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Resolución Rectoral 448-2013-R Instauran proceso administrativo disciplinario a estudiantes de la Universidad
7/07/2013
Resolución Rectoral 448-2013-R Instauran proceso administrativo disciplinario a estudiantes de la Universidad
Instauran proceso administrativo disciplinario a estudiantes de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO INSTITUCIONES EDUCATIVAS RESOLUCIÓN RECTORAL N° 448-2013-R Callao, 13 de mayo del 2013 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio N° 062-2013-TH/UNAC recibido el 02 de abril del 2013, mediante el cual el Presidente del Tribunal de Honor, remite el Informe N° 003-2013-TH/UNAC sobre instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra los
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 448-2013-R
Callao, 13 de mayo del 2013
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
CALLAO
Visto el Oficio N° 062-2013-TH/UNAC recibido el 02 de abril del 2013, mediante el cual el Presidente del Tribunal de Honor, remite el Informe N° 003-2013-TH/UNAC sobre instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra los estudiantes JULIO CÉSAR QUISPE GARCIA con Código N° 052583-H, CHRISTIAN VIDAL QUINO ALVA con Código N° 062541-F, SERGIO CANDIOTTI LÓPEZ con Código N° 1023220281 y SERGIO PONCE DE LEÓN ZEVALLOS con Código N° 090634-E, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Consejo Universitario N° 159-2003-CU del 19 de junio del 2003, se aprobó el 'Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes', donde se norman los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el trámite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta Casa Superior de Estudios; el cual se inicia con la calificación de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario, la conducción de estos procesos y la emisión de la Resolución respectiva, sea de sanción o absolución, según sea el caso, a aplicar por el Tribunal de Honor;
Que, mediante Oficio S/N-2012-DFIEE (Expediente N° 12802) recibido el 14 de marzo del 2012, el Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica informa sobre la toma del local, en la citada fecha, por un grupo estudiantil con el pretexto de anular el proceso de consejería docente previo a la matrícula, por lo que solicita se adopten las medidas legales oportunas y efectivas, asimismo, informa que ha dispuesto las acciones conducentes a la identificación apropiada de los autores de estos hechos;
Que, según Informe–SEGU–N° 012 del Supervisor de Seguridad de la Universidad Nacional del Callao,
TC 3era FAP (r) Walter Marchan Lizama, informa que aproximadamente a las 08:05 horas del miércoles 14 de marzo del 2012 un grupo de alumnos del Centro Federado tomaron las instalaciones de la referida Facultad aduciendo tener reclamos estudiantiles; asimismo, indica que se ha identificado como líder al alumno SERGIO CANDIOTTI LÓPEZ, acompañado por los estudiantes CHRISTIAN VIDAL AQUINO SILVA y JULIO QUISPE
ROJAS, informándole que realizarían una asamblea para determinar algunos acuerdos sobre la toma, iniciándose dicha asamblea a las 10:10 hrs y concluyó a las 11:07 horas, sin precisar los acuerdos tomados;
Que, asimismo, consta en autos el Acta de Entrega de las Instalaciones del Pabellón de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica firmada por el Supervisor de Seguridad de la Universidad Nacional del Callao, TC 3era FAP (r) Walter Marchan Lizama, en el cual indica que siendo las 13:21 horas del día miércoles 14 de marzo del 2012, estando presente el Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Dr. JUAN HERBER GRADOS GAMARRA, el Director de la Oficina de Asesoría Legal, Abog. JUAN MANUEL ÑIQUEN QUESQUEN y los estudiantes SERGIO CANDIOTTI LOPEZ con Código N° 1023220281 y CHRISTIAN VIDAL QUINO ALVA con Código N° 062541-F, representantes del Tercio Estudiantil, previa verificación física de las instalaciones, se realiza la entrega del local de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica por voluntad de los alumnos dirigentes del Centro Federado, y continuar con sus reclamos utilizando otra medida;
firmándose a las 13:44 hrs. terminada la verificación, normalizándose las actividades;
Que, con Resolución N° 041-2012-CFFIEE del 15 de marzo del 2012, se conformó una Comisión Investigadora encargada de investigar los sucesos acontecidos en las instalaciones de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica realizados el 14 de marzo del 2012; la misma que en su Informe Final, remitido al Decanato con Oficio N° 007-CIS140312 del 17 de abril del 2012, que, entre sus conclusiones los estudiantes aludidos en la diferente documentación a quienes se les tomó sus respectivos testimonios, como son los estudiantes SERGIO CANDIOTTI LÓPEZ, JULIO QUISPE GARCÍA, CHRISTIAN VIDAL AQUINO ALVA y SERGIO PONCE DE LEÓN ZEVALLOS, aceptan haber participado de la reunión de estudiantes, concordando con su aparición en diferentes tomas fotográficas, sin embargo, indican que no participaron en ninguna toma de local, observando que los estudiantes JULIO QUISPE GARCÍA y CHRISTIAN VIDAL AQUINO ALVA están incursos en el informe como participantes en una toma de local de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica en el mes de diciembre del 2009; asimismo, recomienda, analizados los hechos y la documentación sustentatoria, que la investigación prosiga en las instancias correspondientes de la Universidad, de modo que se amplíe la investigación incluyendo a los participantes que no pertenecen a la citada Facultad;
Que, el Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica mediante Oficio N° 281-2012-DFIEE
(Expediente N° 14437) recibido el 04 de mayo del 2012, remite la Resolución N° 067-2012-CFFIEE del 25 de abril del 2012, por el cual se aprueba el Informe Final de la Comisión Investigadora, designada con Resolución N° 041-2012-CFIEE; asimismo, con Oficio N° 859-2012-DFIEE recibido el 24 de setiembre del 2012, remite el Oficio N° S/N-2012-VG del 17 de setiembre del 2012, por el cual el ex Presidente de la Comisión Investigadora manifiesta que, pese a que la Comisión cuidó de no atribuirse la tipificación de las faltas, el Consejo de Facultad solicitó que las recomendaciones tengan las respectivas fuentes de verificación, hecho que, según indica, la Comisión realizó en los folios 82 al 84 del expediente, colocando los nombres de los actuantes y testimoniantes, incluso a quienes aparecen en las fotografías (que obran a folios 44 a 60 de los autos);
Que, corrido el trámite para su estudio y calificación, el Tribunal de Honor, mediante el Oficio del visto remite el Informe N° 003-2013-TH/UNAC de fecha 12 de marzo del 2013, recomendando la instauración de proceso administrativo disciplinario a los estudiantes SERGIO CANDIOTTI LOPEZ, JULIO CÉSAR QUISPE GARCIA,
CHRISTIAN VIDAL QUINO ALVA y SERGIO PONCE DE
LEON ZEVALLOS, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, al considerar que su conducta haría presumir el incumplimiento de sus deberes como estudiantes que se encuentran estipulados en los incisos a), c), d) y f) del Art. 320° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y los incisos a), b) y j) del Art. 57° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria y configuraría la presunta comisión de una falta que ameritaría una investigación de carácter administrativo disciplinario a través del órgano especializado con el fin de esclarecer debidamente los hechos materia de la presente denuncia dentro de un proceso que garantice el derecho a la defensa del denunciado y la debida aplicación de los Principios del Derecho Administrativo; por lo que resulta pertinente investigar lo antes glosado dentro de un proceso administrativo disciplinario, conforme a lo dispuesto en el Art. 287° del Estatuto, a fin de dilucidar la responsabilidad a que hubiere lugar y el estudiante ejercite su derecho de defensa;
Que, de conformidad con lo establecido en los Arts.
20° y 34° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución N° 159-2003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el proceso administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluación del caso y con criterio de conciencia;
Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa que significa, que los administrativos gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el Art. IV Título Preliminar y numeral 2 del Art. 230° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;
Que, el Art. 3° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado mediante Resolución N° 159-2003-CU de fecha 19 de junio de 2003; establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad específica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades académicas y/o administrativas y disposiciones señaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demás normas internas de la Universidad;
Que, de otro lado, los Arts. 20°, 22° y 38° del acotado Reglamento, establecen que el proceso administrativo disciplinario es instaurado por Resolución Rectoral;
proceso que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; asimismo, se regirá supletoriamente por los principios generales del derecho y demás leyes, y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes;
Que, asimismo, el Art. 18° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes establece que 'El expediente conteniendo la denuncia sobre presuntas faltas cometidas para el estudio sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario, deberá adjuntarse, según sea el caso, un informe con la fundamentación y documentación respectiva; asimismo, se adjunta, en caso de estudiantes, el informe académico emitido por la Oficina de Archivo General y Registros Académicos.'(Sic); por lo que, no obrando en autos dicho informe, es pertinente que sea solicitado a la citada dependencia de esta Casa Superior de Estudios;
Estando a lo glosado; al Informe Legal N° 336-2013-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 19 de abril del 2013; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158° y 161° del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33° de la Ley N° 23733;
RESUELVE:
1° INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO a los estudiantes JULIO CÉSAR
QUISPE GARCIA con Código N° 052583-H, CHRISTIAN
VIDAL QUINO ALVA con Código N° 062541-F, SERGIO
CANDIOTTI LÓPEZ con Código N° 1023220281 y SERGIO PONCE DE LEÓN ZEVALLOS con Código N° 090634-E, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, de acuerdo a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante Informe N° 003-2013-TH/UNAC de fecha 12 de marzo del 2013, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao.
2° DISPONER, que los citados estudiantes procesados, para fines de su defensa, deben apersonarse a la oficina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) días hábiles que corren a partir de la notificación de la presente Resolución, a efectos de recabar el pliego de cargos para la formulación de los descargos, los cuales deben presentar, debidamente sustentado, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del pliego de cargos; asimismo, si los estudiantes procesados no se han apersonado al Tribunal de Honor, o no quisieron recibir los pliegos de cargos o los mismos no han sido absueltos o contestados dentro de los plazos señalados, los procesados son considerados rebeldes, y se resolverá la causa con la documentación que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25° y 27° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad.
3° DISPONER, que la Oficina de Archivo General y Registros Académicos remita al Tribunal de Honor el Informe Académico de los estudiantes procesados conforme a lo dispuesto en el Art. 18° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución N° 159-2003-CU del 19 de junio de 2003.
4° TRANSCRIBIR la presente Resolución a las dependencias académico-administrativas de la Universidad, ADUNAC, representación estudiantil e interesados, para conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MANUEL A. MORI PAREDES
Rector
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