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Resolución de Consejo Directivo 043-2013-CD-OSITRAN Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Terminales
7/08/2013
Resolución de Consejo Directivo 043-2013-CD-OSITRAN Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Terminales
Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Terminales Portuarios Euroandinos Paita SA contra la Res N° 018-2013-CD-OSITRAN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 043-2013-CD-OSITRAN Lima, 1 de julio de 2013 VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por Terminales Portuarios Euroandinos Paita SA (en adelante, TPE o el Concesionario o el Concesionario), contra la Resolución de Consejo
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 043-2013-CD-OSITRAN
Lima, 1 de julio de 2013
VISTOS:
El recurso de reconsideración interpuesto por Terminales Portuarios Euroandinos Paita SA (en adelante, TPE o el Concesionario o el Concesionario), contra la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-CD-OSITRAN, el Informe N° 023-13-GRE-GAL-OSITRAN de fecha 26 de junio de 2013, emitido por la Gerencia de Regulación y la Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN, y el proyecto de Resolución de Consejo Directivo;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;
Que, por su parte, el literal e) del numeral 7.1 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, y el literal d) del artículo 53 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), disponen que la función de interpretar los contratos de concesión, en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;
Que, con fecha 9 de setiembre de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Estado Peruano y a título propio, suscribió con TPE el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Portuario de Paita (en adelante, TPP);
Que, con fecha 16 de setiembre del año 2011, mediante la Carta N° 0115-11-TPE-GG, TPE incluye en su tarifario el servicio especial 'Uso de Grúa Móvil' que se aplicará a todo tipo de carga, el cual sería brindado luego de la instalación de dos grúas móviles en el muelle espigón existente;
Que, el 28 de setiembre del año 2011, mediante el Oficio N° 056-11-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicita al Concesionario precisar qué tipo de inversión constituye la adquisición de dos grúas móviles en el muelle espigón existente y proporcionar el cronograma de ejecución de inversiones en las grúas, así como los costos relacionados y fechas de adquisición, instalación e inicio de operaciones de las mismas;
Que, mediante la Carta N° 0126-2011-GG, recibida el 4 de octubre de 2011, TPE remite la información solicitada mediante el Oficio N° 056-11-GRE-OSITRAN, mediante la cual sostiene que la adquisición de las grúas móviles debe considerarse como una inversión adicional en el marco del Contrato de Concesión;
Que, mediante Oficio N° 072-11-GRE-OSITRAN, notificado el 6 de diciembre de 2011, la Gerencia de Regulación señaló que las tarifas ofertadas en la propuesta económica del Concesionario permiten recuperar las inversiones mínimas y adicionales, las cuales tienen carácter obligatorio; las actividades de carga y descarga en el muelle espigón existente mediante la utilización de grúas móviles forman parte del servicio estándar; y que el Anexo 5 del Contrato de Concesión, que establece las tarifas máximas que TPE cobrará por la prestación del servicio estándar, no distingue si este último se brinda con o sin grúas móviles en el muelle espigón existente;
Que, a través del documento s/n, recibido el 28 de diciembre de 2011, el Concesionario interpuso un Recurso de Reconsideración contra el Oficio N° 072-11-GRE-OSITRAN;
Que, con fecha 3 de abril de 2012, las Gerencias de Regulación y de Asesoría Legal emitieron el Informe N° 004-12-GRE-GAL-OSITRAN, analizando la procedencia del inicio del procedimiento de interpretación de parte del Contrato de Concesión del TPP, a fin de determinar si la empresa concesionaria puede prestar en el TPP el servicio de uso de grúas móviles en el Muelle Espigón Existente, en calidad de servicio especial;
Que, mediante Memorando N° 058-12-GG-OSITRAN, la Gerencia General solicitó a las Gerencias de Regulación y de Asesoría Legal, desarrollen la sustentación técnica-legal que respalde la opinión contenida en el Oficio N° 072-2011-GRE-OSITRAN;
Que, con fecha 24 de mayo de 2012, las Gerencias de Regulación y de Asesoría Legal emitieron la Nota N° 003-12-GRE-GAL-OSITRAN, en atención al Memorando antes mencionado. Posteriormente, la Gerencia General efectuó algunos comentarios con relación al contenido del Informe N° 004-2012-GRE-GAL-OSITRAN y de la Nota N° 003-12-GRE-GAL-OSITRAN. Las Gerencias de Regulación y de Asesoría Legal hicieron suyos dichos comentarios y los incorporaron en el Informe N° 009-2012-GRE-GAL-OSITRAN;
Que, mediante Memorando N° 088-12-GG-OSITRAN del 13 de agosto de 2012, la Gerencia General señala que, a consideración de ese despacho, los argumentos para iniciar el procedimiento de interpretación del Contrato de Concesión respecto de la prestación del servicio uso de grúa móvil, sustentados mediante el Informe N° 009-2012-GRE-GAL-OSITRAN, la Nota N° 003-2012-GRE-GAL-OSITRAN y el Informe N° 004-2012-GRE-GAL-OSITRAN, no son compatibles con lo señalado en el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modificación y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante,
Lineamientos), aprobados por Acuerdo N° 557-154-04-CD-OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2004;
Que, a través del escrito s/n, recibido con fecha 16 de enero de 2013, TPE solicita declarar la suspensión de los efectos del Oficio N° 072-11-GRE-OSITRAN, al no haberse emitido pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración presentado;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2013-CD-OSITRAN del 5 de febrero de 2013 y con base en lo señalado en el Informe N° 001-13-GRE-GAL-OSITRAN, de fecha 1 de febrero de 2013, se dispuso reconducir el recurso de reconsideración interpuesto por TPE contra el Oficio N° 072-11-GRE-OSITRAN y disponer el inicio del procedimiento de interpretación de parte del Contrato de Concesión, con el objeto de determinar si TPE puede prestar o no el servicio de uso de grúa móvil en el Muelle Espigón Existente en calidad de Servicio Especial;
Que, el 6 de febrero del año 2013, mediante el Oficio Circular N° 005-13-SCD-OSITRAN, se puso en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de TPE, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2013-CD-OSITRAN;
Que, mediante el Oficio Circular N° 003-13-GRE-OSITRAN, del 14 de febrero del año 2013, se remitió para opinión la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2013-CD-OSITRAN al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los terceros legítimamente interesados;
Que, con Oficio N° 004-13-GRE-OSITRAN recibido el 7 de febrero de 2013, se informó a TPE sobre la emisión de la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2013-CD-OSITRAN, indicándole al Concesionario que en tanto no concluya el procedimiento de interpretación, únicamente podrá cobrar la tarifa máxima que señala el Contrato de Concesión.
Que, con Carta N° 020-2013 TPE/GG del 8 de febrero de 2013, TPE manifiesta su disconformidad con lo señalado en el Oficio N° 004-13-GRE-OSITRAN, señalando que les corresponde cobrar el precio que fue planteado en el tarifario originalmente presentado a OSITRAN;
Que, entre el 14 de febrero y el 8 de marzo de 2013,
CONUDFI, ASPPOR, la Cámara de Comercio y Producción de Piura y ASMARPE, remitieron sus opiniones sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2013-CD-OSITRAN;
Que, mediante el Informe N° 018-2013-GRE-GS-GAL-OSITRAN, las Gerencias de Regulación, Supervisión y Asesoría Legal realizaron el análisis respectivo, con el objeto de determinar si TPE puede prestar o no el servicio de uso de grúas móviles en el Muelle Espigón Existente en calidad de Servicio Especial;
Que, teniendo en consideración el Informe N° 018-2013-GRE-GS-GAL-OSITRAN, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo interpretó la cláusula 8.17 del Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del TPP, disponiéndose su notificación al Concesionario a través del Oficio Circular N° 024-13-SCD-OSITRAN, con fecha 8 de mayo de 2013;
Que, con fecha 28 de mayo de 2013, el Concesionario interpuso un Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 018-2013-CD-OSITRAN y solicitó el uso de la palabra;
Que, con fecha 24 de junio de 2013, se llevó a cabo la diligencia de Informe Oral ante el Consejo Directivo, en la que el Concesionario hizo uso de la palabra;
Que, con fecha 26 de junio de 2013, mediante Informe N° 023-13-GRE-GAL-OSITRAN, las Gerencias de Regulación y de Asesoría Legal de OSITRAN recomiendan a este Consejo Directivo, declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por TPE contra la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-CD-OSITRAN;
Que, luego de deliberar el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe 023-13-GRE-GAL-OSITRAN, el cual se adjunta y forma parte del sustento y motivación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, estando a lo anterior, y conforme a las funciones y atribuciones previstas en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 27° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar infundado el Recurso de reconsideración interpuesto por Terminales Portuarios Euroandinos Paita SA contra la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-CD-OSITRAN, por los fundamentos contenidos en el Informe N° 023-13-GRE-GAL-OSITRAN.
Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución, así como el Informe N° 023-13-GRE-GAL-OSITRAN, a Terminales Portuarios Euroandinos Paita SA; así como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fines correspondientes.
Artículo 3°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano y, disponer la difusión de la presente Resolución y el Informe N° 023-13-GRE-GAL-OSITRAN, en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo
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