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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 196-2013-CE-PJ Convierten diversos Juzgados Unipersonales de Chiclayo
9/17/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 196-2013-CE-PJ Convierten diversos Juzgados Unipersonales de Chiclayo
Convierten diversos Juzgados Unipersonales de Chiclayo en Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 196-2013-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 329-2013-ETI-CPP-PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficio N° 1538-2013-ST-ETI-CPP/ PJ e Informe N° 034-2013-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, remitidos por la Secretaría Técnica del citado equipo institucional, y Oficio N° 4349-2013-P-CSJLA/PJ,
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 196-2013-CE-PJ
Lima, 4 de setiembre de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 329-2013-ETI-CPP-PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficio N° 1538-2013-ST-ETI-CPP/ PJ e Informe N° 034-2013-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, remitidos por la Secretaría Técnica del citado equipo institucional, y Oficio N° 4349-2013-P-CSJLA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 149-2013-CE-PJ, de fecha 24 de julio del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otras medidas, prorrogar hasta el 31 de agosto el funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Jaén, comprensión del Distrito Judicial de Lambayeque.
Segundo. Que, sobre el particular, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta alternativa de conversión de la citada Sala Penal Liquidadora Transitoria en Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo, a efectos de coadyuvar con la descarga procesal en materia penal, y de esa manera a una mejor atención de los justiciables.
Tercero. Que, en ese sentido, la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal de conformidad con lo informado por la responsable del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico, y en consonancia con la petición alternativa formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, solicita la prórroga de la vigencia de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Jaén, con el propósito de disminuir en mayor medida el volumen de expedientes en reserva; así como concluir aquellos que se encuentren pendientes de resolver, y disponer el levantamiento del inventario de expedientes a fin de cumplir con una adecuada entrega de cargo. En ese orden de ideas, una vez culminadas tales tareas, se propone la conversión del citado órgano jurisdiccional transitorio en Juzgado Penal Colegiado con sede en la ciudad de Chiclayo, y competencia territorial en la misma provincia.
Para tal efecto, la Sala Mixta de Jaén asumirá a partir de la fecha de reubicación y conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Jaén, los procesos penales en liquidación dejados por ésta.
Cuarto. Que, de otro lado, y acorde con la propuesta formulada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se solicita en vía de regularización la conversión del 9°, 10° y 11°
Juzgados Penales Unipersonales de Chiclayo en Juzgado Penal Colegiado exclusivo de la Provincia de Chiclayo, con competencia territorial en la provincia del mismo nombre, considerando las necesidades del servicio actualmente existentes debido a la aplicación del nuevo modelo procesal.
Quinto. Que, siendo esto así, teniendo en cuenta lo informado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Sexto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito del Acuerdo N° 639-2013 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir, en vía de regularización, el 9°, 10° y 11° Juzgados Unipersonales de Chiclayo en Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Chiclayo, comprensión del Distrito Judicial de Lambayeque, con competencia en la referida provincia.
La conversión precedentemente establecida deberá realizarse cautelando la conclusión de las audiencias iniciadas en los respectivos Juzgados Penales Unipersonales, conforme lo dispone la legislación de la materia.
Los Juzgados Penales Unipersonales con sede en Chiclayo, denominados del 1° al 8°, conocerán únicamente procesos dentro de la función de juzgamiento unipersonal con las mismas competencias territoriales de la Provincia de Chiclayo.
Artículo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Jaén, comprensión del Distrito Judicial de Lambayeque, hasta el 30 de setiembre de 2013.
Dentro de este término, la citada Sala Penal deberá cumplir con reducir en mayor medida el volumen de expedientes en reserva, concluir aquellos que se encuentren pendientes de resolver, y disponer el levantamiento del inventario de expedientes a fin de cumplir con una adecuada entrega de cargo.
Artículo Tercero.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de octubre de 2013, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, en Juzgado Penal Colegiado Transitorio con sede en la ciudad de Chiclayo y competencia territorial en la provincia del mismo nombre, comprensión del Distrito Judicial de Lambayeque.
El plazo de vigencia de su funcionamiento será hasta el 31 de enero de 2014.
Para tal efecto la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque deberá adoptar las previsiones necesarias para la reasignación de la carga procesal conformada por expedientes pendientes de inicio en juicio oral a fin de contribuir con la celeridad procesal, en la etapa de juzgamiento.
La implementación del Juzgado Penal Colegiado Transitorio con sede en Chiclayo se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos informáticos asignados previamente a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Jaén, materia de la presente reubicación y conversión.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Sala Mixta de la Provincia de Jaén del referido Distrito Judicial, asumirá a partir del 1 de octubre del año en curso, los procesos penales en liquidación dejados por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Jaén.
Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque realice las acciones necesarias a fin de no afectar el normal desarrollo de los procesos judiciales por motivo de la reubicación y/ o conversión de los órganos jurisdiccionales dispuestos precedentemente.
Artículo Sexto.- Establecer que la reubicación y conversión de funciones antes mencionadas no implicarán mayor gasto, por cuanto se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados según corresponda.
Artículo Sétimo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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