7/17/2013

Resolución Ministerial 277-2013-MEM/DM Aprueban modificación de la autorización para desarrollar actividad de

Aprueban modificación de la autorización para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros, de la que es titular Termochilca ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2013-MEM/DM Lima, 12 de julio de 2013 SAC. VISTO: El Expediente N° 33180209, organizado por TERMOCHILCA SAC, persona jurídica inscrita en la Partida N° 12114169 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y su solicitud de modificación de autorización
Aprueban modificación de la autorización para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros, de la que es titular Termochilca

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2013-MEM/DM


Lima, 12 de julio de 2013
SAC.
VISTO: El Expediente N° 33180209, organizado por TERMOCHILCA SAC, persona jurídica inscrita en la Partida N° 12114169 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y su solicitud de modificación de autorización para la generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 552-2009-MEM/DM publicada el 01 de enero de 2010, se otorgó la autorización a favor de TERMOCHILCA SAC, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica Santo Domingo de los Olleros, con una potencia instalada de 196 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 113-2011-MEM/DM publicada el 09 de marzo de 2011, se aprobó la modificación de la autorización de la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros, cuya operación comercial fue prevista para el 30 de noviembre de 2012;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 084-2012-MEM/DM publicada el 25 de febrero de 2012, se aprobó las razones técnico-económicas y la modificación de la autorización de la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros, precisando la culminación de las obras y la puesta en servicio correspondiente al grupo G1 con turbina a gas el 30 de setiembre de 2013;

Que, mediante el documento con registro de ingreso N° 2271719 del 28 de febrero de 2013, TERMOCHILCA SAC solicitó la modificación de su autorización de generación de energía eléctrica, que consiste en el incremento de la potencia instalada de 196 MW a 295,96
MW por la futura instalación del grupo G2 con turbina a vapor para la conversión en ciclo combinado;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el literal e) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe N° 367-2013-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el literal e) del artículo 69 de su Reglamento y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros de la que es titular TERMOCHILCA SAC, incrementando su potencia instalada de 196 MW a 295,96
MW, que resulta de la instalación del grupo G2 con turbina a vapor para la conversión en ciclo combinado.

Artículo 2°.- TERMOCHILCA SAC deberá construir las obras de ampliación descritas en su solicitud de modificación, según el Cronograma de Ejecución de Obras para la instalación del grupo G2, en un plazo de cuarenta y cuatro (44) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Ante la falta de ejecución de las obras de ampliación de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras para el segundo grupo, quedará sin efecto la modificación a que hace referencia el artículo precedente.

Artículo 3°.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 552-2009-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 113-2011-MEM/DM y Resolución Ministerial N° 084-2012-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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