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RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 425-2013-GORE-ICA/DRTC Autorizan a "SJ GAS" S.A.C. como taller de
9/21/2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 425-2013-GORE-ICA/DRTC Autorizan a "SJ GAS" S.A.C. como taller de
Autorizan a "SJ GAS" S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo en local ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 425-2013-GORE-ICA/DRTC 6 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente de Registro N°. 3270-2013 organizado por el Gerente General de "SJ GAS" S.A.C.. ; sobre autorización para operar como taller de conversión a gas Licuado de Petróleo –GLP, Informe N° 534-2013-DRTC-ICA/DCT-dt. y Memorando N° 480-2013-DRTC-DCV elaborados por la División de Transportes y la Dirección
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 425-2013-GORE-ICA/DRTC
6 de agosto de 2013
VISTO:
El Expediente de Registro N°. 3270-2013 organizado por el Gerente General de "SJ GAS" S.A.C.. ; sobre autorización para operar como taller de conversión a gas Licuado de Petróleo –GLP, Informe N° 534-2013-DRTC-ICA/DCT-dt. y Memorando N° 480-2013-DRTC-DCV
elaborados por la División de Transportes y la Dirección de Circulación Vial - Ica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15
aprobada mediante Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC establece que "Para acceder a una autorizacion como Taller de Conversión a GLP, el representante legal de la solicitante deberá presentar una solicitud a la DGTT, tratándose de la Regiones de Lima Metropolitana , Callao y Lima Provincias o a las Direcciones Regionales Sectoriales Encargadas de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdicción tratándose del resto del pais , la misma que deberá consignar la dirección y nombre comercial del taller adjuntando los documentos correspondientes"; por lo que corresponde atender el presente expediente ;
Que, la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2007-MTC, modificada por Decreto Supremo N° 022-2009-MTC sobre Régimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversion a GLP y de los Talleres de conversion a GLP " establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como talleres de conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP;
Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción para realizar la conversión de sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion , del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;
Que, de acuerdo al Informe N° 534-2013-DRTC-ICA/ DCT-dt del Jefe de la División de Transportes , advierte que la documentación presentada en el expediente del visto, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva N°005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a ""SJ GAS" S.A.C. como taller de conversión a Gas Licuado de Petróleo –GLP para la instalación del Kit de conversión correspondiente;
Que, mediante Memorando N° 480-2013-DRTC-DCV
el Director de Circulación Vial, considera procedente el tramite solicitado;
Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores, establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley N° 27444;
Estando al Informe Legal N° 478-2013-DRTC/AJ y contando con las visaciones de la Dirección de Circulación Vial-Ica, División de Transportes y Asesoría Jurídica.
De conformidad con el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias , y la Directiva N° 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP " aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo N° 022-2009-MTC; Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley N° 27902 y con las atribuciones conferidas por la R.E.R . N° 0028-2013-GORE-ICA/PR;
SE RESUELVE :
Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (5)
años ,contados apartir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano a la empresa "SJ GAS" S.A.C. como taller de conversión a Gas Licuado de Petróleo –GLP , ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 199 N° 740-6 Distrito de Chincha Alta, Provincia Chincha y Departamento de Ica, a efectos de realizar la conversión del Sistema de Combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diesel al Sistema de Combustion de GLP mediante la incorporación de un Kit de conversión.
Artículo Segundo.- "SJ GAS"S.A.C. debera presentar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ICA el "Certificado de Inspección de Taller" vigente emitido por alguna entidad Certificadora de conversiones antes de los plazos que a continuacion se señalan;
ACTO Fecha Máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 14 de Junio 2013
Segunda Inspección anual del taller 14 de Junio 2014
Tercera Inspección anual del taller 14 de Junio 2015
Cuarta Inspección anual del taller 14 de Junio 2016
Quinta Inspección anual del taller 14 de Junio 2017
En caso de que la empresa autorizada no presente el correspondiente"Certificado de Inspeccion del Taller "
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados , se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N°005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Tercero.- "SJ GAS"S.A.C. deberá presentar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ICA la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan :
Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de Mayo del 2013
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de Mayo del 2014
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de Mayo del 2015
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de Mayo del 2016
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de Mayo del 2017
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza al vencimiento de los plazos antes indicado , se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Cuarto.- Encargar a la División de Transportes de la Dirección de Circulación Vial – Ica, el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente.
Artículo Sexto.- La Oficina de Trámite Documentario deberá cumplir con efectuar la notificación a la parte interesada de la presente Resolución en el modo y forma establecida en la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.
Regístrese , publíquese y cúmplase.
PATRICIA PAULINA HUARANCCA CONTRERAS
Directora Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones
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