9/29/2013

LEY N° 30086 distrito de Anchihuay, La Mar, Ayacucho

LEY N° 30086 Ley de creación del distrito de Anchihuay en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE ANCHIHUAY EN LA PROVINCIA DE LA MAR, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear en la provincia de La Mar, departamento
LEY N° 30086
Ley de creación del distrito de Anchihuay en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE
ANCHIHUAY EN LA PROVINCIA DE LA MAR,
DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, el distrito de Anchihuay con su capital el centro poblado de Anchihuay, que ostenta la categoría de pueblo.

Artículo 2. Límites del distrito de Anchihuay Los límites territoriales del distrito de Anchihuay, provincia de La Mar, son los siguientes:

POR EL NORTE
Limita con el distrito de Samugari, provincia de La Mar.

El límite se inicia en la cota 4441, continúa en dirección Este por la divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre, pasando por la cumbre de cerros sin nombre en los puntos de coordenadas UTM
625 950 m E y 8 567 953 m N, UTM 626 338 m E y 8
568 388 m N, UTM 627 332 m E y 8 568 393 m N, cota 3764; de este punto, el límite desciende en la misma dirección hasta la intersección de dos quebradas sin nombre (punto de coordenada UTM 631 817 m E y 8
569 689 m N); luego, el límite continúa en dirección Noreste por el cauce de una quebrada sin nombre, pasando por los puntos de coordenadas UTM 632 782
m E y 8 569 602 m N, UTM 636 985 m E y 8 567 858 m N, UTM 637 072 m E y 8 568 163 m N, UTM 637 962
m E y 8 568 352 m N, UTM 639 223 m E y 8 568 580
m N, UTM 640 617 m E y 8 569 579 m N, UTM 642
844 m E y 8 570 247 m N, y UTM 643 210 m E y 8 570
047 m N, hasta su desembocadura en el álveo del río Chunchubamba (punto de coordenada UTM 648 885 m E y 8 575 489 m N); de este punto, el límite continúa en dirección Noreste, aguas abajo por el cauce (álveo) del río Chunchubamba, hasta su desembocadura en el río Apurímac (punto de coordenada UTM 653 180 m E y 8
580 974 m N).

POR EL NORESTE Y ESTE
Limita con la provincia de La Convención, departamento de Cusco.

El límite se inicia en la desembocadura del río Chunchubamba en el río Apurímac (punto de coordenada UTM 653 180 m E y 8 580 974 m N); de este punto, el límite prosigue en dirección Sureste, aguas arriba por el cauce (álveo) del río Apurímac hasta el punto de coordenada UTM 659 260 m E y 8
574 256 m N.

POR EL SURESTE, SUR Y SUROESTE
Limita con el distrito de Anco, provincia de La Mar.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM
659 260 m E y 8 574 256 m N, en el álveo del río Apurímac, continúa en dirección general Suroeste por los puntos de coordenadas UTM 658 342 m E y 8 573 707 m N, UTM 657 785 m E y 8 573 656 m N, UTM 657 224 m E y 8 573 602 m N, UTM 656 933
m E y 8 573 789 m N, UTM 655 649 m E y 8 573
485 m N, pasando por la cota 1557, hasta alcanzar la divisoria de aguas en un cerro sin nombre en el punto de coordenada UTM 653 130 m E y 8 571 881 m N; a partir de este punto, desciende por la estribación del cerro sin nombre hasta alcanzar el río Chunchubamba (punto de coordenada UTM 651 604 m E y 8 571 200
m N); de este punto, el límite continúa en dirección general Suroeste, aguas arriba por la línea media del cauce del río Chunchubamba, pasando por el punto de confluencia de los ríos Sachapampa y Alfarpampa (punto de coordenada UTM 644 631 m E y 8 563 131
m N); a partir de este punto, el límite continúa en dirección Este, aguas arriba por la línea media del cauce del río Sachapampa hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre (punto de coordenada UTM 642 886 m E y 8 563 110 m N); de este punto, el límite asciende en dirección Suroeste por esta quebrada hasta su naciente (punto de coordenada UTM 641 268 m E y 8 561 120 m N) continuando en la misma dirección hasta alcanzar la divisoria de aguas (punto de coordenada 640 272 m E y 8 559
711 m N); el límite continúa en dirección general Este por la divisoria de aguas del río Sachapampa con los ríos Alfarpampa, Osjococha y Pallja, pasando por la cota 3787 (punto de coordenada UTM 639 634
m E y 8 559 924 m N), cerros Calvario, Ramuorjo, Coranco, Anismasnioc, Llavejaja, Pacos, Rayanjasa y Llaymaray; continúa por la divisoria de aguas de las quebradas Rangracanca y Huancayllo con la quebrada Rangracanchay Sullunpampa, pasando por la línea de cumbres de los cerros Chilcaycocha (punto de coordenada UTM 629 964 m E y 8 557
500 m N), Puncuyoc y Lanzac Orjo hasta el punto de coordenada UTM 626 175 m E y 8 559 056 m N en el cerro Sayhuajasa.

POR EL OESTE
Limita con el distrito de San Miguel, provincia de La Mar.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM
626 175 m E y 8 559 056 m N en el cerro Sayhuajasa, continúa por la línea de cumbres del cerro Sayhuajasa, cerro sin nombre en los puntos de coordenadas UTM
626 830 m E y 8 560 253 m N, UTM 626 575 m E y 8
560 991 m N, UTM 626 740 m E y 8 561 856 m N, cota 4095, cumbres de cerros sin nombre en los puntos de coordenadas UTM 624 409 m E y 8 563 116 m N, UTM
623 497 m E y 8 563 989 m N, UTM 623 222 m E y 8
564 511 m N, UTM 623 368 m E y 8 565 318 m N, UTM
623 816 m E y 8 565 921 m N y UTM 624 881 m E y 8
567 228 m N hasta la cota 4441, punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA. Cartografía Los límites del distrito de Anchihuay han sido trazados sobre la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100000;
las hojas 27o (San Miguel) y 26o (San Francisco), identificando de manera clara los elementos geográficos que permiten la delimitación clara y precisa del ámbito propuesto.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

TERCERA. Servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito de Anchihuay, la administración y la prestación de servicios públicos siguen siendo atendidas por el distrito de Anco.

CUARTA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por esta Ley de las autoridades judiciales correspondientes.

QUINTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Anchihuay de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Anchihuay.

SÉTIMA. Texto único ordenado Autorízase al Poder Ejecutivo para que emita un Texto Único Ordenado de la Ley 29558, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia La Mar en el departamento Ayacucho, considerando lo dispuesto por la presente Ley.

OCTAVA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros ! (
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A
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ANCO ANCO
SAMUGARI SAMUGARI
SAN MIGUEL SAN MIGUEL
SANTA ROSA SANTA ROSA
AYNA AYNA
TAMBO TAMBO
CHUNGUI CHUNGUI
CHILCAS CHILCAS
Río Apurímac RíoTorobamba RíoSanta Rosa RíoApurímac Nain Iran Magas Pallca Totora Hermosa Valente Capirus Asunción Ccanccao San Jose Paterine Isoccasa Cajadela Materiato Vinopampa Rumichaga Ñuñuorcco Suyobamba Pacobamba Buena Gana Sagreciato Orccohuasi Yanapaccha Rayanpampa Miraflores Collpapampa VistaAlegre CerrodeOro CerroDe Oro Huallpa Huasi PampaHermosa YanaccaccaPampa AnchihuaySierra 1
2
3
4
Anchihuay 620000
620000
630000
630000
640000
640000
650000
650000
660000
660000
8550000
8550000
8560000
8560000
8570000
8570000
8580000
8580000
CUSCO CUSCO
LEYENDA
! P Capital propuesta
A
Vértices ! ( Centrospoblados Rios Límite distrital
MAPADEUBICACIÓN
DEPARTAMENTAL
LORETO
UCAYALI
PUNO
CUSCO
LIMA
JUNIN
ICA
AREQUIPA
PIURA
MADREDEDIOS
ANCASH
SANMARTIN
AYACUCHO
HUANUCO
PASCO
T ACNA
LALIBERTAD
AMAZONAS
CAJAMARCA
HUANCAVELICA
MOQUEGUA
LAMBAYEQUE
TUMBES
CALLAO
Ü
505 2.5 Kms.

MAPADEUBICACIÓN DISTRITAL
HUANTA
HUAMANGA
VILCASHUAMAN
VICTORFAJARDO
LAMAR
CUSCO
JUNIN
PRESIDENCIADELCONSEJODEMINISTROS
DIRECCIÓNNACIONALTÉCNICADE DEMARCACIÓNTERRITORIAL
CREACIÓNDELDISTRITODEANCHIHUAY
PROVINCIADE LAMAR
DEPARTAMENTO DEAYACUCHO
MAPADELÍMITESDELDISTRITO
DEANCHIHUAY
Tema:

ResponsableTécnico:

Escala:

Supervisión:

Fecha:

DNTDT -PCM
1:125000
DNTDT -PCM
Mayode 2013
Fuente:

Cartas Nacionales del IGN, Hojas 27o(San Miguel), 26o(San Francisco)
VÉRTICES ESTE(m) NORTE(m)
1 653179 8580980
2 659260 8574256
3 625293 8567822
4 626170 8559056

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