8/25/2013

Resolución Defensorial 15-2013/DP Aprueban Informe Defensorial 162 'A diez años de verdad, justicia y

Aprueban Informe Defensorial N° 162 'A diez años de verdad, justicia y reparación. Avances, retrocesos y desafíos de un proceso inconcluso' DEFENSORIA DEL PUEBLO RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 15-2013/DP Lima, 23 de agosto del 2013 VISTO: El Informe Defensorial N° 162, «A diez años de verdad, justicia y reparación. Avances, retrocesos y desafíos de un proceso inconcluso», elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo; CONSIDERANDO: Primero.-
Aprueban Informe Defensorial N° 162 'A diez años de verdad, justicia y reparación. Avances, retrocesos y desafíos de un proceso inconcluso'

DEFENSORIA DEL PUEBLO
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 15-2013/DP


Lima, 23 de agosto del 2013
VISTO: El Informe Defensorial N° 162, «A diez años de verdad, justicia y reparación. Avances, retrocesos y desafíos de un proceso inconcluso», elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo;

CONSIDERANDO:

Primero.- Labor de la Defensoría del Pueblo de los procesos de reparación y justicia. En el marco de su mandato constitucional, establecido en los artículos 162° de la Constitución Política del Perú y 1° de la Ley N° 26520, la Defensoría del Pueblo supervisa la implementación del Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia aprobado por la Ley N°28592, así como el impulso del proceso de judicialización de las graves violaciones de derechos humanos.

Esta labor permite conocer los avances, identificar las dificultades y proponer un conjunto de recomendaciones a fin de lograr que las víctimas de la violencia sean atendidas por el Estado de manera integral, transparente y efectiva.

Los resultados de esta supervisión se encuentran recogidos en los siguientes informes defensoriales: N° 86,
«A un año de la Comisión de la Verdad y Reconciliación»
(2004); N° 97, «A dos años de la Comisión de la Verdad y Reconciliación» (2005); N° 112, «El difícil camino de la reconciliación. Justicia y reparación para las víctimas de la violencia» (2006); N° 128, «El Estado frente a las víctimas de la violencia ¿Hacia dónde vamos en políticas de reparación y justicia?» (2007); y N° 139, «A cinco años de los procesos de reparación y justicia en el Perú. Balance y desafíos de una tarea pendiente» (2008).

A partir del año 2009, se publicaron los siguientes informes temáticos: Informe N° 001-2010-DP/ADHPD, «El proceso de judicialización de graves violaciones a derechos humanos en el distrito judicial de Junín: Situación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo» (2010);

Informe N° 004-2011/DP-ADHPD, «La actuación del Poder Judicial en el marco del proceso de judicialización de graves violaciones a derechos humanos» (2011); Informe N° 015-2012-DP/ADHPD, «Análisis de la problemática actual para las reparaciones en educación: la necesidad de modificación del artículo 18° del reglamento del plan integral de reparaciones» (2012); y, el Informe N° 002-2013-DP/ADHPD, «Análisis de la normatividad vigente sobre reparaciones económicas a beneficiarios/as con más de una afectación» (2013).

El Informe Defensorial N° 162 presenta un balance de las acciones realizadas por el Estado, en todos sus niveles, durante el período 2003–2013, en materia de reparación y justicia, analizando los avances, dificultades, estancamientos y, en algunos casos, retrocesos en estos procesos. El documento se hace público en el marco de la conmemoración de los diez años de la presentación del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), el mismo que analizó la violencia demencial de los grupos terroristas Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, así como las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el periodo 1980-2000.

Segundo.- Proceso de implementación del Plan Integral de Reparaciones (PIR). En el año 2005 se aprobó la Ley N° 28592 que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), el mismo que establece los programas de reparación, la elaboración del Registro
Único de Víctimas; determina las entidades encargadas de su ejecución y monitoreo; así como las medidas para el inicio de los programas de reparación.

Registro Único de Víctimas. Respecto al universo de personas acreditadas ante el Registro Único de Víctimas (RUV), a marzo del 2013, el total de víctimas individuales asciende a 182,350. De ellas, 106,919 son víctimas directas (59%) y 75,431 familiares (41%). Del universo de víctimas directas, 1,034 son integrantes de la Policía Nacional del Perú, 1,254 son miembros de las Fuerzas Armadas, 1,516 son integrantes de los Comités de Autodefensa, y 103,115 son civiles. En relación con las víctimas colectivas, se ha inscrito a 5,697 comunidades y a 46 organizaciones de personas desplazadas.

Sobre el tipo de afectación, 22,378 son víctimas fallecidas, 7,399 son víctimas de desaparición forzada,
30,687 sufrieron tortura, 35,337 son desplazados, 2,781 son víctimas de violación sexual y, 802 tienen una discapacidad. Otras afectaciones suman 7,535 (secuestro, detención o prisión siendo inocente, reclutamiento forzado, entre otros). El Consejo de Reparaciones ha entregado 109, 570 certificados de acreditación a nivel nacional (57%), quedando pendiente la entrega de 75,431 certificados (43%).

Reparaciones. En relación con la implementación del Plan Integral de Reparaciones, el Estado ha dado un impulso diferenciado a los programas de reparación que creó la Ley. En el período 2007—2011 se enfatizó la implementación del Programa de Reparaciones Colectivas, mientras que a partir de mediados del 2011 se ha priorizado el Programa de Reparación Económica Individual (Prei).

Reparaciones colectivas. Desde el inicio de su implementación hasta mediados del 2013, 1,892 comunidades han recibido algún proyecto u obra como reparación colectiva, lo que representa el 33% del total de comunidades inscritas en el Registro Único de Víctimas (5,697). El presupuesto destinado para este programa ha ido disminuyendo paulatinamente, desde 54 millones de nuevos soles en el 2009 hasta diez millones de nuevos soles en el 2013. Asimismo observamos que no se ha implementado ningún proyecto de reparación colectiva para grupos de desplazados.

De otro lado, no existen mecanismos adecuados de acompañamiento ni monitoreo. Durante la supervisión realizada en el 2013 se constataron problemas de funcionamiento y/o sostenibilidad o escaso impacto de los proyectos. Un problema recurrente, especialmente en mujeres, es el desconocimiento sobre el origen y la naturaleza reparatoria de la obra o proyecto.

Reparaciones Individuales. Respecto del programa de reparaciones económicas individuales, hasta junio de 2013 se ha entregado indemnizaciones a 29,392 beneficiarios y beneficiarias, es decir, al 37,2% del universo total (78,908). El Decreto Supremo N° 051-2011-PCM, que dio inicio a este programa, tiene actualmente dos cuestionamientos: i) la disposición del cierre del RUV para los/as beneficiarios/as al 31 de diciembre del 2011, que contradice el carácter inclusivo y permanente de dicho Registro; y, ii) el otorgamiento de un monto menor (S/. 10,000.00) al que se ha sido reconocido en otras medidas adoptadas por el Estado, afectando el principio de igualdad y no discriminación.

En noviembre de 2011 la Cman adoptó un acuerdo para modificar la norma en ambos extremos. Sin embargo, hasta la fecha no se ha concretado. Otro problema advertido es que los/as beneficiarios/as que registran más de una afectación (5,195 casos) solo están recibiendo reparación económica por una sola víctima, desconociéndose el marco normativo del PIR que dispone la entrega de reparación por cada una de ellas.

Según información brindada por el Consejo de Reparaciones, a marzo del 2013 han fallecido 3,587 beneficiarios del Prei sin haber accedido a su derecho a la reparación.

Otras reparaciones. La respuesta frente a las otras modalidades de reparación ha sido insuficiente, pues solo una tiene lineamientos aprobados (educación).

Asimismo, en materia de salud se ha incorporado a las víctimas a un programa social (Seguro Integral de Salud).

En relación con las reparaciones simbólicas se da cuenta, principalmente, de actos públicos de reconocimiento y acompañamiento en la entrega de restos a familiares de víctimas desaparecidas. Los programas de vivienda y restitución de derechos no registran mayores avances.

Educación. En el caso del programa de reparaciones en educación se registra a 146,733 beneficiarios/as acreditados/as en el RUV que se encuentran a la espera del inicio de la ejecución de este programa que solo cuenta con lineamientos aprobados. Existen algunas universidades y centros de estudios que otorgan beneficios a las víctimas directas, básicamente la reserva de vacantes. Asimismo, se ha creado una modalidad especial de Beca 18 (Repared) que, si bien constituye una iniciativa importante, tiene como limitación la exigencia de calificación de los postulantes al Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), por tratarse de un programa social. A la fecha se han otorgado 226 becas.

De otro lado, existe una limitación adicional para acceder a los beneficios en educación, pues solo las víctimas directas y los/as hijos/as de víctimas fallecidas, desaparecidas y producto de violación sexual son beneficiarios/as de este programa, dejándose de lado a los/as hijos/as de otras víctimas. Esto desconoce que en la realidad la gran mayoría de personas beneficiarias supera los 40 años (61%) y muchas de ellas prefieren ceder su derecho a favor de su hijo/a. Ello requiere la modificación del artículo 18° del Reglamento PIR.

Salud. En el ámbito de la salud, la atención a las víctimas de la violencia se ha dado a través del Seguro Integral de Salud (SIS). Sin embargo, su inclusión en un programa social no puede ser considerada una forma de reparación, pues aquel no comprende en su totalidad la finalidad de un programa especial, presentándose el mismo problema que en educación, al solicitarse la clasificación del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh). Un aspecto a destacar es que en noviembre del 2012 el Ministerio de Inclusión Social determinó que dicha clasificación no debe ser considerada para la afiliación de las víctimas. Por ello, al mes de marzo de 2013, de 146,705 personas acreditadas en el RUV,
66,303 se encuentran afiliadas al SIS (45%). De otro lado, la Dirección de la Salud de las Personas del Ministerio de Salud (Minsa) informó que un total de 22,880 personas ha recibido atención en salud mental.

Rol de los gobiernos regionales y locales. En términos generales, el balance respecto del cumplimiento de las obligaciones en materia de reparaciones a cargo de los gobiernos regionales y locales es poco satisfactorio.

La mayoría de estos no incluye, en sus presupuestos anuales, actividades o proyectos en esta materia. Además, existe desconocimiento y, en algunos casos, desinterés sobre el desarrollo del PIR. No obstante, cabe destacar la aprobación de algunos Planes de Reparaciones que contemplan varios componentes del PIR, como salud, facilitación habitacional. Esta iniciativa debiera ser replicada como una clara demostración de voluntad de cumplir la normativa del PIR, independientemente de la ejecución de las obras o proyectos de reparación colectiva, debiéndose fortalecer espacios de coordinación con el gobierno central.

Balance del proceso de reparaciones.

Reconociendo los avances producidos en materia de reparaciones debemos señalar que —luego de 10 años— este proceso permanece inconcluso. Asimismo, persisten diversas dificultades que no han sido superadas como: i) la falta de un mayor liderazgo del ente rector (Comisión Multisectorial de Alto Nivel –Cman); ii) la existencia de múltiples disposiciones en materia de beneficios y registros diferenciados de víctimas; iii) la carencia de metas, indicadores cualitativos, cronogramas y mecanismos adecuados de monitoreo y evaluación, y iv) la confusión de algunos programas de reparación con programas sociales.

A lo señalado, se añaden las limitaciones presupuestales y la falta de una mayor y mejor comunicación con las víctimas que permita garantizar el enfoque participativo del Plan Integral de Reparaciones (PIR). De otro lado, la ejecución del PIR ha sido entendida equivocadamente como una labor que compete solo a determinados órganos o sectores, principalmente del gobierno central, aun cuando el Reglamento del PIR es claro en señalar que esta tarea involucra al Estado en su conjunto.

Nivel de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.- De las 25 sentencias emitidas contra el Estado peruano hasta la actualidad, 18 están relacionadas con violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período 1980–2000. De estas, en 11 casos se han pagado totalmente los montos indemnizatorios que ordenó la Corte IDH, mientras que en cuatro el pago ha sido parcial y en tres aún no se ha realizado ningún pago. Si bien en 14 casos se determinó la obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones determinadas en sede supranacional, solo se ha dado por cumplida esta medida en el caso
«Castillo Páez». El Estado tiene pendiente cumplir con tipificar el delito de ejecución extrajudicial en la legislación penal nacional y adecuar el tipo penal de desaparición forzada a los estándares internacionales.

Tercero.- Proceso de judicialización. Se observaron esfuerzos iniciales del Ministerio Público y del Poder Judicial para conformar un subsistema especializado en materia de derechos humanos que buscó aportar al desarrollo del proceso de judicialización de estos crímenes.

Sin embargo, después de 10 años no se ha logrado consolidar un sistema que reúna las características de especialización, dedicación exclusiva, personal suficiente y recursos adecuados.

Situación de las investigaciones fiscales y procesos penales.- Las dificultades encontradas han impactado en el avance de los casos materia de supervisión (194).

Hasta abril de 2013 se aprecia que el 39% del total de casos supervisados por la Defensoría del Pueblo ha sido archivado de manera definitiva o provisional (77 casos), el 18% se encuentra en investigación preliminar (36 casos), el 6% se encuentra en juicio oral (12 casos), el 5% se encuentra pendiente de juicio oral (11 casos), otro 5%
se encuentra en etapa de instrucción (10 casos), el 3%
se encuentra en reserva (6 casos), el 16% ha concluido con una sentencia (32 casos), y en el 8% no se ha podido recabar información (16). La suma total supera los 194 casos, pues algunos fueron desacumulados y se encuentran en etapas procesales distintas.

En lo que respecta a los casos presentados por la CVR, estos han mostrado mayores avances, siendo que el 26%
tiene sentencia, 19% se encuentra en juicio oral, 13% está pendiente de juicio oral y, solo un 8% ha sido archivado.

Por otro lado, los casos producto del acuerdo de solución amistosa entre el Estado Peruano y la Cidh son los que han afrontado más dificultades, un 50% ha sido archivado, y apenas un 12% ha obtenido una sentencia.

Asimismo, de la revisión de 32 de los 39 expedientes judicializados, tenemos que existe un total de 281 procesados. De este grupo, 194 (69%) pertenecen o han pertenecido al Ejército, 36 (13%) a la Marina, 32 (11%) a la Policía Nacional, 9 (3%) a los Comité de Autodefensa.
10 (4%) son civiles. Con relación a su situación jurídica,
212 afrontan proceso en libertad y 65 tienen mandato de detención. De estos últimos, solo 15 vienen cumpliendo la medida de manera efectiva mientras que los otros 50 se encuentran como no habidos (reos ausentes o contumaces). A cuatro personas se les sigue un proceso de extradición.

Durante el período 2005—abril 2013, la Sala Penal Nacional (SPN) emitió un total de 97 sentencias en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Si bien no se precisa el número de sentencias condenatorias, absolutorias y mixtas, según la misma fuente, del total de sentenciados (285), el 78% (223) fue absuelto mientras que el 22% (62) recibió una condena. En relación a los casos por terrorismo, entre los años 2003 y abril 2013, la Sala Penal Nacional expidió 891 sentencias, en las cuales condenó a 949 delincuentes terroristas y absolvió a 710 personas.

En los casos supervisados por la Defensoría del Pueblo se han emitido 35 sentencias que corresponden a 32 casos (el caso «Destacamento Colina» tiene tres sentencias, y el caso «Parcco y Pomatambo», dos). El 57% (20) fueron absolutorias, el 31% (12) condenatorias y el 11% (3) mixtas, es decir, se logró determinar la responsabilidad para algunos procesados y se absolvió a otros. Del total de sentencias, 16 son definitivas, 12 se encuentran pendientes de una decisión final en última instancia y, en relación a siete, se desconoce la información.

De la revisión de las sentencias emitidas por la SPN se pueden establecer algunos criterios para determinar la existencia o ausencia de responsabilidad penal. Si bien muchos de ellos son perfectamente razonables en el marco del desarrollo de un proceso penal, se han podido observar otros que no resultarían acordes con los principios de racionalidad y coherencia, propios de un sistema de libre valoración de la prueba, que es el que se aplica en nuestro sistema jurídico, y que tiene como límite la racionalidad y la necesidad de fundamentar el sentido de la resolución judicial. Entre otros, se han podido advertir los siguientes; i) escaso uso o aceptación de pruebas indirectas; ii) exigencia de prueba documental u órdenes escritas; iii) descalificación de algunos testigos presentados por el Ministerio Público en base a criterios de rigurosidad que podrían resultar excesivos; iv) inexistencia de responsabilidad por delito de desaparición si el imputado abandonó la condición de funcionario o servidor público.

Balance del proceso de judicialización. La supervisión realizada a 194 casos ha permitido advertir un avance lento, insuficiente e insatisfactorio, principalmente para las víctimas de la violencia, pero también para quienes han debido enfrentar investigaciones penales considerablemente prolongadas. La implementación del subsistema de justicia debió contar con una estrategia que encarara el desafío de dar respuesta penal a un número importante de casos, dotándolo de la capacidad y recursos necesarios para investigar y procesar estos crímenes, entendiendo su complejidad y especialidad.

En efecto, hemos observado que i) faltó un fortalecimiento integral de las instancias especializadas, ii) se concentraron los casos de violaciones a los derechos humanos en el Distrito Judicial de Lima, iii) se perdió paulatinamente la exclusividad y especialización de las instancias creadas para investigar y juzgar estos casos, iv) no existe un sistema de registro único (base de datos) de los casos de violaciones a los derechos humanos v) existe una excesiva duración de las investigaciones y procesos, vi) falta información para individualizar e identificar a los presuntos responsables, especialmente por parte del Sector Defensa, vii) se incumplen las medidas de coerción personal ordenadas contra los procesados por violaciones de derechos humanos, viii) los mecanismos de defensa legal para víctimas y procesados no existen o son deficientes, y ix) persisten dificultades en el sistema de protección para víctimas, testigos y abogados o defensores de derechos humanos.

Cuarto.- Sobre la situación de las personas desaparecidas y sus familiares. Los familiares de las personas desaparecidas no han recibido una respuesta adecuada por parte del Estado. Las acciones implementadas para la regularización de la condición de las víctimas o para el acceso a justicia y reparación son diferenciadas y los trámites, en algunos casos, engorrosos. Por tanto, no existe una política pública que brinde una respuesta articulada, coordinada, integral y con un enfoque humanitario a esta problemática. Ni siquiera se conocen las cifras de personas desaparecidas ni de los lugares de entierro existentes en el país.

Hasta junio de 2013, el Consejo de Reparaciones acreditó en el «Registro Único de Víctimas» (RUV), a 7,399 víctimas por desaparición forzada mientras que la Defensoría del Pueblo, en el marco de la Ley N° 28413, registró a 1,890. Por su parte, en el 2001 el Equipo Forense Especializado (EFE) del Instituto de Medicina Legal (IML) del Ministerio Público, señaló que existirían más de 15 mil personas desaparecidas. En consecuencia, no hay una cifra uniforme respecto a las personas desaparecidas en el país. En lo que se refiere a los sitios de entierro se mencionan diversas cifras, la última de las cuales señala un total de 6,462 lugares a nivel nacional.

Sobre la implementación de la Ley N° 28413 que regula la declaración de ausencia por desaparición forzada.- Hasta el 30 de junio de 2013, la Defensoría del Pueblo ha recibido a nivel nacional, 2,964 solicitudes de constancias de ausencia por desaparición forzada, habiéndose entregado 1,890 y denegado 672 por no encontrarse dentro de los alcances de la norma. En 232 casos no fue posible iniciar el procedimiento de verificación, porque no se contaba con información mínima, mientras que en 169 casos las personas interesadas se desistieron de su solicitud.

De otro lado, el número de procesos judiciales iniciados para obtener la declaración de ausencia es significativamente menor al número de las constancias expedidas. Así, se han reportaron 84 procesos en 10 distritos judiciales. Por su parte, Reniec ha registrado 15 sentencias, número que difiere de la cifra de casos que fueron declarados fundados por el Poder Judicial (53).

Esto supone que las sentencias no han sido registradas por diversas dificultades, lo que demuestra que la Ley N° 28413 no ha cumplido con su objetivo de regularizar la situación jurídica de un grupo importante de personas desaparecidas.

Sobre las acciones desarrolladas para la ubicación, recuperación, identificación y restitución de personas desaparecidas, problemas y limitaciones.- Entre los años 2002 y abril de 2013, el Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal, ha llevado a cabo aproximadamente 495 exhumaciones, en las cuales se recuperaron restos óseos de 2,478 personas. De estos, el 60% ha sido identificado (1,483), y el 53% (1,317) ha sido entregado a sus familiares. Las exhumaciones han respondido fundamentalmente a un objetivo de persecución penal, sin priorizar en mayor medida el objetivo humanitario.

Existen diversos aspectos que la investigación forense no contempla, como es el acompañamiento psicosocial y el soporte emocional a las familias de las personas desaparecidas. Tampoco existe una entidad encargada de atender las necesidades logísticas y materiales para el traslado y entierro de las víctimas una vez que son entregados por el Ministerio Público. De otro lado, la exclusividad de la vía penal para el recojo de información limita la cantidad y la calidad de esta.

Frente a ello, se hace indispensable la implementación de una política pública integral, mediante la creación de una entidad o una instancia multisectorial e intergubernamental, con representación de la sociedad civil, que estaría a cargo, entre otros, de: i) centralizar, sistematizar y depurar la información disponible sobre las personas desaparecidas, ii) impulsar y colaborar con la búsqueda forense de las personas desaparecidas, iii) brindar acompañamiento psicosocial y atención en salud mental a los familiares y iv) apoyar materialmente a los familiares para la cobertura de los gastos que este proceso supone para ellos.

Esta propuesta —consensuada entre representantes de los sectores estatales y de la sociedad civil— apuesta por convertiste en una política de Estado de largo plazo que permita afrontar la dimensión y complejidad de la problemática.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial N° 162, titulado «A diez años de verdad, justicia y reparación.

Avances, retrocesos y desafíos de un proceso inconcluso», elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Segundo.- Recomendar al Congreso de la República: acumular, debatir y aprobar los diversos proyectos de ley que se encuentran ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a fin de tipificar adecuadamente los delitos contra los derechos humanos, entre ellos, los de ejecución extrajudicial y desaparición forzada de personas.

Artículo Tercero.- Recomendar al Fiscal de la Nación:
1. FORTALECER la Primera y Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho, en atención al alto número de denuncias que obran en las citadas fiscalías.
2. GARANTIZAR que los fiscales a cargo de las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos reciban capacitación permanente y los recursos necesarios para desarrollar investigaciones oportunas y eficaces.
3. ASEGURAR que el Ministerio de Economía y Finanzas destine los recursos económicos que requiera la ejecución de las medidas de protección a colaboradores, víctimas, testigos y peritos, dispuestas por los fiscales a cargo de las investigaciones por violaciones de derechos humanos.
4. IMPLEMENTAR, en coordinación con el Poder Judicial, una base de datos que permita registrar información completa y detallada sobre los casos de violaciones de derechos humanos que se tramitan en el ámbito nacional en las distintas instancias del Ministerio Público y del Poder Judicial. Esta base de datos deberá contener – como mínimo-, el número de investigaciones preliminares y procesos judiciales en trámite en todas las instancias (especializadas y comunes), el número de civiles y efectivos policiales y militares procesados, así como el número de víctimas.
5. SUPERVISAR que las investigaciones por violaciones a derechos humanos culminen en un plazo razonable, debiendo informar a la Fiscalía de Control Interno las omisiones o retrasos injustificados en el desempeño de la función fiscal.
6. APROBAR el «Plan Nacional de Investigaciones Antropológico Forense para la búsqueda, recuperación e identificación de personas desaparecidas en contextos de graves violaciones a los Derechos Humanos en el Perú durante los años 1980 a 2000».
7. EMITIR una directiva a fin de exhortar a que los fiscales dispongan la entrega de los restos identificados a sus familiares, en un plazo razonable y respetando su dignidad.

Artículo Cuarto.- Recomendar al Presidente de la Corte Suprema:
1. GARANTIZAR un sistema descentralizado de investigación y juzgamiento de violaciones a derechos humanos, para lo cual se recomienda MODIFICAR las Resoluciones Administrativas N° 060-2005-CE/PJ y N° 075-2005-CE/PJ. En tanto se modifican dichas normas, se recomienda ASEGURAR los recursos logísticos y económicos para que los magistrados/magistradas puedan trasladarse para realizar diligencias y audiencias descentralizadas, tal como lo vienen realizando para asegurar los derechos al debido proceso de víctimas y procesados.
2. IMPLEMENTAR, en coordinación con el Ministerio Público, una base de datos que permita registrar información detallada sobre los casos de violaciones de derechos humanos que están tramitando en el ámbito nacional en las distintas instancias del Ministerio Público y del Poder Judicial. Esta base de datos deberá contener —como mínimo— el número de investigaciones preliminares y procesos judiciales en trámite en todas las instancias (especializadas y comunes), el número de civiles y efectivos policiales y militares procesados, así como el número de víctimas.
3. COORDINAR, con el Fiscal de la Nación, en lo que sea necesario, las modificaciones sobre la competencia, estructura, procedimiento o trámite vinculadas con las investigaciones sobre violaciones a derechos humanos, sin que ello se entienda como una vulneración a la autonomía del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- Recomendar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1. IMPLEMENTAR una oficina destinada a proveer de defensa legal y asesoría jurídica gratuitas a las víctimas de derechos humanos y a sus familiares, en el marco de las investigaciones fiscales o judiciales.
2. ELABORAR un cronograma para dar cumplimiento a las indemnizaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 68.1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 1° de la Ley N° 27775.
3. MODIFICAR el Decreto Supremo N° 051-2011-PCM, de conformidad con la propuesta presentada por la Cman, en noviembre de 2011, a fin de respetar el carácter inclusivo y permanente del Registro Único de Víctimas (RUV), y homologar el monto de indemnización al recibido por los integrantes de los Comités de Autodefensa víctimas de terrorismo.
4. PROPONER al Congreso de la República una ley marco que defina los principios, objetivos y lineamientos de la política de búsqueda, identificación y restitución de los restos mortales de las personas desaparecidas a causa en el periodo 1980-2000, y que atienda las necesidades emocionales, materiales, logísticas y de información de los familiares durante los procesos de búsqueda.

Artículo Sexto.- Recomendar al Ministro de Defensa:
1. GARANTIZAR el cumplimiento para la atención de pedidos de información por parte del Ministerio Público y el Poder Judicial.
2. DIFUNDIR entre los miembros de las Fuerzas Armadas los alcances del Decreto Supremo N° 022-2008-DE/SG, que regula la defensa legal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP), investigados o procesados por casos de violaciones a derechos humanos, especialmente en lo referido a la naturaleza de dicho beneficio y los requisitos para acceder a éste.

Artículo Séptimo.- Recomendar al Ministro del Interior garantizar la implementación de las medidas necesarias para asegurar que la Policía Judicial ejecute los mandatos de detención dictados en los procesos por violaciones de derechos humanos e informe a las autoridades competentes, de ser el caso, de las razones de su incumplimiento.

Artículo Octavo.- Recomendar al Ministro de Salud y al Jefe del Seguro Integral de Salud (SIS), difundir entre los funcionarios de las Direcciones Regionales de Salud, del SIS y del personal de los Centros de Salud, especialmente del interior del país, las normas relacionadas con el programa de reparaciones en salud a favor de las víctimas de la violencia, a través de directivas que aseguren su cumplimiento efectivo.

Artículo Noveno.- Recomendar al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desarrollar, dentro de sus programas existentes, un componente especial y progresivo de construcción y adjudicación de viviendas a las familias desplazadas, así como proyectos de apoyo a la reconstrucción y rehabilitación de viviendas rurales en favor de los beneficiarios del Prah; sin la exigencia de clasificación socioeconómica otorgada por el Sisfoh, ni de contar con ingreso familiar determinado.

Artículo Décimo.- Recomendar al Jefe del Instituto de Medicina Legal:
1. ELABORAR un protocolo o manual de procedimientos de intervención común entre peritos del Ministerio Público y peritos de parte, para una mejor coordinación y articulación de esfuerzos.
2. IMPULSAR la creación del banco de datos genético de muestras de familiares y restos óseos.

Artículo Undécimo.- Recomendar a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (Cman):
1. FORTALECER su rol coordinador y supervisor del Plan Integral de Reparaciones (PIR), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28592 y su Reglamento, y que, con dicho fin, implemente los mecanismos adecuados para MONITOREAR y EVALUAR el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Ley que crea el PIR, particularmente en lo que respecta a la ejecución de los programas de reparación y la coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales.
2. APROBAR, previa validación con las organizaciones de desplazados, la propuesta de «Lineamientos para el establecimiento de un Programa de Reparaciones Colectivas para Grupos Organizados de Desplazados No Retornantes», a fin de iniciar la ejecución de dicho programa.
3. OTORGAR a cada beneficiario/a del Programa de Reparación Económica Individual la indemnización que le corresponde en función del número de afectaciones que dentro del RUV registre, conforme lo establece la normatividad del PIR.
4. MODIFICAR el artículo 18° del Reglamento del PIR
a fin de reconsiderar como beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación a los/as hijos/as de las víctimas directas; o considerar la posibilidad de que el/la beneficiario/a ceda su derecho a un familiar.
5. COORDINAR con el Ministerio de Educación las modificaciones que sean necesarias, a fin de que la Beca 18- Repared excluya a los potenciales beneficiarios del requisito de la calificación socioeconómica que realiza Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).
6. APROBAR la propuesta de 'Lineamientos del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional', a fin de regular la aplicación de las modalidades de programa especial de construcción y adjudicación de viviendas, y proyectos de apoyo a la reconstrucción y rehabilitación de viviendas rurales.

Artículo Decimosegundo.- Exhortar a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales:
1. A que cumplan con incluir de manera expresa los objetivos, políticas, acciones y metas en materia de reparaciones en los planes estratégicos institucionales, en la programación multianual y planes operativos anuales, en coordinación con la Cman, de conformidad con lo establecido en el artículo 55° del Reglamento del Plan Integral de Reparaciones, contemplando para dicho fin, el presupuesto correspondiente.
2. A EMITIR ordenanzas que aprueben Planes Regionales o Distritales de Reparaciones, tratando de cubrir en la medida de lo posible la totalidad de los componentes del PIR, contemplando por ejemplo declaraciones de días simbólicos, atención en salud mental, incorporación en programas de vivienda o empleo, beneficios tributarios como exoneración de pago de arbitrios o condonación de deudas, entre otros beneficios.

Artículo Decimotercero.- REMITIR el Informe Defensorial N° 162 «A Diez Años de Verdad, Justicia y Reparación. Avances, retrocesos y desafíos de un proceso inconcluso», al Presidente del Consejo de Ministros; a los Ministros de Defensa, del Interior, de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos; al Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República; al Presidente de la Corte Suprema de Justicia; al Fiscal de la Nación; a la Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; al Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales; a los Presidentes Regionales; al Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel; a la Presidenta del Consejo de Reparaciones; al Jefe del Seguro Integral de Salud, y al Jefe del Instituto de Medicina Legal.

Artículo Decimocuarto.- ENCARGAR a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo el seguimiento de la presente resolución.

Artículo Decimoquinto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de acuerdo con el artículo 27° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO VEGA LUNA
Defensor del Pueblo (e)

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