Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Resolución de Aduanas N° 208-2013/SUNAT/300000 Aprueban Procedimiento Específico “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”
8/28/2013
Resolución de Aduanas N° 208-2013/SUNAT/300000 Aprueban Procedimiento Específico “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”
Callao, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0581-2003/SUNAT/A, se aprobó el Procedimiento Específico “Inmovilización e Inspección de Carga en Zona Primaria” INPCFA-PE.01.03 (versión 1), recodificado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00171-2013/SUNAT/300000; Que teniendo en cuenta las recientes modificaciones normativas y organizacionales de la institución resulta necesario actualizar el referido procedimiento
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0581-2003/SUNAT/A, se aprobó el Procedimiento Específico “Inmovilización e Inspección de Carga en Zona Primaria” INPCFA-PE.01.03 (versión 1), recodificado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00171-2013/SUNAT/300000;
Que teniendo en cuenta las recientes modificaciones normativas y organizacionales de la institución resulta necesario actualizar el referido procedimiento e integrar las normas que resultan necesarias para su aplicación;
Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;
Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establecen disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 26.7.2013 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma;
En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM
y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Específico “Inspección de Mercancías en Zona Primaria” INPCFA-PE.01.03 (versión 2), que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Déjanse sin efecto el Procedimiento Específico “Inmovilización e Inspección de Mercancías en Zona Primaria” INPCFA-PE.01.03 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0581-2003/SUNAT/A así como la Circular N°
INPC.CR.002-2002.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del decimo quinto día posterior a su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS
EN ZONA PRIMARIA
CÓDIGO: INPCFA- PE.01.03
VERSIÓN : 2
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para realizar las inspecciones de mercancías en zona primaria a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributario-aduaneras, así como prevenir y reprimir los delitos aduaneros e infracciones administrativas.
II. ALCANCE
Está dirigido a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), a las intendencias de aduana de la República y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la inspección de mercancías en zona primaria.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de la INPCFA, de los intendentes de aduana y funcionarios aduaneros designados, así como de los operadores de comercio exterior intervinientes.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Terminal.- Comprende al terminal portuario, aeroportuario o terrestre.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 26.1.2009 y normas modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009
y normas modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
- T exto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013.
- Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. La inspección de mercancías en zona primaria, con destinación aduanera o no, es una acción de control extraordinario (ACE) y se clasifica en:
a) Inspección programada, a cargo de la División de Inteligencia y Operaciones Tácticas (DIOT) de la INPCFA o de la oficina de oficiales de las intendencias de aduana.
b) Inspección inmediata, a cargo del funcionario aduanero designado.
2. El almacén aduanero o el transportista facilita a la autoridad aduanera la realización de la inspección, proporcionando los elementos logísticos necesarios para este fin.
La administración aduanera puede solicitar al terminal apoyo logístico para el desarrollo de la inspección.
3. La inspección de mercancías se realiza con la presencia del responsable del almacén aduanero, del transportista, del despachador de aduanas o del dueño o consignatario de la mercancía, así como de la empresa de servicio de entrega rápida o del concesionario postal, según corresponda.
El representante del terminal puede participar en la inspección cuando la mercancía se encuentre en su recinto.
VII. DESCRIPCIÓN
A) INSPECCIONES PROGRAMADAS:
A1) Programación e inmovilización para la inspección:
1. El Intendente Nacional de la INPCFA o los intendentes de aduana designan al funcionario aduanero encargado de la programación de las inspecciones de mercancías en zona primaria.
2. El funcionario aduanero designado programa la inspección teniendo en cuenta:
a) Indicadores de riesgo.
b) Denuncias sobre infracciones, delitos aduaneros u otros ilícitos, realizadas por los operadores de comercio exterior o terceras personas naturales o jurídicas.
c) Comunicaciones del personal de la SUNAT.
d) Información recibida de una institución pública o privada, o de organismos o enlaces internacionales.
e) Cualquier otra información que considere relevante.
3. Si como consecuencia de la evaluación, el funcionario aduanero designado determina que procede realizar una inspección, que la mercancía se encuentra en el recinto del almacén aduanero o en el terminal y que la mercancía no esté sujeta a otra medida preventiva de control, dispone la inmovilización de la mercancía y notifica dicho acto al almacén aduanero o terminal, mediante correo electrónico, aplicando lo previsto en el apartado A1)
de la Sección VII del Procedimiento Especifico INPCFA-PE.00.01 “Inmovilización – Incautación y Determinación Legal de Mercancías” (versión 6).
4. Recibida la notificación de la inmovilización, el almacén aduanero o terminal no permite la salida de la mercancía e informa de esta acción a la dependencia que dispuso la inmovilización en un plazo máximo de treinta (30) minutos después de recibida la notificación.
5. Inmovilizada la mercancía, no procede:
a) La rectificación de errores o incorporación de documentos al manifiesto de carga.
b) La rectificación de la DAM.
c) La entrega y disposición de la mercancía.
6. El almacén aduanero comunica a sus usuarios la relación de mercancías inmovilizadas por la SUNAT, en el día.
A2) Ejecución de la Inspección:
1. El jefe de la División de Acciones Inmediatas y Masivas (DAIM) o el jefe de la Oficina de Oficiales de la intendencia de aduana designa al funcionario aduanero para que realice la inspección.
El funcionario aduanero designado se apersona al almacén aduanero, comunica el inicio de la inspección y solicita el traslado de la mercancía a la zona de reconocimiento; tratándose de envíos postales, los documentos se encuentran adjuntos al envío postal.
2. El funcionario aduanero designado para la inspección de la mercancía realiza lo siguiente:
a) Verifica la condición exterior de los bultos, marcas, contramarcas, número y tipo de bultos, número del documento de transporte, número de contenedor y del precinto de seguridad, confrontándolos con lo manifestado o declarado en la documentación sustentatoria. Si existiera alguna evidencia de que los precintos han sido manipulados o violentados, deja constancia de esta situación en el Acta de Inspección.
b) Verifica la cantidad, valor, descripción, estado, naturaleza, calidad u otras características de la mercancía.
c) Extrae muestras de la mercancía o realiza tomas fotográficas, de corresponder.
3. Si el funcionario aduanero designado detecta incidencias, formula el Acta de Inmovilización-Incautación, según corresponda, conforme a lo señalado en el Procedimiento Específico “Inmovilización-Incautación y Determinación Legal de Mercancías” INPCFA-PE.00.01
(versión 6).
Si la incidencia encontrada está relacionada con el tráfico ilícito de mercancías, el funcionario aduanero procede conforme al Procedimiento General “Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías” INPCFA-PG.12
(versión 2).
4. El funcionario aduanero designado dispone el cierre del contenedor o bulto, y la colocación de los precintos y elabora el Acta de Inspección conforme al formato señalado en el Anexo I; para mercancía adicional se utiliza el formato señalado en el Anexo II.
A3) Conclusión de la Inspección:
1. El funcionario aduanero designado entrega copia del Acta de Inspección a los participantes en la diligencia de inspección.
2. La inspección concluye con el registro del Acta de Inspección en el Módulo SIGEDA (Sistema de Gestión de los Delitos e Infracciones Aduaneras y TIM), con lo cual se levanta la medida de inmovilización notificada por correo electrónico.
3. El funcionario aduanero designado también concluye la inspección, cuando la:
a) Declaración ha sido re direccionada por la intendencia de aduana a reconocimiento físico.
b) Mercancía ha sido retirada del almacén aduanero, antes de notificada la inmovilización electrónica. La fecha y hora de salida se verifica en el ticket de balanza de salida o equivalente.
Para tal efecto se debe elaborar el Acta de Inspección consignando el supuesto que corresponda y proceder a su registro en el Módulo SIGEDA.
B) INSPECCIONES INMEDIATAS
1. Los funcionarios aduaneros designados por el Intendente Nacional de la INPCFA o por los intendentes de aduana, según corresponda, realizan inspecciones inmediatas en el almacén aduanero o terminal, tomando en cuenta determinados criterios de riesgo, como el estado de los precintos, condición del embalaje, tipo de mercancía, entre otros.
2. El funcionario aduanero designado comunica al almacén aduanero o terminal el inicio de la inspección, solicita el traslado de la mercancía a la zona de reconocimiento y registra dicha ACE en el SIGEDA mediante la opción “Aviso de Inspección”, de corresponder.
3. El funcionario aduanero realiza y concluye la inspección conforme al numeral 2 y siguientes del literal A2) y al literal A3) respectivamente, del presente procedimiento.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por Ley N° 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF y otras normas que correspondan.
X. REGISTROS
- Aviso de Inspección: Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Conservación: Permanente. Ubicación: SIGEDA.
Responsable: INPCFA e intendencias de aduana.
- Actas de Inspección: Tipo de Almacenamiento: Físico. Conservación: Un (1) año. Ubicación: Unidad Orgánica interventora, luego se remite al archivo de la intendencia de aduana que corresponda. Responsable: INPCFA e Intendencia de Aduana.
- Registro de Actas de Inspección. Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Conservación: Permanente. Ubicación:
SIGEDA. Responsable: INPCFA e intendencias de aduana.
XI. ANEXOS
I. Formato del “Acta de Inspección”
II. Formato de la “Hoja adicional para la descripción de la mercancía”.
INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS EN ZONA PRIMARIA
COMUNICACIÓN DE LA
INMOVILIZACIÓN Y
REGISTRO DE LA
INSPECCIÓN
PROGRAMACIÓN DE LA
INSPECCIÓN
EJECUCIÓN DE LA
INSPECCIÓN
CONCLUSIÓN
DE LA
INSPECCIÓN
INICIO
¿INSPECCIÓN
PROGRAMADAfi
PROGRAMACIÓN
DE LA
INSPECCIÓN
SI
COMUNICAR LA
INMOVILIZACIÓN
(CORREO)
REGISTRAR AVISO
DE INSPECCIÓN
(SIGEDA)
EJECUTAR LA
INSPECCIÓN
NO
¿INCIDENCIAfi
INMOVILIZACIÓN INCAUTACIÓN/
ACCIONES EN CASO
TIM
SI
ELABORAR ACTA DE
INSPECCIÓN
NO
REGISTRAR ACTA DE
INSPECCIÓN
(SIGEDA)
FIN
¿REGISTRO DE
INSPECCIÓNfi
NO
SI
REQUISITO PARA PUBLICACIN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
VIII. FLUJOGRAMA
ANEXO I
Página: ___/___
I. DATOS GENERALES DE LA ACCION DE CONTROL EXTRAORDINARIO
II. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DE LOS BIENES
III. DATOS VERIFICADOS EN LA ACCIÓN DE CONTROL EXTRAORDINARIO
Datos del Transporte Cant. Bultos verificados Peso total verificado Datos de la Declaración
IV. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCIA
N° CANT. U.MED
V. OBSERVACIONES (3)
VI. FIRMA DE LOS PARTICIPANTES
( 1 ) Consignar la siguiente estructura del documento: aduana( AAA), Puesto de control(BBBB), Año (CCCC) y número(DDDDDD). Ejm: 31 6-0300-201 3-0001 30
( 2 ) Indicar caracteristicas de la mercancia: M arca, modelo, Nro. de serie, estado, etc.
( 3 ) Indicar las incidencias encontradas durante la inspección Fecha/Hora de término Base Legal: Art. 164 y 165 de la Ley General de Aduanas, aprobada por D. Leg. 1053.
DUEÑO O CONSIGNATARIO DESPACHADOR/AGENCIA ADUANA
NOMBRE : NOMBRE :
DNI : DNI :
SUNAT ALMACEN ADUANERO
REGISTRO : NOMBRE :
DNI :
Número de ACE (1)
Fecha/Hora de inicio Lugar DAM (Régimen-Aduana-Año-Número)
Fecha de numeración
DESCRIPCIÓN (2)
ACTA DE INSPECCION N° AAA-BBBB-CCCC-DDDDDD
N° Documento de transporte Cant. Bultos manifestados Peso total manifestado N° Manifiesto (Aduana-Año-Número)
Tipo/Código de Operador Nombre de Operador
ANEXO II
Página: ___/___
N° CANT. U.MED
ACTA DE INSPECCION N° - - -
DESCRIPCIÓN
NOMBRE : NOMBRE :
SUNAT
REGISTRO :
ALMACEN ADUANERO
NOMBRE :
DUEÑO O CONSIGNATARIO DESPACHADOR/AGENCIA ADUANA
DNI :
DNI : DNI :
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)