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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1301-2013-IN Establecen órganos encargados de las contrataciones en el
9/28/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1301-2013-IN Establecen órganos encargados de las contrataciones en el
Establecen órganos encargados de las contrataciones en el Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior, y delegan facultades en materia de Contrataciones del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1301-2013-IN Lima, 27 de septiembre de 2013 VISTOS: Los Oficios N° 002232 y 2275-2013/IN/DGA, de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, y el Oficio N° 000696-2013/IN/VGI, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, referidos a la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1301-2013-IN
Lima, 27 de septiembre de 2013
VISTOS:
Los Oficios N° 002232 y 2275-2013/IN/DGA, de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, y el Oficio N° 000696-2013/IN/VGI, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, referidos a la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial N° 1201-2011-IN, que regula la delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado para el Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, las entidades públicas, con el objeto de contratar bienes, servicios y obras para el cumplimiento de sus funciones y finalidades, deben observar las disposiciones y lineamientos contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por Ley N° 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF;
Que, el artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, salvo aquellos asuntos referidos a la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidades de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y el Reglamento, para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado;
Que, al respecto, según el artículo 7 de la Ley N° 28411, "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva;
Que, cabe precisar que conforme a lo señalado por el último párrafo del artículo 25 de la "Ley Orgánica del Poder Ejecutivo", aprobada por Ley N° 29158, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, se observa de los antecedentes que mediante Resolución Ministerial N° 1201-2011-IN de fecha 17 de noviembre de 2011, el Ministro del Interior delegó en el Viceministro de Gestión Institucional, los Titulares de las Unidades Ejecutoras y diversos funcionarios del Ministerio, facultades establecidas para el Titular de la Entidad en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; advirtiéndose que esta resolución fue emitida al amparo de la Ley N° 29334 y el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, dispositivos mediante los cuales se aprobaron la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, respectivamente, los mismos que a la fecha se encuentran derogados;
Que, en la actualidad el funcionamiento y organización del Ministerio del Interior se encuentra normado por el Decreto Legislativo N° 1135, que aprobó la "Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior", publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de diciembre de 2012; y, el Decreto Supremo N° 010-2013-IN, que aprobó el "Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior", publicado en el mencionado diario con fecha 30 de junio de 2013;
Que, de acuerdo con el artículo 9 de la nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministro es la más alta autoridad política del Sector del Interior y es el Titular del Pliego Presupuestario, siendo responsable de su conducción;
Que, conforme a lo establecido en el literal q. del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministro es el encargado de proponer la organización interna del Sector Interior de acuerdo a las competencias que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; siendo además que, de acuerdo con el literal x. del mismo artículo, el Ministro ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes, pudiendo delegar y/o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, de acuerdo a los artículos 11 y 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional es el encargado de dirigir y supervisar las acciones de gestión interna del Ministerio, dentro de las políticas sectoriales definidas por el Ministro, encontrándose facultado, entre otros, a administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Ministerio;
Que, debe tenerse en cuenta que conforme lo precisa el artículo 2 de la "Ley de la Policía Nacional del Perú", aprobada por Decreto Legislativo N° 1148, la Policía Nacional del Perú es una institución pública del Estado, dependiente del Ministerio del Interior; siendo que su Director General depende el Ministro del Interior, quien conforme al artículo 9 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, tiene entre sus funciones el supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú;
Que, la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, a través de los Oficios N° 002232
y 2275-2013/IN/DGA, remitió un proyecto de Resolución Ministerial a efectos que se reemplace lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1201-2011-IN, con relación a la delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado para el Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior; considerando lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1135, que aprobó la "Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior", el Decreto Supremo N° 010-2013-IN, que aprobó el "Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior", así como el Decreto Legislativo N° 1148, que aprobó la "Ley de la Policía Nacional del Perú";
Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y, atendiendo a la nueva estructura orgánica del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de otorgar una mayor fiuidez a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior para el cumplimiento de los objetivos del Sector Interior, resulta conveniente reemplazar lo establecido por la Resolución Ministerial N° 1201-2011-IN, disponiendo un nuevo esquema de delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior; y, con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con lo dispuesto en la "Ley Orgánica del Poder Ejecutivo", aprobada por Ley N° 29158; la "Ley de Contrataciones del Estado", aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por Ley N° 29873; el "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado", aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF;
la "Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior", aprobado por Decreto Legislativo N° 1135; y, el "Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior", aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer como órganos encargados de las contrataciones en el Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior:
Todas las Unidades Ejecutoras del Pliego Dirección de Logística o la que haga sus veces en cada Unidad Ejecutora Artículo 2.- Delegar las facultades en materia de contrataciones del Estado en los funcionarios destallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- Las delegaciones de facultades a que se refiere el artículo precedente serán asumidas -excepcionalmente- por el jefe inmediato superior del delegado, cuando el delegado haya sido previamente designado como miembro de Comité Especial, haya aprobado el Expediente de Contratación, haya aprobado las Bases o tenga facultades para resolver el recurso de apelación, conforme a lo dispuesto por la normativa de Contrataciones del Estado.
Artículo 4.- Las facultades conferidas por la presente Resolución Ministerial no podrán ser materia de posteriores delegaciones por parte de los funcionarios a quienes les han sido delegadas tales facultades.
Artículo 5.- Las Unidades Ejecutoras y los funcionarios aludidos en la presente Resolución, deberán cautelar que los procesos de selección se realicen con sujeción estricta a lo establecido en la "Ley de Contrataciones del Estado", aprobada por Decreto Legislativo N° 1017
y modificada por Ley N° 29873, y el "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado", aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF, disponiendo las acciones que estimen pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1201-2011-IN de fecha 19 de noviembre de 2011, así como las demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
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