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CIRCULAR N° B-2215 - 2013 Establecen disposiciones para la realización de la Encuesta de Percepción
9/22/2013
CIRCULAR N° B-2215 - 2013 Establecen disposiciones para la realización de la Encuesta de Percepción
Establecen disposiciones para la realización de la Encuesta de Percepción del Mercado de Crédito -Aplicativo EPEMEC CIRCULAR N° B-2215 - 2013 Lima, 20 de setiembre de 2013 {N}CIRCULAR N° B-2215-2013 F-555 - 2013 CM-403 - 2013 CR-271 - 2013 EDPYME-147- 2013 EAF-248 - 2013 ------------------------------------------------------Ref.: Encuesta de Percepción del Mercado de Crédito – Aplicativo EPEMEC ------------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento
CIRCULAR N° B-2215 - 2013
Lima, 20 de setiembre de 2013
{N}CIRCULAR N° B-2215-2013
F-555 - 2013
CM-403 - 2013
CR-271 - 2013
EDPYME-147- 2013
EAF-248 - 2013
------------------------------------------------------Ref.: Encuesta de Percepción del Mercado de Crédito – Aplicativo EPEMEC
------------------------------------------------------Señor Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confiere los numerales 3 y 13
del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702
y sus normas modificatorias, y para un monitoreo de la situación general y sectorial del crédito, esta Superintendencia atendiendo a las condiciones de excepción establecidas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, ha resuelto emitir la presente Circular que establece disposiciones respecto a la Encuesta de Percepción del Mercado de Crédito y a la operatividad del aplicativo EPEMEC
que se utilizará para su llenado, disponiéndose su publicación:
1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, al Banco Agropecuario y a las empresas de arrendamiento financiero, en adelante las empresas.
2. Finalidad de la Encuesta La Encuesta de Percepción del Mercado de Crédito tiene como objetivo obtener información periódica de carácter cualitativo sobre el comportamiento reciente de la demanda de crédito y los cambios en la oferta de crédito que se anticipan en el corto plazo, a través de las condiciones crediticias, tanto por segmento de mercado como por sector económico.
3. Registro de la Encuesta Las empresas deberán completar la Encuesta de Percepción del Mercado de Crédito con periodicidad trimestral, y remitirla a esta Superintendencia dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al cierre de cada trimestre, comenzando por el trimestre que termina el 31 de diciembre de 2013.
La Encuesta deberá ser llenada a través del aplicativo EPEMEC, disponible a través del Portal del Supervisado.
4. Responsables de la Encuesta La Encuesta deberá ser respondida por los Gerentes de Negocios o Gerentes de Riesgos de las empresas.
La designación de los responsables del llenado de la EPEMEC deberá ser comunicada mediante Oficio dirigido a esta Superintendencia a más tardar el día 10 de octubre del 2013, debiendo enviar copia de dicha comunicación a la siguiente dirección electrónica: encuesta@sbs.gob.pe Asimismo, cada vez que ocurra algún cambio en dicha designación, la empresa deberá comunicarlo a través de los medios antes señalados, dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el cambio.
5. Aspectos operativos del aplicativo EPEMEC
Los aspectos operativos del aplicativo EPEMEC, tales como instrucciones, medidas de seguridad, capacitación y demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento, podrán ser establecidos mediante Oficio Múltiple de la Superintendencia.
6. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Atentamente,
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
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