7/13/2013

Resolución Directoral 0582-2013-MGP/DCG Extienden plazo establecido en la R.D. 0110-2013-MGP/DCG a embarcaciones

Extienden plazo establecido en la R.D. N° 0110-2013-MGP/DCG a embarcaciones que se han adaptado para el transporte de diesel B5 y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San Carlos, distrito de Madre de Dios DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0582-2013-MGP/DCG Callao, 11 de julio de 2013 Visto, el Oficio N° 938-2013-GOREMAD/PR, del Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, de fecha 1 de julio del 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio del visto el Presidente del
Extienden plazo establecido en la R.D. N° 0110-2013-MGP/DCG a embarcaciones que se han adaptado para el transporte de diesel B5 y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San Carlos, distrito de Madre de Dios

DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0582-2013-MGP/DCG


Callao, 11 de julio de 2013
Visto, el Oficio N° 938-2013-GOREMAD/PR, del Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, de fecha 1 de julio del 2013.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio del visto el Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios solicita al Presidente del Consejo de Ministros en representación de la Asociación de Transportistas Fluviales 'Los Navegantes' de los puertos de Mazuko y San Carlos del distrito de Madre de Dios, que la Autoridad Marítima Nacional otorgue un plazo de NOVENTA (90) días hábiles para continuar transportando diesel B5 hasta un contenido máximo de 50 ppm (Diesel B5-S50) y gasolina de 84 octanos hasta alcanzar las disposiciones señaladas en la Resolución Directoral N° 0855-2012 MGP/DCG de fecha 11 de setiembre del 2012;

Que, mediante Oficio N° 4420-2013-OS-GFHL/UROC, la Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, de fecha 18 de junio del 2013, hace de conocimiento de esta Autoridad Marítima, para las acciones que se consideren pertinentes, que ningún titular de las embarcaciones que operan transportando diesel B5 hasta un contenido máximo de 50 ppm (Diesel B5-S50) y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San Carlos en el distrito de Madre de Dios, ha obtenido su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial, lo cual implicaría que no puedan continuar operando, despues del 5 de julio del 2013;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0110-2013-MGP/DCG de fecha 8 de febrero del 2013, se amplió por noventa (90) días hábiles el plazo establecido en la Resolución Directoral N° 855-2012-MGP/DCG de fecha 15 de setiembre del 2012, que exceptuaba por un plazo de noventa (90) días hábiles de las disposiciones señaladas en la Resolución Directoral N° 0051-96/DCG de fecha 29 de febrero de 1996, y Resolución Directoral N° 630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, a las embarcaciones que se han adaptado para el transporte de diesel B5 hasta un contenido máximo de 50 ppm (Diesel B5-S50) y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San Carlos en el distrito de Madre de Dios;

Que, mediante memorándum N° 880 de fecha 7 de junio del 2013, el Director de Control de Actividades Acuáticas hace de conocimiento del Director del Medio Ambiente, ambos de esta Dirección General, que TREINTA Y CUATRO (34) embarcaciones han obtenido su Certificado de Aprobación de Planos para la construcción de embarcaciones de acero naval para el transporte de combustible, en concordancia con las disposiciones precisadas en la Resolución Directoral N° 0110-2013-MGP/DCG de fecha 8 de febrero del 2013, y la Resolución Directoral N° 855-2012-MGP/DCG de fecha 15 de setiembre del 2012;

Que, al encontrarse en proceso de construcción y posterior evaluación la expedición de los Certificados Estatutarios de las embarcaciones señaladas en el párrafo precedente, y que el mismo requiere un tiempo adicional al que se establece en la Resolución Directoral N° 0110-2013-MGP/DCG de fecha 8 de febrero del 2013, resulta viable otorgar una ampliación definitiva al plazo establecido en la acotada resolución, con la finalidad de no propiciar un desabastecimiento de combustible en el distrito de Madre de Dios, periodo luego del cual debe concretarse por parte de los transportistas de combustible el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Resolución Directoral N° 0855-2012 MGP/DCG de fecha 11 de setiembre del 2012, caso contrario se encontrarán imposibilitados de operar, no teniendo argumentos contrarios para solicitar exenciones adicionales;

Que, asimismo mediante Oficio G.1000-2386 de fecha 2 de julio del 2013, esta Autoridad Marítima solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN que determine la demanda real de combustible que necesita ser movilizado entre los Puertos de Mazuko y San Carlos, considerando que cada embarcación que se autorice a transportar hidrocarburos tendrá una capacidad de 3,000 galones, esto a fin que exista una correlación directa entre el volumen de demanda real y número de embarcaciones necesarias que deban autorizarse, para optimizar las medidas de control para evitar el uso de combustible en actividades ilícitas;

Que, por las consideraciones expuestas es viable generar un régimen de exención para ampliar en noventa (90) días hábiles el plazo establecido para que las embarcaciones adaptadas para el transporte de diesel B5 hasta un contenido máximo de 50 ppm (Diesel B5-S50) y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San Carlos en el distrito de Madre de Dios, puedan continuar operando, pudiendo operar luego del plazo otorgado sólo las embarcaciones que cumplan con las normas de seguridad y protección ambiental pertinentes y que acrediten la movilización de la demanda real de combustible que se requiere;

De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente y el Director de Control de Actividades Acuáticas y lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Extender en forma excepcional y por un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, el plazo establecido en la Resolución Directoral N° 0110-2013-MGP/DCG de fecha 8 de febrero del 2013, la cual exime de las disposiciones señaladas en la Resolución Directoral N° 0051-96/DCG de fecha 29 de febrero de 1996, y Resolución Directoral N° 630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, a las embarcaciones que se han adaptado para el transporte de diesel B5 hasta un contenido máximo de 50 ppm (Diesel B5-S50) y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San Carlos en el distrito de Madre de Dios, a fin que puedan continuar operando hasta el plazo referido anteriormente.

Artículo 2°.- Cumplido el plazo establecido en el artículo anterior sólo podrán continuar operando transportando diesel B5 hasta un contenido máximo de 50 ppm (Diesel B5-S50) y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San Carlos en el distrito de Madre de Dios las embarcaciones que cumplan con las disposiciones precisadas en la Resolución Directoral N° 0051-96/DCG de fecha 29 de febrero de 1996, y Resolución Directoral N° 630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, y que cubran la movilización de la demanda real de hidrocarburos que estime el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –
OSINERGMIN.

Artículo 3°.- Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución Directoral N° 855-2012-MGP/DCG publicada en el diario oficial El Peruano el día 15 de setiembre del 2012, y los artículo 2° y 3° de la Resolución Directoral N° 0110-2013-MGP/DCG de fecha 8 de febrero del 2013.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.).

EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas

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