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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 298-2013/SUNAT Dictan disposiciones para que los deudores
9/30/2013
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 298-2013/SUNAT Dictan disposiciones para que los deudores
Dictan disposiciones para que los deudores tributarios puedan utilizar el Sistema Pago Fácil a través de los diferentes servicios que brindan las entidades bancarias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 298-2013/SUNAT Lima, 27 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, se amplían las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema de Pago Fácil y se dispone que tratándose de medianos y pequeños
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 298-2013/SUNAT
Lima, 27 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, se amplían las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema de Pago Fácil y se dispone que tratándose de medianos y pequeños contribuyentes, estos informarán a las Sucursales o Agencias de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, los datos detallados en el Anexo 1 de dicha resolución, que correspondan;
Que el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 029-2004/SUNAT y norma modificatoria establece que los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) deben utilizar el Sistema Pago Fácil antes mencionado para efectuar la declaración y pago de la cuota mensual así como la declaración sustitutoria o rectificatoria, y que para tal efecto informarán a las Sucursales o Agencias de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, los datos detallados en el Anexo 1 de dicha resolución;
Que de otro lado, mediante la Resolución SBS N° 775-2008 y norma modificatoria, se aprobó el "Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales" el cual reguló, entre otros, la prestación de servicios de las entidades del sistema financiero a través de los Cajeros Corresponsales, ante los cuales se pueden realizar, entre otras operaciones, el pago de servicios y cobranzas en general;
Que a fin de brindar facilidades a los deudores tributarios que utilizan el Sistema Pago Fácil, se ha visto por conveniente modificar las Resoluciones de Superintendencia N°s. 125-2003/SUNAT y 029-2004/SUNAT para que los deudores tributarios también puedan, salvo algunas excepciones, efectuar la declaración y/o pago de sus obligaciones tributarias a través de los Cajeros Corresponsales de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT ;
Que, adicionalmente, teniendo en cuenta que las entidades bancarias prestan sus servicios a través de diversos medios, tales como la página web de las citadas entidades (Banca por Internet) o la línea telefónica (Banca telefónica) se ha visto por conveniente que los deudores tributarios puedan realizar también la declaración y/o el pago de sus obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil a través de los medios de recepción de pagos que implementen las entidades bancarias de acuerdo a los convenios celebrados con la SUNAT;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario toda vez que se establece una alternativa adicional a las existentes para que los deudores tributarios cumplan sus obligaciones tributarias;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29°
y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT, el artículo 5°
de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT , aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1°, 2° Y 4° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 125-2003/SUNAT
1.1 Incorpórese como literal d) del primer párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 1°.- DEFINICIONES (...)
d) Entidades bancarias : A aquellas entidades del Sistema Financiero que hubieran celebrado convenios de recaudación con la SUNAT
para recibir los pagos de los conceptos a que se refiere el artículo 4° de la presente Resolución utilizando el Sistema Pago Fácil, sea que la recepción se efectúe a través de sus Agencias, Sucursales, Cajeros corresponsales u otro medio que implementen dichas entidades para recibir los mencionados pagos en el marco de los referidos convenios".
1.2 Sustitúyase los artículos 2° y 4° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:
"Artículo 2°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MEDIANTE EL
SISTEMA PAGO FÁCIL
El pago de las obligaciones tributarias a través del Sistema Pago Fácil, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
a) Tratándose de los Principales Contribuyentes, éstos informarán al personal de las dependencias de la SUNAT en la que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias, los datos detallados en el Anexo 1, según sea el caso.
b) Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, éstos proporcionarán a las entidades bancarias los datos detallados en el citado Anexo 1 que correspondan.
Los datos proporcionados por el deudor tributario se registrarán en la constancia que será emitida por la SUNAT
o por las entidades bancarias, la misma que se entregará al deudor tributario o se pondrá a disposición de éste, según sea el caso, en señal de conformidad con la transacción efectuada".
"Artículo 4°.- DEL PAGO DE TRIBUTOS, MULTAS,
FRACCIONAMIENTOS, COSTAS PROCESALES Y
GASTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE EL SISTEMA
PAGO FÁCIL
Los deudores tributarios deberán utilizar el Sistema Pago Fácil para efectuar:
a) Pago de tributos, inclusive las contribuciones al EsSalud y a la ONP . Los pagos del Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto a las Transacciones Financieras, así como las multas vinculadas a los mismos, no podrán efectuarse en los Cajeros corresponsales de las entidades bancarias.
b) Pago de multas, incluidas las que deban pagar los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado creado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias - Nuevo RUS.
c) Pagos de aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter particular o general.
d) Pago por costas procesales y gastos administrativos.
Una vez concluida la transacción efectuada por el deudor tributario, la SUNAT o la entidad bancaria, según corresponda, generará y entregará o pondrá a disposición de éste, según sea el caso, el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago como constancia de pago de los tributos o conceptos señalados en el presente artículo".
Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1°, 2° Y 3° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 029-2004/SUNAT
2.1 Incorpórese como literal d) del primer párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 029-2004/SUNAT y norma modificatoria, el siguiente texto:
"Artículo 1°.- DEFINICIONES (...)
d) Entidades bancarias: A aquellas entidades del Sistema Financiero que hubieran celebrado convenios de recaudación con la SUNAT para recibir las declaraciones y pagos de los sujetos del Nuevo RUS utilizando el Sistema Pago Fácil, sea que la recepción se efectúe a través de sus Agencias, Sucursales, Cajeros corresponsales u otro medio que implementen dichas entidades para recibir las mencionadas declaraciones y pagos en el marco de los referidos convenios. (...)."
2.2 Sustitúyase los artículos 2° y 3° de la Resolución de Superintendencia N° 029-2004/SUNAT y norma modificatoria, por los siguientes textos:
"Artículo 2°.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA
CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS
Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS
deberán utilizar el Sistema Pago Fácil a fin de efectuar la declaración y pago de la cuota mensual. A tal efecto, informarán a las entidades bancarias, los datos detallados en el Anexo 1.
Los datos proporcionados por el deudor tributario se registrarán en la constancia que será generada y emitida por la SUNAT o por las entidades bancarias, la misma que se entregará al deudor tributario o se pondrá a disposición de éste, según sea el caso, en señal de conformidad con la transacción efectuada".
"Artículo 3°.- DE LA DECLARACIÓN SUSTITUTORIA
O RECTIFICATORIA
Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS deberán utilizar el Sistema Pago Fácil a fin de efectuar su declaración sustitutoria o rectificatoria, siendo los únicos datos susceptibles de ser sustituidos o rectificados los señalados en el Anexo 2. La declaración sustitutoria o rectificatoria no podrá efectuarse en los Cajeros corresponsales de las entidades bancarias.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes informarán todos los datos de la declaración que sustituyen o rectifican, incluso aquella información que no desean sustituir o rectificar.
Los datos proporcionados por el deudor tributario se registrarán en la constancia que será generada y emitida por la entidad bancaria o por la SUNAT, la misma que se entregará o se pondrá a disposición del contribuyente en señal de conformidad con la transacción efectuada".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Segunda.- REFERENCIA
Las menciones a Sucursales o Agencias contenidas en resoluciones de superintendencia que permitan a los medianos y pequeños contribuyentes el pago de tributos mediante el Sistema Pago Fácil generando el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, se deben entender realizadas a las entidades bancarias a que se refiere el inciso d)
del primer párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT modificado por la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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