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ORDENANZA REGIONAL N° 245-AREQUIPA Aprueban "Reglamento para la Administración y Mantenimiento de
9/23/2013
ORDENANZA REGIONAL N° 245-AREQUIPA Aprueban "Reglamento para la Administración y Mantenimiento de
Aprueban "Reglamento para la Administración y Mantenimiento de la Maquinaria Pesada Asignada a la Gerencia Regional de Agricultura" ORDENANZA REGIONAL N° 245-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política,
ORDENANZA REGIONAL N° 245-AREQUIPA
EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL
SIGUIENTE:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 3) dispone que los gobiernos regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas;
Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales/Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece:
Primero.- que es competencia constitucional del Gobierno Regional administrar sus bienes y rentas, en concordancia con el artículo 192° numeral 3) de la Constitución Política del Perú; Segundo.- en su artículo 15° inciso a), se establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, conforme a lo manifestado precedentemente y en con concordancia con el artículo 38° de la Ley de Gobierno Regionales, el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; por lo tanto, de lo expuesto precedentemente se desprende que el Consejo Regional mediante una Ordenanza Regional puede aprobar un reglamento que regule la administración de los bienes (muebles e inmuebles) de su propiedad y bajo su administración;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 51° incisos a) y f) de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, éstos tienen como funciones en materia agraria: la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes políticas de la región en materia agraria; y, promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos; siendo que para el cumplimiento de dichas funciones el uso de maquinaria pesada y agrícola es fundamental;
Que, en el caso del Gobierno Regional de Arequipa, el Ministerio de Agricultura le transfirió maquinaria agrícola agroindustrial y pesada, la misma que viene siendo administrada por la Gerencia Regional de Agricultura, de manera conjunta con la maquinaria adquirida de manera directa. Esta transferencia, de la maquinaria pesada, tiene como propósito permitir el acceso de los productores agrarios, con el uso de maquinaria para la tecnificación del campo, cuya finalidad es lograr rentabilidad y competitividad del agro, así como contribuir con la reducción de la pobreza del sector; siendo que la maquinaria se encuentra ubicada estratégicamente para la atención a través de las diferentes agencias agrarias.
Su principal uso está destinado a la ejecución de obras en defensas ribereñas y proyectos de inversión del Sector Agrario;
Que, dentro de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, se encuentra el Principio de Eficiencia, que supone el desarrollo de las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos. En ese sentido, el uso y la administración de la maquinaria pesada y agrícola, con que cuenta la Gerencia Regional de Agricultura, debe estar regulado por un procedimiento ordenado tendiente a orientar y supervisar las actividades que se vienen desarrollando con dicha maquinaria. Para tal efecto dado el interés del Consejo Regional por el correcto y eficiente manejo de los recursos en pro del desarrollo regional;
en coordinación con la Gerencia Regional de Agricultura se ha trabajado un proyecto de reglamento para la administración y mantenimiento de la Maquinaria Pesada y Agrícola asignada al Sector Agricultura así como para la determinación de los costos horarios y uso de los Recursos directamente Recaudados;
Que, mediante Oficio N° 2032-2012-GRA/GRAG
la Gerencia Regional de Agricultura remitió al Consejo regional la propuesta de los referidos Manuales y Directivas, sobre la base de la opinión técnica favorable contenida en el Informe N° 019-2012-GRA/GRAG-PMAAP
del Responsable Técnico del Programa de Maquinaria Agrícola Agroindustrial y Pesada de la Referida Gerencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley N° 29151
– las entidades públicas deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley, y, atendiendo a los fines y objetivos institucionales; en tal sentido, el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en su artículo 123° establece que los actos de administración de los bienes muebles se producen mediante: ((a)) Afectación en uso, ((b)) Cesión en uso, o ((c)) Arrendamiento;
Que, consecuentemente, siendo de estricto cumplimiento las normas contenidas en la Ley N° 29151, normas reglamentarias y aquellas que emita la SNB; la quinta disposición complementaria final del Reglamento de la Ley N° 29151 dispone que ante vacíos de las normas en contenidas en el mencionado reglamento, son de aplicación supletoria las normas y principios del derecho administrativo, y las de derecho común, atendiendo a la naturaleza de los actos y fines de las entidades involucradas; por lo tanto, siendo que el arrendamiento de bienes muebles no tiene una regulación específica, entonces, corresponde aplicar supletoriamente las normas referidas a la regulación de arrendamiento de bienes muebles, para cual se cuenta con la Directiva N° 006-2007/SBN;
Que, en tal sentido, con el objeto de fortalecer la productividad y competitividad agrícola regional con el ofrecimiento y apoyo oportuno del servicio de la maquinaria pesada, la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional del Consejo Regional propone el "Reglamento para la Administración y Mantenimiento de la Maquinaria Pesada del Gobierno Regional de Arequipa asignada a la Gerencia Regional de Agricultura", la misma que fue aprobada en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 21 de mayo del 2013;
Que, mediante Oficio N° 331-2013-GRA/PR, el Presidente del Gobierno Regional Regional, en atención a su derecho de observación proscrito en el artículo 21°
literal o) de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, observó el mencionado reglamento a través del Informe N° 719-2013-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; por lo que, la comisión mediante Oficio N° 087-2013-GRA/CR-CRNEA solicitó a la Gerencia Regional de Agricultura se sirva hacer el levantamiento de observaciones;
Que, con Oficio N° 1155-2013-GRA/GRAG la Gerencia Regional de Agricultura remite el Informe N° 020-2013-GRA/GRAG-PMAAP mediante el cual se levanta las observaciones realizadas por la Presidencia Regional y propone la modificación del artículo 42°
del Reglamento. La Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N° 1124-2013-GRA/ORAJ
opina que concuerda y/o aprueba el levantamiento de la observación respecto a la "sustentación de la base técnica para la distribución de los recursos directamente recaudados" por el alquiler de la maquinaria pesada con la respectiva modificación;
Que, finalmente, se ha acogido y subsanado todas las observaciones mediante Dictamen N° 018-2013-GRA/CR-CDECI, por lo que la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional lo pone a consideración del Pleno y propone su aprobación para su consecuente promulgación, Que, por estas consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, de conformidad con la Ley N° 27783, de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA;
SE ORDENA:
Artículo 1°.- Disposición Aprobatoria APROBAR el "REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA
MAQUINARIA PESADA ASIGNADA A LA GERENCIA
REGIONAL DE AGRICULTURA" del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que consta de tres (03) títulos, ocho (08) capítulos, cinco (05) subcapítulos, cuarenta y tres (43) artículos, dos (02) disposiciones complementarias finales y 6 anexos; que forma parte de la presente norma regional.
Artículo 2°.- Objeto GARANTIZAR la eficacia y eficiencia del uso, control, mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada asignada a la Gerencia Regional de Agricultura, en estricta observancia de los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestaria y calidad de gasto para su correcta administración.
Artículo 3°.- Implementación ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión, control y ejecución del presente reglamento, aprobado en el artículo primero de la presente ordenanza regional.
Artículo 4°.- Notificación Notificar la presente ordenanza regional a la Presidencia del Gobierno Regional, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Agricultura.
Artículo 5°.- Vigencia La presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 6°.- Publicación Oficial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; asimismo, SE ENCARGA a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el diario oficial, inmediatamente publique electrónicamente en la Página Web su texto íntegro de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del decreto Supremo Nro. 00-2009-JUS.
La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los dieciséis días del mes de setiembre del 2013.
JOSE CÁRCAMO NEYRA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil trece.
JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional Arequipa
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