Inicio
Gobiernos Regionales
ORDENANZA REGIONAL N° 244-AREQUIPA Ordenanza para aprender en la escuela a relacionarnos con
9/23/2013
ORDENANZA REGIONAL N° 244-AREQUIPA Ordenanza para aprender en la escuela a relacionarnos con
Ordenanza para aprender en la escuela a relacionarnos con igualdad y equidad ORDENANZA REGIONAL N° 244-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modificado por la ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…"; Que, conforme a lo establecido
ORDENANZA REGIONAL N° 244-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modificado por la ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…";
Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Regionales;
Que, consecuentemente el literal b) y h) del artículo precitado establecen que coordinan la ejecución de estos programas con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional;
Que, en la Región Arequipa, según la ENDES 2012, el 1.4% de mujeres no han accedido a educación, el 9.0% primaria incompleta, el 5.4% cuenta con primaria completa, 14.7 secundaria incompleta el 31.1% con secundaria completa y el 38.6% con educación superior; el analfabetismo es de 3.1% y el 2.5% lee con dificultad; en cuanto a salud el 50% no cuenta con ningún tipo de seguro; en cuanto a violencia el 38.2%
de las mujeres alguna vez unidas manifestaron que fueron víctimas de violencia física y sexual por parte de su esposo o compañero, ante esto, buscan ayuda de una persona cercana el 23.9% y de una institución el 27%, siendo las cifras más bajas a nivel nacional; sobre violencia sexual, según PROMSEX, en el Perú cada año se reportan más de 6,500 denuncias de violación sexual perpetradas a niños, niñas y adolescentes de ambos sexos, y Arequipa está en el tercer lugar a nivel nacional; en cuanto a feminicidio Arequipa está en tercer lugar luego de Lima y Callao registrando el 8% de los casos entre el 2009 - 2013 (MIMP); sobre violencia infantil, las mujeres sin nivel educativo tienden a usar más el castigo físico, 14.6%; respecto a los ingresos, los hombres obtienen (S/. 1705,1) mayor ingreso promedio mensual por trabajo que las mujeres (S/. 1064,6), existiendo una brecha de 640,5 nuevos soles (INEI - Estadísticas de género - 2013); sobre el nivel de empleo, Arequipa muestra las cifras más bajas en las mujeres, actualmente está empleada sólo el 54%; la ENDES del 2012 reporta que los niños y niñas menores de 5 años con desnutrición crónica son el 5.4%, del total niños de atenciones en salud el 9.5
tiene desnutrición crónica y en Caylloma y Condesuyos 18.3 y 18.9 respectivamente. Asimismo, el 29.9% de niños menores de 3 años y el 20.4% de mujeres tienen anemia; el embarazo adolescente, es de 5.2%, de ellas, sin educación son el 56.7%, con primaria 34.9%, con secundaria 11.5, superior el 4.2%; PROMSEX, reporta que la muerte materna en adolescentes es grave, el 18.9 % son por aborto y entre las causas de muerte indirecta en este grupo, el 56% fue por suicidio;
Que, el sexismo en los textos de Ciencias Sociales, Geografía e Historia o en cualquier materia escolar que se analice, presentan visiones sesgadas y androcéntricas que contribuyen a mantener la desigualdad de la mujer, pero es el ámbito de las Ciencias Sociales, Geografía e Historia el más significativo, por ignorar o minimizar las aportaciones de las mujeres al desarrollo de la humanidad. Para corroborar esta afirmación nos basamos en una de las investigaciones más importantes sobre el tema realizada por la profesora Nieves Blanco de la Universidad de Málaga, en la que se analizan un total de 56 libros de texto de primer ciclo de diversas materias y editoriales (Blanco 2000);
Que, el concepto sexismo es usado para referirse a las relaciones sociales establecidas sobre la creencia en la superioridad de uno de los sexos biológicos y la subordinación y discriminación del otro sexo. El sexismo es objeto de estudio e investigación en el campo de la lingüística, la psicología, la sociología y la antropología, ciencias que sostienen que las diferencias a excepción de las biológicas son culturales y no naturales, por tanto susceptibles de cambio, ya que éstas implican relaciones de género inequitativas en desventaja de las mujeres;
Que, el sexismo en el currículo explícito se refieja concretamente en el enfoque de las políticas educativas acerca de lo que se enseña o no se enseña, y, generalmente se refuerzan en el lenguaje, que contiene un uso regular y normativo del masculino para designar personas de ambos sexos, incluso cuando la mayoría se compone de mujeres o cuando en el grupo hay únicamente un hombre, también, en los contenidos e imágenes dirigidos a reforzar las diferencias de género en desmedro de las mujeres, poniendo al sujeto masculino como protagonista. El sexismo en el currículo oculto comprende los conocimientos, destrezas, actitudes, costumbres, ideas erróneas y valores que se adquieren mediante la participación en procesos de enseñanza y de aprendizaje y, en general, en todas las interacciones del aula, que generalmente refuerzan los roles tradicionales asignados socioculturalmente que orientan a los hombres al desarrollo productivo, intelectual, político, económico y a las mujeres las sigue encasillando en el rol doméstico;
Que, los estereotipos sexistas, que privilegian y potencian los valores masculinos, constituyen una manifestación del patriarcado como universo simbólico hegemónico, el cual impregna a toda la sociedad y a los ámbitos de conocimiento de los que se nutren los textos escolares. Quienes escriben los libros de texto y quienes los utilizan reproducen un sistema simbólico que está en el origen de los estereotipos y de las desigualdades y discriminaciones que representan y legitiman. Esto se corrobora con la revisión efectuada a los textos escolares oficializados por el Ministerio de Educación y vigentes en el presente año escolar, en los que se verifica que aún se refuerzan roles tradicionales que muestran a las mujeres como únicas responsables del cuidado y atención de la familia y los hombres son representados en actividades productivas y profesionales, la representación socio-profesional de las mujeres está limitada porque se las ve en oficios tradicionalmente femeninos como profesoras y enfermeras, el lenguaje es aún predominantemente masculino y las imágenes privilegian la presencia de los varones. En cuanto a la historia, en los textos analizados sólo aparecen personajes masculinos. Sin embargo, existe una tendencia a usar imágenes y lenguaje inclusivos e interculturales, pero de manera muy débil;
Que, la Coeducación, es el desarrollo integral de la persona, en donde los niños y niñas se aprenden a cuidar, cuidan a los demás, posibilitando así el cuidado de las emociones y la valoración de tareas tradicionalmente asignadas a hombres y a mujeres, contribuye a la igualdad de género. Coeducación es el carácter de transversalizar el enfoque de igualdad y debe incidir en el currículo cualificándolo no cuantificándolo, sirve para que el profesor refiexione sobre su práctica educativa en relación con la igualdad de género y con otros valores;
Que, el Acuerdo Nacional en su 11ª política de Estado de Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación, señala "Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, este objetivo, el Estado: (a) Combatirá toda forma de discriminación, promoviendo la igualdad de oportunidades; (b) Fortalecerá la participación de las mujeres como sujetos sociales y políticos que dialogan y conciertan con el Estado y la sociedad civil; (c) Fortalecerá una institución al más alto nivel del Estado en su rol rector de políticas y programas para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es decir, equidad de género; (d) Dará acceso equitativo a las mujeres a recursos productivos y empleo; (e) Desarrollará sistemas que permitan proteger a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, mujeres responsables de hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y otras personas discriminadas o excluidas…";
Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Ley 28983 - se basa en los siguientes principios: a) El reconocimiento de la Igualdad de género desterrando prácticas, concepciones, y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión social y sexual. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento ilícito.
d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios afectados por la discriminación;
Que, consecuentemente, tiene por objetivo "Establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad";
Que, en la Conferencia Internacional de Dakar (año 2000), los Estados, entre ellos el peruano, se comprometieron a alcanzar objetivos, respeto de una educación para la igualdad de género, figuran: i)
extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia…; ii) velar por que antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas y los niños que se encuentran en situaciones difíciles y los que pertenecen a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen; iii) aumentar de aquí al año 2015 el número de adultos alfabetizados en un 50%, en particular tratándose de mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente; iv) suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria de aquí al año 2005 y lograr antes del año 2015 la igualdad entre los géneros en relación con la educación, en particular garantizando a las niñas un acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, así como un buen rendimiento;
Que, la Ley 28044 Ley Nacional de Educación, en su Artículo 6° señala sus principios rectores como el de Inclusión: El Sector Educación está comprometido a desarrollar un sistema de educación inclusiva con salidas múltiples y fortalecer modalidades de esta educación, mediante programas y acciones educativas que respondan a las necesidades de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos trabajadores y con necesidades educativas especiales; en el principio de Interculturalidad, que señala que el Ministerio de Educación dictará y promoverá las medidas necesarias para reconocer y garantizar la igualdad de condiciones de los pueblos originarios y afroperuanos y el respeto a su identidad y dignidad cultural, étnica y lingüística. En el Artículo 16°, inciso g): Señala que la educación tiene un enfoque de género, y que reconoce las diferencias entre hombres y mujeres y promueve la igualdad de oportunidades para ambos;
Que, la Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y adolescentes rurales - Ley 27558; en su Artículo 1° señala que el Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan a las necesidades de ese sector y, específicamente, de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para todos;
Que, la Ley de Gobiernos Regionales - Ley 27867, en el Artículo 8° contiene los principios rectores, y en el 4° señala: El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, mujeres, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito, también busca promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda forma de discriminación;
Que, el Consejo Regional aprobó la Ordenanza Regional N° 229 que modifica la Ordenanza Regional 028 que crea el Consejo Regional de la Mujer, como un espacio de concertación, consultivo y de participación de la mujer, de organizaciones sociales, públicas y privadas y de la sociedad civil; cuya finalidad es contribuir al logro del desarrollo regional con equidad de género;
Que, la Ordenanza Regional N° 214, que crea el Sistema Regional y Prevención y Atención de la violencia escolar y la Violencia Intrafamiliar, en contra de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, que declara de prioridad y necesidad pública regional, la adopción de medidas urgentes de prevención y atención de la violencia escolar o "bullying" y la violencia intrafamiliar con principal incidencia en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes;
Que, por lo expuesto y sustentado en datos estadísticos, se ha demostrado que el sistema de sexo–género, afecta a las mujeres, dado que refuerza estereotipos que las caracterizan dentro de la afectividad, sumisión y dependencia; disminuyendo sus capacidades de desarrollo y autonomía para poder actuar de manera decidida en el ámbito social, cultural, político y económico, razones por las cuales la presente norma pretende cambiar dicha situación;
Que, conforme al artículo 15° de la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, por las consideraciones expuestas y al amparo de lo regulado en la Ley N° 27783, de Bases de Descentralización; Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional N° 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-Arequipa y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA.
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ODENANZA PARA APRENDER
EN LA ESCUELA A RELACIONARNOS
CON IGUALDAD Y EQUIDAD
Artículo 1°.- FINALIDAD
La finalidad de la presente norma es garantizar la transversalización del análisis de género para la igualdad y equidad, incidiendo en el currículo de la educación básica regular cualificándolo no cuantificándolo en contenidos, metodologías y prácticas.
Artículo 2°.- OBJETO
Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género y contribuir a mejorar los contenidos de la educación generando un pensamiento crítico en el profesorado sobre el significado de una educación inclusiva y no sexista.
Artículo 3°.- Erradicar estereotipos y prácticas discriminatorias basadas en las diferencias de género.
Artículo 4°.- Implementar de un sistema de vigilancia, denuncias y quejas en las instituciones educativas de la Región, contra imágenes, lenguaje, mensajes y prácticas sexistas en la escuela, en los medios de comunicación y otras instituciones que atenten contra la igualdad de género.
Artículo 5°.- Desarrollar proyectos con enfoque coeducativo y psicopedagógico que tome en cuenta la identidad de género, autoestima, roles de género, relaciones de poder, derechos sexuales y reproductivos, mitos y estereotipos de género.
Artículo 6°. Fortalecer las capacidades de maestros y maestras sobre la coeducación y crítica del sexismo, orientado a erradicar contenidos y mensajes discriminatorios de la mujer en el currículo, en los libros de texto, las actividades, las prácticas, el lenguaje y en las imágenes usadas en el contexto educativo.
Artículo 7°.- Encargar a la Gerencia Regional de Educación la gestión, la organización de los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 8°.- De la Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 9°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los diez días del mes de setiembre del 2013.
JOSE CÁRCAMO NEYRA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.
JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional Arequipa
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)