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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 582-2013-MTC/03 Otorgan concesión a Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L. para
9/23/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 582-2013-MTC/03 Otorgan concesión a Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L. para
Otorgan concesión a Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 582-2013-MTC/03 Lima, 18 de setiembre de 2013 VISTA, la solicitud presentada con registro P/D N° 076965 del 07 de junio de 2013, por la empresa TELE CABLE CHANCHAMAYO E.I.R.L. para que se emita una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 582-2013-MTC/03
Lima, 18 de setiembre de 2013
VISTA, la solicitud presentada con registro P/D N° 076965 del 07 de junio de 2013, por la empresa TELE
CABLE CHANCHAMAYO E.I.R.L. para que se emita una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2013-MTC/03, publicada el 12 de enero de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgó a la empresa TELE CABLE
CHANCHAMAYO E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; precisándose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 124°
del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados desde la publicación de la resolución correspondiente; asimismo, señala que para tal efecto deberá cumplir con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de carta fianza y pago del canon, si estos dos últimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión y la resolución de asignación de espectro quedarán sin efecto de pleno derecho;
Que, de la revisión de los actuados se advierte que habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 124° antes citado, la empresa TELE CABLE
CHANCHAMAYO E.I.R.L. no suscribió el respectivo contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 010-2013-MTC/03, por lo que ésta quedó sin efecto de pleno derecho;
Que, mediante documento de vista, la empresa TELE
CABLE CHANCHAMAYO E.I.R.L., solicita la emisión de una nueva resolución ministerial de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC;
Que, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 124° del TUO del Reglamento General acotado, no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por única vez, sin necesidad de iniciar un nuevo trámite, la emisión de la resolución correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notificada la citada resolución, debidamente sustentada;
Que, la Resolución Ministerial N° 010-2013-MTC/03 fue notificada el 10 de enero de 2013, por lo tanto la solicitud para la emisión de una nueva resolución ministerial otorgando a la empresa TELE CABLE CHANCHAMAYO
E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ha sido presentada a este Ministerio, dentro del plazo de seis (6) meses de notificada dicha resolución ministerial;
Que, el señor Carlos Alfonso Sigarrostegui, Titular-Gerente de la empresa TELE CABLE CHANCHAMAYO
E.I.R.L., sostiene que no pudo suscribir el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido, debido a que se encontraba con dolencias físicas que le impedían movilizarse, por lo que se le recomendó reposo absoluto;
situación que sustenta con el Certificado Médico N° 0188563 del 15 de febrero de 2013 expedido por el MC.
Guillermo Angulo Arévalo, que da cuenta del estado de salud del representante legal, por lo cual se le otorga tratamiento especializado y descanso médico del 15 de febrero de 2013 al 15 de abril de 2013;
Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. A su vez, señala que el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; perfeccionándose la concesión mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;
Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;
Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante el Informe N° 1389-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en el trámite del procedimiento iniciado con Expediente N° 2012-060432, señaló que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, precisando que el primer servicio a prestar es el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELE
CABLE CHANCHAMAYO E.I.R.L.;
Que, asimismo, mediante el Informe N° 1112-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que corresponde emitir una nueva resolución ministerial a favor de la empresa TELE
CABLE CHANCHAMAYO E.I.R.L., otorgando concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, precisando que el primer servicio a prestar es el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, de acuerdo a la evaluación favorable efectuada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión única solicitada por la empresa TELE CABLE CHANCHAMAYO E.I.R.L., y habiendo cumplido ésta con las condiciones establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; así como, declarar que quedó sin efecto de pleno derecho la Resolución Ministerial N° 010-2013-MTC/03;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;
Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar que quedó sin efecto de pleno derecho la Resolución Ministerial N° 010-2013-MTC/03
que otorgó a la empresa TELE CABLE CHANCHAMAYO
E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Otorgar a la empresa TELE CABLE
CHANCHAMAYO E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.
Artículo 3°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELE CABLE CHANCHAMAYO
E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28)
cláusulas que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 5°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago íntegro del derecho de concesión.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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