9/29/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2013-PRODUCE Disponen publicar proyecto denominado Plan de Acción

Disponen publicar proyecto denominado Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón - Perú), en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2013-PRODUCE Lima, 26 de setiembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 918-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Técnico N° 128-2013-PRODUCE/DGP-Diropa-mchb-jcls de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola y el Informe N° 35-2013-PRODUCE/OGAJ-sparedes
Disponen publicar proyecto denominado Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón - Perú), en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2013-PRODUCE
Lima, 26 de setiembre de 2013
VISTOS: El Memorando N° 918-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Técnico N° 128-2013-PRODUCE/DGP-Diropa-mchb-jcls de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola y el Informe N° 35-2013-PRODUCE/OGAJ-sparedes de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68° establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la Diversidad Biológica y de Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 9° de la referida Ley, dispone que, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, en los artículos 11° y 12° de la precitada Ley se establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; debiendo considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia;

Que, conforme a lo señalado en los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero ha alcanzado el proyecto denominado Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón - Perú), que tiene como objetivo general garantizar la conservación y el ordenamiento pesquero de los tiburones, rayas y especies afines que se encuentren en aguas jurisdiccionales del Perú y su aprovechamiento sostenible a largo plazo;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas;

Que, en tal sentido, con la finalidad de recibir las opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía resulta conveniente disponer la publicación del proyecto denominado Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón – Perú) en el Portal del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto denominado Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN
Tiburón - Perú), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), por el periodo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efecto de recibir las opiniones y/o sugerencias de la ciudadanía.

Artículo 2°.- Mecanismo de Participación Encargar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, recibir, procesar y sistematizar las propuestas o sugerencias que se presenten, las que se recibirán durante el plazo señalado en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica (diropa@produce.
gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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