9/16/2013

RESOLUCIÓN N° 806-2013-JNE Revocan el Acuerdo de Concejo N° 186-2013-CM/MDM, y reformándolo,

Revocan el Acuerdo de Concejo N° 186-2013-CM/MDM, y reformándolo, declaran fundado recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N° 137-2013-MDM/ CM, e infundada solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 806-2013-JNE Expediente N° J-2013-00743 MAZAMARI - SATIPO - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Revocan el Acuerdo de Concejo N° 186-2013-CM/MDM, y reformándolo, declaran fundado recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N° 137-2013-MDM/ CM, e infundada solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 806-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00743
MAZAMARI - SATIPO - JUNÍN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Asunción Santillán Meléndez en contra del Acuerdo de Concejo N° 186-2013-CM/MDM, de fecha 30 de mayo de 2013, que resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N° 137-2013-MDM/CM, de fecha 30 de abril de 2013, que resolvió declarar su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 15 de abril de 2013, Augusto Vásquez Hidalgo y Wuantuil Dandy Llanco Orihuela solicitaron (fojas 175 a 217) la declaratoria de vacancia de José Asunción Santillán Meléndez, regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes hechos:
a) Por haber supuestamente asistido, participado, acordado y suscrito dos actas de suspensión de audiencia de conciliación, en representación de la Municipalidad Distrital de Mazamari, conforme se aprecia de los siguientes documentos:
- Acta de suspensión de audiencia de conciliación, de fecha 19 de junio de 2012, llevada a cabo en el Centro de Conciliación Diálogos, en el trámite del Expediente N° 80-2012-CCD (fojas 219 a 220), sobre invitación a conciliar del Consorcio Ashaninka, con relación a las divergencias suscitadas a raíz de la recepción de la obra "Ampliación, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari", de la cual fue contratista y ejecutor.
- Acta de suspensión de audiencia de conciliación, de fecha 2 de julio de 2012, llevada a cabo en el Centro de Conciliación Diálogos, en el trámite del Expediente N° 80-2012-CCD (fojas 221 a 222), sobre invitación a conciliar del Consorcio Ashaninka, con relación a las divergencias suscitadas a raíz de la recepción de la obra "Ampliación, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari", de la cual fue contratista y ejecutor.
b) Por haber supuestamente asistido, participado en el debate de los puntos controvertidos, acordado y suscrito dos actas de conciliación extrajudicial, una con acuerdo parcial y otra con acuerdo total, en representación de la Municipalidad Distrital de Mazamari, con el Consorcio Ashaninka, ejecutor de la obra "Ampliación, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari", mediante las cuales efectuó disposición de derechos sustantivos, conforme se observa de los siguientes documentos:
- Acta de conciliación con acuerdo parcial, de fecha 10 de julio de 2012, llevada a cabo en el Centro de Conciliación Diálogos, en el trámite del Expediente N° 80-2012-CCD (fojas 223 a 232), sobre invitación a conciliar del Consorcio Ashaninka, con relación a las divergencias suscitadas a raíz de la recepción de la obra "Ampliación, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari", de la cual fue contratista y ejecutor.
- Acta de conciliación con acuerdo total, de fecha 31 de julio de 2012, llevada a cabo en el Centro de Conciliación Diálogos, en el trámite del Expediente N° 80-2012-CCD (fojas 233 a 249), sobre invitación a conciliar del Consorcio Ashaninka, con relación a las divergencias suscitadas a raíz de la recepción de la obra "Ampliación, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari", de la cual fue contratista y ejecutor.

En tal sentido, los solicitantes señalan que haber realizado las acciones descritas anteriormente constituyen, por parte del citado regidor, una violación a sus deberes de fiscalización que como tal ostenta, dado que no tenía por qué participar, celebrar, acordar, discutir los puntos controvertidos en dichas audiencias de conciliación y menos aún firmar acuerdo alguno sea parcial o total con el Consocio Ashaninka, ejecutor de la mencionada obra, agregando que la invitación para participar en la referida conciliación extrajudicial estuvo dirigida al representante del municipio, conforme se advierte del texto de la misma (foja 218).

De igual manera, refiere que para concurrir a esas audiencias de conciliación en representación de la Municipalidad Distrital de Mazamari, llevada a cabo en el Centro de Conciliación Extrajudicial Diálogos, el regidor efectuó gastos, los cuales fueron sustentados mediante el Informe N° 023-2012-R/MDM, de fecha 4 de agosto de 2012 (fojas 250 a 252).

Descargo del regidor José Asunción Santillán Meléndez Con fecha 25 de abril de 2013 (fojas 147 a 153), el regidor José Asunción Santillán Meléndez presenta su escrito de descargos a la solicitud de declaratoria de vacancia, alegando lo siguiente:
a) La invitación para la audiencia de conciliación extrajudicial, a llevarse a cabo el 30 de mayo de 2012 (foja 218), estuvo dirigida a la Municipalidad Distrital de Mazamari, representado por su alcalde Marcelino Camarena Torres, es decir, que la referida invitación para conciliar estuvo destinada al titular del pliego y único representante de la citada comuna, dado que es la única persona que tenía la facultad para disponer de los derechos materia de conciliación, y que, asimismo, estaba obligado a presentarse con los documentos que acrediten dicha facultad.
b) Con relación a las actas de suspensión, de fecha 19 de junio y 2 de julio de 2012, si bien no señalan expresamente en su parte introductoria la calidad en la que asiste a dicha audiencia de conciliación, tampoco indican que José Asunción Santillán Meléndez asiste como representante de la Municipalidad Distrital de Mazamari.
c) Con respecto al acta de acuerdo de conciliación parcial, de fecha 10 de julio de 2012, se puede advertir, tanto de la parte introductoria, como de los puntos 7.1
y 7.5, que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Mazamari, concurrió con el equipo técnico de recepción de la obra "Ampliación, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari", quienes habrían asistido con la finalidad de asesorarlo en las cuestiones técnicas referidas a la recepción de la mencionada obra.
d) Del acta de conciliación con acuerdo total, de fecha 31 de julio de 2012, se advierte que la Municipalidad Distrital de Mazamari actuó representada por el alcalde, y que, en mérito a su facultad de disponer de los derechos de la entidad edil, realizó la conciliación con acuerdo total, demostrándose con ello que no actuó en representación de la citada comuna, y que no realizó acto de disposición de derechos sustantivos por la referida entidad edil. Asimismo, refiere que antes de dar inicio a la audiencia de conciliación, la conciliadora determinó la capacidad legal y para obrar del representante, advirtiendo que estuvo presente también el abogado, y que en su calidad de regidor solo actuó como un invitado más del alcalde para presenciar la audiencia de conciliación, de la cual, asimismo, participó su cuerpo técnico.
e) En cuanto al Informe N° 023-2012-R/MDM, de fecha 4 de agosto de 2012, en el cual remite su rendición de viáticos por comisión de servicios a la ciudad de Huancayo, adjuntando los comprobantes de pago N° 001953 y N° 002404, de fecha 3 y 25 de julio de 2012, respectivamente, advierte que este se hizo como consecuencia del Memorando N° 1465-2012.SGAF/ MDM, emitido por la subgerencia de administración y finanzas, quien a su vez recibe las órdenes del gerente municipal, para que le entregue los viáticos a su persona, por haber dispuesto el propio alcalde su presencia en el acto de conciliación, en calidad de asistente, a fin de informar a la ciudadanía y a sus colegas regidores, sin poder disponer de los derechos sustantivos propios del municipio, el cual ya estaba representado para ello, lo que equivale a decir que se hallaba en comisión de servicios.
f) Finalmente, señala que su solicitud de vacancia se debe a una maniobra del alcalde para callarlo, a efectos de que no descubra los actos de irregularidad que existen en la administración de los caudales de la mencionada municipalidad.

Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Mazamari Con fecha 30 de abril de 2013, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria N° 05-2013-CM/MDM, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Augusto Vásquez Hidalgo y Wuantuil Dandy Llanco Orihuela en contra de José Asunción Santillán Meléndez, regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari. Así, en la sesión extraordinaria antes referida (fojas 138 a 141), los miembros del concejo municipal acordaron aceptar, por mayoría, la mencionada solicitud de vacancia. La votación en dicha sesión, fue de seis votos a favor del pedido de vacancia y dos votos en contra.

Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 137-2013-MDM/CM, de fecha 30 de abril de 2013 (fojas 143 a 146).

Sobre el recurso de reconsideración Con escrito de fecha 20 de mayo de 2013 (fojas 78
a 85), José Asunción Santillana Meléndez interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 137-2013-MDM/CM, de fecha 30 de abril de 2013, que resolvió aceptar el pedido de declaración de vacancia, no solo reafirmando los argumentos expuestos en su escrito de descargos, sino además, señalando que el acta de sesión de concejo, de fecha 30 de abril de 2013, no cumple con los requisitos de forma y fondo de un acto administrativo, dado que i) solo se ha limitado a transcribir la solicitud de vacancia y a escuchar el descargo realizado por el abogado del cuestionado regidor, y luego pasar a la votación; ii) los regidores no analizaron las pruebas de cargo y descargo, y no obstante ello, emitieron un pronunciamiento, por lo que dicha acta adolece de nulidad absoluta, al vulnerarse el debido procedimiento, como una debida motivación.

Finalmente, refiere que adjunta documentos mediante los cuales requiere al alcalde diversa documentación, en ejercicio de su función fiscalizadora, los mismos que hasta la fecha no cumple con entregar, señalando que este es el verdadero motivo de su vacancia.

Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Mazamari respecto del recurso de reconsideración En Sesión Extraordinaria N° 08-2013-CM/MDM, llevada a cabo el 30 de mayo de 2013 (fojas 60 a 63), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Mazamari acordó (con una votación de seis votos a favor y dos votos en contra), declarar infundado el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N° 137-2013-MDM/CM, de fecha 30 de abril de 2013, y consecuentemente, ratificar la vacancia de José Asunción Santillán Meléndez, regidor de la referida comuna. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 186-2013-CM/MDM, de fecha 30 de mayo de 2013 (fojas 57 a 59).

Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 13 de junio de 2013 (fojas 4 a 11), José Asunción Santillán Meléndez interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 186-2013-CM/ MDM, de fecha 30 de mayo de 2013, que resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N° 137-2013-MDM/CM, de fecha 30 de abril de 2013, que resolvió declarar su vacancia, reafirmando, sustancialmente, los argumentos señalados, tanto en su escrito de descargo como en el recurso de reconsideración.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si José Asunción Santillán Meléndez, regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, incurrió en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al haber asistido, participado en el debate de los puntos controvertidos, acordado y suscrito actas de conciliación extrajudicial.

CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM
1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente:
"[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor."
2. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposición responde a que "[…] de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confiicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resolución N° 241-2009-JNE, fundamento 3; énfasis agregado).

3. Dicho esto, es menester indicar cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura del concejo.

4. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos, a saber, a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución N° 481-2013-JNE).

5. Así pues, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones ejecutiva o administrativas– ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor –principio de culpabilidad–
, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fiscalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM.

6. Finalmente, cabe indicar que dicha interpretación no es novedosa al interior de este órgano colegiado.

Efectivamente, ya en la Resolución N° 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indicó que "el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras".

Análisis del caso en concreto 7. En el presente caso se le atribuye a José Asunción Santillán Meléndez, regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, haber incurrido en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, al haber supuestamente asistido, participado en el debate de los puntos controvertidos, acordado y suscrito cuatro actas de conciliación extrajudicial (una con acuerdo de conciliación total, otra con acuerdo de conciliación parcial, y dos actas de suspensión de audiencias de conciliación), emitidas en el trámite del procedimiento de conciliación extrajudicial, a raíz de la invitación a conciliar formulada por el Consorcio Ashaninka, producto de las divergencias surgidas en torno a la recepción de la obra "Ampliación, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari".

En tal sentido, los solicitantes de la vacancia refieren que con estos hechos se encontraría acreditado que el cuestionado regidor dispuso de derechos sustantivos de la Municipalidad Distrital de Mazamari, lo que significaría, a su vez, que este habría infringido la prohibición prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

8. Siendo ello así, a efectos de que quede debidamente ilustrado el razonamiento que este órgano colegiado va ha desarrollar, resulta oportuno detallar la parte introductoria de las cuatro actas de conciliación en las cuales se consigna la asistencia del regidor, y que son precisamente materia de cuestionamiento, a efectos de apreciar el tenor de estas:
- Acta de suspensión de audiencia de conciliación, de fecha 19 de junio de 2012
"En la ciudad de Huancayo a los diecinueve días del mes de Junio del año dos mil doce, siendo las nueve de la mañana ante mi GABRIELA CARVO FERNANDEZ, identificada con D.N.I. N° 44304563, acreditada por el Ministerio de Justicia con registro de conciliador N° 28286, se presentó con el objeto de que les asista en la solución de su confiicto el CONSORCIO ASHANINKA, debidamente representado por WILBER SOTOMAYOR
GUTIERREZ, identificado con D.N.I. N° 20112298 con domicilio en el Jr. Edgardo Rebagliati N° 198 del Distrito de El T ambo, Provincia de Huancayo; y residente de obra Ing. EDWIN GILMER PORRAS, identificado con D.N.I.

N° 20058439, Asistido por su abogado Dr. RICHARD
VITALIO SOSA MEZA, identificado con Registro del CAJ N° 3396; y la parte invitada la MUNICIPALIDAD
DISTRIAL DE MAZAMARI a través de su representante señor Alcalde MARCELINO CEDONIO CAMARENA
TORRES, identificado con D.N.I. N° 25831235, con domicilio en Av. Perú s/n Mazamari – Satipo, asistido por su abogado JOSE LUIS GUTARRA POMA, identificado con Registro de C.A.J. N° 795, CARLOS
ANTONIO CONDEZO SUAREZ, identificado con D.N.I.

N° 20036558, MELQUIADES SINDOLFO VILCHEZ
CHAMORRO, identificado con D.N.I. N° 20684715, ROBERTO LAGOS MENDOZA, identificado con
D.N.I. N° 20961221, MESIAS PAUCAR CAMARGO, identificado con D.N.I. N° 21002744; Administrador del Municipio señor CESAR JORGE MEZA RODRIGUEZ, identificado con D.N.I. N° 19967375 y don JOSE
ASUNCIÓN SANTILLAN MELENDEZ, identificado con D.N.I. N° 20122825. con el objeto de que les asista en la solución de su confiicto".
- Acta de suspensión de audiencia de conciliación, de fecha 2 de julio de 2012
"En la ciudad de Huancayo a los 02 días del mes de Julio del año dos mil doce, siendo las nueve de la mañana ante mi GABRIELA CARVO FERNANDEZ, identificada con D.N.I. N° 44304563, acreditada por el Ministerio de Justicia con registro de conciliador N° 28286, Se presentó con el objeto de que les asista en la solución de su confiicto el CONSORCIO ASHANINKA, debidamente representado por WILBER SOTOMAYOR GUTIERREZ, identificado con D.N.I. N° 20112298 con domicilio en el Jr. Edgardo Rebagliati N° 198 del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo; y residente de obra Ing. EDWIN
GILMER PORRAS, identificado con D.N.I. N° 20058439, Asistido por su abogado Dr. RICHARD VITALIO SOSA
MEZA, identificado con Registro del CAJ N° 3396; y la parte invitada la MUNICIPALIDAD DISTRIAL DE MAZAMARI a través de su representante señor Alcalde MARCELINO
CEDONIO CAMARENA TORRES, identificado con D.N.I.

N° 25831235, con domicilio en Av. Perú s/n Mazamari – Satipo, asistido por su abogado JOSE LUIS GUTARRA
POMA, identificado con Registro de C.A.J. N° 795, CARLOS ANTONIO CONDEZO SUAREZ, identificado con D.N.I. N° 20036558, MELQUIADES SINDOLFO
VILCHEZ CHAMORRO, identificado con D.N.I. N° 20684715, ROBERTO LAGOS MENDOZA, identificado con D.N.I. N° 20961221, MESIAS PAUCAR CAMARGO, identificado con D.N.I. N° 21002744; Administrador del Municipio señor CESAR JORGE MEZA RODRIGUEZ, identificado con D.N.I. N° 19967375 y don JOSE
ASUNCIÓN SANTILLAN MELENDEZ, identificado con D.N.I. N° 20122825, con el objeto de que les asista en la solución de su confiicto".
- Acta de conciliación con acuerdo parcial, de fecha 10 de julio de 2012
"En la ciudad de Huancayo a los 10 días del mes de Julio del año dos mil doce, siendo las diez de la mañana ante mi GABRIELA CARVO FERNANDEZ, identificada con D.N.I. N° 44304563, acreditada por el Ministerio de Justicia con registro de conciliador N° 28286, Se presentó con el objeto de que les asista en la solución de su confiicto el CONSORCIO ASHANINKA, debidamente representado por WILBER SOTOMAYOR GUTIERREZ, identificado con D.N.I. N° 20112298 con domicilio en el Jr. Edgardo Rebagliati N° 198 del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo; y residente de obra Ing. EDWIN
GILMER PORRAS, identificado con D.N.I. N° 20058439, Asistido por su abogado Dr. RICHARD VITALIO SOSA
MEZA, identificado con Registro del CAJ N° 3396; y la parte invitada la MUNICIPALIDAD DISTRIAL DE MAZAMARI a través de su representante señor Alcalde MARCELINO
CEDONIO CAMARENA TORRES, identificado con D.N.I.

N° 25831235, con domicilio en Av. Perú s/n Mazamari – Satipo, asistido por su abogado JOSE LUIS GUTARRA
POMA, identificado con Registro de C.A.J. N° 795, CARLOS ANTONIO CONDEZO SUAREZ, identificado con D.N.I. N° 20036558, MELQUIADES SINDOLFO
VILCHEZ CHAMORRO, identificado con D.N.I. N° 20684715, ROBERTO LAGOS MENDOZA, identificado con D.N.I. N° 20961221, MESIAS PAUCAR CAMARGO, identificado con D.N.I. N° 21002744; Administrador del Municipio señor CESAR JORGE MEZA RODRIGUEZ, identificado con D.N.I. N° 19967375 y don JOSE
ASUNCIÓN SANTILLAN MELENDEZ, identificado con D.N.I. N° 20122825. con el objeto de que les asista en la solución de su confiicto".
- Acta de conciliación con acuerdo parcial, de fecha 31 de julio de 2012
"En la ciudad de Huancayo a los 31 días del mes de Julio del año dos mil doce, siendo las diez de la mañana ante mi GABRIELA CARVO FERNANDEZ, identificada con D.N.I. N° 44304563, acreditada por el Ministerio de Justicia con registro de conciliador N° 28286, Se presentó con el objeto de que les asista en la solución de su confiicto el CONSORCIO ASHANINKA, debidamente representado por WILBER SOTOMAYOR
GUTIERREZ, identificado con D.N.I. N° 20112298 con domicilio en el Jr. Edgardo Rebagliati N° 198 del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo; y el Residente de Obra Ing. EDWIN GILMER PORRAS, identificado con D.N.I. N° 20058439, Ing. EDITH GRACIELA PORTA
ROJAS, identificado con D.N.I. N° 20112298 y Bach Ing. Civil JEAN FRANCO CANTO EGOVIL con D.N.I.

N° 46630421, y la parte invitada la MUNICIPALIDAD
DISTRIAL DE MAZAMARI a través de su representante señor Alcalde MARCELINO CEDONIO CAMARENA
TORRES, identificado con D.N.I. N° 25831235, con domicilio en Av. Perú s/n Mazamari – Satipo, asistido por su abogado JOSE LUIS GUTARRA POMA, identificado con Registro de C.A.J. N° 795, CARLOS ANTONIO
CONDEZO SUAREZ, identificado con D.N.I. N° 20036558, SUPERVISOR DE LA OBRA, MELQUIADES
SINDOLFO VILCHEZ CHAMORRO, identificado con
D.N.I. N° 20684715, PRESIDENTE DEL COMITÉ
ESPECIAL DE RECEPCIÓN DE OBRA, señor CESAR
JORGE MEZA RODRIGUEZ, identificado con D.N.I. N° 19967375 SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN y don JOSE ASUNCIÓN SANTILLAN MELENDEZ, identificado con D.N.I. N° 20122825 REGIDOR y el Jefe de Estudios y Proyectos de la Municipalidad Distrital Ingeniero Civil FREDY ELICEO YARLEQUE CASTILLO, identificado con D.N.I: N° 41082801, el Presidente de la Junta Administradora del Agua Potable, Sr. MESIAS PAUCAR
CAMARGO, identificado con D.N.I. N° 20112744".

9. Dicho esto, en primer lugar, cabe indicar que las municipalidades, tanto distritales como provinciales, son órganos de gobierno local, compuestos por el concejo municipal y la alcaldía, de conformidad al artículo 194
de la Constitución Política del Perú y al artículo 4 de la
LOM.

Así, el concejo municipal está integrado por el alcalde y los regidores, siendo atribución de dicho órgano colegiado ejercer funciones normativas y fiscalizadoras, y en cuanto al alcalde, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 6 de la LOM, ser el órgano ejecutivo del gobierno local, su máxima autoridad administrativa, así como ejercer la representación legal de la entidad edil.

10. En tal sentido, cabe señalar que los alcaldes tienen funciones políticas, ejecutivas y administrativas, encontrándose sus atribuciones establecidas en el artículo 20 de la LOM, y los regidores tienen funciones normativas y fiscalizadoras, encontrándose sus funciones establecidas en el artículo 10 de la LOM.

De esta manera, dentro de las atribuciones del burgomaestre del municipio está el ejecutar los acuerdos del concejo municipal, así como celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones, reguladas en el artículo 20, numerales 3 y 23, de la referida ley. De ahí que corresponda, en exclusiva, al alcalde, como órgano ejecutivo y representante legal de la municipalidad, la suscripción de los contratos necesarios para la ejecución de los acuerdos arribados en sesión de concejo municipal.

11. Habiendo hecho estas precisiones, en el presente caso, de la lectura de las dos actas de suspensión de audiencia de conciliación, de fechas 19
de junio (fojas 219 a 220) y 2 de julio de 2012 (fojas 221 a 222), mediante las cuales, con la primera de ellas, se acordó suspender la audiencia de conciliación por decisión de las partes, reprogramándose la misma para el día 2 de julio de 2013, y con la segunda de ellas, nuevamente se suspendió, por el mismo motivo, la audiencia de conciliación, reprogramándose la misma para el 10 de julio de 2013, se aprecia que, en la parte introductoria de estas, se indica que la parte invitada para conciliar es la Municipalidad Distrital de Mazamari, quien, conforme a la invitación a conciliación extrajudicial, de fecha 22 de mayo de 2012 (foja 218), se apersonó debidamente representada por su alcalde, Marcelino Cedonio Camarena Torres, quien, a fin de poder arribar a un acuerdo con relación a los temas materia de conciliación extrajudicial, asistió acompañado de su abogado, José Luis Gutarra Poma, así como de un equipo técnico, compuesto por Carlos Antonio Condezo Suárez, en su calidad de jefe de la supervisión de la obra, Melquiades Sindolfo Vílchez Chamorro, en su calidad de primer miembro del comité especial de recepción de obra, Roberto Lagos Mendoza, en su calidad de tercer miembro del comité especial de recepción de obra, Mesías Paucar Camargo, en su calidad de presidente de la junta administradora del agua potable, y César Jorge Meza subgerente de administración del municipio, quienes lo asistirían sobre las temas técnicos en relación a la recepción de la obra "Ampliación, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari", advirtiéndose, además, que todas estas personas mencionadas consignan sus firmas en la parte final de las referidas actas, y dejándose constancia, por otra parte, de la presencia o asistencia del regidor José Asunción Santillán Meléndez, de quien aparece su firma al final de las mismas.

12. Del mismo modo, con relación al acta de conciliación con acuerdo parcial, de fecha 10 de julio de 2012 (fojas 223 a 232) y al acta de conciliación con acuerdo total, de fecha 31 de julio de 2012 (fojas 233 a 249), queda claro también que, conforme se aprecia de la parte introductoria de las mismas, en ambas la Municipalidad Distrital de Mazamari actuó debidamente representada por su alcalde, Marcelino Cedonio Camarena Torres, y que para poder llegar a un acuerdo con relación a los temas materia de controversia, el burgomaestre fue asistido por su abogado, José Luis Gutarra Poma, en las cuestiones de índole legal que pudieran surgir en el desarrollo de las mismas, y, con respecto a las cuestiones técnicas derivadas de la ejecución y recepción de la obra "Ampliación, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari", contó con la asesoría de Carlos Antonio Condezo Suárez, en su calidad de jefe de la supervisión de la obra, Melquiades Sindolfo Vílchez Chamorro, en su calidad de primer miembro del comité especial de recepción de obra, Roberto Lagos Mendoza, en su calidad de tercer miembro del comité especial de recepción de obra, Mesías Paucar Camargo, en su calidad de presidente de la junta administradora del agua potable, y César Jorge Meza subgerente de administración del municipio, corroborándose, igualmente, que todos los antes mencionados consignaron sus firmas al final de la referidas actas, y apreciándose, al mismo tiempo, que el regidor José Asunción Santillán Meléndez consignó su firma en la parte final de los mencionados documentos.

13. Siendo ello así, este órgano colegiado estima que, si bien en las mencionadas actas de conciliación extrajudicial se consigna la presencia del regidor José Asunción Santillán Meléndez, quien, además, firma al final de las mismas, no obstante, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, la sola suscripción de tales documentos no es suficiente para concluir que este ejerció funciones ejecutivas o administrativas.

En efecto, a consideración de este órgano colegiado, debe analizarse en el caso en concreto si la participación del cuestionado regidor en dichas audiencias de conciliación se limitó a una mera asistencia a las mismas, en cuyo caso su proceder se enmarcaría dentro de la facultad de fiscalización que ostenta, o si, por el contrario, su participación excedió la función de fiscalización que por ley le ha sido atribuida a los regidores, y conllevó un ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas que no le correspondían, cuestión que, en todo caso, se determinará del análisis de los medios probatorios obrantes en autos.

14. Dicho esto, de las mencionadas actas de conciliación, se advierte que las audiencias de conciliación de fechas 19 de junio de 2012 (fojas 219 a 220), y 2, 10 y 31 de julio de 2012 (fojas 221 a 222, 223 a 232, 233 a 249), se llevaron a cabo con el alcalde Marcelino Cedonio Camarena Torres, como representante legal de la Municipalidad Distrital de Mazamari, diligencias en la que, como ya se ha señalado, fue asistido, aparte de su abogado defensor, por un equipo técnico de asesores, en su mayoría compuesto por ingenieros, al estar referidos los hechos materia de controversia a cuestiones estrictamente técnicas, surgidos a raíz de la recepción de la obra "Ampliación, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari".

15. En tal sentido, cabe señalar que si bien, en las mencionadas actas de conciliación extrajudicial no se indica específicamente la calidad en la que el regidor José Asunción Santillán Meléndez asistió y estuvo presente en las audiencias de conciliación; este órgano colegiado considera que el cuestionado regidor no participó en representación de la Municipalidad Distrital de Mazamari, con respecto a los temas materia de controversia, por cuanto conforme se desprende de autos, no existe medio probatorio alguno que acredite que la citada autoridad edil intervino arrogándose la representación de la referida comuna, en tanto en las aludidas actas de conciliación no se menciona, de manera específica, en ninguna parte, que este debatió o acordó alguna materia o punto de la controversia objeto de conciliación extrajudicial.

16. Así pues, de la sola suscripción o firma de las cuestionadas actas, no se puede desprender que hubo una participación activa de parte del regidor José Asunción Santillán Meléndez, dado que su asistencia a las audiencias de conciliación extrajudicial se habría limitado a presenciar tales actos, dando fe, con la suscripción de las mismas, únicamente de su asistencia, y, en todo caso, de que los acuerdos arribados por las partes, esto es, la Municipalidad Distrital de Mazamari y el ejecutor de la obra Consorcio Ashaninka, son los mismos que figuran en el acta, debiendo, además, valorarse el hecho de que, en todo caso, conforme lo señala en sus descargos, su presencia respondió a que se encontraba fiscalizando tales actos, cuestión que queda corroborada con los diferentes documentos aportados por el citado regidor, que acreditan la continua labor de fiscalización que viene realizando a la gestión municipal.

17. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno recordar que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales, por lo que, en el caso de autos, estando presente el alcalde Marcelino Cedonio Camarena Torres en todas las audiencias de conciliación extrajudicial que dieron origen al presente procedimiento de vacancia, se debe concluir que quien actuó como representante legal de la Municipalidad Distrital de Mazamari fue el citado burgomaestre, y no el regidor José Asunción Santillán Meléndez, máxime si en autos no obra medio probatorio alguno que, en todo caso, acredite lo contrario.

18. En suma, teniendo en cuenta lo antes expuesto, este órgano colegiado estima que si bien el regidor José Asunción Santillán Meléndez asistió y firmó las mencionadas actas de conciliación extrajudicial, no se advierte que dichas firmas se hayan debido a que este participó de manera específica y activa, así como tampoco se observa que haya intervenido en el debate a efectos de conciliar con el ejecutor de la obra, toda vez que la diligencia, como ya se ha señalado, se llevó a cabo con el alcalde Marcelino Cedonio Camarena Torres, en su calidad de representante legal del municipio, por lo que, en consecuencia, la actuación del regidor cuestionado no configura ejercicio de función ejecutiva o administrativa alguna, sino que se trató de actos realizados en ejercicio de su función de fiscalización de la gestión municipal, debiendo tenerse en cuenta, además, que el hecho de haber suscrito el acta, se debió a una formalidad que se exige a los asistentes a la diligencia para que suscriban tales documentos, dado que también figuran las firmas de los técnicos que asistieron y asesoraron al alcalde.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Asunción Santillán Meléndez, regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 186-2013-CM/MDM, de fecha 30 de mayo de 2013, y reformándolo, declarar FUNDADO el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 137-2013-MDM/CM, de fecha 30 de abril de 2013, e INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por Augusto Vásquez Hidalgo y Wuantuil Dandy Llanco Orihuela, en contra de la referida autoridad edil, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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