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Resolución Ministerial 1013-2013-IN Constituyen en el Ministerio una Comisión Sectorial encargada de formular
7/12/2013
Resolución Ministerial 1013-2013-IN Constituyen en el Ministerio una Comisión Sectorial encargada de formular
Constituyen en el Ministerio una Comisión Sectorial encargada de formular una propuesta del nuevo Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana INTERIOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1013-2013-IN Lima, 11 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, modificó el artículo 3 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, constituyendo
INTERIOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1013-2013-IN
Lima, 11 de julio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, modificó el artículo 3 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, constituyendo el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;
Que, el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1135, dispone que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y que, como autoridad técnica normativa, dicta normas y establece los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales, coordina su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, y es responsable además de su correcto funcionamiento;
Que, mediante Ley N° 30055, Ley que modifica la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se dispone en su Única Disposición Complementaria Transitoria que el Poder Ejecutivo adecuará el reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el plazo máximo de treinta días calendario;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2013-IN, que aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, dispone la fusión de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana con la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, bajo la modalidad de fusión por absorción, teniendo la segunda la condición de órgano incorporante;
asimismo, establece que toda referencia normativa a la Secretaría Técnica o a las competencias y funciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Dirección General de Seguridad Ciudadana;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mismo Decreto Supremo establece que en un plazo no mayor de noventa (90) días se aprobará el nuevo Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
Que, en tal sentido, es conveniente crear en el Ministerio del Interior una Comisión Sectorial encargada de formular una propuesta del nuevo reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; la Ley N° 30055, Ley que modifica la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Constituir en el Ministerio del Interior una Comisión Sectorial encargada de formular una propuesta del nuevo Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, conformada por las siguientes personas:
- El Ministro del Interior o su representante, quien la presidirá.
- El Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior o su representante.
- El Director General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.
- El Director Ejecutivo de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2°.- La Comisión Sectorial podrá invitar a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana señalados en el artículo 7 de la Ley N° 27933
- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30055, así como a especialistas en la materia y a otros representantes de instituciones públicas, académicas y de la sociedad civil.
Artículo 3°.- La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior prestará los servicios de Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial.
Artículo 4°.- La Comisión Sectorial se instalará en un plazo no mayor de tres (3) días calendarios posteriores a la emisión de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5°.- La Comisión Sectorial entregará su informe final en un plazo no mayor de veinticinco (25 ) días calendarios, contados a partir de la emisión de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
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