9/23/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 580-2013-MTC/02 Precisan que la Carretera Nacional codificada con el N°

Precisan que la Carretera Nacional codificada con el N° PE-28B deberá tener un derecho de vía RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 580-2013-MTC/02 Lima, 18 de setiembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 018-2013-MDE/GM-FDCA-2013/MDE, de la Municipalidad Distrital de Echarati; el Informe N° 216-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum N° 2012-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 018-2013-MDE/GM-FDCA-2013/MDE
Precisan que la Carretera Nacional codificada con el N° PE-28B deberá tener un derecho de vía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 580-2013-MTC/02
Lima, 18 de setiembre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 018-2013-MDE/GM-FDCA-2013/MDE, de la Municipalidad Distrital de Echarati; el Informe N° 216-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum N° 2012-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 018-2013-MDE/GM-FDCA-2013/MDE recibido el 10 de junio de 2013, la Municipalidad Distrital de Echarati, solicitó que se precise el derecho de vía del Tramo: Dv. Echarati - Chahuares - Palma Real, distrito de Echarati, provincia de la Convención, departamento del Cusco, que se encuentra dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con el fin de realizar el Estudio de Preinversión a Nivel de Perfil y por ende la ejecución del proyecto de mejoramiento de la referida carretera, comprendida en el Convenio Específico N° 001-2012-MTC/20, suscrito en virtud del Convenio Marco N° 008-2012-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y la Municipalidad Distrital de Echarati;

Que, a través del Memorándum N° 2012-2013-MTC/14, de fecha 17 de julio de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe N° 216-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se señala que la carretera Dv. Echarati -Chahuares - Palma Real, es parte de la Ruta PE - 28B
que conforma la Red Vial Nacional y tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-3S (Pacaycasa) - La Quinua - Abra Apacheta de Tambo - Tambo Abra Osno - Abra Tapuna - Ayna - San Francisco - Pte. San Francisco (PE-28C) -Kimbiri - Churumpiari - Abra Cielo Punco - Boca Santa Ana - Kepashiato - Kumpirushiato (Dv. Bajo Urubamba) - Kiteni - Chahuares (Dv. Quellouno) - Dv. Echarati - Quillabamba - Alfamayo - Abra Málaga - Ollantaytambo - Urubamba (PE-28F) - Yucay - Calca - Pisac (PE-28G) - San Salvador - Emp. PE-3S (Huacarpay); por consiguiente, se debe precisar el derecho de vía para toda la Ruta, de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras, aprobado por Resolución Directoral N° 143-2001-MTC/15.17 y modificado por Resolución Directoral N° 037-2008-MTC/14, conforme a lo siguiente:
que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para realizar el proyecto vial en el tramo solicitado;

Que, mediante Oficio No. 593-2013-GRJ/GGR, de fecha 25 de junio de 2013, el Gobierno Regional Junín, emitió opinión favorable con respecto a la solicitud de reclasificación temporal de la carretera Ruta JU-102-Tramo: Paraje Lindero-San Cristóbal, distrito de Huay Huay, provincia Yauli - La Oroya, región Junín; propuesta por la Municipalidad Distrital de Huay Huay;

Que, con Memorándum No. 1996-2013-MTC/14, de fecha 15 de julio de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, manifestó su conformidad con el Informe No. 221-2013-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, mediante el cual se consideró procedente la reclasificación temporal de la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional No. JU-102, en el Tramo: Límite Distrital con Yauli - Huay Huay - Paraje Lindero, como Ruta Vecinal o Rural, asignándosele el código temporal No. JU-1029;

Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras;
asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional;
los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6°
del Reglamento;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC). En caso de desacuerdo en la reclasificación de carreteras resuelve el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 10.3 del artículo 10° del Reglamento, establece que las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificación, deberán requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen. Las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo No. 026-2009-MTC, se incorporó al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo No. 044-2008-MTC, el artículo 5-A, el cual establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial;
y, que para tramitar dicha reclasificación, la autoridad solicitante debe acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Junín, y a lo opinado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;
y, contando con la conformidad de la Municipalidad Distrital de Huay Huay y la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya; resulta procedente reclasificar temporalmente la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional No. JU-102, en el Tramo: Límite Distrital con Yauli - Huay Huay -Carretera La Quinua - San Francisco - Kimbiri - Kepashiato - Kiteni - Palma Real - Chahuares - Dv. Echarati - Quillabamba - Alfamayo - Urubamba - Pisac - San Salvador - Emp.

PE-3S (Huacarpay)
Ruta Long.

Km Depto. Derecho de Vía Tramo 1
Emp. PE-3S (Pacaycasa) - La Quinua - Abra Apacheta de Tambo- Tambo Abra Osno - Abra Tapuna - Ayna - San Francisco (PE-28C) - Kimbiri PE–28B 175.00 Ayacucho 20 m (medidos 10.00 m.
a cada lado del eje de la vía)
Tramo 2
Kimbiri - Churumpiari - Abra Cielo Punco - Boca Sta.

Ana - Kepashiato - Palma Real PE–28B 147.00 Cusco 50 m. (medidos 25.00
m. a cada lado del eje de la vía)
Tramo 3
Palma Real - Chahuares - Dv. Echarati PE–28B 89.00 Cusco 50 m. (medidos 25.00
m. a cada lado del eje de la vía)
Tramo 4
Alfamayo - Abra Malaga - Ollantaytambo - Urubamba (PE - 28F)
PE–28B 104.00 Cusco 20 m. (medidos 10.00
m. a cada lado del eje de la vía)
Tramo 5
Urubamba (PE-28F) - Yucay - Calca - Pisac - San Salvador - Emp. PE-3S (Huacarpay)
PE–28B 68.00 Cusco 20 m. (medidos 10.00
m. a cada lado del eje de la vía)
Que, el artículo 4° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC
y modificado por Decreto Supremo N° 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento;

Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento;

Que, el artículo 32° del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC;

Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02, define el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Echarati, y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de vía de la Carretera Nacional, codificada con N° PE-28B, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 216-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 034-2008-MTC, 044-2008-MTC, 026-2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precisar que la Carretera Nacional, codificada con el N° PE-28B, deberá tener un derecho de vía, de acuerdo con el siguiente detalle:

Carretera La Quinua - San Francisco - Kimbiri -Kepashiato - Kiteni - Palma Real - Chahuares - Dv. Echarati - Quillabamba - Alfamayo - Urubamba - Pisac - San Salvador - Emp.

PE-3S (Huacarpay)
Ruta Long.

Km Depto. Derecho de Vía Tramo 1
Emp. PE-3S (Pacaycasa) - La Quinua - Abra Apacheta de Tambo- Tambo Abra Osno - Abra Tapuna - Ayna - San Francisco (PE-28C) - Kimbiri PE–28B 175.00 Ayacucho 20 m (medidos 10.00
m. a cada lado del eje de la vía)
Tramo 2
Kimbiri - Churumpiari - Abra Cielo Punco - Boca Sta. Ana - Kepashiato - Palma Real PE–28B 147.00 Cusco 50 m. (medidos 25.00
m. a cada lado del eje de la vía)
Tramo 3
Palma Real - Chahuares - Dv. Echarati PE–28B 89.00 Cusco 50 m. (medidos 25.00
m. a cada lado del eje de la vía)
Tramo 4
Alfamayo - Abra Malaga - Ollantaytambo - Urubamba (PE - 28F)
PE–28B 104.00 Cusco 20 m. (medidos 10.00
m. a cada lado del eje de la vía)
Tramo 5
Urubamba (PE-28F) - Yucay - Calca - Pisac - San Salvador - Emp. PE-3S (Huacarpay)
PE–28B 68.00 Cusco 20 m. (medidos 10.00
m. a cada lado del eje de la vía)
Artículo 2°.- El derecho de vía fijado por el artículo precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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