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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 116-2013-SMV/02 Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de
9/28/2013
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 116-2013-SMV/02 Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de
Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Res. CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 116-2013-SMV/02 Lima, 25 de septiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e) VISTOS: El Expediente N° 2013027928, el Memorándum Conjunto N° 2117-2013-SMV/06/10/12 del 16 de agosto de 2013 y el Memorándum Conjunto N° 2424-2013-SMV/06/10/12 del 25 de septiembre de 2013, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 116-2013-SMV/02
Lima, 25 de septiembre de 2013
EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO
DE VALORES (e)
VISTOS:
El Expediente N° 2013027928, el Memorándum Conjunto N° 2117-2013-SMV/06/10/12 del 16 de agosto de 2013 y el Memorándum Conjunto N° 2424-2013-SMV/06/10/12 del 25 de septiembre de 2013, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Inversión y Desarrollo;
así como el proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, publicada el 26 de junio de 2013, se aprobaron diversas modificaciones al Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 (en adelante, Ley Orgánica); al Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF (en adelante, LMV); a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887; a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, Ley N° 29720, entre otras normas;
Que, entre los cambios efectuados, destacan las modificatorias a los artículos 263°, 266° y 268° de la LMV, los que excluyen al Comité de Vigilancia, órgano que se encontraba regulado en el subcapítulo III del capítulo I del título IX de la LMV , además de otras precisiones orientadas a otorgar mayores prerrogativas a la Superintendencia del Mercado de Valores;
Que, como consecuencia de dichos cambios, resulta necesario adecuar el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1; por lo que corresponde modificar los artículos 46°, 49° y 171° de dicho Reglamento, a cuyo fin se ha elaborado el proyecto;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF (en adelante, ROF), la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial es el órgano encargado de ejecutar las competencias que las leyes, los respectivos reglamentos o cualquier otra norma, asignen a la SMV en materias de supervisión prudencial relacionadas, entre otros, con los fondos mutuos de inversión en valores;
Que, el proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 020-2013-SMV/01, publicada el 30 de agosto de 2013 en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el Directorio de la SMV, en su sesión del 28 de agosto de 2013, acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la aprobación de la presente resolución que modifica el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el numeral 27 del artículo 3° de la Ley Orgánica, el segundo párrafo del artículo 7° de la LMV y el numeral 14 del artículo 9° del ROF y por la Resolución de Superintendente N° 109-2013-SMV/02, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 28 de agosto de 2013;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 46° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, con el siguiente texto:
"Artículo 46°.- Causales La transferencia de la administración de un fondo mutuo a otra sociedad administradora se produce a solicitud de la sociedad administradora; por decisión de la asamblea de partícipes, en el supuesto contemplado en el artículo 268° de la Ley; por revocación de la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora por la SMV
y en los demás supuestos específicamente contemplados en el respectivo reglamento de participación."
Artículo 2°.- Modificar el artículo 49° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV
N° 068-2010-EF/94.01.1, con el siguiente texto:
"Artículo 49°.- Transferencia por Disolución o Revocación En los casos de transferencias de uno o más fondos por disolución o revocación de la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial convocará de oficio a asamblea de partícipes o dispondrá que el gerente general convoque a dicha asamblea.
La convocatoria deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida la causal y la asamblea de partícipes se celebrará dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de la convocatoria.
La asamblea de partícipes se realizará utilizando el quórum simple, por lo que, en primera convocatoria, la asamblea quedará válidamente constituida, cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las cuotas en circulación del fondo mutuo, correspondientes al día hábil anterior a la instalación;
mientras que en segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de cualquier número de cuotas en circulación del fondo mutuo. La adopción de acuerdos se realizará con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas en circulación del fondo representadas en la asamblea.
La asamblea de partícipes será presidida por el gerente general de la sociedad administradora, salvo que el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial designe a la persona que ejercerá la presidencia de la misma, pudiendo recaer esta función, incluso, en un funcionario de la SMV. El acuerdo adoptado por la asamblea de partícipes deberá ser comunicado al directorio o a la junta general de accionistas de la sociedad administradora, al custodio y al Registro, al día hábil siguiente de su adopción, debiendo adjuntarse copia del acta del referido acuerdo.
De acordarse la transferencia, la sociedad administradora que asumirá la administración del fondo mutuo, deberá presentar a la SMV los documentos señalados en el artículo 47° del Reglamento. La Intendencia General de Supervisión de Entidades autorizará la transferencia del fondo mutuo en el plazo y de acuerdo a las condiciones que se establecen en dicho artículo.
Corresponderá al gerente general de la sociedad administradora que se encuentre incursa en un procedimiento de disolución o cuya autorización de funcionamiento haya sido revocada, salvo que el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial disponga lo contrario, encargarse de la gestión del fondo mutuo hasta que la nueva sociedad administradora asuma sus funciones. Dicha gestión deberá procurar principalmente la preservación del patrimonio del fondo mutuo, para lo cual el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial podrá dictar medidas específicas para cada caso".
Artículo 3°.- Modificar el artículo 171° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, con el siguiente texto:
"Artículo 171°.- Intervención El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial dispondrá la intervención de la sociedad administradora en el supuesto establecido en el primer párrafo del artículo 266° de la Ley, sin perjuicio de la prerrogativa para dictar dicha medida, de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del citado artículo.
La intervención podrá adoptar, de acuerdo a las circunstancias y gravedad de la infracción, cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 357° de la Ley. Los funcionarios designados por el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial como interventores cuentan con todas las atribuciones necesarias para realizar las funciones propias de su designación, sin perjuicio de aquellas otras que el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial determine.
La intervención no exime de la responsabilidad administrativa, civil o penal de los directores, gerentes o quienes hagan sus veces, así como de las personas que directa o indirectamente resulten involucradas en la infracción, si la hubiere".
Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 5°.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ENRIQUE PEREDA GÁLVEZ
Superintendente del Mercado de Valores (e)
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