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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Res N° 271-2013/SUNAT Sistema de Emisión Electrónica
9/16/2013
Res N° 271-2013/SUNAT Sistema de Emisión Electrónica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 271-2013/SUNAT Mediante Oficio N° 317-2013-SUNAT/1M0100, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT, publicada en la edición del día 5 de setiembre de 2013. - En el sexto considerando DICE: "CONSIDERANDO: (...) Que el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias aprobó el Sistema de Emisión Electrónica
Mediante Oficio N° 317-2013-SUNAT/1M0100, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT, publicada en la edición del día 5 de setiembre de 2013.
- En el sexto considerando
DICE:
"CONSIDERANDO: (...)
Que el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias aprobó el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea como mecanismo desarrollado por la SUNAT para, entre otros, la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, el cual está conformado por el Sistema de Emisión Electrónica aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT y el Sistema de Emisión Electrónica aprobado por el artículo 3° la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT; (...)"
DEBE DECIR:
"CONSIDERANDO: (...)
Que el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias aprobó el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea como mecanismo desarrollado por la SUNAT para, entre otros, la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, el cual está conformado por el Sistema de Emisión Electrónica aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT y el Sistema de Emisión Electrónica aprobado por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT; (...)"
- En el artículo 17°, en el inciso a) del numeral 2 del segundo párrafo:
DICE:
"Artículo 17°.- GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIA A EMITIRSE EN CADA SUPUESTO (...)
De optarse por emitir una Guía de Remisión Electrónica BF – Complementaria se deberá considerar lo siguiente: (...)
2. Tratándose del transbordo a otra unidad de transporte se deberá emitir:
a) Si el transporte es privado y el transbordo es realizado a una unidad de transporte del mismo transportista: una Guía de Remisión Electrónica BF -Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado así como los datos del nuevo vehículo y conductor(es) inscrito(s) en el Registro. (...)"
DEBE DECIR:
"Artículo 17°.- GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIA A EMITIRSE EN CADA SUPUESTO (...)
De optarse por emitir una Guía de Remisión Electrónica BF – Complementaria se deberá considerar lo siguiente: (...)
2. Tratándose del transbordo a otra unidad de transporte se deberá emitir:
a) Si el transporte es privado y el transbordo es realizado a una unidad de transporte del mismo remitente: una Guía de Remisión Electrónica BF -Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado así como los datos del nuevo vehículo y conductor(es) inscrito(s) en el Registro. (...)"
- En el artículo 17°, en el inciso a) del numeral 3 del segundo párrafo:
DICE:
"Artículo 17°.- GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIA A EMITIRSE EN CADA SUPUESTO (...)
De optarse por emitir una Guía de Remisión Electrónica BF – Complementaria se deberá considerar lo siguiente: (...)
3. En el caso de imposibilidad de arribo al punto de llegada con transbordo y de retorno de bienes con transbordo se deberá emitir:
a) Si el transporte es privado y el transbordo es realizado a una unidad de transporte del mismo transportista: una Guía de Remisión Electrónica BF
– Remitente Complementaria en la que se consigne los datos del nuevo punto de partida y el nuevo punto de llegada, la nueva fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del nuevo vehículo y conductor(es)
inscrito(s) en el Registro. (...)"
DEBE DECIR:
"Artículo 17°.- GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIA A EMITIRSE EN CADA SUPUESTO (...)
De optarse por emitir una Guía de Remisión Electrónica BF – Complementaria se deberá considerar lo siguiente: (...)
3. En el caso de imposibilidad de arribo al punto de llegada con transbordo y de retorno de bienes con transbordo se deberá emitir:
a) Si el transporte es privado y el transbordo es realizado a una unidad de transporte del mismo remitente: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne los datos del nuevo punto de partida y el nuevo punto de llegada, la nueva fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del nuevo vehículo y conductor(es) inscrito(s) en el Registro. (...)"
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