9/29/2013

LEY N° 30087 distrito de Canayre, Huanta, Ayacucho

LEY N° 30087 Ley de creación del distrito de Canayre en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE CANAYRE EN LA PROVINCIA DE HUANTA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear en la provincia de Huanta, departamento de
LEY N° 30087 Ley de creación del distrito de Canayre en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE
CANAYRE EN LA PROVINCIA DE HUANTA,
DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, el distrito de Canayre con su capital el centro poblado Canayre, que ostenta la categoría de pueblo.

Artículo 2. Límites del distrito de Canayre Los límites territoriales del distrito de Canayre, provincia de Huanta, son los siguientes:

POR EL NORTE
Limita con la provincia de Satipo, departamento de Junín.

El límite se inicia en la desembocadura del río Viscatán en el río Mantaro (punto de coordenada UTM 588 375 m E
y 8 639 407 m N); continúa en dirección general Este, aguas abajo siguiendo la línea media del cauce del río Mantaro hasta la confiuencia con el río Apurímac, en un punto ubicado en la coordenada UTM 610 894 m E y 8 646 224 m N.

POR EL ESTE
Limita con la provincia de La Convención, departamento de Cusco.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 610
894 m E y 8 646 224 m N; el límite prosigue en dirección general Sur, aguas arriba siguiendo la línea media del cauce del río Apurímac hasta el punto de coordenada UTM 612 266 m E y 8 635 868 m N.

POR EL SUR
Limita con el distrito de Llochegua, provincia de Huanta.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 612
266 m E y 8 635 868 m N; continúa en dirección Oeste hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre (punto de coordenada UTM 611 600 m E y 8 635 867 m N); el límite prosigue siguiendo la línea del lecho de la quebrada sin nombre, pasando por los siguientes puntos de coordenadas UTM 611 479 m E y 8 635 865 m N, UTM 611 376 m E y 8 635 998 m N, UTM 611 197 m E y 8 636 176 m N, UTM
610 732 m E y 8 636 365 m N, UTM 610 275 m E y 8 636
410 m N, UTM 609 948 m E y 8 636 381 m N, UTM 609
448 m E y 8 636 176 m N, hasta alcanzar su naciente en un punto de coordenada UTM 609 044 m E y 8 636 269 m N; de este punto, el límite prosigue en la misma dirección cruzando por la divisoria de aguas entre la quebrada sin nombre y la quebrada Canayre en el punto de coordenada UTM 608
364 m E y 8 636 629 m N; luego, el límite desciende hacia un punto de coordenada UTM 607 504 m E y 8 636 580
m N en el cauce de la quebrada Canayre; de este punto, el límite continúa en dirección Suroeste, aguas arriba por el cauce de la quebrada Canayre hasta su naciente (punto de coordenada UTM 602 795 m E y 8 631 248 m N); el límite continúa en dirección Oeste por líneas de cumbre, pasando por los puntos de coordenadas UTM 601 366 m E y 8 631
717 m N, UTM 600 222 m E y 8 631 820 m N, UTM 599 183
m E y 8 630 496 m N, UTM 597 546 m E y 8 630 946 m N, descendiendo hasta el cauce de la quebrada Parhuamayo (punto de coordenada UTM 596 933 m E y 8 631 398 m N);
continúa en dirección general Suroeste, aguas arriba por el cauce de la quebrada Parhuamayo hasta la desembocadura de la quebrada Machay (punto de coordenada UTM 595
469 m E y 8 629 614 m N); el límite prosigue en dirección general Oeste, aguas arriba por el cauce de la quebrada Parhuamayo hasta un punto de coordenada UTM 590 384 m E y 8 628 729 m N; el límite continúa pasando por los puntos de coordenadas UTM 589 079 m E y 8 628 491 m N, UTM
588 668 m E y 8 628 089 m N, UTM 586 758 m E y 8 627 987
m N, UTM 586 359 m E y 8 628 474 m N, UTM 586 038 m E y 8 628 535 m N hasta la coordenada UTM 584 803 m E y 8 628 053 m N en el cauce de la quebrada Jatumpampa; de este punto, el límite prosigue en dirección Noroeste, aguas abajo por el cauce de la quebrada Jatumpampa hasta su desembocadura en el río Viscatán (punto de coordenada UTM 582 450 m E y 8 629 508 m N).

POR EL OESTE
Limita con el distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta.

El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada Jatumpampa en el río Viscatán (punto de coordenada UTM 582 450 m E y 8 629 508 m N); prosigue en dirección general Noreste, aguas abajo por el cauce del río Viscatán hasta su desembocadura en el río Mantaro (punto de coordenada UTM 588 375 m E y 8 639 407 m N), punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Canayre han sido trazados sobre la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100000; Hoja CANAYRE–2046 (25-ñ) Ed. 1-IGN y Hoja LLOCHEGUA–2146 (25-o) Ed. 1-IGN. Toda la cartografía está referida al Datum WGS84.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

TERCERA. Servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito de Canayre, la administración y la prestación de servicios públicos siguen siendo atendidas por el distrito de Llochegua.

CUARTA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por esta Ley, de las autoridades judiciales correspondientes.

QUINTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Canayre de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Canayre.

SÉTIMA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

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