7/07/2013

Resolución Rectoral 447-2013-R Instauran proceso administrativo disciplinario al presidente y miembros

Instauran proceso administrativo disciplinario al presidente y miembros del Comité Electoral Universitario 2012 de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO INSTITUCIONES EDUCATIVAS RESOLUCIÓN RECTORAL N° 447-2013-R Callao, 13 de mayo del 2013 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio N° 035-2013-TH/UNAC recibido el 04 de marzo del 2013, por medio del cual el Presidente del Tribunal de Honor remite el Informe N° 01-2013-TH/UNAC sobre la instauración
Instauran proceso administrativo disciplinario al presidente y miembros del Comité Electoral Universitario 2012 de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 447-2013-R


Callao, 13 de mayo del 2013
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
CALLAO
Visto el Oficio N° 035-2013-TH/UNAC recibido el 04 de marzo del 2013, por medio del cual el Presidente del Tribunal de Honor remite el Informe N° 01-2013-TH/UNAC sobre la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario al Presidente y a los miembros del Comité
Electoral Universitario 2012.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Consejo Universitario N° 159-2003-CU del 19 de junio de 2003, se aprobó el 'Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes', donde se norman los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el trámite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta Casa Superior de Estudios; el cual se inicia con la calificación de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario, la conducción de estos procesos y la emisión de la Resolución respectiva, sea de sanción o absolución, según sea el caso, a aplicar por el Tribunal de Honor;

Que, con Resolución N° 046-2008-CU del 17 de marzo de 2008, se actualiza el Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional del Callao, y que en su Art.
2° se establece que el Comité Electoral Universitario es un órgano autónomo permanente cuya función es organizar, conducir y controlar los procesos electorales de conformidad con la Ley Universitaria, el Estatuto y el precitado Reglamento;

Que, mediante Resolución N° 001-2012-AU del 16 de enero del 2012, se designó, el Comité Electoral Universitario 2012 de la Universidad Nacional del Callao, por el período comprendido a partir del 13 de enero al 31 de diciembre del 2012, conformado por los profesores ENRIQUE GRAJEDA CHALCO (FIIS), JORGE LUIS CAMAYO VIVANCO (FIIS) y JULIO WILMER TARAZONA PADILLA (FCA), representantes titulares de los profesores principales; suplentes, ISABEL JESÚS BERROCAL MARTÍNEZ (FIPA), FELIX JULIAN ACEVEDO POMA
(FIEE) y MANUEL DE LOS SANTOS ALTAMIRANO
OLANO (FCA); como representantes titulares de los profesores asociados, ROSARIO WIELICHE VICENTE
ALVA (FCC) e YRENE ZENAIDA BLAS SANCHO (FCS);
suplentes, JOSÉ CARMEN MEJÍA GUTIÉRREZ (FCC) y JUAN REYNALDO SOSA NUÑEZ (FIPA); como representante titular de los profesores auxiliares, MANUEL RODOLFO ROMERO LUYO (FCC); suplentes, MOISÉS WILLIAM MANSILLA RODRÍGUEZ (FIEE) y NÉSTOR MARCIAL ALVARADO BRAVO (FIQ); representantes titulares de los estudiantes, JEAN PIARRE RUBIO RUBIO con Código N° 100842-D (FIPA-IP), IVÁN ANTHONY ROBLES MEDINA con Código N° 073031-D (FIARN) y JUAN IVÁN YUPANQUI VARGAS con Código N° 060364-J (FCE); suplentes, PAMELA DEL PILAR DE LA CRUZ LA TORRE con Código N° 1025110075 (FIIS), HÉCTOR ADOLFO JIMENES BENVENUTTO con Código N° 072398-A (FCC) y ROLLY RENATO SALAZAR ABAD con Código N° 092527-A (FIEE);

Que, con Resolución N° 124-2012-R del 08 de febrero del 2012, se reconoció al Comité Directivo del Comité
Electoral Universitario 2012 de la Universidad Nacional del Callao, conformado, en condición de Presidente, por el Dr.

JORGE LUIS CAMAYO VIVANCO; como Secretario, por la Lic. YRENE ZENAIDA BLAS SANCHO y como Relator, por el Mg. ROSARIO WIELICHE VICENTE ALVA;

Que, por Resolución N° 545-2011-R del 02 de junio del 2011, conforme a la Resolución N° 001-2011-CEU/UNAC del 01 de junio del 2011, se reconoció a los candidatos electos, representantes de los estudiantes y graduados, como miembros ante los diferentes Órganos de Gobierno, entre ellos, la Comisión de Gobierno de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, por el período de un (01) año, en todas estas representaciones, a partir del 03 de junio del 2011 hasta el 02 de junio del 2012, según se detalla en dicha Resolución; el mismo que está conformado por los siguientes estudiantes, por mayoría titulares JUAN MANUEL GUZMAN CARBONEL con Código N° 073004-G, YESIN NORMAN CAMARENA PACHAS con Código N° 070136-J, JORGE LUIS ROMERO SALGUERO con Código N° 070999-H y por minoría titular MELISSA CARDENAS OCHOA con Código N° 062967C;

Que, con Resolución N° 836-2011-R del 17 de agosto del 2011, se reconoció en vía de regularización, a los candidatos electos, representantes de los profesores, que conforman entre otros, la Comisión de Gobierno de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, hasta que se elija el número legal mínimo de la representación de profesores principales para conformar el respectivo Consejo de Facultad, por el período de dos (02) años, a partir del 27 de julio del 2011 al 26 de julio del 2013, constando como representantes titulares de los profesores asociados por mayoría, los profesores WALTER FLORES VEGA y LUIS ROSAS ÁNGELES VILLÓN; titular asociado por minoría, profesor EZEQUIEL FRANCISCO FAJARDO CAMPOS; y representante titular de los profesores auxiliares por mayoría, el profesor EDINSON RAÚL MONTORO ALEGRE;

Que, con Expediente N° 12959, del 16 de marzo del 2012, los profesores Mg. ROEL MARIO VIDAL GUZMÁN,
Dr. WALTER FLORES VEGA, Mg. EDINSON RAUL MONTORO ALEGRE y Mg. LUIS ROSAS ANGELES VILLON, miembros de la Comisión de Gobierno de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, expresan su disconformidad con la Resolución N° 001-2012-CEU/UNAC, relacionada con la representación estudiantil por mayoría y minoría, argumentando que con Resolución N° 545-2011-R, haciendo eco de la Resolución N° 001-2012-CEU/UNAC y de conformidad con lo establecido en los Arts. 4° y 66° del Reglamento de Elecciones aprobado por Resolución N° 046-2008-CU, se reconoce la representación estudiantil del Consejo de Facultad de Ciencias Naturales y Matemática con 03 estudiantes Titulares por Mayoría y 01 Titular por Minoría; señalando que con Resolución N° 836-2011-R, se reconoce a los miembros docentes de la citada Comisión de Gobierno, con docentes Principales por elegir, dos (02) profesores Asociados Titulares por Mayoría, un (01) profesor Asociado Titular por Minoría y un (01) profesor Auxiliar Titular por Mayoría; manifestando que el acotado Art. 66° precisa que la participación de los representantes estudiantiles es de 3/4 por Mayoría y 1/4 por Minoría; manifestando que la conformación de la Comisión de Gobierno de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática implica vacantes solo para 02 estudiantes; indicando que el señalado Art.
66° prescribe que en caso de que una representación docente, estudiantil o de graduado esté fraccionada entre la Mayoría y Minoría, esta representación es asignada a la Mayoría, si la fracción es de media (0.5) representación o más; en caso contrario, es asignada a la Minoría; por lo que manifiestan que en estricta aplicación del citado artículo 66°, dichas dos vacantes le corresponden a los Representantes Estudiantiles por Mayoría;

Que, manifiestan igualmente que el Comité Electoral Universitario, transgrediendo el mencionado Art. 66°, emite la Resolución N° 001-2012-CEU-UNAC, en la que indica la conformación de los estudiantes con un (01) estudiante por Mayoría y un (01) estudiante por Minoría;
según manifiestan, en clara contravención a la distribución hecha en la Resolución N° 545-2011-R; señalando que en diez Facultades de nuestra Universidad se han asignado representantes en aplicación del Art. 66°; precisando que el Comité Electoral Universitario no tiene entre sus funciones emitir Resoluciones con respecto al tercio móvil, pues este es cambiante en el tiempo y circunstancias de cada sesión; por lo tanto, señalan que dicha Resolución estaría entorpeciendo el normal funcionamiento de las sesiones de Comisión de Gobierno de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática que, hasta la fecha, se han llevado con total normalidad; por lo que solicitan se haga respetar el Art. 66° del Reglamento de Elecciones en la citada unidad académica;

Que, mediante Resolución N° 448-2012-R del 01 de junio del 2012, se declaró no ha lugar la disconformidad presentada mediante Expediente N° 12959 por los profesores Mg. ROEL MARIO VIDAL GUZMÁN, Dr.

WALTER FLORES VEGA, Mg. EDINSON RAUL
MONTORO ALEGRE y Mg. LUIS ROSAS ANGELES
VILLON respecto a la Resolución N° 001-2012-CEU/UNAC, dejando a salvo su derecho para que lo hagan valer en la vía correspondiente, al considerarse que, conforme a lo dispuesto por el Art. 2° del Reglamento de Elecciones, concordante con el Art. 86° del Estatuto y el Art. 39° de la Ley Universitaria, Ley N° 23733, el Comité Electoral Universitario es un órgano autónomo, y permanente cuya función es organizar, conducir y controlar los procesos electorales de conformidad con la Ley Universitaria;
asimismo, que la Asamblea Nacional de Rectores ha reconocido que las resoluciones del Comité Electoral Universitario, en su condición de Órgano Autónomo, solamente pueden ser materia de controversia en vía judicial, no en la vía administrativa; y que la disconformidad de los señores miembros de la Comisión de Gobierno de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, contra una Resolución del Comité Electoral no puede ser materia de controversia jurídica en la vía administrativa, por lo que en consecuencia los recurrentes tiene la vía expedita para ejercer sus derechos conforme a Ley;

Que, los miembros consejeros de la Comisión de Gobierno de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, Dr. WALTER FLORES VEGA y Mg. EDINSON MONTORO ALEGRE mediante Escrito (Expediente N° 13479) recibido el 30 de marzo del 2012, solicitan el inicio de Proceso Administrativo Disciplinario al Presidente y demás miembros del Comité Electoral Universitario 2012, por presunto incumplimiento de funciones y vulnerabilidad del Reglamento de Elecciones aprobado por Resolución N° 046-2008-CU, alegando que de acuerdo a las Resoluciones antes citadas y de conformidad con el Art.
66° del Reglamento de Elecciones, la participación de los representantes estudiantiles en la proporción de ¾ por mayoría y ¼ por minoría; por lo que la conformación de la Comisión de Gobierno de dicha unidad académica implica solo vacantes para dos estudiantes; y de acuerdo al mismo artículo del Reglamento de Elecciones que señala que en el caso que una representación sea docente, estudiantil o de graduados, este fraccionada entre la mayoría y minoría esta representación es asignada a la mayoría, si la fracción es de medio (0.5) representación o más, caso contrario es asignada a la minoría, y que en estricta aplicación del mencionado artículo precisan que dichas dos vacantes le corresponde a los representantes estudiantiles por mayoría; sin embargo, consideran que el Comité Electoral Universitario ha trasgredido el artículo en mención emitiendo la Resolución N° 001-2012-CEU/UNAC;

Que, el Presidente del Comité Electoral Universitario 2012, con Oficio N° 034-2012-CEU/UNAC de fecha 19 de abril del 2012, expone su descargo indicando que la Resolución N° 001-2012-CEU/UNAC del 29 de febrero del 2012, fue elaborada en base a los Informes Legales N°s.
987 y 1503-2011-AL; asimismo, en la Resolución N° 001-2011-CEU/UNAC del 01 de junio del 2011 que proclamó a los representantes estudiantiles a los diferentes órganos de gobierno reconocido por Resolución N° 545-2011-R del 02 de junio del 2011, se tomó en cuenta el Art. 4° Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, la Ley Universitaria y opinión de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; señalando que con Oficio N° 021-2012-CEU/UNAC del 15 de marzo del 2012, se solicitó la opinión acerca del caso mencionado;

Que, al respecto la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe N° 637-2012-AL recibido el 04 de junio del 2012, señala que los actuados deben remitirse al Tribunal de Honor respecto al inicio del proceso administrativo disciplinario contra el Dr. JORGE LUIS CAMAYO VIVANCO y demás miembros del Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional del Callao;

Que, corrido el trámite para su estudio y calificación, el Tribunal de Honor, mediante el Oficio del visto, remite el Informe N° 01-2013-TH/UNAC de fecha 05 de febrero del 2013, recomendando la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario al Presidente y miembros del Comité Electoral Universitario 2012, profesores: JORGE LUIS CAMAYO VIVANCO (FIIS), ENRIQUE GRAJEDA CHALCO (FIIS), JULIO WILMER TARAZONA PADILLA
(FCA), ISABEL JESÚS BERROCAL MARTÍNEZ (FIPA),
FELIX JULIAN ACEVEDO POMA (FIEE), MANUEL DE
LOS SANTOS ALTAMIRANO OLANO (FCA), ROSARIO
WIELICHE VICENTE ALVA (FCC), YRENE ZENAIDA
BLAS SANCHO (FCS), JOSÉ CARMEN MEJÍA
GUTIÉRREZ (FCC), JUAN REYNALDO SOSA NUÑEZ
(FIPA), MANUEL RODOLFO ROMERO LUYO (FCC),
MOISÉS WILLIAM MANSILLA RODRÍGUEZ (FIEE),
NÉSTOR MARCIAL ALVARADO BRAVO (FIQ); y los estudiantes JEAN PIARRE RUBIO RUBIO (FIPA), IVÁN
ANTHONY ROBLES MEDINA (FIARN), JUAN IVÁN
YUPANQUI VARGAS (FCE), PAMELA DEL PILAR DE LA
CRUZ LA TORRE (FIIS), HÉCTOR ADOLFO JIMENES
BENVENUTTO (FCC); y ROLLY RENATO SALAZAR
ABAD (FIEE); al considerar que su conducta configuraría la presunta comisión de una falta que ameritaría una investigación de carácter administrativo disciplinario a través del órgano especializado con el fin de esclarecer debidamente los hechos materia de la denuncia dentro de un proceso que garantice el derecho a la defensa de los denunciados y la debida aplicación de los Principios del Derecho Administrativo;

Que, en el Art. 6° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, corresponde al Tribunal de Honor calificar las denuncias que le sean remitidos por el Rector de la Universidad, pronunciarse sobre la procedencia de instaurar o no proceso administrativo disciplinario, conducir, procesar y resolver los casos de faltas administrativas o académicas cometidas por los profesores o estudiantes;

Que, asimismo, el Art. 31° incisos a) y b) de la norma acotada establece que dicho colegiado tiene como una de sus funciones y atribuciones 'Recibir y calificar las solicitudes sobre instauración de procesos administrativos disciplinarios que remiten los órganos competentes de la Universidad a través del titular del pliego; y emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de instauración de procesos administrativos disciplinarios, según la gravedad de la falta, debidamente fundamentada'; así como el de 'Tipificar las faltas de carácter disciplinario de acuerdo a la naturales de la acción';

Que, de conformidad con lo establecido en los Arts.
20° y 34° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución N° 159-2003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el proceso administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluación del caso y con criterio de conciencia;

Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa que significa, que los administrativos gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el Art. IV Título Preliminar y numeral 2 del Art. 230° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, el Art. 3° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado mediante Resolución N° 159-2003-CU de fecha 19 de junio de 2003; establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad específica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades académicas y/o administrativas y disposiciones señaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos,
Directivas y demás normas internas de la Universidad;

Que, de otro lado, los Arts. 20°, 22° y 38° del acotado Reglamento, establecen que el proceso administrativo disciplinario es instaurado por Resolución Rectoral;
proceso que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; asimismo, se regirá supletoriamente por los principios generales del derecho y demás leyes y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes;

Que, asimismo, el Art. 18° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes establece que 'El expediente conteniendo la denuncia sobre presuntas faltas cometidas para el estudio sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario, deberá adjuntarse, según sea el caso, un informe con la fundamentación y documentación respectiva; asimismo, se adjunta, en caso de estudiantes, el informe académico emitido por la Oficina de Archivo General y Registros Académicos; y en el caso de docentes, el informe escalafonario correspondiente emitido por la Oficina de Personal; por lo que, no obrando en autos dichos informes, es pertinente que sea solicitado a las citadas dependencias de esta Casa Superior de Estudios;

Estando a lo glosado; al Informe Legal N° 1420-2012-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 22 de noviembre del 2012; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158° y 161° del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33° de la Ley N° 23733;

RESUELVE:
1° INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO al Presidente y Miembros del Comité
Electoral Universitario 2012, profesores: JORGE LUIS CAMAYO VIVANCO, de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas; ENRIQUE GRAJEDA CHALCO, de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas;

JULIO WILMER TARAZONA PADILLA, de la Facultad de Ciencias Administrativas; ISABEL JESÚS BERROCAL
MARTÍNEZ, de la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos; FELIX JULIAN ACEVEDO POMA, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica; MANUEL DE LOS SANTOS ALTAMIRANO OLANO, de la Facultad de Ciencias Administrativas; ROSARIO WIELICHE VICENTE ALVA, de la Facultad de Ciencias Contables;

YRENE ZENAIDA BLAS SANCHO, de la Facultad de Ciencias de la Salud; JOSÉ CARMEN MEJÍA GUTIÉRREZ, de la Facultad de Ciencias Contables; JUAN REYNALDO SOSA NUÑEZ, de la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos; MANUEL RODOLFO ROMERO LUYO, de la Facultad de Ciencias Contables; MOISÉS WILLIAM MANSILLA RODRÍGUEZ, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica; NÉSTOR MARCIAL ALVARADO
BRAVO, de la Facultad de Ingeniería Química; y los estudiantes: JEAN PIARRE RUBIO RUBIO, con Código N° 100842-D, de la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos; IVÁN ANTHONY ROBLES MEDINA, con Código N° 073031-D, de la Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales; JUAN IVÁN YUPANQUI VARGAS, con Código N° 060364-J, de la Facultad de Ciencias Económicas; PAMELA DEL PILAR DE LA CRUZ LA
TORRE, con Código N° 1025110075, de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas; HÉCTOR ADOLFO
JIMENES BENVENUTTO, con Código N° 072398-A, de la Facultad de Ciencias Contables; y ROLLY RENATO
SALAZAR ABAD, con Código N° 092527-A, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica; de acuerdo a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante Informe N° 01-2013-TH/UNAC de fecha 05 de febrero del 2013, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao.
2° DISPONER, que los citados docentes y estudiantes procesados, para fines de su defensa, deben apersonarse a la Oficina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) días hábiles que corren a partir de la notificación de la presente Resolución, a efectos de recabar los correspondientes pliegos de cargos para la formulación de sus descargos, los cuales deben presentar, debidamente sustentados, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación de los pliegos de cargos; asimismo, si los docentes y/o estudiantes procesados no se han apersonado al Tribunal de Honor, o no quisieron recibir los pliegos de cargos o los mismos no ha sido absueltos o contestados dentro de los plazos señalados, los procesados son considerados rebeldes, y se resolverá la causa con la documentación que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25° y 27° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad.
3° DISPONER, que la Oficina de Personal remita al Tribunal de Honor los Informes Escalafonarios de los docentes procesados; asimismo, que la Oficina de Archivo General y Registros Académicos remita los Informes Académicos de los estudiantes procesados, conforme a lo dispuesto en el Art. 18° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución N° 159-2003-CU del 19 de junio del 2003.
4° TRANSCRIBIR la presente Resolución a las dependencias académico-administrativas de la Universidad, ADUNAC, representación estudiantil, e interesados, para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MANUEL A. MORI PAREDES
Rector

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