sección IX numerales 9.1 y 9.2 del referido Contrato de Concesión;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 052-2009 se declaró de necesidad nacional el proyecto de inversión pública 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta-Callao', estableciéndose que su ejecución está a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao durante el período 2009-2011, ampliándose su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2013 de acuerdo a lo dispuesto por la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, con fecha 17 de mayo de 2010 se suscribió la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración entre DP World Callao SRL, el Banco Continental y la Autoridad Portuaria Nacional, para efectos de que el Patrimonio Fideicometido pueda ser utilizado, entre otros conceptos, para efectuar las transferencias de recursos al Ministerio de Economía y Finanzas para el pago del servicio de la deuda correspondientes a las operaciones de endeudamiento interno concertados o por concertarse por dicho Ministerio con el Banco de la Nación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 271-2010-EF se aprobó la operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/.150 000 000,00) destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao', en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 052-2009;

Que, con fecha 28 de marzo de 2011 se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 001-2011-GRC entre el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y la Autoridad Portuaria Nacional, con el objeto de establecer los términos y condiciones bajo los cuales se financiará parcialmente las obras del proyecto de inversión pública 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao', de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 052-2009;

Que, con fecha 19 de abril de 2011 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación suscribieron el Contrato de Crédito bajo la modalidad de préstamo a favor del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/.150 000 000,00) destinado a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública
'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao', a ser ejecutado por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao en calidad de Unidad Ejecutora;

Que, según el Contrato de Crédito al que se refiere el considerando precedente, el servicio de la deuda será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con los recursos que, para tal efecto, proporcione la Autoridad Portuaria Nacional con cargo a los flujos futuros que se generen en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, a través del Contrato de Fideicomiso en Administración;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 482-2011-EF/52 se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para la utilización de los recursos derivados de la Operación de Endeudamiento Interno aprobada mediante Decreto Supremo N° 271-2010-EF para el financiamiento parcial del proyecto de inversión pública 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao'; cuyo convenio fue suscrito con fecha 21 de octubre de 2011;

Que, de acuerdo al cronograma de servicio de la deuda elaborado por el Banco de la Nación, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 137-2013-EF/52.07 de fecha 31 de enero de 2013 informa que el monto total estimado del servicio de la deuda para el Año Fiscal 2013, correspondiente al pago de intereses y comisión de gestión asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCO Y 26/100 NUEVOS SOLES (S/.
2 490 605,26), obligaciones generadas por la citada Operación de Endeudamiento Interno;

Que, según Informe N° 143-2013-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, el saldo al 31 de mayo de 2013 de la cuenta del Fideicomiso del Patrimonio Fideicometido Muelle Sur – Inversión Complementaria Adicional, asciende a la suma de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 63/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 26 388 292,63) que permitirá proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos para el pago del servicio de deuda, por el monto indicado en el considerando precedente;

Que, el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 29952 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporarán en los presupuestos institucionales mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego;

Que, en observancia de la citada norma legal, el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite mediante el Oficio N° 0703-2013-MTC/04 el proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SEIS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 490 606,00), para atender el pago del servicio de deuda por la Operación de Endeudamiento Interno del proyecto de inversión pública 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao', aprobada mediante Decreto Supremo N° 271-2010-EF;

Que, en tal sentido y en atención al requerimiento efectuado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el Oficio señalado en el considerando precedente, resulta pertinente autorizar, la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 490 606,00) en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 490 606,00), correspondiente al pago del servicio de la deuda por la Operación de Endeudamiento Interno del proyecto de inversión pública 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao', aprobada mediante Decreto Supremo N° 271-2010-EF, de acuerdo con el siguiente detalle:

En Nuevos Soles INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 490 606,00
-----------------
TOTAL INGRESOS 2 490 606,00
===========
En Nuevos Soles EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 214 : Autoridad Portuaria Nacional UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Portuaria Nacional ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000376 : Administración Deuda Interna FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios SERVICIO DE LA DEUDA
2.8 Servicio de la Deuda Pública 2 490 606,00
------------------
TOTAL EGRESOS 2 490 606,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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